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CSJ - SP 2395(03-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2395(03-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' ' ' • • CÍ') '>i r.: \ -o LIBERTAD Auto Casación.- 3 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a Rodrigo Viera Prado, condenado por el Tribunal Supeior de Cali, por los delitos de Hurto Concusión. y :-'.agistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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Expediente No. 2. 395 • • • • • • • • • • •• . • ,. •__ • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

... •.

SALA DE CASACION PENAL

. .. . • :. :. • • • •

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• > • Aprobado Acta No. 029 • •

  • • Bogotá, tres de mayo de mil novecientos ochenta y • ocho. -

• • •

V I S T O S :

• • • . •• •.

• •

  • • El procesado RODRIGO VI ERA PRADO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo ·72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y • 48 de 1.987.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues - • si bien es cierto ya cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, su personalidad reflejada en la gravedad del hecho a él imputado y sus

  • • modalidades, hacen necesario el cumplimiento total de la sanción.

  • • - · - - - - - - -

• •

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  • • - 2 -

•• • • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • •

  • • El Tribunal Superior de Cali en providencia de 23 de - • julio de 1. 987 condenó al procesado RODRIGO VI ERA PR')DO a la pena • privativa de la libertad de cincuenta y seis ( 56) meses de prisión como • autor responsable de los delitos de hurto calificado y concusión, cuyas
  • • dos terceras partes equivalen a treinta y siete meses y diez ( 1 días .

O) • •

  • • El peticionario fue capturado el 3 de mayo de 1. 986, -

  • • es decir, ha descontado efectivamente en prisión veinticuatro (24) meses. Por trabajo tiene derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y vein- • ti seis ( 26) días por acreditar 3. 51 horas laboradas en el centro. de reO

  • • • clusión y de acuerdo con lo previsto en la Ley 48 de 1. 987, tiene dere-

  • • cho a una rebaja adicional de la sexta parte de la sanción, o sea, nueve • ( 9) meses y diez ( 1 días, ya que los hechos tuvieron ocurrencia antes

O) • del lo. de julio de 1. 986; no registra antecedentes penales durante los • últimos diez ( 1 años y los delitos por los que fue declarado responsable O) no fueron excluidos de la gracia allí contemplada. En total, acumula treinta • y ocho (38) meses y seis ( 6) días, superiores a las dos terceras partes • de la sanción principal. No obstante lo anterior, le asiste razón al Señor Procurador Delegado cuando solicita decisión desfavorable para la petición de excarcelación del procesado precisamente por su personalidad que ame- • rita un tratamiento penitenciario por más tiempo. En efecto, el articulo • 72 del Código Penal, además del requisito cuantitativo, exige que la per - •

  • • sonalidad, antecedentes personales y el comportamiento en el centro de
  • • reclusión, hagan suponer la rehabilitación del procesado para ser acree- • dor al subrogado penal de la libertad condicional.

•• • •

- . ' - 3 - • • •

  • • • A folio 240 del cuaderno original figura el oficio No. • • 0228 de fecha 30 de julio de 1. 986 emanado del Comando del Departa-

  • • mento de Policía Valle y dirigido al Juez lo. Penal del Circuito en el •

  • 11 cual se comunica que el agente detenido por cuenta de ese Despa

••

  • • cho, RODRIGO VIERA PRADO, fue retirado de la Policía Nacional con Nota de Mala Ü·••d•rcla, según resolución No. 4471 del 29 de los co-- rientes, a partir del día de hoy, en consecuencia solicito sea remitido a una cárcel común por no cobijarlo lo establecido en el artículo 523 del • Código de Justicia Penal Militar y teniendo en cuenta que en el lugardonde se encuentra no reviste seguridad para este tipo de deli tes_ i1

  • • Lo anterior unido a las circunstancias que resalta el - • • • •

11 Ministerio Público, esto es, la gravedad de los delitos ejecutados por •

  • 11 • Rodrigo Viera Prado y su calidad de agente de la Policía Nacional - -

• • .. . 11 .' en quienes descansa el sagrado deber de proteger la honra, bienes ~ • •• y vida de los ciudadanos . . 11 impiden a la Corte otorgar el beneficio de ,

  • • libertad provisional que reclama el procesado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu- • rador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado RODRIGO VIERA PRADO el beneficio de libertad provisional. •

  • Cópiese, notifíq y cúmplase
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GUILL.:ERMO DUQUE RUIZ

CARREÑO LUENGAS , • _ __

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GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

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RODOLFO tJlANTI LLA JACOME

LISANDRO 1\1\ARTINEZ Z.

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  • 4ceso No. 2. 395 Niega libertad provisional a

RODRIGO V E A PR . -

11 1 Luis Guillermo Salazar O i' ' Secretario. - • •

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  • 1 --- --- - - - --- ---- - - - - - - - - ---- - - - -
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