CSJ - SP 2401(30-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2401(30-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• ·, ' ' - •
CASACION
• • • ' 1 -
- - - - -- - Sentencia Casai6n.- 30 de junio de 1988.- Casa la sentencia del Tribunal Superior Militar, por medio de la cual conden6 alSuboficial del Ejército Nacional José Antonio Garc-:la Moreno, por los delitos de Homicidio Lesio y nes Personales, en su lugar decreta la nulidad de la actuaci6n a p a r t i r , inclusive, de los autos mediante los cuales los Juzgados Octavo Superior de Bogotá Segundo Penal Municipal de Suba ordenaron el env,{o de los st111,a y rios a la jQsticia penal militar.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • • Rad.02401. Casación. . José Antonio García ... ,,.,, , e." RE 1 p 1_¡ r'! 1_ 1; í- • · · Moreno. e • • . ,'l/ ~ ' r ' • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
1 • ' Aprobado Acta No. 41 de junio 28/88. 1
Magistrado Ponente: ' ' l
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• ' 1 1 ' ' ' ' ' i 1 Bogotá D. E., t r e i n t a de junio de mil novecientos ochenta y ocho. 1
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' ' ' ' 1 ' ' '
V I S T O S :
' • 1 ' Decide l a Sala e l recurso de casación interpuesto por e l procesado JOSEi ANTONIO GARCIA MORENO, Suboficial del Ejército Nacional, contra l a sentencia de1 ' 24 de agosto de 1987, por medio de la cual e l Tribunal Superior Militar lo conde ' '
- '
' ' nó a l a pena principal de 10 años 6 meses de prisión, y a las accesorias de r i y1 '' gor, como autor responsable de los delitos de homicidio lesiones personales. y ' ' 1 1 • • Antecedentes.- • - ,, -
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- ·,-._ 1 1 . - En l a noche del domingo 18 de mayo de 1986 e l Cabo Segundo del Ejérci '
- ' ¡ i to Nacional José Antonio García Moreno, orgánico del Batallón Escuela Logística,
' ' ' ! 1 . ' 1 se encontraba en una.tienda; a l parecer hubo una discusión, esgrimió su arma de1 fuego l a disparó sobre El1as Bulla Cabiativa, a quien le lesionó e l brazo dere y
- - cho. El Suboficial autor del disparo huyó, pero más adelante fue capturado por - • l a Policía.
También en Bogotá, en l a noche del domingo 19 de octubre del citado año, y José Antonio García Moreno se encontraba comiendo en e l restaurante "La Brasa Roj a " , cuando otro comensal, Hernando Tovar Rodríguez fue objeto de reclamos porcuestiones de pago de l a cuenta; intervino entonces García Moreno, y luego de golpear e i n s u l t a r a Tovar Rodríguez lo mató de dos disparos. El suboficial, que en
ese entonces pertenecía a l Batallón de Apoyo y Servicios para el.Combate No.13, - emprendió l a huida, pero fue aprehendido por varias personas que presenciaron e l aleve homicidio • • En ambas ocasiones, García Moreno se encontraba franco y vestido de c i v i l • • • • • 1 ' . r ' R E P U R L I r_; r"l_r. ... , • • • 1 1 1 ~. , .. ,, ' • , • ( • •
- • - 2 - 1 • 2 . - Las lesiones personales fueron asumidas por e l Juzgado Segundo Penal Municipal de Suba, y e l homicidio por e l Juzgado Noventa y Uno de InstrucciónCriminal de Bogotá, que luego lo remitió a l Octavo Superior. Se estaban practi· - cando pruebas en ambos sumarios cuando e l Comandante del Batallón_de Apoyo yServicios para e l Combate No.13, s o l i c i t ó a los dos jueces ordinarios que le remitieran l a s diligencias con fundamento en e l artículo 308-2 del Código de Jus • - t i c i a Penal Militar, a lo cual accedieron aquéllos por medio de autos de 12 de mayo de 1987 y 29 de noviembre de 1986, respectivamente (fls.38-1 y 161-3). El 25 de mayo se dictó l a resolución de convocatoria a Consejo de Guerra Verbalpor e l homicidio; a l otro día se recibió e l expediente por las lesiones personal e s , ordenándose seguir e l trámite previsto en e l artículo 407 ibidem para l aac11111ulación de procesos (fls.346-3); e l 2 de junio se llevó a cabo e l Consejo, y los Vocales emitieron respecto de los dos d e l i t o s , y por uñanimidad, veredictos afir111ativos de responsabilidad, que fueron acogidos por l a Presidencia ensentencia condenatoria de junio 11 (fls.371 y s s ) , por medio de l a cual impuso
' ' ª 1 García Moreno 10 años y 6 meses de.prisión, y l a accesoria de interdicción de • 1 ' 1 derechos y funciones públicas, igualmente coridenó a l pago de los perjuicios y1 ' declaró que no había lugar a l sub~ogado penal. El defensor apeló este f a l l o , y ' e l Tr~bunal, por medio del que és\objeto de casación, lo confirn,ó, adicionándo - ( . • lo con l a condena a l a suspensión de l a p a t r i a potestad. -
• • • { } y La Demanda Respuesta del Ministerio Público.- - .,1 ' ' 1 '\ .... • ·- • • Dentro del marco de l a causal de nulidad contemplada en e l numeral 3° del • artículo 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, cuatro cargos l e dirige e l actor a l a sentencia.
- • • a ) . Se incurrió en nulidad de rango constitucional (art.26 C. N.), por ha
- ' 1 berse desconocido e l procedimiento que e l Código Castrense consagra para l a acu
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' ' ' 1 mulación de causas en sus artículos 406 407, toda vez que en cuanto a l d e l i t o 1 y de lesiones personales no se produjo traslado a l Auditor de Guerra para concepto n i l a resolución de convocatoria. ' 1 A e l l o replica e l señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares - 1 que l a acumulación procede ''hasta e l momento de formular cuestionarios'' (art.407 c i t . ) , como se hizo en este caso, motivo por e l cual no le asiste razón a l c e nsor. • • r q J , 1 J r1 1 _ 1 r~ ,, .. • 8 • • • 1 -- < ./ ' ~· _, ,I . .. / • . . , . .. _,,. I ,/.: r/ ., ' . 1 ... •' - 3b). Nulidad legal a l tenor del numeral 2° del artículo 441 del mismo es_ t a t u t o , ya que se incurrió "en error manifiesto en l a identidad del procesado, hasta e l pl1nto que se profirió sentencia contra persona d i s t i n t a del mismo''.· La Delegada responde que tampoco e l l o es c i e r t o , pues en e l proceso está plenamente identificado José Antonio García Moreno como e l Suboficial del Ejér
- - c i t o a quien se atribuyen los delitos por los cuales fue condenado. e ) . Que l a sentencia del Tribunal carece de motivación, has·ta e l puntode no decir siquiera las razones por las cuales fueron acogidas las veredicciones. A ésto contesta e l Procurador que, de acuerdo con l a jurisprudencia, e l fal l o de segundo grado "debe entenderse como integrado y complementado con e l dietado en primera instancia, y como a éste no le caben las c r í t i c a s del libelo de l a demanda, e l cargo por f a l t a de motivación de l a sentencia queda sin asidero- • alguno''. • d). Que e l proceso es nulo de conformidad con e l numeral 1° del artículo • 441 del mencionado Código Penal Mi:litar, puesto que l a j u s t i c i a castrense no te
- • nía competencia para conocer de los delitos de lesiones personales y de homici
- . . dio, habida cuenta que ambos fueron calificados de ''comunes'', a l no tener rela - ·ción ninguna.con e l servicio, sin importar que e l país se encontrara o no en es . - . ~ • tado de s i t i o , como lo ha repetido l a jurisprudencia, varias de cuyas decisio - . . -- . nes invoca. "El Tribunal,Superior Militar -diceha debido decretar la nulidadde lo actuado y ordenar e l envío del expediente a los señores Jueces Superiores del D i s t r i t o Judicial de Bogotá; como a s í no procedió, l a Honorable Corte Suprema de J u s t i c i a por medio de su Sala Penal deberá casar l a sentencia de segunda instancia dictada en este proceso, decretar l a nulidad de lo actuado a p a r t i rde l a resolución de convocatoria del Consejo de Guerra Verbal inclusive, y de
- • volver e l expediente a l Tribunal de origen para que sea enviado a los señoresJueces Superiores del mencionado Distrito''.
Procuraduría comparte dicho c r i t e r i o señala: La y "Cabe advertir que e l procesado {pese a ser miembro del Batallón de Apoyo y Servicio para e l Combate No.13) se hallaba de permiso e l día que mató a HERNANDO TOVAR RODRIGUEZ y cuando lesionó a ELIAS BULLA CABIATIVA no prestaba servicio alguno en l a tienda donde se ejecutó este hecho; es más, en ambas oportunidades se encontraba vestido de c i v i l , pese a laborar con las 'Fuerzas Especiales Urbanas . . . . 1 '' • • • • J' ' ' •
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- • Se fundamenta en varias decisiones de esta Sala, y pide a l a Corte que ca
- • se e l f a l l o y decrete l a nulidad de lo actuado a p a r t i r de l a resolución de con_ • vocatoria a Consejo de Guerra Verbal.
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SE CONSIDERA:
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- • Dado que e l auto que ordenó correr traslado a l Auditor para efectos del -
;- concepto previsto en e l artículo 567-de¡ Código de J u s t i c i a Penal Militar {equi_ '• • valente en e l procedimiento ordinario a l auto que clausura l a investigación) se 1 ' • '
- 1 • p r o f i r i ó antes de l a entrada en vigencia de! nuevo Código de Procedimiento Penal °' (1 de j u l i o de 1987), l a s nor,,,as que ha debido invocar e l actor eran las del estatuto de 1971, como señala l a Delegada (art.580-4). No obstante, como l a causal de nulidad es común a ambos Códigos, l a equivocación del casacionista, meramente ' for,,,al, no impide que se examine l a demanda •
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- •• . Cargo C11arto.- . '
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-- - Sala examinará~priineramente este último reproche por entrañar l a nuli La - , _ / ' dad de mayores trascendencia y cobertura, como que atañe a l a f a l t a de competen - - \ • cia de l a j u s t i c i a castrense. • ' · - , ) -
Pues bien: respecto del delito de lesiones pe!sonales dijo e l procesado José Antonio García Moreno en su indagatoria: " e l día 18 de mayo de 1986 me encontraba en l a c a l l e 127 con carrera 91 a l frente de un negocio cuando llegaron t r e s individuos los cuales uno de e l l o s pasó junto a mí y me empujó habiéndole hecho -
- yo e l reclamo, otro de e l l o s me contestó diciéndole a l individuo que me empujó - que no fuera pendejo que no se l a dejara montar, en ese momento é l o uno de e l l o s se me abalanzó con un cuchillo a atacara,e, entonces a l vern,e acosado saqué l a pist o l a y primero hice 11n t i r o instintivo ••• - En ese momento de los hechos yo me encontraba solo, igualmente yo vestía de c i v i l con pantalón azul y camisa azul, chaqueta color café'' ( f l s . 29 y 31).
Respecto del homicidio dijo que se encontraba comiendo en ''La Brasa Roja'', fue a pagar lo cons11mido cuando varios individuos discutían en l a caja por l a cuen -
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~EPUDLICI\ •
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' • ' ' ,, ' ' t a , golpeándolo uno de e l l o s en e l rostro, ''me levanté, e l señor ese salió a - ~orrer, entonces se me vinieron los otros manes a pegarme y yo hice un t i r o a l ' a i r e ••• '' (fl.61-3). Y agrega más adelante: ''Yo estaba de per,,,i so, estaba fran • ' - ' ' ' co, o sea que soy Militar en servicio activo, pero no estaba trabajando esei - ' ' ' día'' ( f l . 82). • ' ' • ' ' j u s t i c i a castrense admitió que los delitos eran •rc:omunes'' s o l i c i t ó La y • ' ' ' a l a ordinaria los procesos con apoyo en e l numeral 2° del artículo 305 del Có J - • •' • digo Militar ( f l s . 3 6 , 37-1 y 86, 87-3). ' ' • '
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Es indiscutible, entonces, que los hechos atribuidos a l Suboficial Gar - ' ' ' 1 cía Moreno no guardan ninguna relación con e l servicio: en ambos, como se ha -
- • visto y nadie ha discutido, se encontraba dedicado a actividades particulares o privadas por a s í decirlo, y e l enfrentamiento que tuvo con sus postreras v í c t imas (Bulla Cabiativa y Tovar Rodríguez) fue igualmente de tipo meramente personal. ' '
- • En marzo 5 de 1987 l a Corte sentenció l a inexequibilidad del Decreto Le
- • gislativo 3671 de 19 de diciembre de 1986, y sostuvo que los tribunales castren1
., ' ses únicamente tenían competencia sobre hechos cometidos por Militares en relación con-el seryicio, sujetándose de este modo a lo dispuesto en e l artículo - ' \ / 170 de l a Constitución Nacional • .__/ • i • En armonía con dicha determinación, dijo esta Sala en providencias de -
. \ 1 • septiembre 25 y octubre 22 del pasado año, que citan e l actor l a Delegada: y "El artículo 170 de l a Constitución Nacional dice: 'De los delitos cometidos por Militares en servicio activo y en relación con e l mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal M i l i t a r ' . En sentencia de 5 de marzo de 1987, por medio del a cual l a Corte Suprema de J u s t i c i a declaró inconstitucional e l juzgamiento de c i v i l e s por militares (revisión Decreto Legislativo No.3671, diciembre 9 de 1986), se puso de resalto l a aplicación r e s t r i c t i v a del mencionado artículo 170, a l con siderarse que 'contempla los Tribunales Militares exclusivamente para conocer de las f a l t a s cometidas por Militares en servicio activo y dentro del mismo, en razón del fuero especialísimo que se explica por la naturaleza de l a instituciónar ,,,ada' ''. " l . - El fuero Militar está consagrado en l a Carta Política en su artículo 170 ••• - De l a diáfana redacción del cánon político surge como una evidencia incontrastable, que e l constituyente no otorgó fuero a los Militares por e l sólohecho de serlo en e l momento de su comportamiento i l í c i t o , sino que reclamó para l a efectividad de esta verdadera garantía, que e l d e l i t o se cometiere 'en rela
- • • ' • . • ll'"' \ REPUPLICA , .... . , ~, f't T)c ' 4' ,
- ,/, ' r . . •• • - 6ción con e l s e r v i c i o ' . 2°.~ De l a exégesis precedente deviene para esta Sala que a l ordinal 2o del artículo 302 del Código de J u s t i c i a Penal Militar ha de dársel e l a interpretación que las reglas elementales de hermenéutica imponen. Esto_ es, que s i e l artículo del Código castrense comentado no es otra cosa que e l desarrol l o de l a nor111a constitucional que consagró e l fuero l-lilitar, no podía e l legislador ordinario extender los efectos·de un i n s t i t u t o consagrado en un cánon super i o r , eliminando a l efecto l a exigencia consistente en que e l destinatario de l a garant{a foral, debía haber cometido e l delito en relación con e l servicio" • • Los Juzgados Segundo Penal Municipal de Suba y Octavo Superior de Bogotá, pues, no han debido despojarse del conocimiento de sus respectivos ~rocesos, que se encontraban aún en etapa de instrucción. A su turno, l a j u s t i c i a militar searrrogó una competencia que constitucionalmente le estaba vedada. Siendo elloa s í , es claro que e l ataque de nulidad que lanza e l censor con base en e l numer a l 1° del artículo 441 del estatuto castrense, debe prosperar, siendo entoncesnecesario que se anule todo lo actuado en los dos procesos, a p a r t i r , inclusive, de los autos por medio de los cuales los citados juzgados remitieron los procesos a esa jurisdicción, y se ordenará que e l que concierne a las lesiones regrese a l Despacho de origen, y e l de homicidio a l Juzgado Noventa y Uno de Instrucción Cri
- , minal.
• • •
- • • El éxito de este cargo es obvio que torna inestudiables los t r e s restantes. -· - - - --- El procesado García Moreno se encuentra detenido en las instalaciones del-
, " • Batallón No.13 de Poli.c ía Militar, con sede en esta c a p i t a l . Por virtud de l a nu
- • lidad ambos procesos han quedado sin providencia c a l i f i c a t o r i a , situación proces a l que trae consigo l a libertad provisional a l tenor del numeral 7o del artículo 44 de l a ley 2a de 1984, l a cual se decretará mediante caución de un millón de pesos ($1!000:000.oo), presentaciones diarias y e l resto de obligaciones contenidas • en e l artículo 47 ibidem.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAT.A DE CASACIONPENAL, de acuerdo con e l Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,
R E S U E L V E :
- • 1 . - CASAR l a sentencia impugnada.
• ' Rad.02401. Casación. • ' 1 José Antonio García1 Moreno. rr•• ,,, ···•
REPUBLICA 01::
• • ,7 ,. ,, .. , . • • ,/.'/ ,, ;, ~ • (' . •
- • - 7 -
• • 1 • 1 • '
- : 2 . - Decretar l a NULIDAD de lo actuado en los procesos acumulados por los
- ' delitos de lesiones personales y homicidio, a p a r t i r , inclusive, de los autos - ' • de 29 de noviembre de 1986 y 12 de mayo de 1987, mediante los cuales los Juzgados Octavo Superior de Bogotá y Segundo Penal Municipal de Suba, dispusieron l a remisión de sus correspondientes sumarios a l a j u s t i c i a Penal Militar. Por inter medio del Trib111,al Superior Militar, e l proceso por e l delito de lesiones - • personales debe regresar a l Despacho de origen y e l de homicidio enviado a l Juzgado Noventa y Uno de Instrucción Criminal de Bogotá. • 3 . - Decretar l a LIBERTAD PROVISIONAL del procesado JOSE ANTONIO GARCIAMORENO, para cuyo efecto se l e impone caución prendaria de un millón de pesos - ' ($1'000.000.oo) y presentaciones diarias ante e l Juzgado Noventa y Uno de !ns 1trucción Criminal de Bogotá, y demás obligaciones contenidas en e l artículo 47- - de l a ley 2a de 1984. . -
~. . • ' • • Prestada l a caución y suscrita l a diligencia de compromiso réspecti
- • va,se l i b r a r á l a correspondiente boleta de libertad a l Batallón No.13 de Poli
- .... / c í a Militar de esta ciudad, con la/advertencia de que solamente producirá efec ' - tos s.i e l procesado no se encuéñtra solicitado por. otra autoridad en razón de - \ ' - ) procesos diferentes. - -- ·-- • a l Tribunal · - - • 1
GUILLERMO DUQUE RU CARREÑO L ENGAS
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UIL ERMO DAVILA MUÑOZ AVO GOMEZ V
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ILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA f
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DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE NRIQUE VALENCIA M.
Gustavo Morales Marín · SECRETARIO _ _ _ • ~~· ___..:.:'-_~_ · -