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CSJ - SP 244(14-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 244(14-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • ,\_ f})17Jl
  • CASACION No. 244 " 8 l r"" ,-, ['" .-", :J' 1 ,- te-' I '_\ =. ,'- , I."~"_! Lr.,;' '_.'I .. .-, './ ~_ ._ 0_' 1 I "" 1_ ¡", -._.~.., I"~ JOSE ALVARO ARANA. " ." ," 'j 1'" • ,,' ..... , "," / ,,' ,.f "rI•/..- l' -! •• ;' _,

.. .. • • , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

------ - --

SALA DE CASACION PENAL

,

  • ----

_..;:._-- • , ' • ... , • .. . Bogotá D. E. Mayo catorce de mil novecientos ochenta y seis • ----~-------------~-'--_.~-~-~ • - , __''''''- ..."..... , , •

MA'GISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GO(l,1EZ VELASQUEZ

,

APROBADO:ACTA No. 047

, , • •

  • , + + + + + + + + +

, • • , •

VISTOS:

- • , • ,

  • • Por violación del ar t. 38 del D. 1188 de 1.974, el Tribunal

SlJ-

.~, . . • perior del Distrito Judicial de B!Jga, en sentencia recurridaen casación y fechada el 17 de abril del afio próximo pasado, impuso a - • JOS E ALVARO ARANfo" tres años de pr lsión y cinco mil pesos de rnutta .

La impugnación ha sido adrnitida e iqual decisión se ha tomado con r e la- • ción a la corr-espondiente dernandav- • - , •

,

HECHOS:

• • • Esta es la sfntes is que ofrece el fa!lo acusado: - • • • , • - • • • • • •

  • • o

-2- • • ,

, • 1I Se inició la presente investigación .~-:)(;r·c¡tj~e~) día 21 de diciem • • . - ,

  • .. - " . ' • o., • . , , .' ~ . bre de 1.983, el cabo. Luis Alfonso Oca m y los agentes

P¡_;' \:';'omc:;clue . -. • ..,.\' Heriberto Patiño Rios, Hugo Jaime Her nández Sl)'ik':J:r;liy:-. José Orlando Or - . , ' . tega, efectuaron una dillqencla de allanamiento e ,1,3 casa de habitación 1-; "'"... -- • ubicada en la calle 21 No. 9-51 de Buga, al tener conocímlentó de parte • o , de algunos vecin• os del lugar, que en dicha ,r.esid<::il'ciá·.se ,expendían es - . . , . , " ' , tupefacientes, actividad. comprobada por los ge.nd~¡o,r.){~Scuando pr ocedie , . -~. '.- , - •

  • • ron a registrar la casa, por cuanto encontraron :141 tuartos y 5 gra-

, o , ••o • , ' •

  • • mes' del estupefaciente conocido como "bazuco", para el consumo . , .. .. ,
  • ,,_ • • ~ - -_ ~ .! , ... . l' _

- . ' .. • • o • o • o • ,

  • . .... .. · • ' .'

, •

LA DEMAI'lJDA '.

, • •• • .... ~ · - , , • • - • • , . Se invoca ~I arto S80,.sección sequnda , de! C. P.P. y se conside- , • • o • •••

  • • ran quebrantados los arts. 215,216' Y 236 de la misma obra .
  • • Sobre la infracción Indirecta de la ·Iey, por cr ror de hecho, se cen

- . , .- ~ " ._, " sura al Tribunal porque "presume la exlster-cia de una prueba de - , - . '. . ooroue además falsea el sentinaturaleza preponderantemente conclusiva y , • _H, 4, - \ . \, , . , ,/' do de la prueba en que funda su juicio de forma que su Inter-pre tactórr va - , , • o , le lo mismo que haberla, supuesto o suprimido, error' que lo llevó a concluír que el señor JOSE ALVARO ARANA, había incurrido en la' conducta repro- - • -

  • ,
  • • bable que está c.ontemplada en el arto 38 del decreto Ilt~ode 1.974 en la ca

.- , •

  • • . . lidad de conservar la droga siendo que la realidad-es de: que la prueba exrs - . "o' ,,'-
  • •• tente en el proceso legalmente aducida es inidónea frente a las circunstan -

,- . o cías concretas ". , -, , •

  • . • • '_ •
  • • " Sobre los elementos de tncrtmtoactón tenidos en cuenta por el Tri -

• • , , _ .. -'

  • .

. _ ._ J;17·,3

REPUBLICA DE COLOMBIA I • .-' _. . ,/1 , ,-/. (ji· /. • , (I-//lf{ ,..-. ,/I/'t';)'f/('I"/f,·/II(.

. • • • ~

  • -

3 _ • bunal, esto es , que José Alvaro Arana respondía por la casa en que vivía _ ,., . . • , " -~

  • • Jorge Enrique Roldan Sarria y por tanto "debía estar enterado de la exis - ;" ~ v.. .• ~ .~ -,' , '-.. " \1. ... tencla de la droga"; que trató de sobornar a los agentes que actuaron en -

" , . _ , , . r .' , , • . , • , / • , " • . el procedimiento; y que estos no incurrieron en contradicciones testimonia- , , .-, . - , . .- • , , , . , • • • . " I • ~ •. , .; • , les, apunta:

  • • • o

., . . . , - ._ _ , ' • f - ,:, ' , .. ;1 • .. 1· " . • • • ' • 1'1. - ••• En el proceso, podrán ver los Honorables Magistrados de la , . '. , ~ • .-. , , "", ', , • , . • • • Sala de Casación que no existe la menor prueba ni directa - "Penal • • - .. • , , .. • • , , . , • " " ni indirecta, que pruebe, que ALVARO ARANA era conocedor de que en , , _ < , , " la casa donde residia su señora madre y" el sindicado, hoy condenado ROL - "._ ,-. .. - .

, _ , DAN S'ARRIA, existiera droga o estupefaciente alguno, y no es lógico su- , , • , poner que por el hecho de ser arrendatario de una casa para que la habl- . --. ., . , ' ",' , ,·_.o· ~ . ~ .' . '. -- . . . . l. .,. te la señora madre de' uno tenga que conocer la comisión de hechos puni - •

  • .....

• ' • 'bies que en ese lugar se puedan realizar. - Se viola así f Iagran emente elt ( ., . • •

  • , arto 215 del C. P. P. lo mismo que el arto 229 de la misma obra que contem - .- , , • , , ' , " " / , , pla la definición de indicios".

. { .

  • , 1:" .~ _ , \. . j, , J

, '---./ . r .. -~-'\ • • , ..I , , " . , ' 2. - Los agentes acampo Fómeque y Patiño Rios , indicaron la exis - • "1-.. " • 1 • '"'o o" '- • tencia de' una grabación ,tldonde existía la conversación el proce COII - . . -

  • . - . -
  • . • . ' • • ' !

, , , sado" . Luego, ante la imposibilidad de aportarla, se dijo que la tal casete .. "'- . , , • , , / • __ .' -.J •• había sido entregada 2.1 Comandante del F-2, quien negó este R:echo, y,- . '. • , , " ( , • • . } .'

  • • finalmente, se adujo su pérdida en un viaje a Gorqona. Otro tanto ocu

, ,

  • • rre con el supuesto soborno, pues inicialmente un informante dijo actuar en este sentido por encargo de la esposa de Arana, pero en definitiva no • _ . . . '" , , , , , • . ,
  • , " ~ se determinó a esa persona, quien a pesar de aparecer en un principio -

. • ' • como conocida de tales agentes y saberse su lugar de residencia, a la - , , ,.

  • • postre no se supo su paradero ni su nombre. Con todo esto se dió "por

• , , . , probado un hecho que no se pudo probar dentro de la investigación" .

• , , • - •

  • ,. .;"'.', .... • ?·...ll'~t"\(} ':.::.'.' I , )'~!'J ~ • ". 1 ' j

, I - , fl ,

  • . . ~- ~._' -, _., 1,, ~_\".- r" " .'~ ..)'- ." ..'' .' '. .. \ .,,~) - ., ..'-- ,' \, ..... \1 '-.. ". - • o'• - 1, · , . . .1.'" . , '/ " ., , ,• -~'.I., .•..~., ,f , , " ._ J.

• , , ,1 ' , -4-

  • I Sobre la supuesta confesión de ARANA, comenta su carencia de va-

, , , , , • , lor por no haberse producido ante autoridad competente y por resul - , . , • j ''_ tar incomprobado el "ar-reqlo", pues no se acierta a determinar si la pro - . , , , , • • • ' - a - o _. • puesta la formuló ARANA, su esposa o el desconocido intermediario. , , , , - , , , . ,

  • .~ j • , Lo único demostrado es que la droga fue encontrada en casa habita

-

  • .

, ,

  • • , da por el condenado Roldán , pero no ocupada por ARANA. Este la o ,
  • • • había tomado en arriendo para su señora madre" a quien cuidaba ROLDAN

,I , . .. .. - . 1 ' , '-

" - y su esposa, s de (a cual no puede hacerse la inferencia asumida ituaclón -

  • 11

, " • , • • , I , , por el Tr lbunal.> , I -

  • ,
  • • I - ,, -

, , , ,...'J .' - , " . , , , , , ,

, CO~~SIDERACIONES DE LA CORTE Y DEL PROCURADOR 20. DELEGADO- "-~-'--~----------.,---::_-------.,------------:--

. . '" , ,-., __ ,,_..J _..... _" I ,

LO PENAL

I • , -

  • , , .• • • •. , ,,_ .. '

' _' " Tal como lo asevera. la Delegada, la demanda se resiente de antitécnica. La , - , de esta crítica la concreta así el Minis ter io Público: co fundamentación 11 •••

  • , mo los errores de apreciación probatoria que predica el libelista se fun-

, , , • , f • Idamentan en el equivocado valor o1Orgado por el juzgador a algunos de , - . - . , . ," • , - - . • . ' los medios de prueba y no en el yerro proveniente de su significación fác - , , ',", , • tica, es claro que ninguno -de ellos constituye el error de hecho que enun · ( -- . - .' • - cia en la introducción de la demanda, defecto técnico que por sí solo impi -

  • ,

• , , • , • de su consideración en el fondo.

, , , , • , , • ,

  • S', I argumenta e demandante que el Tr ibunal no tuvo en cuenta

11 - , •

  • - las contradicciones de los testigos de cargo, debió plantear la existencia , de error' de derecho , pues ello supone la indebida apreciación del valor

Uf ... , . , .- , de los testimonios. Y si estima que la prueba que califica como'tconfeslón" - , . . , -' .;_ '. ~ • '. ' - no se adujo al proceso en forma legal y a pesar de ello se consideró, no . , ,

  • . . " '." - • • •.. • ,

• , ,, ,

1: -_ , • 17'5 {¡ ,l

,I!"",', ~.~ •. :. ,_ji':-: , . ~.:. 1,'.....':-.'.•' !"_...... . ~::;OLOMBIA • ,.''''' t . ~ - • ~_•• ~,

, • 1 1 I • • .' •

  • S.-''- • • c.....

,I . , , I -, .-' • i' • {. J f , ..~. J. i , , ., , - debió señalar allí dé hecho sino de derecho, en cuanto'qUe el ! • l. ~ " '1: [uzqador.radrnítló ,¡-::~"h:~!¡;:iov . alor a una prueba irregularmente aportada al pro , - " , ceso, con forrnalidades legales de su aduciórí ..

violación d:; t;:}~· 7 ..... . • . , • • '. • •

  • • i

  • - por últirr¡cl, ~¡Tr-ibunal ,r'ealiió el examen de la totalidad 'de 'los . (.lly, elementos, de convtccién {leI pr oceso , hizó sus propias inferencias y deduccio

.

  • • nes de las 'pr-uebas ::y .é){·¡Olbó. razonadarnerrte a la conclusión de responsabilidad señalada. El por su parte, -r efuta con sus personales' opinionesBcl:.:;I"."

, , eh el alcance del análisis" j)ri)batQrlo que se sustenta la sentencia, olvidando . • , I " " que frente a tal contrapcs de criterios, prevalece el del sentenciadoriclón: , •

  • '. ~' por' estar el' fallo por 'la -,' pp'esuncion de acierto y verdad' y que al!1:¡::.::t::-8cid

'1 • impide, por lo mismo, .q,:;,!e casación sé maneje como una tercera ins tancia". lt' , " ,, ." .~ , • ,• . . . .

  • .

' ,-. . , . -. " ...... ,-~

  • I , Pero conviene .aríiclonar él' anterior. concepto para destacar estos pun-

• -c <, tos: . ',', " .: , ;'. ; , , • • , • ~ • .f· - , " •

, . ... - ~ - • : I _oo· .... / , ," a). - 'La. dlverqericlaque el casacionlsta plantea respecto' del fallo del , - .' . Tr-Ibunal. estriba primordialmente eh el mérito que le rnerécier-a . a éste los testimonios Ratiño,.y Ócampo, los cua!es, según él, no dejan'- .1~Je . ' • de' presentar agudas y fundamentales contradicciones; y, de ·otr.o lado, que las manifestaciones atr~¡~,)urljas a ARANA no pueden entenderse como 'confesión, de ser conocimiento, 'en éste, dé la droga" en -- fuera ilóqíco deductr" , -- centrada en casa 'ocuoeda por Roldán, y por el hecho de ser aquél SOlO

  • • su arrendatario.

, , • • •

. " ' • ..

  • • En estas condiciones no es dable ínvocar , entonces, una, infracción -

. , • " • , • • • " , indirecta de 12 por error esencial de hecho, por haberse supuesley . '

  • . to una prueba o falsear sentido, porque ciertamente el juzgador no haSlJ ignorado ni omitido. esos testimonios ni ha citado como elemento de convic • • • • ." . , '. . ( 11 , "", r , , , , . ,'. 1\" ~ ,/ •., .': -·.f.il' ¡ '-..

,

, ,

176 • ¡.] •• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • , I ,1 -6- •

  • • ción factor alguno de comprobación que no aparezca f:r:1f::í proceso • Si algo

• .

  • , está ausente es un vicio de esta naturaleza, conctuslón ',';e fácil reconoci -

, - , ¡ miento ante los términos mismos de la impugnación. , . r " Lo que el memorialista puntualiza no es más (t~!.eun error de dére - ,

.

  • • cho, por haberse otorgadq valor probatorio a 'algo ~:ll.;ecarecía de este mé '-

. , , . rito o negado el mismo a circunstancias que tenfan ,(jec'isiva eficacia. ~ - ljl:'l<-) .. Q ..- • ,, , . \ , , , Pero esta clase de censura", por tratarse de la pil:iE;~),) !.estimonial, al cual -

  • - • • • , . • - ,'., # r la ley de procedimiento no .. le señala un espécff'ico aparece como R •" ~. ¡ V .._7, ._;v"'1 ,

/ •

,

, • , • <, ' alegación inadmisible e improce• dente; , • I ' <, " . . . , -,. , (. . ......... \ ~ ,/ • ' , , • , , \,

  • ,

'. , ... ....,. . -; . . , • " '<, '. na"nl e ntob).- Lo que si es obvio, en, el' comentadó es una ~.'

C_LtA' .:s..v;1-',•:•:,.·•·t.·,.,.t '. 1,.., , . • ,• , ,,•• . , , ' -_ '- , .' disparidad de criterios entre el Tribunal' y el censor. Pero és - , , I .... .. "l' • .1 te, para poder realizar su ..a,nálisis, ha tenido que a r los testimonios de ". i. r.~t:,; ""'1 , . '.;,. ~~ ,.;, ,,~ , . .... . .., ¡"', . -" " • • , _.' Patiño y Ocampo, en forma. fraccionaria. , ,

• ••

  • . , .En efecto, se, ha pretendido, por el Impuqnador , que no hay cer ti-
  • " • • • --, ... ~.,.. .. ,~ • r.' " durnbre ni unidad de información sobre el' autor de i9 propuesta de cohecho'
  • ,jo...
  • - / I , , , 0,, En este punto basta leer los testimonios de Patiño -··-~~;5.3y4 Ocampo --fs.41--,

, " . , • • .. , , , • para advertir que ambos , a una ,señalan O' ARANA.. ¿'-l e.l momento del pro - '" que, ' , " , . • cedimiento poi icivo, como la persona Irecórlociera el hechodel ictuoso y tratara de amañar la investigación mediante un compromiso ecónorníce • Cuestión - - , , , , , , • bien distinta es que, posteriormente, un tercero inststler-a en el intento, di-

,. , , , ciéndose mediador de ia esposa de ARANA. •

  • ,
  • , , De donde, tanto Patiño como Ocampo coinciden en, este fundamental • aspecto, el mismo que, en cierto modo, corrobor-a el ",ag~nte Ortega,

.. ... ., ~'., . , quien pudo observar el alejamiento de ARANA y O,;'?JT1PO,a ·iniciativa del- • • -

. ,- , - • , , "." . -" '. • , , , , - , , ,• . ¡ • - • , • •

  • '1" ,- , t"\ "".~\ T .' . ,,;·' 1.1 ,.",;-- 1.... 1..;

• , , , . • , , j • .... (. ,.....,- ¡ ,•." .~ ...•_.;~. j .;...~ 'r' ",",,'. ,.. '1 • • ...'...0· ,,,~, -v JI"" ;". ..... ;.._.) .......~.. ' ••'! , , , , , ..,. . <r> ,

  • ,

, , , , pr imero , para ~:,:,'¡vadamente, sucedido lo cual Ocampo le comuniCOI';."'(:;:';"él' , , , , có la propuesta 1, ... ,.... 4_1- \ ..;,~_. .¡ , , I , , , j , I Esta .actltud , que no merece la crítica que se ha permitido plantear

I , , ,, el libelista cler tamenmte constituye lo que doctrinariamente se ha llamado , I - , , . , , , confesión extra-jutcio , r~,ur "carecer de los atributos señalados en el art.- , -.' _. , . - . .- ,( , , , , , 264 del C. P. P., P~!'o que , en definitiva ostenta naturaleza de pruebaI , , • • .. o ¡ , • indiciaria y de muy t·r-"scendental importancia. Entonces, sabiéndose de -- ,I • -,\ --, , esta aceptación ~,eimponía la deducción de conocimiento y posesión -- r- - ..... ,

  • • ".- - , • • de la droga PO," par te (ie ARANA. Otrosí los mismos declarantes, en otro

I I • . • , ,-, ' - • I -- 'elemento indlctar lo. r0f·tt~l'erlqL!P.' Roldán Sarria desde un principio, admi - , I " -, en tió ser empleado de ¡~f~'I\NA., la ílicita empresa de distribuir "bazuco"; , .. -- - , , • • I . • • • ."

  • '

.1 '", I ,, .. . , ,. '" ~ , c). - En estas circunsfancias el otro factor indiciario de ser ARANA • , • f ,, , de

  • - el ar r errdafar io 'la 'casa ocupada Q -or Roldán Sarria, - podla

' •, , .. . . '. . Interpretarse en el sentido incriminador que le concediera el ·Tribunal sin' I f_' -' que fuera incompatible una doble destinación del inmueble y una dual ocupación de Roldán, vaíe decir, servir la casa para albergar a la señora ma- , , ·'1 '..,._ ,~ .. dre de ARAf{JA y ~tam(~ién de centro' de di~stribución de' es tupefacléntes : y ,- , , , cuidar de aquélla, pero asimis.n. o atender ese ilicito comercio; , ~ , , . . ,, • , • , J , • • • ,

  • • , d,).- La crítico testimonial que realiza el Tribuna 1, pa loa atender , , . .I , f • " tos dichos de Pi\tiño y Ocampo, es suficiente y respetable mo-

, , • , r , , • ., , • tlvactón . . que permite credibilidad de que fuer-a objeto. ' . , • , , , • , ,,

  • , A sus razones habría. de agregarse que, Ocampo, Patlño y Ortega,

,

  • , . - - " aseveran que eXls:tía 'información previa sobre el mal nombre de

• , I , • i ARANA, la dedicactérr de esa casa a ese tráfico" la percepción directa de • varias personas que" por la forma como obr-aron revelaban su condiciónI , .de consumtdores : el estar ese inmueble a todo E!I frente de la residencia

, ' • , , , . " ,'" ., , , , , !,:, , . ," 1:... • i • , --.- - -------------~-.---------------------~~~~=.~=.=.=.=~~~ • , , J 'lt'LJ8 • r. }.

  • I ~ ,¡ " . e o e o.

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  • • • habltáda Y por "ARA,NAhaber s ido te, a s de po! ic ía, Jo -- és u 2-~};::¡'lto

V(~]." .,I'\' , , , _" , , • • ..... ,,', ..... cual'-reaftrma la "precisión del Tr-ibunal de no dar se . ..• • de g ratuita an i-

  • •{ '..) 1~.." .'__ '. " ,.",.

, • • madver s ión y " • j

  • , , / " • " - _' d). - Esto indica el :sólido fundamento de! 'f¿_~¡l~)de condena, sin ne_ . ; J o . cesidad de contar con otros elementos .,:\r:: convicción, cuestioJ " nados por el memorialista" como sería la ident idad ({el informante amigo de
  • la policía, del cual no se quiso dar su nombre , Y .le 'trató de mediar ai.:·.jl.

, • nombre de la esposa de ARANA, o de la. realidad (.lf;; la casete que contenía <r " una grabación sobre estas .jlícitas propos lciones y su deflnitlva desapsr iclón i - , , • , • '. ~/ •

  • "

• , I' I ~ • .. . • ~.'/ _E'I cargo no prospera.- . " '

  • • i

• • , • En consecuencia, la,CORTE SUPR~Etv\A, SAL,j~\ DE ·CAS.\.CIOI'J PENAL, ... administrando justicia en nombre de la Rep,:';I:::iica ~~.p/ or autoridad de .. • • 1 ..., , . .. la ley, resuelve, ,_.' • • • " '~ '. "' '-. • or y NO CASAR el fallo mencionado en su fecha, iqen naturaleza . .... . • "' / y o

OTIFIQU E, CUMPLASE EV.\:JE L\.,·,AS,E AL TRIBUNAL

RIGEN • • ._ , - , • • •

ANA .ROZO

OJA . . • •

.

NAN RDA JOR

,

  • , ou

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLER E RUIZ

, . . , , •. l., ~ .. ., " . , " , . ,. .' . '.. /. ~-.

~ . • •.. '. '. ,. . • , , • · , • • • • • •

• ()179 lJ e o o R E F' U 8 L' A E. GOL t..; B I A (/..,/. .' I

• ,'r'( 1//'/:)(1./ ¡,/.,1'1. • • • • , • • -9- • - , \. _._--- , - ._---- __ _.... --_ . _•- . _._- . •--_.<:: • .....· ,"-- --,--- _. . ..... .- ' .' ........ .'. , , " . - ... • , ' , .' ." 0'- • , «o " ,..__---:.,:',LI

Sf\ N D 1\.A1 RT IN EZ Z U ÑICA

COME VELASQUEZ -~

.. .'.,~ --' - ..-.-. ' -_ . • _" .. ." , , • , •

JOSE H. VELASQUEZ RAMOS

SECRETARIO.

, , • _ , •

  • ",

, , • , . , , , • , ..... - '- · . • , ... • . • 1 • • , • . •

  • ,

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