CSJ - SP 2426(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2426(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
~,~5ACION
• ' ' ' ' ' ' ' • • ' ' 1 ' • • • • ,• ' ' 1 • • • • ' ' ' ~entencia Casaci9n.- 17 de agosto de 1988.- No~casa el fallo del Tribunal l ~~?erior de !bagué, por medio del cual absolví~ a Marcos Cardozo Monteale i ¡ ¿re, por el delito de Estafa. 1 ' • ' ' - ..:.agistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS • • • • ... -., • , • • ' 1 1 Expediente No. 2. 426 • • • • •
CORTE SUPREr-.4A DE JUSTICIA
1 1
SALA DE CASACION PENAL
tvtagistrado ponente: Dr. JORGE CARREi~O LUENGAS Aprobado Acta No. 52. - Bogotá, D.E., agosto diecisiete de mil novecientos ochenta y ocho.- • • • • •
V I S T O S : •
' - , • •
- • El Juzgado Primero Penal del Circuito de· el Espinal me-
- • diante sentencia de -fecha 2 de abril de 1. 987 absolvió al procesado r,..1ARCOS
- • CARDOZO MONTEALEGRE por el delito de Estafa que denunciara el ciL1dada- ' ,, •• no Víctor Martínez Díaz, decisión que fL1era revocada por el Tribunal S1,,1pe--
. •
- • .. • • • • ' ' " 1 rior del Distrito·Judicial de lbagué ( Tolima) mediante fallo de 10 de septiembre siguiente, condenándolo a la pena privativa de la libertad de un ( 1) año
• • ' • de prisión y multa de un mil pesos ( $ 1. 000. oo ) a favor del tesoro nacio-- -
- 1 ' nal, como pena prin.cipal; accesorias de ley; al pago de los perjuicios ocasio- • y nados con el he·cho punible· le concedió el subrogado de la condena d~ eje- ' cución condicional .
•
- •
. ' . . ' • Esta última deci5ión fL1e recurrida en casación por el defensor del procesado, recL1rso CJLJe ft1e .:icln1iticlo ¡1or 12 Corte 11iecli.:ir1te provide11a • - 2 - • 1 1 cia de 18 de noviembre de 1. 987 y declarada la demanda ajustada a las formalidades del artículo 576 del Código de Procedimiento Penal anteriorpqr auto del 1o . de marzo del presente año. Se procede, en consecuencia, a tomar la decisión de fondo que corresponda . •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
•
- • Se hallan sintetizados en autos de la siguiente manera:
- 11 JOSE LEONEL GARCIA RODRIGUEZ y VICTOR MARTl ~~EZ DIAZ, suscribieron contrato promesa de compraventa en la ciudad del
Espinal, mediante el cual, el primero prometía vender al segundo un lotede terreno de dos hectáreas setecientos cincuenta metros ( 2 has. 750 m2 ) , de su propiedad·, que hacía parte de la finca LA SIRIA, ubicada en la vere da Agua Blanca, con mejoras consistentes en casa de habitación de bahare que, aljibe, árboles frutales, la que adquirió por escritura pública No. 79 • del 16 de febrero de· 1979, especificando linderos, por la suma de QUI.NI ENTOS MIL PESOS ( $ 500.000.oo ), entregando al prominente comprador, co mo parte de pago la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ( $ 200.000.oo ), de- • biendo pagar el excedente a la firma de la Escritura que se haría el veintio- • cho de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Se omite en el documento
- • la fecha de entrega' del bien objeto del contrato y las limitaciones de domi nio que éste pueda tener; lo firman los contratantes y como testigos ~·1AR-
• •• • COS CARDOZO, quien escribió y redactó el contrato, y su secretaria DORA • ~1ARIA VELASC0. • 11
- • 11 Con posterioridad a la suscripción del aludido contrato, el prominente comprador se enteró de que el bien estaba err1bargado por el • Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal, en ejecutivo instaurado pqr - ~\ARCOS CARDOZO~ · la misma persona que había elaborado el documentppromesa de compraventa y asistido como testigo de la negociación, razónpor la cual se negó a suscribir la escritura correspondiente y a pagar elsaldo del precio. •
11 • • •
- • - 3Con base en la denuncia presentada por Víctor ~\artínez
1 Díaz, el Juzgado So. de Instrucción Criminal del Tolima inició el 19 de se_p 1 tiembre de 1. 983 la correspondiente investigación penal, dentro de la cual 1 se l)oyó inicialmente el testimonio de fv\arcos Cardozo tv\ontealegre y en in-
- • dagatoria a José Leonel García Rodríguez; resuelta la situación jurídicadel procesado con auto de detención, la instrucción siguió a cargo delJuez de Instrucción Criminal, por impedimento del anterior. En esta30 1 oportunidad se recibió el oficio No. 105 de fecha 20 de marzo de 1. 984 - • procedente del Juzgado Primero Civil fv\unicipal del Espinal dando cuenta
- 1 del estado del juicio ejecuttvo instaurado por fv\arcos Cardozo contra José i ' Leonel Rodríguez y Salvador l\.\endoza Barrero; se oyó en indagatoria a - ' Cardozo Montea legre y luego de recibir varios testimonios, se clausurá la
1 '
- ' El Juzgado del conocimiento calificó el n,érito del sumario con sobreseimiento definitivo en favor de los acusados mediante proviciencia de 25 de mayo de 1. 984 la que fue recurrida por la parte civil .. = Agotado el trámite de la segunda instancia el Tribunal Superior de Iba-- 1 gué en auto de de agosto del mismo año,abrió causa criminal contra30
José Leonel García Rodríguez como autor y Marcos Cardozo fv~ontealegr~ • como cómplice del delito de estafa, ordenando su detención preventiva y la consecuente privación de la libertad, pero en providencia de 26 de oc-
- • tubre siguiente le otorgó al segundo el beneficio de excarcelación y por o
- • auto de 20 de noviembre del mismo ai10, dispuso la libertad provisionql ' • a • e • deGarcía Rodríguez . • Adelantada la etapa del juzgamiento y practicadas numerosas pruebas, entre otras, ampliación de indagatoria del aquí recurrente,
D D careo entre éste y. el denunciante, el Juzgado Primero Penal del Circuito - ' • se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto con fundamento
- _J - 4en la Ley 55 de 1. 984 y dispuso su envío a los Juzgados tv1unicipales de ' la el Espinal, siendo repartido al Tercero que mediante auto de 24 de -
•
- : septiembre de 1. 985 avocó el conocimiento del proceso.
' 1 • El Juzgado Primero Penal del Circuito con fecha 19 de
- ' Agosto de 1.986, solicitó al Juzgado Tercero Penal tv1unicipal la remisión del proceso en atención a la nueva jurisprudencia de la Corte y del Tri-
' 1 bunal de lbague frente a la competencia en los delitos contra el patrimonio económico. Recibido el proceso y subsanadas algunas irregularidades ( • con fecha 1 O de marzo de 1. 987 se realizó la audiencia pública, exclusiv
• 1 ' mente respecto del procesado tv1arcos Cardozo Montealegre ya que José - ¡ Leonel García Rodríguez, tambien comprometido en juicio crimjnal como a 1 tor del ilícito, dejó de existir el 28 de marzo de 1 _9 85 en accidente de - ' tránsito en la ciudad de Girardot. 1 El 2 de abril de 1. 987 el Juzgado Primero Penal del Ci cuito de el Espinal absolvió a Cardozo tv1ontealegre y declaró extinguida la acción penal respecto de García Rodríguez por hallarse debidamente ; creditada su muerte. El apoderado de la parte civil recurrió la decisión y el Tribunal Superior de lbague en fallo de 10 de-septiembr~ de 1.987 •
- • revocó la absolución de Cardozo tv1ontealegre y lo condenó a las penas } • consignadas al inicio de esta providencia.
- • e e e LA DEMANDA: e u El autor acusa el fello recurrido por violacipn directa
D ' e de los artículos 356, 372 numeral lo. , y 24 todos del Código Penal, por aplicación indebida, 11 al subsumir el resultado del incumplimiento de v~ e • rias obligaciones civiles provenientes de un contrato de prol'Jlesa de ve~ e - 5ta de un bien inmueble en el tipo penal que describe el delito de Estafa, 1 en la disposición que consagra un agravante por razón de la cuantía y - ' 1 • en la que se ocupa de señalar las características del cómplice, coopera-- ¡ dor o auxiliar en el hecho punible. 11
- Considera que 11 Se trata de un protuberante caso de atipicidad absoluta . . 11 como quiera que se aplicó indebidamente los artícu
, - l los 356 y 24 del Código Penal a hechos que no reunen las características del delito, sino de incumplimiento de obligaciones civiles, desconociendoasí mismo el mandato del artículo 23 de la Carta. • El recurrente presenta tres ( 3) cargos al amparo de lacausal primera prevista enel artículo 226 del Código de Procedimiento P.enal actual. Ha debido invocar la c~usal primera del artículo 580 del estatu- ..
- • to procedimental penal anterior ya que por mandato del artículo 677 del ordenamiento invocado por el actor, este asunto se rige por la anterior legis- • lación. Ello no es obstáculo para que la Corte entre al estudio de la 1• mpug- • nación por coincidir en ambas el mismo motivo de censura.
•
Primer cargo.:
- • Lo centra en el primer hecho imputado por el Tribunal de e lbagué en su sentencia, es decir, 11 Atribuir al silencio guardado por - - • e - García Rodríguez y Cardozo tv1ontealegre., en el contrato de pron1esa de -
- • venta, respecto a I embargo que pesaba sobre el inmueble, el valor de ene gaño o artificio con capacidad suficiente para inducir en error al prome-- D pro tiente comprador Victor ~-1artínez con la consiguiente obtención de un
- . e e ' < • vecho ilícito y la causación de L1n perjuicio patrimonial equivalente.••
' - 6Con el objeto de demostrar la ausencia de ilicitud porparte del autor del presunto delito de estafa y, consecuencialmente de su poderdante que fue condenaco en su condición de cómplice, afirma que el contrato de promesa de venta del inmueble, llena todos los requisitos exl- • gidos por la· ley y que, según jurisprudencia de esta Corporación en su· • Sala Civil, la existencia de un embargo judicial no retira el bien del comercio y que si llegado el momento de formalizar el contrato principal no se ha levantado la medida cautelar, no por ello se puede hablar de ilícito
- • penal, sino de incumplimiento de· contrato, comportando la sanción correspondiente que puede ser. la resolución del contrato o su cumplimiento con la consiguiente indemnización de perjuicios.
Agrega el ·casacionista que '' Trasladando estas premisas al examen del caso sub-judice, puede afirmarse que si la propia ley civi! rodea de garantías eficaces y suficientes a la parte que estuvo pronta a • cumplir con las obligaciones dimanadas del contrato de promesa de venta y señala sanciones aplicables a la parte que incumplió, entonces estando debidamente tutelados los derechos, el simple incumplimiento no puedea abrirse paso la comisión de un de.lito, pues sería tanto como trasgre- • dir el artículo 23 de la Constitución Nacional sobre que no podrá imponerse ni prisión ni arresto por obligaciones puramente civiles, que es " o que aqu1 ocurre . . • . 11 1 • 11 El simple silencio guardado en la promesa de venta,
e e respecto del embargo, carece de idoneidad y consistencia suficientes para tenerlo como constitutivo de engaño y artificio con capacidad para ine • ducir en error al prometiente comprador, ocasionando ele esta manera u11 daño social e irreparable, el que al decir de Carrara, constituye la caD ' e racterística esencial del hecho punible. Ocasionó presumiblemente un da-= ño individual .. y , por consiguiente, reparable. 11 e e - 7Y continúa: 11 El presunto sujeto pasivo del delito de •• Estafa estabe en condiciones de cerciorarse de las condiciones y posibles limitaciones del bien ofrecido en venta, con la sola exigencia del C~rtificado de libertad del inmueble expedido por la Oficina de Registro. No -
- • puede lógicamente afirmarse que· debido a la ignorancia del prometiertte • comprador, el silencio vino a constituirse en artificio o engaño, pues es un procedimiento de conocimiento de todas las personas, aún de las más ignorantes. De esa manera no concurre a la tipicidad del delito de Esta- • fa, según la descripción del artículo 356 del C. P. uno de sus fundan1en
- ' • tales elementos por lo que el hecho resulta atípico en forma absolutá. 11 11 se tiene entonces que la sentencia al tener como ;·, . ·,,. ••• autor de ese delito a José Leonel García Rodríguez, violó directamente -
- • el artículo 356 ibídem. De la misma manera, al considerar a tv1arcos Cardozo tv1ontealegre como cómplice de un hecho no constitutivo de delitovioló directamente el artículo 24 del Código Penal, pues no es posible te:
!''
- • ner a una persona como cooperadora cuando la conducta ejecutada por el autor no es constitutiva de un hecho punible. La conclusión es elemental y obvia. Para ser cómplice se necesita, como requisito sine qua non, que el hecho al que se concurre para prestar un auxilio o cooperación, sea constitutivo de delito. Lo contrario constituye una contradicción en los términos y en el contenido . . . 11
Y como último argumer1to para demandar la absolt1cióne e de su representado, el libelista apu11ta · que 11 En el contrato de pron1esa
- • de venta suscrito por José Leonel García Rodríguez Víctor f\-1artín·ezy Díaz, se pactó una clausula penal de $ 150.000.oo a cargo de la partee • que incumpliera las obligaciones emanadas de dicho convenio, en parte o
• 1
- • en todo; pudiendo así mismo exigirse el cumplimiento del contrato o suresolución, pero en ambas hipótesis quedaba vigente y, por consiguiene • - 8te, podía ser exigida la sanción penal. Dicha cláusula penal está contempiada especialmente en los artículo 1592 y 1600 del Código Civil. Así ~stá
' ' expresamente consagrada en las cláusulas 5a., 6a. y 7a . . Luego los qer~ 1 chos del prometiente comprador quedaron firmemente tutelados, por lo que • el· silencio guardado en torno al embargo del bien prometido en venta no
puede ser tenido como engaño o artificio con capacidad suficiente para in1 ¡ ducirlo en error y, por consiguiente, como elemento constitutivo del deli- ' to de estafa, según la descripción que de éste hace el artículo 356 d~! C. P . 1
- ' No existiendo autoría en aquel hecho, jamás podrá hablarse de compli~idad
1 • en la misma, por lo que la conducta cumplida por tviarcos Cardozo tv1ontea1 legre aparece igualmente atípica en forma absoluta.••
- Segundo cargo: Se refiere el censor al error del Tribunal Superior de Iba
-
- • gue que consistió, según él, el considerar como engaiio o artificiocon ca- • pacidad suficiente para inducir en error al prometiente comprador, el haber • consignado en la promesa de venta un bien raíz determinado, cuando se - • tratata de derechos proindiviso, indeterminados .
•
- • Aduce el actor que por ser el contrato. de promesa de venta distinto al contrato prometido, aquél constituye una obligación de t'1acer, e • el que, en caso de incumplimiento, comporta un derecho para la parte afee
- • tada de adelantar las acciones pertinentes para que sus derechos sea11 proe . e . ). tegidos y obtener la correspondiente indemnización ( Art. 1610
En el caso que ocupa la atención de la Sala de Dec;isión 11 D • Penal, , se tiene que el motivo alegado por el prometiente comprador para • no suscribir la escritura púbf ;ca no fue ciertamente el relativo con los de-
• -- - ---~-- -- - -- ' 1
- •
- 91 ' rechos herenciales, sino exclusivamente con el embargo que pesaba sobre 1 los derechos que el prometiente vendedor tenía sobre ellos. Si ello es a~í, 1 malamente puede afirmarse que esta causa se constituyó en artificio o enga-
' • ño que indujo a Martínez Díaz no solo a suscribir el contrato de promesa1 ' de venta, sino a entregarle a García Rodríguez la suma de $ 200.000.oo. - 1 • Sobre este punto nó puede ser más elocuente y definitiva la fotocopia que contiene la escritura pública corrida en la Notaría de el Espinal suscritq - • por el prometiente comprador Señor Víctor Martínez Díaz (f. 44). Este m~dio • de certeza fue uno en los que se apoyó la sentencia condenatoria recurri- • da. i1 11 Pero aceptando que esa afirmación de prometer vend!;!r un cuerpo cierto, determinado· no corresponda a la verdad y por consiguieflte - dice el actor - haya generado en. prometiente comprador un error, ese de- ·. • sacuerdo entre· la idea y la realidad carece de idoneidad exigida por la Ley, -• para convertirse en artificio o engaño. 11 • • . • • 11 Se estaría no en presencia de un error sustancial, pues no recaería sobre la calidad esencial del objeto, sino sobre una cuestióne accidenta 1, según los pasos del artículo 151 O: . . 11
- • Con cita de fallos de la Sala Civil de la Corte, el libelis-
- ta asevera que si la Ley civil no sanciona con nulidad u11 acto como el que • e • aquí se debate, mal puede predicarse que el contrato de promesa de verita • o o del inmueble, tanga la capacidad de proyectarse al campo penal para constituír un artificio o engaño en perjuicio de f\·iartí11ez Díaz e imputar al prometiente vendador y su ·representado el presunto delito de estafa cansa-- grado en el artículo 356 del Código Penal.
D • o Se dice que fv\artínez Díaz estuvo en 11 óptimas condiciones e de cerciorarse plenamente en qué consistía el objeto de la promesa de ven_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. .:..a.,____ - - - 1 Ota, mediante el .certificado de libertad del inmueble y por vía directa - - i trasladarse al sitio o lugar donde se encontraba y se encuentra ubicado 1 el lote de terreno. Si procedió sin tomar estas elementales medidas, en1 tonces la ley penal no puede concluir que tv1artínez fue engañado y qµe 1 al serlo no solo se le ocasionó un perjuicio directo y particular, sinoque con dicha conducta se causó un daño público, traducido en 1• nsegu- •• ridad e intranquilidad para los asociados, que es precisamente el elernen-
- • to que hace diferenciar el ilícito penal del llamado ilícito civil. 11
Concluye este cargo afirmando que 11 el sentenciador • • de instancia violó directamente la ley penal sustantiva, por aplicación indebida, al tener como delito de estafa un hecho que carece de capacidad • de engañar, induciendo de esta manera en error al presunto sujeto pasivo de la infracción. Al hacerlo, trangredió abiertamente el artículo 356, al tener como autor de un inexistente delito de estafa a José Leonel García Rodríguez ( q . e . p . d . ) ; el 372, al deducir un agravante disque por razón • de la cuantía, y el 24 .( todos del Código Pena al condenar a ~1arcos 1 ) , Cardozo ~1ontealegre como cómplice de un hecho que no es punible a la luz de nuestro ordenamiento legal vigente . . . 11 e
- Tercer cargo: e e El actor presenta como tercer error' del Tribunal de lnse tancia el tener como indicio de responsabilidad penal del prometiente vendedor el 11 inducir en error al prometiente comprador teniendo conocimien .. - to de que el contrato sería nulo, según el artículo 87 de la Ley 135 de -
- • e 1. 961 que prohibe adjudicar o vender cuerpo cierto rural en extensióne inferior a 3 hectáreas, salvo las excepciones consagradas en la misma . - • - 11 -
, ,, ' - - . Ley, ninguna de las cuales concurría en el caso presente . . . ' ' 11 11 Si por ministerio de la ley, ope legis, los actos o con 1 tratos que se celebren en contravención a lo allí dispuesto, necen a la1 vida del derecho con, un vicio de tal trascendencia que les impide producir efectos jurídicos, entonces cabe colegir que ya la misma norma se anticipó a ttJtelar los intereses de la presunta parte agraviada, por lo q4e ' malamante puede decirse que ese hecho posee la potencialidad de causar • • daño social irreparable, que sería el exigido para la tipificación del deli- •
- • to de estafa. La Ley civil se ha apresurado a velas por la parte inducl- ' ¡ da a la celebración de un contrato viciado de nulidad absoluta, único con posibilidad de producción. 11
' ' 1 ' Luego de invocar las normas civiles sobre la materia, el ' ' . ' censor .llega a la conclusión de que al verificarse un ·contrato sin el lleno de los requisitos legales y que por su naturaleza resulta nulo de nulidad • ' ' ' absoluta, la parte afectada, aún en el evento de llevarse el acto a su cul- ' mi nación y registrarse en debida forma, puede pedir la recisión del mismo,
- 1 a fin de que vuelvan las cosas a su estado inicial, ju11to con el reconocie miento de los perjuicios derivados de la convención.
•
- • Por ello, en el presente caso considera el libelista que D el contrato celebrado entre García Rodríguez y tv1artínez Díaz no estaba e • en capacidad de producir un da110 público y mediato traducido en alarma e intranquilidad social, sino uno eminentemente particular, directo y pri-
- ¡ vado que de· modo alguno puede constituir el delito de estafa por el cual. ¡ -rese llamó a juicio y se condenó a su representado. Ese presunto daño, 1 pite el actor, se hallaba debidamente protegido en el mismo contrato al ha- ' berse pactado la cláusula penal que en cargo anterior se mencionó.
' 1 Por lo anterior, solicita que se case el fallo impugnado y se dicte sentencia absolutoria e11 favor ele su represcntc1clo como lo dispone el numeral lo. clel artículo 228 del Código ele Procecii11,ier1to re,,éll , i9ente. 1 1 1 - - - - - - • - 12 - •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
•
- 1
1 1 i • ' ' ,, • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal considera que la demanda debe desecharse por cuanto la conducta atribuíqa a Cardozo Montealegre resulta típica y se halla probada la responsabili~ dad como cómplice del delito de estafa. Se refiere así el f\~inisterio Público respecto de cada cargo. • 11 Según el ad-quem, se 11 mantuvo en error al pro- • • • mitente comprador . . en cuanto a circunstancias esenciales del bien objeto del contrato, las que si ·hubieren sido conocidas por éste, no hubiera
- • celebrado la mentada promesa de compraventa . . . 11 resultando que 11 el ••• propósito doloso persistió hasta tratar de obtener los trescientos mil pesos • . . saldo de la venta al pretender que la escritura de compraventa se otorgara, cuando hubiera adolecido de nulidad por disposición del art. 87 de la ley 135 de 1 • 961 .•• 11
D e 11 Como no es materia de discusión este sile.ncio, ni la exis
- • tencia misrria de los vicios, el censor constituye un sofisma al darle connoe • tac iones civiles a cada uno de el los. Dice entonces que la promesa de venta de un bien embargado está permitida, que el error en cuanto a la promesa de vender un bien determinado cuando solamente se tenía un derecho ª' común y proindiviso constituye apenas una 11 cuestión accidental 11 y q~e • el propio contrato estaba viciado de nulidad al contravenir lo dispuestopor el a r t . 87 de la ley 135 de 1. 961 por lo que en el ámbito de lo peri~I carecía de la capacidad para causar daño social. 11 11 11 Y para redondear sus argumentos, esgrin1e uno que cobija a los tres: las sanciones civiles existentes en contra del contratante incumplido y la presencia de la cláusL1la ¡)enal con10 mampara accesoria, tuteD - 13lan debidamente los derechos de la parte que estuvo pronta a cumplir. Estamos pues, frente a un paz y salvo universal frente a la ley o, mejor aún, se quiere instituir una patente de corso que pretende burlarla.
11 • 11 No obstante, a la realidad procesal no le vale este disfraz de mentirijillas. 11 11 Varios hechos lo señalan. El primero de ellos lo constituye el rol cumplido por el procesado recurrente. Recordemos que a él acuden los contratantes ( por insinuación del vendedor ) con el fin de que ela- • bore la promesa de venta. Pero lo que nunca se imaginó el confiado denunciante es que este copiador de formatos librescos había embargado el oien - • que pretendía comprar. ·Nc;Jda le dijo la pareja y por primera vez su buena - -
- • fe recibió un rudo golpe. 11 • Luego se enteraría del gravamen que pesaba sobre el 11 = bien y pese al reclamo correspondiente y a haber puesto en conocimiento de la justicia el hecho, se llegó al momento señalado para suscribir la escritu-
- • ra correspondiente, sin haberse cancelado la deuda ni, obviamente, h~bere • se levantado la medida cautelar. Casi siete meses no fueron suficientes para ello ( abril 5 a octubre 23 ) ni tampoco los doscientos mil pesos dados como
' • anticipo. 11 Finalmente, y aquí se cierra el círculo fraudulento, nos 11 e• hallamos ante el intento de darle curso a la protocolización de la compraven··. - ta, pese a que el acto estaba viciado de nulidad en los términos del art. 87 • de la Ley 135 de 1. 961, impedimento sobre el cual tuvo ocasión de pronunciarse la ·señora Notaria en dicho momento. Se buscaba, no cabe duca, bir - .
- • lar le al comprador los trescientos mi I pesos del saldo, convenidos en entregar a la firma del documento. 11
• D • •
- 141
- LA PARTE CIVIL El apoderado de la Parte Civil presentó alegato de ·oppsi- • ción a la demanda ya comentada pues en su sentir, la conducta imputada • al procesado recurrente, se adecúa al tipo penal previstos en el artículo356 y 372 del Código Penal en la modalidad del 24 ibidem, razón suficien
- . • te para que la Corte rechace los cargos presentados por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de I bagué de fecha 1 de septiernO ' • bre de 1. 987. Según él, se hallan presentes todos los elementos constitup~ tivos de la infracción que en providencia de 11 de marzo de 1. 986 con nencia del tvtagistrado doctor Edgar Saavedra Rojas y otra de 29 de abril • del mismo año ( ~·1ag. Ponente~ Doctor Guillermo Duque Ruiz ) hubo de pre- , cisar la Sala Penal. En cambio, el actor apoya su demanda en jurispruqen- • cias revaluada de la Casa de Casación Civil, con desconocimiento de la ·más ' reciente ( Magistrados Salcedo Segura, Murcia Bailen, Gómez Uribe y Ospi . - na Botero, entre otras ) y más grave aún, desconociendo igualmente el tes- • timonio de la Notaria, que por su investidura, se halla ausente de todq vi- • cio que la haga intrascendente en el proceso.
- • r.
. .,-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • o En' forma separada el actor presenta tres cargos contra
la sentencia de segundo grado, todos ellos encaminados a demostrar la ..: ausencia de ilicitud por parte' del vendecfor sei1or José Leonel García R9-
- • dríguez al contratar con el denunciante Victor Martínez Díaz y, consecue~ • cialmente, en la conducta de su representado. Si esta es atípica para elD - - - - - - - - - - - .
-
- ..
• .• • .
- • •• • • A • • •
•
- • - - 15el vendedor, sería un contrasentido predicar ilicitud en la de su poderdante que se limitó a confeccionar el documento suscrito entre -las partes qu!e
· • • •
- • • nes tenían conocimiento del objeto del contrato y de las limitaciones ( em, bargo ) que par:-a el momento del acuerdo de voluntades existían.
•
- • e En el primer cargo hace ver el recurrente que al haberse no guardado silencio en el contrato de comprav~nta del embargo existente, • se incurrió en engaño ni ello puede constituir un artificio para edificar sobre él la imputación del delito de estafa. Considera que si la ley civil p~r- • mite incluso la venta de bien ajeno, con mayor razón puede prometerse en venta un bien que se halle gravado. Lo importante· es, que para el momen
' - • to de su perfeccionamiento se haya eliminado tal obstáculo, es decir, qu~ - el registro del acto pueda realizarse. Su incumplimiento, genera para lé! - parte afectada, el derecho de iniciar la acción civil correspondiente y la in-:.-
demnización de perjuicios. En otras palabras, la legislación civil ha regulado íntegramente esta clase de contratos y consagra las sanciones pertinep- • •
- • tes.
1 • •• • El segundo motivo de censura radica en que el Tribunal de instancia dedujo un medio engañoso en la conducta de los -sindicados al • guardar consignar en el documento que el bien prometido en venta lo era o • • • •
- • como cuerpo cierto y no como un derecho herencia! en común y proindivjso. Este no fue motivo para que el denunciante y prometiente comprador
,.• . • ' •
- • se abstuviera de suscribir la correspondiente escritura así como tampocolo presentó como hecho de su denuncia. a o • Al igual que el anterior motivo de censura, aduce lascorrespondientes sanciones civiles . que excluyen la aplicación de la Ley penal ya que el incumplimiento de un contrato al tenor del artículo 23 de la Constitución, no puede general penas de las consagradas en el estatuto - • penal.
• 1 1 D 1 / ' -
- - i = = = = = = = - - - = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ñ =
1 -161 ' 1 Esta Sala en fallo de de junio de analizó tan 23 1. 982 1 1 • • • • •
- importante tema como el aqúi planteado, ' en los siguientes términos: 11 Dada la forma como la demanda se halla concebid
, 9 • • • • vale· decir, la seriedad en los planteamientos en ella expuestos, la obliga o • a profundizar en ~ uno de los temas que ha dado .origen a más arduas dis-
- • cusiones, como es el de considerar la viabilidad actual de los planteamien
- • tos de una corriente doctrinaria que ha visto en estos casos manifestaci ·-o nes del derecho civil que no trasciende al campo penal por ser activida9es . que se desarrollan en un ámbito donde las partes saben o deben saber que están expuestos a mermas de sus derechos sin que por ello puedan califi--
, . . carse de punibles tales lesiones, al menos a la luz de las normas que • el delito de estafa . . . 11 • e 11 Sea lo primero decir, que tomando en perspectiva el a- • sunto desde eí ángulo del derecho civil, debe tenerse en cuenta que es- • ta rama del orden jurídico que hasta ahora se ha visto como normadoraexclusiva de intereses individuales, ha venido experimentando una notable transformación al proyectarse sobre ella, en forma decisiva, la consj- .
- ' deración de que también dentro del derecho privado deben tenerse en - - cuenta los intereses públicos o colectivos, esto es, que los negocios y demás relaciones jurídicas entre particulares no solo tienen importancia para • éstos sino que sus actuaciones deben ser reglamentadas y aún limitadas_ - • con base en los intereses sociales que, casi siempre, comprometen. 11
. 11 De ahí que vaya perdiendo vigencia la concepción deque lo que sucede dentro de un contrato, solo interesa al derecho civil y para nada a las demás ramas del orden jurídico, menos que a todas al de- •• • recho penal. 11 D 11 Todos saben bien, dice un autor, cómo los profundoscambios ocurridos en el · ámbito de las estructuras negocia les con10 conse--- ( - 17 - • cuencia de ese rápido proceso receptivo de principios sociológicos, ec~- • 1 nómicos y políticos en este campo, ha contribupido sensiblemente a trqf\S ¡ - • formar de raíz los fundamentos de su reglamentación jurídica. Si es innegable que la mutación de la sociedad, las transformaciones de la vida ~co-
- • nómica y la necesidad de una más div
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