CSJ - SP 2441(06-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2441(06-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• # CASACION Rdo. 2441.- • C. / Fa bio de J. Román y otra. - Fraude Procesa' -
CORTE SUPREMA DE JUSl"DCIA
SALA DE CASACION PENAL
- •
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
- Aprobado Acta No. 55. - Bogotá, O.E., septiembre seis de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
•
- • Debe resolver la Corte, el recurso de casacióninterpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, fechada el 27 de septiembre de 1. 987 y por la cual se condenó a NELLY CORTES GIRONZA y a FABIO ROMAN MAYA, a la pena principal de dos años de prisión como responsables del delito de Fraude Procesal. -
HECl-105 Y ACTUACION PROCESAL :
El señor Luis Alfonso Lerma Ocoro, construyó consu esfuerzo y su trabajo unas mejoras en un lote ubicado en la transversal 29 con calle 35 E del Barrio Los Conquistadores de la ciudad de Cal i. - Allí estableció su vivienda y tierr1po después arrendó el inmueble a la señora Nelly Cortés Gironza, suscribiéndose entre los dos el primero de marzo de 1. 978 el contrato de arrendamiento que obra en autos. - En el mes de marzo de 1. 979, la arrendataria quese había negado sin razón alguna a cancelar el precio o canon del arrendamiento, solicitó y obtuvo que un juez rr1unicipal declarara terminado oresuelto el contrato, alegando que el arrendador sólo la había puesto en posesión de dos alcobas y nó tres como se había estipulado en el contrato.- Rescindiclo el contrato la señora Cortés Gironza siguió ocupando la habitación sin cfcrccl10 ,1l~¡L1110 sin JJ.19;:ir .irriendo, viéndose y • - 2 - - obligado el propietario a iniciar un juicio de lanzamiento que fué deci dido a su favor el 5 de febrero de 1. 981 adquiriendo nuevamente la pose sión del inmueble. - Pero la señora Cortés, que deseaba a toda costahacerse a la aludida mejora, valiéndose de testimonios falsos, la denun ció como propia y obtuvo la protocolización en una Notaría de Cali, alegando que el bien no tenía dueño y que se trataba de una construcciónlevantada en un lote de invasión que fuera de la empresa lnvicali 11 11 • - Posteriormente, la señora Cortés, tratando siempre de perjudicar al propietario del inmueble, por medio de un hermano le formu16 una falsa denuncia que lo llevó a prisión, para ser más tarde favorecido con una cesación de procedimiento por inexistencia del delito. - • Por último, cuando el señor Lerma Ocoro se consideraba seguro en la posesión de su vivienda, la señora Cortés logró despojarlo de ella valiéndose para ello de un juicio ejecutivo que contra la Cortés inl
- ( ció Fa bio Román y en el cual ella denunció como propia la mejora de Lerma
que fué rematada por Marino Peña concubino de la Cortés. - Ordenado el desalojo del señor Lerma, éste formuló de nuncia penal contra la Cortés y el acreedor Román por el delito de 11 Fraude Procesal'', afirmando que la letra de cambio que sirvió de título ejecutivoemitido por la Cortés a favor de Román era fingida y constituía el medio fraudulento empleado por la acusada para inducir en error al Juez y a - - propiarse del inmueble, propósito que logró realizar a cabalidad.- El Juez de la primera instancia encontró demostrados los cargos formulados por Lerma Ocoro y después de afirmar que el Fr au de Procesal consiste en inducir en error a un fL1ncionario para obtener por este medio un beneficio ilícito, conclLtyó afirmando que en el caso en - - estudio 11 El Fraude Procesal se agotó desde el mismo momento en - - ••• que se obtuvo sentencia contra la Ley, al ser despojado Luis Alfonso Ler ma de su propiedad urbana . . . 11 • - El Juzgado condenó a la Cortés a dos años de pri- • sión por el delito de Fraude Procesal y absolvió de toda responsabili-- dad penal al ejecutante y procesado Fa bio Román. - El Tribunal SL1perior de Cali, al revisar la sentencia por vía de apelación, confirmó la senter1cia profericfa en contra de la Cortés y revocó la f)rovider1cia cr·1 le) relativo a Fa L>io Rorr1ár1 a quien conde- • - 3 -
- ' t
• • 1 • '
' ' -nó por el mismo reato.- ' '
LAS DEMANDAS
• ' • ' ' Dos demandas se presentaron contra la sentencia recu1 ' rrida por los abogados defensores de Nelly Cortés y Fa bio Román res- ' 1 pectivamente. Las dos, idénticas en su petitum e iguales en su fundamen ' - tación, · se amparan en la causal primera de casación - a r t . 226violaciónindirecta de la Ley 11 por apreciación errónea y falta de apreciación dealgunas pruebas . • . 11 •
- -
• •
- • Se sostiene en la primera demanda, que el Tribunal violó indirectametne la norma contempalda en el a r t . 182 del C.P. al apre ciar erróneamente la sentencia por medio de la cual se r.escindió el contra - • to de arrendamiento, pues se le dió un alcance superior que no tiene par ra dar por demostrado el deli to de Fraude Procesal. - Agrega el censor que 11 otro tanto ha ocurrido a - ••• través de las diversas a pre ci aciones que en forma equivocada ha hecho el Magistrado ponente . . . queriendo dar la categoría de indicios a circunstancias que están mu y lejos de constituir este medio de prueba • . . 11 • - Se afirma en la segunda demanda, al amparo de la • misma causal que el Tribunal 11 interpretó erróneamente la sentencia de ••• resolución del contrato de arrendamiento 11 dándole un alcance dife-
••• rente 11 porque según el recurrente, resuelto el contrato de arrendamiento, • desde ese momento la señora Nelly Cortés podía ejercer actos de dominio y señorío sobre el inmueble y el señor Lerrr1a Ocoro no podía usar el . documento para iniciar como lo hizo el juicio de lanzamiento.- Termina el censor diciendo, c¡ue no se tuvieron en - - ' ' 1 - - ' cuenta diversos testimonios allegados al proceso por la sentenciada y • que se fundamentó el delito de Fraude Procesal 11 en hechos y pruebas •• erróneamente interpretadas sobre cuestiones inexistentes en el proceso . . . 11 • - Se conclL1ye en los dos libelos pidiendo que se case la sentencia y se absuelva a los condenados. - CONCEPTO DEL fvllNISTERIO PUBLICO: Empieza por recorcJélr en st1 concepto el señor Procuraclor - - - - - = = - : - - - - - - - - - - ~ .. _ - 4 - -rador Segundo Delegado en lo Pena 1, que ' ' . . . El recurso de casación,- 1 1 1 el más exigente, requiere para transitar con éxito por sus dominios, que la causal bajo cuyo auspicio se eleva la censura, se encuentre sustentada con técnica, lógica y razón. Por consiguiente, los cargos deben formularse den
- • tro de las estrictas fronteras señaladas en la ley, guardando que no envuelvan contradicciones que los anulen y especificando con claridad los yerros advertidos y las normas vulneradas. Pero, además, deben ser demos
trados con tal contundencia que esta excepción a la cosa juzgada confirmela solidez de la Institución.- '' Sin embargo, los censores no responden a la especta tiva (sic) creada con sus demandas, enredándose en la abstracción y en e- • rrores de técnica que temprano frustran sus propósitos''. - Concluye el señor Procurador ,que ninguna de las deman das se ajusta a la exigente técnica del recurso, que carecen de fundamento y que por ello, no pueden prosperar.Pide en consecuenci• a a la Corte que no se case la sentencia. - r CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Se ha expresado en forma reiterada, que una demanda de casación no puede convertirse en una alegación de instancia, sino que ciñéndose a la más estricta lógica jurídica, debe demostrar y poner enevidencia el error de juicio o el error de actividad en que incurrió el juz gador en la aplicación de la ley sustancial o en la estir11ación de la prueba.- Cuando se invoca la violación indirecta de la ley sustan • cial es indispensable, demostrar por el censor que el juez incurrió en unostensible y manifiesto error de hecho o de derecho en el ar1állsis de laprueba y demostrar que este error de manera indirecta influyó en for ma decisiva para que no se aplicara por el fallador una ley sustancial, se ap!icara indebidamente o se interpretara erróneamente. - En consecuencia, es preciso indicar cuáles son las prue tas sobre las que recae el e r r o r , la naturaleza de éste, la norma procesal
e adjetiva que regula la aducción de la prueba y la incidencia decisiva de este erro del juzgador en la parte resolutiva de la sentencia. - • 1 Los demantantes en el caso sub exámine, citan como :;i..:ebrantado de manera indirecta el art. 226 del C. P. por erróneas aprecia - :::enes de la prueba docL1mental, testimor1ial e indiciaria, sin mencionar las ---· •• - 5 - -disposiciones pertinentes a esta violación medio, ni siquiera los elementos de convicción desconocidos o mal interpretados, limitándose a expresar que el fallo estuvo '' fundado en pruebas erróneamente interpretadas, sobre - - - cuestiones inexistentes en el proceso''. - Toda la inconformidad la hacen recaer en un error de hecho por falso juicio de identidad, en relación con el alcance que el Juz gador dió al fallo del Juzgado Municipal que dió por terminado el contrato de arrendamiento. Según un demandante, en dicha sentencia no se prohibió a la arrendataria Cortés hacer mejoras en el inmueble y de acuerdo al segundo libelo se autorizó en virtud de dicho fallo a la arrendataria a11ejercer actos de dominio y señorío'' sobre dicho predio.- • Estas apreciaciones pugnan abiertamente con la realidad y carecen de todo piso jurídico. Baste recordar, que en el contrato dearrendamiento en su claúsula sexta se prohibió expresamente a la arrendata11 ria . . . hacer mejoras o adiciones de cualquier clase en el inmueble, salvo
r que para ello obtenga la autorización previa, expresa y por escrito del 11 arrendador . . . , autorización que no se otorgó en ningún momento. Por eso se dijo expresamente en la sentencia que resolvió el contrato, lo siguiente: ' ' . . . En cuanto a la solicitud de la arrendataria deque se le reconozcan mejoras, debe aplicarse en la resolución el mismoprincipio - el contrato es ley para las partes-, y la arrendataria firmó un contrato cuya cláusula sexta le prohibe hacer mejoras o adiciones . . . y por lo tanto, no tiene derecho a reclamar indemnización de ninguna clase . . . ' ' . - De manera que sí es verdad que en la sentencia se ha bló de la prohibición de hacer mejoras y en ningún error incurrió el juz gador en la estimación de la prueba. - En cambio, sí es marcado desacierto afirmar que envirtud de la resolución del contrato de arrendan1iento surgieron para la 11 arrendataria derechos de dominio y señorío'' sobre el inmueble. Esta - - sentencia no reconoció derecho alguno para la arrendataria y decretadaua terminación del contrato estaba en la obligación de entregar la cosaarrendada para que ella volviera al usufructo de su legítimo dueño.- Tampoco res pon de a la realidad procesal la afirmación de que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia, al no apreciar y desconocer determinada prueba testimonial. - Es el sef,or Proct1ré1clor Delegado quien con acierto respon- - - 6 - -de a la anterior objeción en el siguiente aparte de su concepto que la
- Sala acoge y prohíja : 11 Ahora _bien, respecto a la falta de apreciación ••• de seis testimonios es claro para nosotros que el casacionista pretendeevadir el rechazo que provocaría la elevación de la censura en el fimbito del error de derecho por falso juicio de convicción, debido a la ausencia de tarifa legal para la evaluación de tales pruebas. Es por esto que pre fiere hacerlo bajo el amparo del error de hecho por falso juicio de existencía, desconociendo que el ad quem con claridad le respondió ante una im pugnación similar que no es '' . . . que no se tengan en cuenta los testimonios de las personas que declararon sobre la construcción de algunasmejoras por parte de la persona que defiende, sino que el punto tiene un cariz muy diferente . . . 11 hecho que analiza con detenimiento al poner al , descubierto las maniobras realizadas para despojar al denunciante de su bien. No se ignoraron los testimonios; se desestimaron que es bien diferente al perder fuerza frente a los restantes medios de prueba''. - Por otra parte, no fueron éstas las pruebas únicas y determinantes del fallo de condena, sino que el juzgador examinó un cúmulo de circunstancias indiciarias que en su conjunto le permitieron declarar, que la conducta de los acusados se ajustaba a la norma sustancialque tipifica el delito de Fraude Procesal. - Las anteriores consideraciones permiten concluir a la Sala, que por los ostensibles vacíos y fallas de técnica que se observanen las demandas, que no pueden ser corregidas por la Corporación, y por
la falta de fundamento en la impugnación, aquellas no pueden prosperar. se casa la sentencia. - ~~o En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de :a Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la Re públ_!_ ca y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre de los - :recesados Fabio de Jesús Román y ~Jelly Cortés Gironza, de fecha, origen .. :raturaleza consignados en lc1 J)c1rte n·iotiv.:i cJe esta providencia. -
- 7VUELVASE.-
COPIESE, OTIFIQUESE Y
- ..
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ILLERMO DAVILA MUÑOZ
•
·- •
LISANDRO,,
• • • 1 1 • 1 I • DR AS NDI • Gustavo Morales Marín .-- • Secretario. - • •