CSJ - SP 2395(03-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2395(03-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' ' • • CÍ') '>i r.: \ -o LIBERTAD Auto Casación.- 3 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a Rodrigo Viera Prado, condenado por el Tribunal Supeior de Cali, por los delitos de Hurto Concusión. y :-'.agistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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Expediente No. 2. 395 • • • • • • • • • • •• . • ,. •__ • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
... •.
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
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Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• > • Aprobado Acta No. 029 • •
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- • Bogotá, tres de mayo de mil novecientos ochenta y • ocho. -
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V I S T O S :
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- • El procesado RODRIGO VI ERA PRADO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo ·72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y • 48 de 1.987.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues - • si bien es cierto ya cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, su personalidad reflejada en la gravedad del hecho a él imputado y sus
- • modalidades, hacen necesario el cumplimiento total de la sanción.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • El Tribunal Superior de Cali en providencia de 23 de - • julio de 1. 987 condenó al procesado RODRIGO VI ERA PR')DO a la pena • privativa de la libertad de cincuenta y seis ( 56) meses de prisión como • autor responsable de los delitos de hurto calificado y concusión, cuyas
- • dos terceras partes equivalen a treinta y siete meses y diez ( 1 días .
O) • •
- • El peticionario fue capturado el 3 de mayo de 1. 986, -
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- • es decir, ha descontado efectivamente en prisión veinticuatro (24) meses. Por trabajo tiene derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y vein- • ti seis ( 26) días por acreditar 3. 51 horas laboradas en el centro. de reO
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- • • clusión y de acuerdo con lo previsto en la Ley 48 de 1. 987, tiene dere-
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- • cho a una rebaja adicional de la sexta parte de la sanción, o sea, nueve • ( 9) meses y diez ( 1 días, ya que los hechos tuvieron ocurrencia antes
O) • del lo. de julio de 1. 986; no registra antecedentes penales durante los • últimos diez ( 1 años y los delitos por los que fue declarado responsable O) no fueron excluidos de la gracia allí contemplada. En total, acumula treinta • y ocho (38) meses y seis ( 6) días, superiores a las dos terceras partes • de la sanción principal. No obstante lo anterior, le asiste razón al Señor Procurador Delegado cuando solicita decisión desfavorable para la petición de excarcelación del procesado precisamente por su personalidad que ame- • rita un tratamiento penitenciario por más tiempo. En efecto, el articulo • 72 del Código Penal, además del requisito cuantitativo, exige que la per - •
- • sonalidad, antecedentes personales y el comportamiento en el centro de
- • reclusión, hagan suponer la rehabilitación del procesado para ser acree- • dor al subrogado penal de la libertad condicional.
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- • • A folio 240 del cuaderno original figura el oficio No. • • 0228 de fecha 30 de julio de 1. 986 emanado del Comando del Departa-
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- • mento de Policía Valle y dirigido al Juez lo. Penal del Circuito en el •
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- 11 cual se comunica que el agente detenido por cuenta de ese Despa
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- • cho, RODRIGO VIERA PRADO, fue retirado de la Policía Nacional con Nota de Mala Ü·••d•rcla, según resolución No. 4471 del 29 de los co-- rientes, a partir del día de hoy, en consecuencia solicito sea remitido a una cárcel común por no cobijarlo lo establecido en el artículo 523 del • Código de Justicia Penal Militar y teniendo en cuenta que en el lugardonde se encuentra no reviste seguridad para este tipo de deli tes_ i1
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- • Lo anterior unido a las circunstancias que resalta el - • • • •
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11 Ministerio Público, esto es, la gravedad de los delitos ejecutados por •
- 11 • Rodrigo Viera Prado y su calidad de agente de la Policía Nacional - -
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• • .. . 11 .' en quienes descansa el sagrado deber de proteger la honra, bienes ~ • •• y vida de los ciudadanos . . 11 impiden a la Corte otorgar el beneficio de ,
- • libertad provisional que reclama el procesado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu- • rador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado RODRIGO VIERA PRADO el beneficio de libertad provisional. •
- Cópiese, notifíq y cúmplase
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GUILL.:ERMO DUQUE RUIZ
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GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ
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RODOLFO tJlANTI LLA JACOME
LISANDRO 1\1\ARTINEZ Z.
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- 4ceso No. 2. 395 Niega libertad provisional a
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RODRIGO V E A PR . -
11 1 Luis Guillermo Salazar O i' ' Secretario. - • •
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