🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2445(25-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2445(25-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • i

1 • 1 • ,

CASACION

  • • Sentencia Casacion.- 25 de mayo de 1988.- NO casa el fallo del Tribunal Su perior de Cali, porr medio del cual condeno a Jose Wilmer Alonso Rodriguez, por el delito de Homicidio.

-

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

• • - • • CASACION Nº.2.445 Contra: • José Wilmer Alonso Ramírez

Delito : Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .31-V-10/88 • Bogotá, Mayo veinticinco de mil novecientosochenta y

  • • ocho.

V I S T O S : Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de Casa -

  • • ción interpuesto contra la sentencia de 18 de agosto de 1. 987, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Quinto Superior que condenó a JOSE WI LMER ALONSO RAMI REZ a la pena principal de dieciocho años de prisión porel delito de homicidio agravado.

H E CH O S : •• El día 22 de septiembre de 1. 985, en el establecimientodenominado ''Mi banquito musical'' de la ciudad de Cali, se encontrabaLuis Enrique Veitia Correa acompañado de otras personas jugando ''sapo'' cuando llegaron JOSE WI LMER ALONSO RAMI REZ y su hermano Né~ tor Raúl Garzón, quienes se dedicaron a ingerir licor.

Transcurrido algún tiempo, Néstor Raúl tomó el revólver de JOSE WI LMER, agente de la Policía y disparó al aire, acción que r~ • - ------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • 1 1 • i • - 2pitió más tarde ofendiendo inmotivadamente a Luis Enrique propinándole un golpe en la cara, entregando el arma a su hermano quien de nuevo la cargó. A continuación y ya en el antejardín del lugar, sin mediar discusión, JOSE WI LMER disparó contra Veitia Correa, de frente en dos oportunidades, cuando este cayó, lo hizo nuevamente por la espalda abandonando el lugar con su hermano Néstor Raúl. A corta distancia del sitio donde sucedieron los hechos, fueron capturados por a 1 - ' gentes de la Policía con la colaboración de varias personas que dieron aviso a las autoridades, encontrándose un revólver al lado de JOSE - - WI LMER, quien se mostró renuente a la requisa policial.

SIPNOSIS PROCESAL: La investigación fue adelantada por el Juzgado Veintede Instrucción Criminal, el cual vinculó al proceso en calidad de sindicados a JOSE WILMER ALONSO RAMIREZ y a Néstor Raúl Garzón; con Jtra el primero el Juzgado Quinto Superior dictó auto de proceder porhomicidio agravado y sobreseyó definitivamente al segundo, por el •

mis 11 f mo delito. 1 ' ' 1 1 1 En la etapa probatoria de la causa, el defensor del enjuiciado solicitó ampliación del dictámen pericial sobre el guantalete de para -

  • 1 fina practicado en el sumario y un análisis balístico sobre el revólver1 decomisado;· el Juez de conocimiento negó la práctica de estas pruebas por considerar que el dictámen relacionado con el guantelete de parafina ''no tiene ninguna eficacia probatoria'' y la segunda, porque ''ya se sabe que con el revólver decomisado se cometió el delito de homicidio''. i

'

  • -

. --·- - 3 - • Celebrada la audiencia pública, el jurado de conciencia dió respuesta negativa a la responsabilidad del enjuiciado, veredicción que fue declarada contraevidente por el Juez de la causa y confirmada por el Tribunal.

  • • En la nueva audiencia, la respuesta unánime del jurado declaró responsable a JOSE WI LMER ALONSO RAMI REZ del delito de - • homicidio, de conformidad con lo señalado en el auto de proceder . • Acorde con esta veredicción, se profirieron las sentencías de primer y segundo grado reseñadas, interponiéndose recurso extraordinario de casación por el condenado.

D E M A N D A:

' ' ' 1 ' ' i 1 1 ' Con fundamento en las causales tercera y segunda delartículo 226 del actual C. de P . P . , el demandante ataca la sentencia - -

proferida por el Tribunal Superior de Cali, por considerar que este se dictó en juicio viciado de nulidad y por no estar en consonancia con la 1 ' ' ' ! resolución acusatoria. 1 Amparado en la causal tercera de casación, afirma que se violaron las formas propias del juicio vulnerando el derecho de ·defen

  • 1 1 i sa; tres son los cargos en que fundamenta esta censura: 1 i 1 1 , - Haber negado el fallador valor probatorio al dictámen • pericial relativo al guantelete de parafina que resultó negativo . • 2. - Haber negado la práctica de un dictámen pericial sobre el revólver.

1 '' 1 ' • - 4 - • -3.- A pesar de haberse referido el juzgador en el fallo a que JOSE WI LMER ALONSO RAMI REZ actuó en forma ''inmotivada'' no concluyó que era inimputable, pues esta debía ser la conclusión de tal afirmación. La causal segunda la sustenta en la falta de consonancia entre la resolución acusatoria y el fallo al haberse afirmado en aquella que el comportamiento de ALONSO RAMI REZ fue ''inmotivado'' y no reconocerse esta situación como circunstancia modificadores de la - ' . \ I • culpabilidad en el cuestionario ni en la sentencia y por el contrario fue cambiada por la circunstancia agravatoria de haber obrado '' por motivo abyecto o f úti I' '.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en concepto que precede, solicita no se case el fallo impugnado.

1 \ Expresa que a pesar de la equivocada cita que hace elimpugnan te de las disposiciones en que fundamenta la censura, pues debía haberlo hecho con fundamento en el artículo 580 del C. de P.P. an. - terior y no en el artículo 226 del actual que en este caso es aplicable el artículo 677 del nuevo C. de P . P . , pero como quiera que los motivos invocados a su vez se hallan consagrados por los numerales cuarto ysegundo del precitado artículo 580, procede su estudio. Respecto a la causal de nulidad, afirma que al aducir como primer cargo la negación de valor probatorio al dictámen relativo con el guantelete de parafina, lo que en el fondo plantea el.!:ecurrente es un • - • . '

  • • - 5falso juicio de convicción al valorar el hecho probatorio, confundiendo así las formas propias del juicio con los gradosprobatorios, que son as
  • - pectos diferentes que deben controvertirse a través de distinta causal; por tanto, en este caso se debió acudir a la violación indirecta de laley sustancial, que a su vez no podía invocarse en juicios con interven1 1 ' ción de jurado. - El segundo cargo, referente a haberse negado la práctica de la prueba pericial de balística, afirma que esta solicitud era inconducente porque este dictámen no iba a determinar quién disparó, - sino si el arma había sido disparada; además, si se tiene en cuenta el

caudal probatorio, se colige, que el fallo no se fundamentó exdusivamen ! - 1 1 te en el hecho de habérsele decomisado a ALONSO RAMI REZ el arma. En relación con el tercer cargo, expresa que son dos los cargos que se hacen bajo un solo epígrafe; el primero que conduce areconocer que el procesado no fue el autor del delito y el segundo aque debió reconocérsele como inimputable. Los dos los plantea el casacionista como consecuencia del término inmotivado que se utilizó en el 11 11 fallo. Respecto a la a isencia de autoría, el demandante lo hace deduciendo el cargo de un error probatorio, con lo cual equivoca la - - causal a invocar, ya que este cargo debe efectuarse a través de la violación indirecta, censura que no es posible realizar cuando se trata dejuicios con jurado. En cuanto a el reconocimiento de la inimputabilidad que ~ afirma el recurrente debió reconocerse a ALONSO RAMI REZ por admitir - ..______. 1 1

  • • - 6 - ' se en la resolución de acusación que este procesado actuó ''inmotivada
  • • mente'', expresa el Procurador Delegado que tal expresión se halla ampliamente explicada en la providencia como sinónimo de la ausencia de motivos que pudieran atenuar la conducta o dejarlo tipificando un homicidio simple, lo cual implicaba el reconocimiento del agravante del numeral 4° del artículo 324 del C.P. por haber actuado por un motivo ab

-

  • • yecto o fútil; además no existen en el proceso pruebas atendibles que • permitan supone la inimputabilidad como causa explicativa del delito.

( 1 En cuanto a que la sentencia no esté en consonancia = con los cargos formulados en la resolución de acusación, como lo afirma el demandante, esta conclusión no se ajusta a la realidad procesal. 1 • Si bien en la parte motiva de la acusación se expresó - • que el comportamiento de ALONSO RAMI REZ fue inmotivado, no por - - • ello se reconoció la existencia de alguna circunstancia de atenuación punitiva, por el contrario, se explicó la situación para hacer concurrir - ' la agravación del numeral 4° del artículo 324 del C.P. y en estos térmi '

  • 1 nos se formuló en el cuestionario sometido a los jurados de conciencia.

' 1 ' 1 En consecuencia no se da la causal invocada por el casacionista. ' • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •

' ' '

  • 1 1.-CUESTION PREVIA.- El censor formula los precitados cargos con fundamento en las causales tercera y segunda del artículo226 del actual C. de P . P . , olvidando que debió hacerlo por las causales

' • i cuarta y segunda del artículo 580 del C. de P.P. anterior por expresa 1 i • 1 1 • - - ------·- -- - ----· ----~ 1 • - 7 - • disposición del artículo 677 del actual estatuto procesal; sin embargo , • como quiera que los motivos invocados por el recurrente se hallan con

  • • sagrados en los dos códigos, se procederá a su estudio.

' • • ' ' ' 1 2'- LA NULIDAD: PRIMER CARGO: Al afirmar el recurren 1 '

  • 1 te que se incumplió el debido proceso por negar el fallador valor probatorio al dictámen pericial relativo al guantelete de parafina, pese a que • con él se probaba que su defendido no fue quien disparó el arma, en1 el fondo lo que plantea es un falso juicio de convicción en la valoración de la prueba, por cuanto considera que el sentenciador no otorgó a una prueba el valor debido.

Confunde el demandante las formas propias del juicio con los grados probatorios. que son aspectos diferentes, que deben convertirse con fundamento en diversas causales de casación, como son la cuarta y la primera, cuerpo segundo, del artículo 580 del C, de P.P. anterior; por tal razón equivocó el censor la vía de impugnación al fundamentar la nulidad con argumentos que corresponden a la violación indirecta de la ley sustancial, que además, como lo ha re iteré3,dO la Corte , no puede invocarse en juicios con intervención de jurado de conciencia porque el fundamento probatorio del veredicto no puede controvertirse . , en casac,on. 1 1 1 3.-SEGUNDO CARGO.- El haber negado el Juez de conocimiento la práctica del dictámen pericial de balística por inconducente, no viola el debido proceso ni afecta el derecho de defensa .

  • Ha sostenido la Sala que no toda omisión en la práctica de las pruebas puede constituir nulidad constitucional, sino únicamente ni:;::rl(P(_(f~/\ OF r•r11 l"llf'?I' l.) y' ., · '
  • ! . .. . '"),.,, · r ,,

~·,

  • • - 8en aquellos eventos en que la prueba omitida haya repercutido directament.e en la declaración de responsabilidad del procesado.

En este proceso la prueba no practicada en nada afectó la responsabilidad de JOSE \h'.I LMER ALONSO RAMI REZ; el fallo no se fundamentó exclusivamente en el decomiso del revólver sino en el conjunto de pruebas allegadas al expediente. •

  • - • Además, al negarse la práctica de esta prueba no se -

/ • conculcó el derecho de defensa, pues de conformidad con el C. de P.

P. vigente para esa fecha, artículo 501, las pruebas en la etapa de la causa deben ser solicitadas indicando en forma precisa y clara lo queel peticionario se propone acreditar con ellas, debiendo el Juez estable1 cer su conducencia. ) Afirmó el defensor que con tal prueba quería demostrar ''quién fue la persona que disparó el arma decomisada'', lo cual no era posible determinar con este dictámen pericial; como lo expresó el Juez • de la causa al negar la petición, este dictámen balístico sería conducente para demostrar si el arma fue disparada o no, pero no para estable

  • - cer quién la disparó; por tanto, ninguna irregularidad violatoria del derecho de defensa existió en la negación de esta prueba.

Como lo expresa, el Procurador, en caso de haber sido identificadas las balas disparadas en el cuerpo de Veitia Correa, cuando ' más surgiría un indicio sujeto a la crítica probatoria, pero jamás una - - prueba determinante acerca de quien fue la persona que accionó el arma. Así las cosas no se desconoció el debido proceso y el cargo no está llamado a prosperar. -

  • ' • /,!. { I . . ' ' .. ... ·.·· - . ' .. ~l"-"r·,,-:- ' . , , , • . , • ' - 94. -TERCER CARGO. - Dos apectos lo integran aunque - • la doble censura por ser ·excluyente implica ostensible contradicción .
  • • Por afirmar el fallador que la conducta del procesado -
  • ! fue ''inmotivada'', aduce el casacion,ista, que esta expresión, significa 1 i
  • ' el reconocimiento de que su defendido no fue el autor del homicidio y ' de otra parte, que se trata de un inimputable.

El reconocimiento de la inimputabilidad en ningún momen • - to excluye la afirmación de autoría; al inimputable se le atribuye la ejecución de una conducta típica y antijurídica para que sea sujeto a me1 didas de seguridad, de no ser así no sería posible imponerles estas me

  • ' di das. 1

' ! ,1 ' En cuanto se refiere a la inimputabilidad del procesado, • este ataque carece de razón; del hecho de que se hubiese usado el térse no mino ·~nmotivado',', <X.'CIL•:eque el procesado sea inimputable. Tal de - - · ducción es conceptualmente descarta ble, pues ambos términos no son sinónimos; el fallador utilizó el término ''inmotivado'' para significar lapequeñez de motivación que atenuara la conducta imputada; si el cargo debía formularse por homicidio simple o si era atribuible el agravan

  • • te del numeral 4° del artículo 324 del C.P. al haber actuado por un - - ''motivo abyecto o fútil'', como fue la conclusión a que se llegó.

Al usarse la expresión inmotivada, se está señalando aun cuando no con exactitud verbal, la intrascendencia o futilidad del motivo.

  • • r, er, 1 J P l I r .. ·" f": r- ..... r 1 1 f ' 1 ~ ,.., • ~ • ,I ,,. ••• - , •• • 1 . • • • • ~ ~ , < - 10El juzgamiento de un inimputable por el trámite del imputa ble acarreaba nulidad constitucional por inobservancia del debido la proceso, conforme al Código anterior: en el trámite no intervenía jurado de conciencia y la consecuencia jurídica era diversa, pues en lugar de penas se imponían medidas de seguridad. Pero la deducción de inimputable del procesado no se puede colegir, como lo hace el censor, de • personales y equivocas interpretaciones de los términos utilizados en -
  • las providencias, sino de las pruebas allegadas al proceso.

I i

  • 1

Ninguna prueba atendible obra en el expediente de lacual se pueda colegir que ALONSO RAMI REZ actuó como in imputable - - cuando cometió el delito atribuido; el casacionista no refiere ninguna ,

  • • i
  • ' pues su planteamiento se desprende, exclusivamente, de la expresión - • 11 inmotivada 11 a que ya se hizo referencia; en estas condiciones, el j uzgamiento debía hacerse por el trámite ordinario, como se hizo, y carecía de razón el ordenar prueba psiquiátrica para un procesado del cual todas las pruebas permiten concluir que cuando cometió el delito obró - con capacidad para comprender y determinarse. Los cargos no prospe- • ran.

' '

S. -FALTA CONSONANCIA ENTRE LOS CARGOS Y LA

1 ' SENTENCIA. - En el auto de enjuiciamiento se hizo el cargo contra A1 LONSO RAMI REZ por el delito de homicidio, especificándose en la parte 1 motiva la agravación del numeral 4° del artículo 324 del C.P. por haberse cometido el hecho por motivos abyectos o fútiles y en tal forma seconcretó el cuestionario sometido a consideración de los jurados de con- : ciencia y la sentencia se profirió en consonancia con el veredicto; por - 1 ' - ende, no podía el Juez de conocimiento suprimir el agravante en el - •

• r: J:? E P I.J B L I CA O F: r l l . 1J 1 • .., 1

A (/: . . /· • 1'//'/:fr/,, r, . . '· ,e- (' - 11 - • cuestionario o reconocer una circunstancia atenuante no establecida en el auto enjuiciatorio; carece de fundamento esta censura. El cargo no prospera. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA • - LA DE CASACION PENAL, administando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la ley, •

  • R E S U E L V E : NO CASAR la sentencia impugnada.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

) - '\ - • f - ._,'.-t. .. .1',~-\).1•).j

J.J I:,' ),J,)J··'·.

GUILLER O DUQU RUIZ J GE

- . ' ' •

ILLERMO DAVI MUÑOZ

-=--- - , .. ,? • e • • D ~

DOLF MANTI LA JACOM LI ZUÑIGA / f

• ' RO

DI IMO

• Luis Guillermo Salazar Otero Secretario ) _'.'

Consultar sobre este documento ...