CSJ - SP 2400(13-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2400(13-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
. , . ' . . , : . • ' ·1 ' ' • i ' ' ' ' 1 '1 . :.iCION i 1 . ' :
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1 ' ' ' ' ,:.; Casaci6n.- 13 de septiembre de 1988.- No declara la nulidad propuesta . el proceso contra José Manuel Pérez L6pez, condenado por el Tribunal - -.--~rior de Bucaramanga • . _:strado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ , • • • ' ' Expediente t'slo. 2.400
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
- . • f-..·,agistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 5 7. - •
- • Bogotá, septiembre trece de mil novecientos ochenta y ' ocho. -
• '
V I S T O S :
' . .
- ' El Apoderado judicial del procesado JOSE MANUEL PEREZ LO PEZ, dentro del término de traslado presentó demanda de casación, la cual fue declarada por la Sala ajustada a las prescripcionesdel artículo 576 del Código de Procedimiento Penal anterior y se ordenó correr traslado de ella a las partes no recurrentes, por el término previsto en el artículo 578 ibidem.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita de la Sala la declaratoria de nulidad en este asunto desde el auto de de septiembre últin10 mediante el cual el fv,agistrado po22 • nente en el Tribunal Superior de BL1caramanga concedió el recurso de casación interpuesto por el procesado . •
- ' . - 2Lo anterior, por cuar1to el Señor Apoderado del procesado en su demanda consignó: 11 El recurso extraordjnario de casación interpuesto por el propio procesado JOSE fv1ANUEL PEREZ LOPEZ, fue concedido por el - • Señor Magistrado Sustanciador con fecha 22 de septiembre de 1. 987 por medio de auto de cúmplase, pero dicho auto no esta firmado por todos los integrantes de la Sala Penal del H. Tribunal Superior Drs. CASIMIRO MARIN RIVERA, FELIZ DAVID PATll'JO GOMEZ Y· EUGENIO NOVOA NOVO A y el respectivo Secretario de la Sala Penal Dr. RAU L -
•
CASTELLANOS GOMEZ.
11
- • 11 Por lo anterior solicito a la H. Corte declarar la Nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario de casación y devolver el proceso -al Tribunal de origen para que se reponga el procedimiento.•• CONSIDERACIONES DE LA CORTE: No obstante que la petición de nulidad que presentara el Se- ñor apoderado del procesado en la demanda correspondiente,- la cual debía decidirse al momento de proferir el fallo que corresponda en este caso, debe la Sala adelantar su pronunciamiento ya que la Delegada plantea el mismo incidente, como cuestión previa a emitir concepto sobre el libelo· de casación.
Cabe advertir que la petición de nulidad presentada por la defensa, se refiere a la actuación posterior a la sentencia recurrida, razón por la cual no fue presentada como causal de casación, sino como incidente. • -- 1 • i. I• ' - 3 - • ' ,' .. ¡! ' ' I' 1 1 ' La Corte tradicionalmente venía sosteniendo que el auto que '
- '
" 1' I· li concede el recurso extraordinario de Casación era de carácter interlocutorio, esto es, suscrito por todos los integrantes de la Sala de De.cisión 1 1 del respectivo Tribunal Superior;- ello por cuanto esta clase de providen 1 - ' 1 cias debía ser proferida por el Juez plural o colegiado. 1 1 ' ' 1 • 1 1 En otras oportunidades, aceptó que la referida providencia comportaba simplemente una decisión de mero impulso procesal, pero que, por tener que ponerse en conocimiento de las partes, debía notificarsecomo cualquier auto interlocutorio, ya que en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal no se mencionaba como auto de sustanciación de • obligatoria notificación y, por su naturaleza, no podía considerárselecomo aquellos de inmediato CL1mpl imiento. ( inciso segu11do ibidem ) . Hoy, el artículo 222 del nuevo· estatuto procedimental otorga • competencia al ~\agistrado ponente de la sentencia recurrida para que, = mediante auto de sustanciación, lo conceda una vez vencido el términopara interponer el recurso extraorclinario de casación, providencia que debe igualmente notificarse a las partes, no obstante que por su naturaleza y no hallarse taxativamente consagrado en el artículo 174 ibídem, aparentemente debía cumplirse de manera inmediata. Esta Sala, ha fijado SLI criterio frente a la concesión delrecurso extraordinario de casación en aquellos asuntos que por encon- • trarse ejecutoriado el auto de cierre de investigación con anterioridad al primero de julio del año próximo pasado, pero proferida sentencia de segundo grado o interpuesto el recurso extraordinario de casación con posterioridad a la citada fecha, en el sentido de que no genera nulidad el hecho de que el recurso sea concedido por el Magistrado sustancia-- dor, mediante auto de sustanciación. Lo que si exige es que dicha prov.!._ dencia debe ser notificada a las partes en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal. • -· - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ .. - • - 4Lo anterior, en consideración a que el Legislador quiso eliminar los trámites propios de las providencias interlocutorias ( redacción de proyecto, citación para Sala ele decisión, adopción de la providencia, etc), con el fin de haber más rápida la tramitación del recurso. • Si ello es así, no encuentra la Sala motivo valedero parainvalidaQ una actuación c¡ue se cumplió con el lleno de los requisitos le- • gales so pretexto de que 1€ auto que concedió el recurso extraordinario • no fue adoptado con el concurso de los demás integrantes de la Sala de Decisión. Tal omisión no genera nL1liclad de caracter constitucional ( vio - !ación del derecho de defensa o ele las formas propias del juicio ) ya que
- dicha actuación no es de tal esencia. así como tampoco de carácter legal como lo presenta la delegada ( incompetencia del Juez ) ya que el nuevo Código de Procedimiento Penal otorga al Magistrado ponente de la sentenr cia recurrida, competencia especial para dicha actuación. Tal funcionario • es y ha sido siempre competente para pronunciarse sobre la procedibilidad del ·.recurso extraordinario de Casación.
Por lo demás, el auto de 22 de septiembre de 1. 987 proferido en la forma ya indicada, fue debidamente notificado a las partes ycumplió con los fines propuestos por el recurrente hasta el punto que, su apoderado, presentó demancla en el término de ley y la Sala la declaró ajustada a· las prescripciones del artículo 576 del Código de Procedí- miento Penal anterior, siendo por ello procedente su estudio de fondopor la Corte, previo el concepto que deberá emitir la Delegada respecto del único cargo presentado al amparo de la causal primera de casaciónprev·ista ··en el artículo 580 ibídem. En mérito de lo expL1esto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
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! 1 • 1 - 5R E S U E L V E : 1o. NO DECLARAR l:cA NULIDAD propuesta por el Señor Pro- - curador Tercero Delegado en lo Penal y el Apoderado del procesado JOSE MANUEL PEREZ LOPEZ. 2o. En firme esta providencia, dese cumplimiento al auto de • fecha 10 de mayo del ·presente ai'io. Cópiese, noti fíquese y cúmplase .
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ cysTAVp
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DOLFO JACOME ._ISANDRO MARTINEZI ,·
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