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CSJ - SP 2428(01-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2428(01-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

11c::=:::======================================================= • 1 AUTO INHIBITORIO • Auto Segunda Instancia.- lo. de febrero de 1988.- Confirma la providencia del Tribunal Supercor de Valledupar, por medio de la cual se abstuvo de ini ciar proceso penal contra el Doctor JOse Manuel Jaimes Quintero - Juez Se gundo de Instruccion Criminal de ese Distrito Judicial. } ,

  • Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME 11r==~-~~~-=-=-================================================== ·~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---¡-, i

1 ' 1 ' ' ' (2a. lnsta,,cia 1''0. 2428) (Contra: José Manuel Jaimes) (Delito: Contra la Adm. Pública)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

  • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 06 de enero 27 de 1. 988

Bogotá, Febrero primero ( l o . ) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988). 1 V I S T O S Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto = oportunamente por la denunciante contra el auto inhibitorio proferido por el Tribunal Superior de Valledupar con fecha octubre catorce ( 14) último, mediante el cual esa Corporación negó la apertura de investigación penal ' ' en contra del Doctor JOSE MANUEL JAIMES QUINTERO, a quién por algu- • nas actuaciones suyas como Juez Segundo de Instrucción Criminal del men cionado Distrito Judicial, denunció la señora Ladys Petronila Baute de Rodríguez.

1. - LOS HECHOS: Los resume con fidelidad la Procuraduría Segunda Dele gada en lo Penal como sigue: - - - - - - - - - - - - • - 211 La abogada Ledys Baute de Rodríguez presentó denun cia en materia penal contra el titular del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Valledupar, Doctor José Manuel Jaimes Quintero, imputándole la comisión de una multiplicidad de conductas presuntamente ilícitas desplega das por el funcionario en su desempeño como Juez de Instrucción al frente de un proceso penal en que se vió involucrada la quejosa y dos familiares • suyos''. ''En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Superior ordenó el adelantamie,

••

  • ! to de la etapa previa de indagación probatoria, la que efectivamente se == cumplió por Juez comisionado.

Finalizada ésta, mediante providencia de oc tubre de 1. 987, el plural Juez de primer grado encontró procedente abste= nerse de iniciar proceso penal contra el acusado, entendiendo que ninguna de las conductas supuestamente punibles, en verdad, adquería tal dimensión''. ' 11 • -

LOS CARGOS IMPUTADOS AL FUNCIONARIO:

•• ' • En términos concretos, la Abogada denunciante consi= J deró que el Juez acusado había viqlado la legislación penal, cuando en cum plimiento de la comisión dispuesta por el Juez del conocimiento (el primero Superior de Valledupar), la había sometido a ella y a sus parientes a sendas injuradas, y porque en el auto del 22 de septiembre de 986, el comi 1. sionado había resuelto la situación jurídica de los sindicados con auto de • detención preventiva. • Además de lo antecedentemente puntualizado, halló la denunciante que merecía investigación criminal el hecho de que el Doctor = Jaimes Quintero no hubiera accedido a decretar la nulidad de lo actuado ==

  • • - 3por incompetencia territorial, ni a otorgarle la libertad provisional no obs= tante que el mismo instructor en su auto detentivo había descartado ta co= misión de un ilícito de '' Falsedad documental''.

Afirmó igualmente en su denuncia la querellante, que el

  • - Doctor Jalmes había incurrido en mal trato verbal en detrimento de unahermana de la abogada en comentario, y que, había consejado a algún miem bro de la familia Baute, el cambio de apoderado.

( J . ' - 111.- CONSIDERACIONES Y RESULTANDOS: 1 lo. - En primer término procede puntualizar que el = • comportamiento punible por el cual el Juez de Instrucción Jaimes Quintero dispuso detención preventiva en contra de la Abogada Ladys Petronila Bau te, consistió en que ésta, con el único y censurable propósito de enervar la acción ejecutiva hipotecaria que en contra suya había iniciado la Agercia j de la ''Caja Agraria'' de Valledupar por razón de unas acreencias para = • cultivos de algodón·, acudió ante la Inspección de Trabajo de Bogotá y allí

obtuvo acta de conciliación en donde aceptaba ser deudora de un supuesto ex-trabajador suyo; con. este documento en su poder, contentivo de una • confesión de inexistentes obligaciones de índole laboral, acudió la denun= ciante de ahora ante el Juez Civil del Circuito que en Valledupar tramita= ba la respectiva acción hipotecaria, logrando de esta manera hacer nugato ria la ejecución que rectamente había iniciado en su contra la entidad eredi ticia. 2o. - En consecuencia con lo probado en los autos, el • • ' • - 4Juez de Instrucción Criminal consideró en el aludido auto de detención que .. no se estructuraba el delito de 11 Falsedad documental 11 pero en cambio SI , halló demostrado con toda claridad, los punibles de 11 Fraude Procesal'' y Es tafa . • 3o. - En cuanto respecta a la orden de detener pre= ventivamente a Ladys Petronila Baute, así como a sus allegados, es criterio de la Sala que la medida estuvo perfectamente ajustada a los cánones s u s = ' ( tantivos y procesales en vigencia para la época de las plurales ilicitudes;lo mismo que la resolución por la cual se negó la libertad provisional de la = sindicada en referencia fué el producto de un muy serio estudio de los ele mentos de juicio que conformaban el 'extenso expediente. i 4o. - Finalmente ha de destacarse que la labor del = l I Juez instructor, realmente plausible por su demostrada acuciosidad y cuida do en la etapa de la investigación mereció absoluto respaldo por el Juez

! l . • • cognoscente, si se observa cómo en la providencia fechada el 9 de JUnlOJ de 1. 987, al calificar el mérito del sumario, acogió la tesis del Doctor Jai-- • mes Quintero en cuanto declaraba la existencia del '' Fraude Procesal'' en = concurso con la Estafa y además llamó a juicio por el delito de ''False.lad 11 11 , • Personal' (art. 227 del C . P . ) , apartándose solo en este último aspecto del 1 criterio de su comisionado. So. - En este orden de ideas, y compartiendo en for ma integral las conclusiones de la Procuraduría Delegada, la Sala reconoce y declara que ninguna seriedad reviste la denuncia de la Abogada afectada por las medidas del Juez denunciado, y que todo el desarrollo de la etapa inquisitiva del proceso, dirigida y culminada con acierto y procedencia por - 5el instructor, son factores que revelan indubitablemente que el Doctor Jai= mes Quintero actuó siempre con absoluto respeto por la normatividad vigen te en la época de los hechos y con sujeción a las disposiciones que el legis lador ha erigido en defensa de los inalienables derechos que a todo proce= sado le asiste . • 60. - No sobra recabar· que en materia de la inconfor midad de la señora Baute de Rodríguez con la providencia del funcionario .. )

  • ( denunciado a través de la cual éste denegó la concesión del beneficio de la , excarcelación, como atinadamente lo subraya la Agencia del Ministerio P ú =

~ blico en su comentado concepto, los supuestos fácticos y jurídicos apreciados por el Doctor Jaimes Quintero al'. proferir auto de detención precaute-- lar, no habían acusado modificación alguna al momento de pronunciarse ad ' versamente sobre la petición de Ii bertad. Tanto fué así, que el m•i smo = l ) Juez Primero Superior al vocar a juicio a los incriminados en auto del 9 de • junio del año inmediatamente anterior, insistió en las órdenes de captura = 1 ) de todos los procesados por considerar que no eran merecedores de la gra • cia impetrada. )

  • • En consecuencia con lo expuesto en precedencia, la Sa la habrá de impartir integral confirmación al auto inhibitorio recurrido.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal; R E S U E L V E CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado. •

  • • - 6 -

• • • . /

• ÚILLERMO DAVILA MUÑ - - · - - - - - - - z

OLF MANTI L A JACOME

ÑICA ..

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DIDIMO PA VELA DIA A ROJ - - - - / . ~ - - - -

-- - secretario. I < r ( ... ... ¡ } 1 ' 1 ) } • • • •

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