CSJ - SP 2446(04-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2446(04-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CASACION Rdo. # 2446.-
C. / Santiago Delgado Ortega.
Homicidio y otros. - 1
CORTIE SU IDIE .JIUSTOCOA
•
SAILA DIE CASACOOINI IP!EINIAO...
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
' Aprobado Acta Nº 57.- Sept. 13/88.- Bogotá, D. E., octubre cuatro de mil novecientos ochenta y ocho.- • •
V I S T O S
- • ' Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali, contra la providencia de dicha Corporación de fecha seis de agosto del año de 1_. 987, median
- ' ' te la cual condenó a Santiago Delgado Ortega a la pena principal de 31 meses de prisión y multa de mil cien pesos ( $1. 100. oo), como responsable de los delitos de Homicidio en Manuel de Jesús Salinas, lesiones personales en Marino • Velasco y Juan Antonio Rosero y Daño en bien ajeno • - • • ' (
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
- • El primero de enero de 1. 983 Ornar Sa ntlago Delgado • Ortega en notorio y evidente estado de embriaguez dió muerte violenta al -
- • ciudadano Manuel de Jesús Salinas, lesionó de consideración a Marino Ve las co y Juan Antonio Rosero y ocasionó daíios a los bienes de la señora Marie
la Henao de Cruz. - Desechada la embriaguez como causal de inculpabilidad, el Juzgado residenció en juicio criminal al serior Delgado Ortega como autor res ponsable de los delitos de Homicidio simple en concurso con las lesiones perso nales y daño en bien ajeno y dispuso su juzgamiento por los trámites en queinterviene el Jurado. - • Llegados el día y l1ora señalados para la celebración - • • de la Audiencia Pública, el jurado de conciencia después de escuchar las ale gaciones de las partes y en especial la del sef1or Defensor, que pregonó laausencia de intención homicida en el procesado por haber obrado bajo los efec- - 2 - ' 1 1
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1 '
- • -tos del alcohol, emitió un veredicto condenatorio por el homicidio, pero reco- • • i nociendo que se trataba de un delito consumado a título de culpa, condenó por 1 las lesiones y daño en bien ajeno, con excepción del reato contra la integridad i: personal en Juan Antonio Rose ro, por el cual se profirió veredicto absolutorio. - ,
' ¡ , ., • ' ' I i 1, :i El Juez de la causa ,decl.aró contrario a la evidencia de •
- ' los hechos el veredicto del jurado en relación con el delito de homicidio, pero un •
1 • nuevo jurado en segunda oportunidad ratificó su decisión condenando a Delgado Ortega por un homicido culposo.- ' • • '
- ' En presencia de esta injusta pero inmodificable situación,
1 el Juzgado profirió sentencia condenatoria contra el procesado por el delito de - . ,¡; 1
- •• ( homicido culposo en concurso heterogéneo de hechos punibles con las lesiones -
• '' • 1 • personales y el dario en bien ajeno. - • 1 ' ' ' 1 El Tribunal Superior de Cali, al revisar la sentencia, le • impartió la .aprobación, pero la modificó en el sentido de incrementar en seis me 1 ses más la pena principal de prisión por hacer presencia la circunstancia de agra 1 - • ' • ! ° vación punitiva del delito culposo de que trata el numeral del a r t . 330 del C. - 1 ' ' • 1
P. esto es, por haber consumado el reato el acusado en estado de embriaguez. -
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DEMANDA DE CASACION : 1
' . ' El señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali con .. ' 1
- • • ' amparo en la causal segunda de casación del a r t . 580 del C. de P. P. anterior, segundo n1otivo, formula un solo cargo contra la sentencia recurrida, acusándola de haber sido proferida 11 en desacuerdo con el veredicto del jurado ••• 11 ••• • -
1 1 ' • Fundamenta su censura el señor Fiscal en el hecho de - • •
- ·--r que la circunstancia de agravación punitiva que el ..lJ zgado tuvo en cuenta ensu sentencia, no fué deducida en el auto de proceder, ni Incorporada al cues tionario , ni reconocida expresamente por el jurado de conciencia, por lo cualexiste desacuerdo entre lo decidido por éste la sentencia del Juez de derecho. - y Sostiene además el señor Fiscal, que la culpa como forma
• 1 • ' de culpabilidad penal se dedujo por el jurado 11 precísamente en considera-- ••• ción al estado de embriaguez que presentaba el procesado . • . 11 y que al volverse a tener en cuenta esta misma circunstancia para· el incremento punitivo 11 se - ••• I está sometiendo al sentenciado a una doble sanción . . • 11
- -
1..,\ • ,, • La Procuraduría Prir11era Delegada en lo Penal, no apoya1 • - -- - -· l. - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . - 3 - .
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' • • ' • ¡• , ' 1 • • 1 • ' ' ' ' ' ' ' - ni amplía la demanda de casación.- •
LA CORTE C.ONSIDERA : - De la lectura de la demanda, se observa a primera vista, el manifiesto desconocimiento del censor sobre la técnica que requiereeste exigente recurso de casación • -
' ' Fundamenta su inconformidad el censor, en el segundo 1 motivo de la causal segunda de casación ( desacuerdo entre el veredicto y la
sentencia) y sin embargo la sustenta con argumentos que son propios del pri ' mer motivo cuando se esfuerza en demostrar un supuesto desacuerdo entre - • la sentencia y el auto enjuiciatorio, al afirmar que en el pliego de cargos no1 \' . ' • se le dedujo al procesado el agravante de la embriaguez y que por tanto nopodía considerarse en la sentencia para efectos de la pena. Plantea en consecuen cia el censor, una presunta desarmonía entre el auto de proceder y la senten • cia, motivo de casación no presentado como cargo por el recurrente. Esta eviden te falta de técnica es suficiente para desechar el cargo. - . Pero examinadas las pretensiones del actor ,debe llegarla Corte a la misma conclusión porque la censura que Inspira la demanda carece de todo fundamento. - Se observa de lo probado en autos, de lo alegado en - ' la audiencia pública y del veredicto del jurado, que el Tribunal Superior en s u sentencia, no hizo otra cosa que recoger la voluntad de los jueces de conciencia para acomodarla como era su deber a las disposiciones penales resp~ctivas. Siel Jurado obrando con la autonomía que le otorga la Ley, modificó con su decisión, dentro del género la especie del delito,convirtiendo en culposo aquello que para el ' • / • ' '-, 1' .1.Jez de derecho era un homicido doloso, al Tribunal no le quedaba sino el camino de ajustar la voluntad popular a los rr,andatos de la Ley. Y si el Jurado convirtió en homitido culposo lo que era homicida sirr1ple, porque el acusado obró enestado de embriaguez, como lo pregona el proceso lo acepta Incluso el censory en su demanda, era un deber legal del Tribunal al efectuar la dosimetría de lapena al nuevo tipo penal, surgido del veredicto del jurado y nó antes, imponeraquellos preceptos que sancionan el homicidio culposo consumado por el agente enestado de embriaguez, que no son otros que el a r t . 329 del C.P. que tipifica y - ° sanciona el homicidio, complementado con lo dispuesto en el numeral· del a r t . - 1 330 ibídem que establece el incremento punitivo en el delito culposo por obrar ba J jo los efectos del alcohol. - • Pretender exigir en el caso que se examina una absoluta '
- 41·
1 ,, • 1 . r ' 1 ..., l . • -armonía entre el auto de proceder y la sentencia ( argumento impropio delmotivo de casación presentado) es un imposible lógico y jurídico.- Si el Jurado con potestad legal para ello.podía modifi car dentro del género, la especie del delito, como efectivamente lo hizo, el Juez de derecho debía necesariamente ajustar su decisión a la voluntad soberanadel Jurado ( segundo veredicto) y sancionar no de acuerdo con las normas que regulan el homicidio doloso del auto enjuiciatorio que debía desatenderse, sino en armonía con aquellas que regulan el acto culposo, aplicando a este tipo penal - ' • '.. .
las normas que le son pertinentes, incluído el precepto que agrava la pena por la embriaguez, circunstancia ostensible y manifiesta en autos, alegada en lasinstancias y en la audiencia pública, y que fué la que influyó en la conciencia - · del Jurado para llevarlo a trocar en culposo lo que era doloso. -
- • No entiende tampoco la Sala ,cómo el recurrente en otroaspecto de su censura, pretende predicar la violación en la sentencia del principio del ''non bis in idem'', al afirmar que al procesado se le impuso una doble sanción al tener en cuenta su embriaguez para atenuarle el homicidio convirtién
- • dolo en culposo y al mismo tiempo tener en cuenta esa circunstancia para aumentarle la pena. - .
1 ,¡ Esta argumentación es a todas luces insostenible y con : ,';) traria al principio que se pretende defender. La embriaguez al ser tenida encuenta para modificar la especie del delito, favoreció de manera evidente al sentenciado, al excluir la intencionalldad de la conducta y aminorar en forma conslderable la pena, pero constituía circunstancia agravante del homicidio culposo - . que reconoció el Jurado y que debía ser juzgado en el aspecto punitivo de acuerdo a lo dispuesto en las· normas que regulan este tipo subordinado y atenuado • Diferente sería la situación , si la circunstancia de laembriaguez se hubiese tenido en cuenta para agravar la especie del delito y - ' el grado de responsabilidad y al 111is1110 para incrementar la pena, lo cual no sucede
., , • en el caso que se examina. - • Se desechará el cargo.- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
• • J ' ' • NO CASAR la sentencia proferida contra Santiago Delgado Ortega, de fecha, naturaleza y origen consignados en la parte motiva de ., ' esta providencia y, recurrida por el señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior- • • • 1 • • i - 5 - ' .. •
'I • - de Call. - COPIE NOTIFIQUES Y DEVUELVASE.- , , •
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I LLERMO DAVI LA MU"'OZ
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LISANDRO MA
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DID MO PAEZ VELA DIA
• - 1 +~~~~-- / • ó. • , . l Gustavo Mo fv1arín Secretario. - - • ' 1
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sado: OMAR SANTIAGO DELGADO OR
TEGA. Delito: Homicidio y
Otros. M.P. Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS. Aprobado Acta 1 No. 057 del 13 de septiembre de ' 1 .1988.
- • Respetuosamente discrepo de l a decisión mayoritaria de l a Sala, porque en primer lu-
' ~ ! 1 gar no considera e l suscrito que se desconozca la técnica p'ór e l censor, puesto que s i • 1 """ \ "'?' .,,.
- ' bien es cierto que alega l a f a l t a de concordancia ~ntre e l veredicto y l a sentencia,
,-<_ • 1 ' y también lo es, que menciona que en e l au,to de )>roceder no se hizo alusión a la agra- ( ~ 1 1 vación de l a embriaguez, pero no para trasladar su argumentación a un ámbito d i s t i n - · ~ . to de aquella causal por l a cual pretende que se case l a sentencia recurrida, sino . .-<. "· "" . • . que es para dar énfasis a su argumentación.
) ., • , •••• Considero que claramente se da l a causal de casación alegada por e l recurrente, por- ~, ' • 1 ' ' que s i bien es cierto que e l jurado de conciencia imprime una calificación diversa 1 1 a l a inicialmente dada por e l juez de derecho e imponía a éste desarrollar ese vere- "' dicto, pues era e l segundo que en esta causa se producía, también lo es que e l agravante de la embriaguez que finalmente se le deduce en la sentencia, no podía aparecer en e l auto enjuiciatorio y menos aún en e l veredicto del jurado y resulta impo1 ' '::, sible que se hubiera mencionado en una u otra decisión, puesto que e l llamamiento a • juicio i n i c i a l lo fue por homicidio doloso y era entonces impensable e l agravante • consagrado únicamente para los delitos culposos, tampoco podía ser mencionado en y e l veredicto, porque los· que integraron e l jurado, tuvieron en cuenta l a embriaguez pára efectos de llegar a la conclusión de un delito culposo, y su decisión r e p e t i - . da en dos ocasiones, obedece a l c r i t e r i o del jurado, de l a inexistencia del delito < de homicidio doloso, porque a l haber actuado en estado de embriaguez, convertía la 1 •
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REPUBLICA DE COLOM:SIA
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• • • 1, ¡: En tales circunstancias es imposible que posteriotmente se tome un mismo elemento
- ' del delito simultáneamente como un atenuante -en l a decisión del juradopostey • riotmente como un agravante en l a decisión que es motivo de impugnación. Desde e l punto de v i s t a lógico es imposible que un mismo elemento del d e l i t o pueda servir para dos finalidades diversas y contradictorias, pues e l jurado es evidente que rechaza e l delito intencional por haber estado embriagado en e l momento de l a comi - - sión del d e l i t o , y luego que ese mismo estado de embriaguez sea tenido en cuenta-
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' . para agravar l a pena, no es solo i n c u r r i r en una verdadera contradicción, imposible ' en e l mundo de lo jurídico, sino que desconoce abiertamente l a decisión del jurado~ que por ser segunda veredicción era imposible que conoéida por e l juzgador ' 1' 1 ' de derecho, puesto que imperativamente l a ley l e su obediencia. '
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En las condiciones anteriores es evidente e l a sentencia que fue recurrida está 1 1 - .• .. 1 en discordancia con e l veredicto del ado, en cuanto a que en este se reconoce - 1 1 1 la existencia de un y en l a sentencia impugnada se lo condena1 1 ' in que esta fotma de agravación apareciere en • ' ' 1 ' • ' • ' •
- • • l a decisión del jurado popular; rque como ya se dijo era jurídicamente imposible • que a s í se l a hubiera ionado y menos aún en e l auto de proceder.
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- • l Son las razones:antefiores las qu me.llevan respetuosamente a apartatme de l a de-
·, ., ... ' • cisión aprobada~mayoritariam . . i - . - • ., 1 ' •
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