CSJ - SP 2450(29-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2450(29-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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CASACION
Rad. 112450 • Sentencia Casación .- 90-08-29 .- No casa.- Tribunal superior de Cali PROCESADO(S): Luis Fernando Gómez Ríos;
DELITO: Falsedad y Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - -
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- ' ( Casación Nº, 2450 )
( Luis Fernando Gómez R.) ( Falsedad - Estafa )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: '
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DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
' Aprobado Acta Nº. 59 · Bogotá, Agosto veintinueve de mil novecientos r1oventa. ' .-
VISTOS :
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- • Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casai ción ir1terpuesto por el Fiscal Sexto del Tribunal SL1perior de Cali, con
- . 1 tra la sente11cia del veinte de junio de mil novecientos ochenta y siete, a través de la cual se confirrna la de primera i11stancia en que se con -
- • denó a LUIS FERNANDO GOIUEZ RIOS a la pena principal de vei11ticua tro meses de prisión por los delitos de Falsedad en documento privado y Estafa y se ordena sean con1pulsadas las copias respectivas para lainvestigación del delito de falsificación o uso fraudulento de sello ofi1 1 c ia
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HECHOS : • Luis Fernando Gómez Ríos, en el ·mes de diciembrede 1984, adquirió en el establecimiento comercial de Ricardo Castro Va
- .. ~ lencia, algunos bienes que allí se expedían y pagó con un cheque ap~ • rentemente girado por el Doctor Gonzalo Duque Saavedra, el cual os - • tentaba un sello con la leyenda II Dr.GONZALO DUQUE SAAVEDRAMédico Director Servicio Médico Municipal - Tal título resultó impa 11 • gado por pertenecer a chequera robada y ser falso en consecuencia . Posteriormente, al inter1tar una nueva compra con cheque de igualescaracterísticas, fue capturado. 1 I\CTUACION PROCESAL : 1 . AJ calificar el mérito del sumario, el Juzgado Se~ to Superior de Cali, profirió, en contra del procesado, auto de llamamie11to a juicio por los delitos de Estafa, Tentativa de Estafa y Falsedad en docurnento privado. 2 . Rituada la causa. se dictó sentencia condenatoria. • - • • 3 En ella, se impone a Gómez Ríos la pena principal de veinticuatro me ses de prisión. Esta decisiór1, fue cor1firmada por el Tribunal, a11te el cual, el Fiscal Sexto de esa Corporación, solicitó se declarara la nuli dad l)Or err·óne,r calificació11, e11 cua11to se dejó de investigar el delito de falsedad o uso fraudule11to de sello oficial. A este respecto, la Sa-
- la de Decisió11 dispuso fueran co,n¡Julsadas las copias para la averigu~ ción de tal hecho. 3 . No olJstante los térn1inos del pronu.nciamiento re ferido anteriormente, el Fiscal ha recurrido en casación el fallo .
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LA DEMANDA :
1 •• ' .. • • . ' Al amparo de la causal cuarta de casac,on, conten1plada en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal aplicable a es te caso, el recurrente dema11da la casación de la sentencia por habersido dictada en juicio viciado de 11ulidad. . . . • 1 ' En demostració11 del cargo, aduce que se rncurrro en error e,, la denominaci611 jurídica del hecl10, al calificarse el mérito del su,nario, debido a la omisiór1 e,, co11siderar la existencia del delito con-
- 14 templado en el artículo 211 del Código Penal, consistente en la falsificación o utilización fraudulenta de sello oficial, demostrado en los autos, con lo cual, en su opinión, fueron afectadas las formas propiasdel juicio.
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- • Conforme con esto, propone la invalidación de lo actuado a partir, inclusive, del auto de proceder, para que. en la reposición del trámite, se subsane la irregularidad.
Descorrido el traslado de rigor, el Procurador Prime ro Delegado en lo Penal considera que no es del caso ampliar la ante= rior decnanda. 1 ' 1
CONSIDERACIONES DE U\ CORTE :
El plantean1ie11to del recurrente, según el cual en es te caso se dictó sentencia e11 juicio viciado de nulidad al omitirse pro ferir pliego de cargos por el delito de falsificación o uso fraudulento de sello que, aden1ás de la Estafa y Falsedad en documento privado a que se cont1·ae el auto de proceder, aparece evidenciado en el expediente, resulta desenfocado. • -· - •
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,¡ 5 En primer lugar. se confunde el evento de calificación incompleta con el de errónea calificación, sobre los cuales la jurisprudencia ha precisado sus alcar1ces, no solo deter,ninando la configuración de cada uno de estos fenómenos. sino tambiér1 sus efectos . Es así qL1e, en tratándose de error en la denominación jurídica del he
- . cho, sancionado de manera específica por la ley con· nulidad. de acuerdo co11 los términos del ordinal 5° del artículo 21 O del Código de Procedimiento Penal de 1971, aplicable a este caso, se requiere la irnputa
- , ción en la parte resolutiya del auto de proceder de un delito distinto • al comprobado en el proceso, o referir el delito a título o capítulo que no le corresponde. En los eventos de calificación incompleta. sencilla mente se dejan de considerar en el sumario, el pliego de cargos o las 1 sentencias, algunos hechos ( delitos ) , o algunas personas ( procesa dos ) .
• 1 1 Como puede verse. corresponder, las situaciones ano tadas a fer1órncr1os diver·sos. Por esa misma razón. desde el punto de1 1 vista de los efectos, como tarnbién lo ha destacado la jurisprudencia • ' ellos sor, diferer,tes. Mientras la errada denominación, en los casos ri tuados por el Código de 1971. genera la invalidación del procedimiento. en los de incornpleta calificilciór, no, pues, como en varias ocasiones se l1a sostenido. la omisión que la caracteriza no puede implicar un juicio adverso a la validéz del proceso. al punto que sea necesario declarar 1 CILJC. a par-tir inclusive del auto de proceder , debe retrotraerse la ac1 tuaciór,. Ella, 110 genera más que una irregularidad de trárnite que contradice la conver1iencia de totalizar las deducciones ir1criminativas. no • -- - - --- - .. -
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- - 6 obstante las razones de conveniencia para procurar una instrucción lo más completa posible y una definición más integrada { Cfr.Cas.10 de febrero de·. 1987, Magistrado: Dr. Gustavo Gómez Velásquez ) . Por eso, • se ha dicho, la manera de corregir este tipo de antiprocesalismcs es - • ordenar, de ser el caso, la expedición de copias p2ra la investigaci611 de los comportamientos o sujetos no tomados en cuenta.
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- • Estas razones, condt1cen a considerar equivocada cua -l 1 quier propuesta, como la hechaaquí por el recurrente, en el sentido de utilizar la vía de la nulidad para enmendar situaciones correspondientes a calificación incompleta.
Esta equivocación es aún mayor, si se toma en cuenta que la interposición del recur·so ignora que el Tribunal,· en la senten - • cia impugnada, había dispuesto la compulsación de copias para subsanar la omisión de no haber comprendido en el desarrollo cJel proceso la ' posible ocurrencia del delito de falsificación o uso fraudulento sello de oficial en que pudo haber incurrido Luis Fernando Gómez Ríos. Es de cir, que ya se había enmendaclo la irregularidad y de acuerdo con los criterios aquí expuestos. Basten, en consecuencia, estas brevísimas considera ciones para la desestimación del recurso que ocupa la atención de laCorte. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado. Cópiese, notlfíquese y devuélvase al Tribunal de orl- ' • • gen. • • • • ······--- ' • ( Casació11 Nº. 2450 ) 7 .,- - -- .~·./ ~v·¿ / - 1 . -7 . , .· I , ·_;,. _. ,,.·'/ , ,, #
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RG . / 1 RU Z . • . i • ' - / • JUAN MANU ,' -- Con juez • -.- - / 1 1 Rafael 1. Cortés Garnlca Secretario .- '
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