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CSJ - SP 2427(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2427(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

RESOLUCION DE ACUSACION

• ' 1 ' I • - ,, 1 Auto Segunda Instancia.- 16 de febrero de 1988.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual for1nulo acusa cion, por el delito de Peculéldu, c<futra la Doctora N11111is Esther Cama~h.t> • Sangregorio - Juez Promiscuo Municipal de Aguachica. -

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS

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, ,I, C./ Dra. Numis Esther Camacho. - Peculado.-

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DIE

Magistrado Ponente: -

DR. JORGE CARREílO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 11. - Bogotá, D.E., febrero dieciséis de mil novecientos ochenta y ocho.-

V I S T O S

• • ' •• ) • ( • Surtidoel trámite de instancia, procede la Sala a deci dir el recurso de apelación interpuesto y sustentado p,or el defensor de laJuez Primero Promiscuo Municipal de Aguachica ( Cesar} doctora NUMIS ESTHER CAMACHO SANGREGORIO ,contra la providencia de 6 de octubre de 1. 987, me diante la cual el Tribunal Superior de Valledupar le formuló acusación por el delito de peculado, concediéndole el beneficio de libertad caucionada. -

1

A N T E C E D E N T E S

  • • Se inició la presente investigación con fundamento enlas copias compulsadas por el Juzgado Primero Superior de Va lledupar dentro ' l ) de la indagación preliminar adelantada por ese Despacho en averiguación de la conducta de la ex-Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica, señora :Ayda Luz Centeno de Rivera en la cual la inculpada afirmó bajo la gra vedad del juramento que la titular del Juzgado, doctora tv1unis Esther Camacho Sa ngregorio había dispuesto de parte del dinero en efectivo correspondiente a las diligencias sumarias seguidas contra Hugo Alberto Román García por eldelito de Hurto en perjuicio de María Aleida Calderón.- Manifestó en aquella oportunidad la deponente, y así - lo corroboró en posterior declaración y en diligencia de confrontación con la juez sindicada (fls. 9,66 y 160 del expediente}, que a mediados del mes de • enero de 1. 986 se recibió por reparto en el Juzgado Promiscuo Municipalde Ag uachica un ''informe policivo'' relacionado con la captura de Hugo Alber to Román García por el delito de hurto y el decomiso en su poder de la sumade $ 447. 000. oo en dinero efectivo, que guardó en su escritorio en una bolsa de manila y puso a disposición de la Juez Numis Esther Camacho Sangregorio al día siguiente de recibido, quien le recomendó mantenerla en su escrltorio. - l - 2REPUBLICA DE COLOMBIA Agregó, que habiéndose dictado auto cabeza de pro

ceso con base en el informe de captura y definido la situación jurídica del sindicado y no obstante existir una expresa solicitud del apoderado de la parte civil doctor Hernán Ramos Gil en la que reclamaba la devolución - - del dinero Incautado, la Juez no tomó ninguna determinación al respecto, limltándose a comentar que no ordenaba su entrega por existir contradicciones en cuanto a la propiedad y preexistencia del mismo. -

  • • Tampoco la autorizó para consignar dicha suma en la - • Caja Agraria de la localidad a pesar de las continuas Insinuaciones que en tal sentido le hizo, ni ordenó su entrega al apoderado que en repetidas oportunidades la solicitó hasta que a mediados del mes de febrero del mencio
  • •• nado año, le comentó que necesitaba cien mil pesos para solucionar problemas

\ , I económicos recomendándole conseguir un prestamista y como quiera que la - • persona recomendada cobraba un alto interés por el préstamo optó por pe dirle prestada esa suma del . ~inero que guardaba en su escritorio comprome 1tiéndose a reponerla una vez le pagaran el sueldo que le debían o consiguiera un préstamo en Curumaní, su pueblo natal.- Vencido el término de instrucción sin que la Juez reinte grara los cien mil pesos tomados en préstamo, se remitieron las diligenciassin detenido al Juzgado Penal del Circuito de Ag uachica en razón a la insistencia del Dr. Ramos Gil ,despacho que a los pocos días envió varios oficios al Juzgado Municipal reclamando el título de depósito judicial. -

ExpresaAyda Luz que ante la presión ejercida por el -

  • ) Juzgado Penal del Circuito y el_ abogado Ramos Gil para la entrega del título, la Juez Camacho Sangregorio le prometió conseguir el dinero lo más pronto posible sugiriéndole que si dicho profesional se presentaba nuevamente areclamarlo le contestara que la contabilidad del Juzgado se encontraba atrasada, respuesta que igualmente se vió obligada a darle a la Juez Penal del Circuito cuando personalmente se presentó a indagar por la suerte del dine ro perteneciente al proceso. - Re lata finalmente que la Juez aportó setenta mil pesosy ella treinta mil pesos, completándose la cantidad de $447 .000.oo que fué - consignada en la Caja de Crédito Agrario de Aguachica a órdenes del Juzg~ do Penal del Circuito. - Oída en indagatoria la juez Numis Esther Camacho Sa n gregorio explicó que una vez enterada del recibo del dinero ,ordenó a laSecretaria Ayda Luz Centeno de Rivera que lo consignara en la Caja Agraria firmándole el oficio respectivo, reconociendo, eso sí, que por un error desu parte, no le exigió copia de la consignación o el título de depósito judi1 1 1'' '' O·}~ '; •\'fl•I I '"flJIº • • '"f , • f. •11 - t 1r ,,-t, t t - - 3 -
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  • 1 -cial. La Secretaria manifestó al Dr. Ramos ·Gil y a la Juez Penal del Cir cuito que la entrega del título de depósito judicial se había demorado por1 que la contabilidad del Juzgado, que ella llevaba, se encontraba atrasada, • enterándose después que algo raro estaba ocurriendo porque un día lle- - 96 a las puertas del .l.Jzgado la señora María Aleida Ca lderón protestando públicamente porque su dinero no aparecía consignado en la Caja Agraria de la localidad.- • Refiere la sindicada que después de muchas evasl-. vas y dilaciones, la Secretaria terminó por confesarle que no había consignado el dinero porque tuvo necesidad de pagar unas cuotas atrasadas con elBanco Central Hipotecario, suplicándole que no la fuera a denunciar o .des

• •

  • 1 1 ) tituir y que el 1 O de abril de 1. 986 la llamó a su casa para '1acer la entrega del dinero faltando la suma de cincuenta mil pesos que fué completada por un • hermano de ella. Negó las imputaciones hechas por Ayda Luz calificándolasde absurdas y mentirosas ( fls. 52 y s s . } . - Llamados a declarar los empleados del Juzgado Pro miscuo Municipal, Nohora Isabel Ga lvis de Quiñones, Carmen Emilia Jácome TInoco y Miguel Antonio Pallares Va rgas, éste último respaldó la versión suministrada por la funcionaria sindicada. Se practicó diligencia de confronta ción entre acusadora y acusada y se llevó a cabo una inspección judicialal proceso que motivó la acusación por parte del ~1agistrado sustanciador. - Clausurada la etapa investigativa el Tribunal Superior 1 ) de Valledupar, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria para la Juez sindicada por el delito de peculado por apropiación que describey sanciona el a r t . 133 del C. Penal, por aparecer demostrada la tipicidad del hecho punible y existir en su contra el testimonio de la denunciante Ayda Luz Centeno de Rivera '' con alcances suficientes para ser creíble en cuanto se dirigió a demostrar el hecho y la identidad del autor'' y plu ralidad de graves indicios que la señalan como autora del ilícito. - ALEGACIONES DE LAS PARTES : El defensor recurrente, solicita la revocatoria dela providencia impugnada a fin de que se ordene cesar procedimiento encontra de su representada por ausencia de pruebas que la comprometan como autora del delito investigado, argumentando que la declaración de la Secretaria Centeno de Rivera a la que el Tribunal Superior le di6 exce siva credibilidad adolece de serias imperfecciones que le restan fuerza in criminatoria. - o' . 1,,~,1

1 ,,,," • - 4P i=: n 1 , R 1_ , r : :'. r r. r: , r 1 1 , , , 1 ,.., , .', t;' , . , • . r , , . , . ,., , , • • • 1 • Aduce en efecto, que el testimonio de cargo resulta mendaz y falto de espontaneidad y sinceridad porque proviene de persona judicialmente comprometida en la comisión de los hechos, animada además, por senti- - mientos de malquerencia y animadversión hacia su ex-jefe por haberse vistoobligada a separarse del cargo de Secretaria; que la afirmación hecha por la testigo de no haber escrito en el libro de contabilidad el número correspondiente al título de depósito judicial de los $447 .000.oo aparece desvirtuada con - - • los resultados de la prueba grafológica de '' mayúscula y estelar importancia'' • no tenida en cuenta por el Tribunal calificador, como tampoco la declaración del Citador del Juzgado Miguel Pallares que corrobora, en parte sustancial, la versión de la funcionaria sindicada. - •• ) El Procurador Delegado en lo Penal, por el contrario, impetra la confirmación de la resolución impugnada sobre la base de que los

  • • hechos personalmente comprobados por el ~1agistrado sustanciador en inspección judicial al expediente original ,confirma n sin lugar a dudas, las afirma ciones de la ex-Secretaria C~nteno de Rivera que comprometen gravemente la responsabilidad de la Juez Camacho Sangregorio en la apropiación de dine ros puestos bajo su vigilancia y custodia. -

• 1

CONSIDERACIONES DE LA SALA : Aparece demostrado en autos, que la doctora Numis Es ther Camacho Sangregorio en su carácter de Juez Promiscuo Municipal de -

, . ) Aguachica recibió del Juzgado de Reparto la suma de $447. 000.oo en dinero efectivo, correspondiente a las diligencias adelantadas en averiguación de un

posible delito de hurto atribuído a Alberto Román García, la que permaneció guardada en el escritorio de la Secretaria P,yda Luz Centeno de Rivera por un lapso aproximado de tres meses, al cabo del cual fué consignada a órdenes del Juzgado Penal del Circuito de dicha población a donde se había remitido el proceso por competencia. - De I mismo modo, resulta probado, mediante inspección judicial practicada personalmente por el tv1agistrado sustanciador al procesoque motivó la acusación, lo siguiente : habiéndose recibido el dinero en elJuzgado Promiscuo Municipal el 20 de enero de 1. 986 y mediando reiteradasy expresas solicitudes del apoderado de la pare civil en las que reclamaba su devolución, nada se dijo al respecto ,a pesar de haberse dictado varias provi dencias relacionadas con la investigación adelantada, tales como, definiciónde la situación jurídica del sindicado capturado, revocación de la misma a pe tición del representante de la parte civil y remisión de las diligencias al Juz 11 gado Penal del Circuito, observándose que en el oficio remisorio suscrito - . . ... . r ,,,,,,.,, 1' • "''·''11• • ··1t ., ..... ,,~ ...... ···-··· • ~ - 1 ' - 5 - ,..,rr. .. r·r ,.,., .,,, ., ... ,,f11 ,,.,... I· /{ •• • • • • ,..,.,

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  • • • · - por la Secretaria y distinguido con el número 283 de 5 de marzo, se in

forma al Juzgado Penal del Circuito 11 que se oficiará a la Caja Agraria de esta localidad a fin de que se ordene el reembolso del correspondienteTítulo Judicial a su favor por la suma de $447.000.oo''.- Por ninguna parte apareció constancia de la consigna ción del dinero o copia del oficio respectivo y el depósito sólo vino a reali zarse el 7 de abril de 1. 986 a órdenes del Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, convirtiéndose en el título judicial número 643221. Sinembargo, la Juez Camacho Sa ngregorio apremiada por las repetidas solicitudes del Juzgado Penal del Circuito respondió con oficio No. 349 de 18 de marzo11 que se ordenará dicho reembolso del dinero a fin de que sea puesto a .. - ) disposición en la cuenta de depósitos de este despacho para la corres pondiente contabilidad de este Juzgado'' y en comunicación de 2 de abril

  • • hizo saber que con oficio No. 382 de la misma fecha, se había pedido a la C~ ja Agraria el reembolso del correspondiente título judicial por valor de $447. 000. oo, hecho que como es obvio, negó la entidad crediticia por no ha berse producido (Os. 122 a 126 del expediente).- •• Es tos hechos de significativo valor indiciario ponen 1 de manifiesto que la juez sindicada faltando a elementales deberes omitió - 1 consignar oportunamente a órdenes del Juzgado y por cuenta de la inves tigación que adelantaba ( a r t s . 4° y 5° del Decreto 1798 de 1. 963), unacrecida suma de dinero en efectivo la cual pasó a formar parte de supatrimonio y que sólo fué reintegrada tiempo después al iniciarse la in vestigación, conclusión a la que s e llega teniendo en cuenta que por ninguna parte aparece constancia en el respectivo expediente de haberse or denado la consignación en la Caja de Crédito, ni copia del oficio librado en tal sentido, resultando por lo menos extraño que la Juez no hubiera exigido a la Secretaria entrega del original o la copia de dicha comunicación para aportarla como prueba de su aserto ni se haya preocupado en lo más mí nimo por verificar si efectivamente se había hecho el depósito del dinero como dice haberlo ordenado a la empleada subalterna. - • Además, es inconcebible que el desgreño por lasuerte de dichos caudales la haya llevado a desoir totalmente las reite radas súplicas del abogado de la parte civil que reclamaba insistentemente la devolución del dinero incautado ,a pesar de que tuvo el expediente ala vista en varias oportunidades tomando las decisiones de que da cuenta el informativo y sólo vino a referirse oficialmente al asunto en términosevasivos y dilatorios cuando fué apren1iada por el Juzgado Penal del Cir cuito. -

• • " ' 1 - 6 - • l r r, r. , r; r:- r1, ,/\ Pi:::: I J R 1_ 1 I\ 1 1, 1 _1 1 ~ ! •• • ,. , . • , .. . • • • • 1 Los anteriores indicios, valorados en su gravedad y

coherencia ratifican ampliamente las afirmaciones de la Secretaria en elsentido de que la Juez acusada no autorizó la consignación del dinero del cual se apropió a manera de préstamo en cantidad de cien mil pesos de la que únicamente reintegró setenta mil pesos. - En estas circunstancias, si la funcionaria Inculpada- • se apropió en provecho suyo de bienes de particulares, cuya administra - ~, \\ ción o custodia se le había confiado por razón de sus funciones, incurrió - ' con dicho comportamiento en el delito de peculado por apropiación de que trata el Capítulo Primero, Título Tercero, a r t . 133 del Código Penal vigente, norma dentro de la cual se ubicó la conducta imputada.- ., . \ .) Cuestiona la defensa, la credibilidad asignada por el

  • - Tribunal Superior a la declaración rendida por la ex-Secretaria Centenode Rivera, en razón de los vicios que la afectan anteponiendo al juzgador sus personales puntos de vista respecto al valor que debió darse a talmedio probatorio sin lograr demostrar que la deponente faltó a la verdad en la narración de los hechos olvidando que la autoría del ilícito se dedujo, no de las manifestaciones de la acusadora, sino de plurales y gra1 ves indicios que comprometen seriamente a su representada en la comisión de los sucesos investigados. - Para la Sa la, es evidente que las reiteradas y ca • tegóricas inculpaciones de la Secretaria, hechas a través de sus inter

venciones en el proceso merecen ser tenidas como veraces y sinceras por 1, ) aparecer respaldadas con prueba indiciaria y tener el mérito de comprometer su propia responsabilidad en la comisión del delito, de lo cual dá fe el propio recurrente tratando de enlodar por este aspecto las afirmaciones • incriminatorias. - 1 Colmados así los requisitos establecidos en el a r t . 470 del C. de P . P . , para proferir resolución acusatoria contra la juezprocesada, toda vez que de los elementos de convicción aducidos alsumario resulta demostrada la tipicidad del hecho punible y en cuanto a la culpabilidad en el mismo, el informativo ofrece graves y concordantes indicios de su autoría, deberá confirmarse la resolución impugnada apoyada, como se encuentra, en reales valederos fundan1entos fácticos jurí y y dicos. - La calidad de empleada oficial de la Juez Numis Esther •I c¿.macho Sa ngregorio y el ejercicio de funciones por la época de los hechos I I investigados aparecen debidamente acreditados en autos. - ··r· ·,,_. . :,·,~····· ~,, •• ,, ... ~··t~r,'\J)lt• re. 111c11,·1~ • ' ' ' \ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el ProcuradorDelegado,

  • R E S U E L V E : CONF\RMAR \a reso\uci6n acusatoria obieto de impug

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