CSJ - SP 2395(02-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2395(02-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
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- • Auto Casacion.- 2 de febrero de 1988.- Niega libertad provisional a Rodri go Viera Prado, condenado por el Tribunal Superior de Cali, por los delitos
• Hurto y Concusion. - ... • -~ ~
Hagistradn Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
' 1 i • . ;. - ,. : • • , , • r • Expediente No, . 2. 395 • • • • •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 07 •• Bogotá, dos de febrero de mil novecientos ochenta" • y ocho.- • • • ..... •
V I S T O S : • • • •
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- • El procesado RODRIGO VIERA PRADO solicita el beneficio de liber,.tad provisional con fundamento en lo preceptuado por el 12 articulo del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y
1 • 48 de 1.987 .
- El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado ya que en detención efectiva y la rebaja por trabajo no acredita el - - cumplimiento del factor cuantitativo que exige el articulo 72 del Código Penal, aún reconociéndole la redención de pena que contempla laLey 48 de 1 . 987.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- • RODRIGO VIERA PRADO fue condenado por el Juzga-· do Sexto Penal del Circuito de Cali a la pena privativa de la libertad - - de sesenta y ocho ( 68) meses de prisión como autor responsable de los delitos de Huerto calificado y concusión, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 23 de - • julio de 1. 987 en el sentido de fijarla definitivamente en cincuenta yseis ( 56) meses de prisión, cuyas dos terceras partes equivalen atreinta y siete (37) meses y diez (10) días .
• .. El procesado se halla detenido desde el 3 de mayo de
- 1 • 1. 986, es decir ha descontado efectivamente en prisión veinte ( 20} meses y veintinueve ( 29) días. Por trabajo acredita 2. 566 horas que le - • • • dan derecho a una rebaja de tres ( 3} meses y dieciseis ( 16} días, pa
- • ra un acumulado de veinticuatro ( 24} meses y quince ( 15} días. Aún -
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- • reconociéndole la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987, es decir una sexta parte de la pena impuesta ( nueve (9) meses y diez (10) días ) ,
- acumularía treinta y tres ( 33) meses y veinticinco ( 25} días, inferiores
- • • a las dos ter~<;eras partes de la sanción impuesta. ' • • •
• ' I Por lo ·anterior, resulta improcedente la excarcelación
- • provisional del peticionario y el pronunciamiento de la Sala respecto de
- - los factores subjetivos que exige el artículo 72 del Código Penal.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado RODRIGO VI ERA PRADO el beneficio de libertad provisional. ' • Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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- 3 - Proceso No. 2. 395 iega libertad a RODRIGO
VIERA P DO.-
JOR CARREÑO LUENGAS
I ......... ' ' 'UILLERMO DAVILA MUÑOZ
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MANTILL JACOME
LISANDRO MARTINEZ Z.
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Luis Guillermo Salazar Otero - - . • Secretario. - • • ' 1 • • •