CSJ - SP 2454(01-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2454(01-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
e
SENTENCIA CONDENATORIA
•
- ~--- Sentencia Segunda Instancia.- lo. de junio de 1988.- Revoca el fallo del Tribunal superior Militar, por medio del cual absolvio a Pedro Ellas Ji.me nez Rojas por el delito Falsedad, como Auditor Principal de Guerra, en de su lugar dicta sentencia condenatoria.
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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Rad. 2454. Segunda Instancia Procesado: PEDRO ELIAS JIMENEZ .• ,f) ,;
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ROJAS •
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Delito: Falsedad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS \ Aprobado Acta No. 035 del 30 de mayo de 1988
Bogotá, primero de junio de mil novecientos ochenta y ocho •
VISTOS
- • Resolverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a lo que fuere pertinente en relación con l a consulta a que es sometida l a sentencia '-../ de fecha 17 de septiembre de 1987, por m dio de l a cual e l Tribunal Superior " - Militar absolvió a l acusado PEDRO ELIAS~IMENES ROJAS del d e l i t o de FALSEDADpor e l cual se l e llamó a j u i c i o .
• ' HECHOS Según lo actüado en es -~ P,. oceso, se,· pudo establecer que e l día 17 de diciem- • -· ( bre de 1980 e l Comandánce de l a Tercera Brigada con sede en l a ciudad de Ca- , l i libró e l teleg~ma n11111ero 298 a l Director de l a Penitenciaría Nacional de ' Popayán, comunicándole que a p a r t i r de dicha fecha los particulares CLEMENrE ABSALON CAMAYO CASTILLO y FRANCISCO SERRANO MENDEZ quedaban en libertad por pena c11mplida. • Los particulares, no obstante, no habían descontado l a totalidad de l a pena, ni existía para ese entonces providencia j u d i c i a l alguna que ordenara su l ibertad. Al señor PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS, quien para ese entonces desempe- ñaba las funciones de Auditor Principal de Guerra, se l e imputó l a confeccl.ón del mensaje telegráfico y l a obtención en é l de l a firma del Comandante de la Brigada.
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ACTUACION PROCESAL
1 '. 1 1 1 ' ' ' ' '' • '' investigación penal, derivada de l a expedición de copias de otro proceso,
La 1 ' ' ' ' ' ' fue iniciada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1983 por e l Tribunal , e ' 1 ' Superior Mi.litar. Dentro de e l l a , se recaudaron como pruebas importantes l a ' '
- • ~ inspección j u d i c i a l a l proceso No. 10452, radicación de l a Brigada, e l tes t i -
! 1 1 1 ' t:1onio del Comandante de l a gua1r1ición Mi.litar Brigadier General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ, e l del secretario de l a Auditoría Principal de Guerra, señor - , ,, ' JOSE ROSEVEL VALENCIA, y algunas otras cuyos apartes importantes ya fueron re= • señados por esta Corporación en e l auto·de llamamiento a juicio proferido con- , tra e l acusado. ,, , -- , • En auto de once de septiembre de 1984 el"-Tribunal Superior Mi.litar calificó e l ' mérito del s1111,ario, y ordenó l a rea e -tuia de l a investigación; cumplida l asegunda fase de averiguación, Tribunal produjo un nuevo calificator:io de fecha 14 de mayo de 1986, r edio del cual sobreseyó en fo111,a definitiva • al acusado, e l cual fue sometido a l grado jurisdiccional de consulta ante l a Corte Suprema-de-.Justiciá. c . ' ~- ) ' "' Llegado e l proceso - 1 revisión de l a Corporación, ésta en proveído calendado el s i e t e de octubre de mil novecientos ochenta y s e i s revocó l a dete111,Jnación del juzgador de primera instancia, y en su lugar llamó a responder en juicio criminal a JIMENEZ ROJAS por e l d e l i t o de FALSEDAD tipificado en e l Capítulo IV, Título VI, Libro del Código de J u s t i c i a Penal Militar. 11 ' Dentro de l a fase probatoria del j u i c i o se recaudaron las pruebas que a conti- .. . ' nuación se reseñarán •
- • Testimonio por certificaicón jurada del Teniente Coronel JORGE HUMBERTO BARRlOS GARZON, por entonces Auditor Superior de Guerra, quien en términos va-
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- -- - l
• . ' R E P '.J 8 L I C ft. ¡-~ ;::: ¡ : !: • t Q 1 : r: 1 , , ' 1 3 , ( . . , 'Á. . •. ...,. • ¡,. /,;/// ' • ,, . . , . / ~ • ' 1 1 1 ' 1 gos aseveró que en alg11na ocasión informó a l Comandante de l a Tercera Brigada 1 • ' 1 1 sobre alg11nas irregularidades que había observado en l a tramitación de un as11n1 ' •
- • to penal, l a s cuales, l e parece recordar, se produjeron antes de que e l i n c r i - '
1 J 1 ' o1nado llegara a trabajar en l a mencionada Brigada. 1 ! i ' 1 '
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/ ' ' '' • Se trasladaron en fotocopia autenticada, del proceso 82802 que cursa en e l Tri1 ' ' 1 bunal Superior Militar en contra de JIMENEZ ROJAS, algunas piezas procesales: , ' 1 1' ' ' la declaración del Brigadier General Manuel Jaime Guerrero Paz -no fue someti- •
- 1 : da a posterior r a t i f i c a c i ó n - , rendida e l día 28 de marzo de 1981, en l a cual I' J
: ,1 1 ; '
- ' éste afir11,a que l a s providencias en l a s _cuales se detectaron algunas irregula1
' . ' . ' ' ' . l I ridades que se investigan en aquél proceso fueron presentadas para su fir11,a 1 ; ' , 1 ' .... 1 ' ¡ por el procesado PEDRO JTM&NEZ ROJAS; a s í mi~md', que hasta e l momento en e l 1 ' ' - 1 ¡ ' ' ,1 cual se detectaron las actuaciones no a1ustadas a derecho, consideraba a l a c u - ' ' ' ' "'- 1 ¡ 1 sado como un excelente funcionario, ,t_~en su concepto de é l cambió a raíz - ' . 1 " ' de sus comportamientos irregular e , para estimarlo como un funcionario negli1 •
- - i . gente e incompet;ente. ,
1 ., 1 • i 1 1 • 1 Otra de las ~~~banzas t r s a l j u i c i o fue l a inspección j u d i c i a l sobre los
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.. archivos de l a Auditoría rincipal de Guerra de l a Tercera Brigada, practicada el día 12 de e 1984, en l a cual se constató que en dicha oficina se tramitaban por e l mes de noviembre de 1980 un promedio de 209 asuntos; en d iciembre del mismo año, l a suma se élevó a 229. El oficio 085 del 12 de marzo de 1984, suscrito por e l Auditor Superior de Guerra fue también traído a esta actuación, en é l se afirma que los reemplazos y temporales del personal a l servicio de los despachos judiciales de las Brigadas no se ordenan por e s c r i t o en todas sus oportunidades, sino que pueden ser dispuestos verbalmente por e l Comandante respectivo, o por e l Auditor Princi- • pal de Guerra. •
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' ' • ' , 1 1 1 J 1 'I Declaración -no ratificada posteriormentedel señor ALBERTO ACOSTA RUIZ, l a 1 ' 1' cual se refiere sustancialmente a hechos diversos a los que son materia de juz- ' ' 1 e 1
1 gamiento en este proceso; en lo p e r t i n e n t e , ( e l señor)afirmó que e l auditor prin1 ' . . • ' i cipal de Guerra (El acusado JIMENEZ ROJAS) le repartía semanalmente 20 procesos 1 . ' 1 [, ' . 1 , 1 1 1 sobre los cuales e l testigo debía elaborar una ponencia, la cual era examinada : ¡ ' ' ' 1 • por el Auditor y s i era encontrada conforme a derecho, pasaba para l a firma del ' : i • Comandante de l a Tercera Brigada. Se recibió declaración a l Coronel retirado NORMAN ECHEVERRY CARDONA, quien l a - ' 1 • borara en l a Tercera Brigada para l a ép~ca de los hechos. Dijo e l testigo t ei ner en un elevado concepto a l procesado JIMENEZ ROJAS, a quien siempre conside1 ró persona responsable y laboriosa; a s í mismo,:afirmó que por e l año de 1980 - - ' • •
- ' la Brigada se vio~ agobiada de labores judiciales por haber sido ésta una época
,, " ' de especial actividad de los grupos subversivos, y sostuvo que s i e l procesado ',. 1 _/ 1 ' actuó irregularmente en algunos ª{untbs, t a l proceder debio~ producirse sin i n - ./ • • tención de i n f r i n g i r la ley y más bien debido a la congestión de trabajo que - (
- 1 se presentaba en las oficinas. ' --
•
' i • (--- ~--- , ""'- Se aportó en copia auténtica, la sentencia de fecha 8 de j u l i o de 1986, emana , ' ' \ ) ' ¡" •
da JIMENEZ ROJAS
. , ...... .' '·- ª ¡ '.' la pena principal de dos años de prisión, como responsable del delito de Fal~ • 1 '
- • ' sedad, por hechos ocurridos por l a misma época de los que son materia de esta actuación.
Así mismo, se allegaron copias de algunas otras decisiones del Tribunal Superior Militar, en las cuales se sobreseyó en forma definitiva a l acusado JIMENEZ ROJAS, o l a Corporación se inhibió inicialmente de i n i c i a r investigación penal, en asuntos relacionados con los hechos que son materia de juzgamiento, • por haberse cometido en l a misma época, o tener en todo caso similitud comportamental. No obstante, se dejó constancia de que en e l proceso No. 88460 del • • • • ' • ' , 1 • ., ... 1 1•1 ,. • 5 • Tribunal se dictó auto de sobreseimiento definitivo, e l cual fue enviado a l a Corte Suprema de-Justicia para su consulta e l día 18 de noviembre de 1986. e Posteriormente se obtuvo copia del auto de fecha 9 de junio de 1987, por medio de la cual esta Corporación confirmó e l sobreseimiento definitivo proferido a favor del acusado. En copia tomada de otro proceso, se trajeron a l juicio los folios que conforman la hoja de vida de JTMF:NEZ ROJAS, en cuyas anotaciones se pueden apreciar
continuas afirmaciones de su capacidad y cumplimiento en e l trabajo, y su r e - • putación de buen funcionario a lo largo de sus servicios a l Ejército Nacional. Así mismo, se aportaron copias de un proceso disciplinario seguido contra e l •
- •' Mayor JIMENEZ ROJAS, en e l cual no se encontró responsabilidad alguna delacu-
• ·, ' 1 sado, actuación que tuvo su origen en algunas irregularidades detectadas en ( J la Auditoría Principal de Guerra de l a Tercera Brigada en los meses de diciem-
- • bre de 1980 y enero de 1981. /_
/ • • \ • Practicada l a diligencia de audiencia pública de juzgamiento, e l f i s c a l del ' ' ' 1 Tribunal -sol-i-citó l a cod.·d~rih del procesado, arguyendo a l efecto que se encuen1 . \ J ·,
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1 1 I tran debidamente comprob,dos los aspectos interctos y externos de l a infracción ' • 1 • por la cual fue llamado a j u i c i o . Señaló cómo en l a actuación original noapa- ' i -
- '- .. reció providencia que respaldara l a determinación de dejar en libertad a CAMAYO CASTILLO y SERRANO MENDEZ y por tanto j u s t i f i c a r a l a expedición de l a o r1
' 1 den de libertad que mediante marconigrama se libró a l Director de la penitenciaría de Popayán, documento éste que no pudo tener origen diverso al de la
- Auditoría Principal de Guerra a cargo del enjuiciado. Puso de manifiesto e l
• ' ' ' Colaborador Fiscal que l a experiencia en e l campo de l a j u s t i c i a penal militar que por entonces tenía e l incriminado no le permitía desconocer los hechos delictivos, n i i n c u r r i r en omisiones del procedimiento que se j u s t i f icaran con su buena fe en e l actuar. De los documentos actos procesalesy 1 ' ' • ' • • ' • >
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' 1 ! arrimados a l informativo se puede concluir, alega,que e l acusado maliciosamente ' 1 ' obtuvo l a firma de su Comandante para dejar en l i b e r t a d , antes del c11111plimiento " 1 1 • de su pena, a los particulares CAMAYO CASTILLO y SERRANO MENDEZ. 1 ' 1 i ' '
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1 ' ' 1 Por su parte, e l procesado expuso en su defensa varios argumentos, los que se i sintetizarán a continuación. Inicialmente, s o l i c i t ó a l Tribunal se reconocie1 i ra como un hecho cierto l a congestión de trabajo que debía atender, a s í como
- . la localización misma de su oficina que le imponía acoger un gran flujo de pú- • blico que se acercaba a las instalaciones de l a Brigada a s o l i c i t a r infor,,,a- • ción j u d i c i a l . Alegó también que dadasu calidad m i l i t a r en servicio activo debía c11mplir simultáneamente con sus funciones judiciales aquellas inherentes • . -' ' al grado castrense, las que l e demandaban-una importante cantidad de su tiem
, ' po l i b r e , razón por l a cual debía forzosamente confiar en e l trabajo que, a -
- . ( su nombre, por su delegación, elaboraban 'sus colaboradores; sin embargo, no '· señaló que e l acto que se le imput~-c~mo delictivo haya sido realizado por a l -
- • guno de t a l e s colaboradores.
• • •
- •• Asu11,iendo una_ actitud cr{tic~ para con esta Corporación, dijo que en e l auto de
'-.... J • r ... ... 11 a mamiento a j u i c i o no.,s, analizo l a comprobacion del elemento ''maliciosamen-· . .· '- • te '' que consagra l a . de,scripción t í p i c a por l a cual fue enjuiciado; ademas, a r - .. " • guyó que en l a fecha en que aparece elaborado e l telegrama se encontraba atendiendo las necesidades de su ascenso a l grado de ~ y o r , lo cual le impedía f í -
sicamente haber realizado u ordenado l a confección del telegrama falso, con lo cual pretende demostrar que l a responsabilidad debe recaer en cabeza de un t e rcero. Finalmente, c r i t i c a que su juzgamiento haya sido adscrito, en segunda instancia, a l a Corte, para manifestar que la Constitución Nacional consagra el fuero m i l i t a r y por e l l o e l expediente no debe retornar a esta Corporación; • ademiis, d i j o , no procederá l a consulta de l a sentencia que dictare e l Tribu1 nal Militar. ! 1 •
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• ! 1 ... . .. .,.,' . ,·- , ' . - -- . - 1 - • 7 • El defensor del encausado, por su parte, estimó que las pruebas recaudadas no son suficientes para dictar sentencia condenatoria, y a l efecto examinó una a ,.
- • e una las que se mencionaron por la Corte en e l auto de proceder. Estudiando el testimonio del secretario VALENCIA, lo desestimó, a l considerar que s i éste i funcionario elaboró e l telegrama, suya es l a responsabilidad porque lo hizo mo- • tu propio y no por órdenes del procesado, quien se encontraba ocupado en los
' 1 oenesteres de su ascenso a Mayor del Ejército colombiano. Sostuvo que esta de- - • 1 ' claración contenía varias afirmaciones contrarias a la verdad, como l a orden 1 deadulteración de l a fecha en e l texto del marconigrama, y reveladora de e l l a es
- que el declarante tuvo en sus manos, bajo su examen, e l expediente adelantado
• •
- • contra CAMAYO y SERRANO, y e l l o le peroiitía establecer que l a supuesta orden
- ' ' emanada del incriminado no se hallaba sujeta a l a realidad, razón por l a cual l
• -· - • , i no ha debido elaborar e l texto del documento falso. Retomó afirmaciones del - i l • • ' • • • • • ' testigo contenidas en diligencias adelantadas en otro proceso, para señalar l • ' 1 1 ' 1 • cómo en un primer momento VALENCI~ no recordó o no quiso informar a l a j u s t i -.....¡ 1 ..... ! cia de las irregularidades aqu ··1r,vestigadas, de donde concluye que l a versión ' 1 I . ' aquí recaudada no puede tenerse éomo confiable. ( -- - ... - ' • Criticando l a diligencia de inspección j u d i c i a l , anota que e l funcionario omi- < • . ) • • • • tió consignar en e l acta e l contenido del folio 65 del cuaderno de originales ·- ' · 1 del proceso adelantado contra CAMAYO y SERRANO, con lo cual surge l a duda desi en dicho folio podría encontrarse documento alguno que indicara que los c i - • tatlos particulares tenían derecho a su l i b e r t a d , máxime cuando ya uno de ellos la había solicitado en memorial anterior, e l cual no había sido resuelto.
. ( La declaración del Comandante de la Tercera Brigada también l a consideró e l defensor como carente de fundamento de una sentencia condenatoria, porque según la prueba trasladada, sus aseveraciones en contra del incriminado pierden fuerza porque e l testigo consideraba a JIMENEZ ROJAS como un excelente funcionario, • ... . . .
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! ' ' ' 1 tal como adem~s lo demuestran las varias anotaciones que a l respecto hizo e l pro-
- • pio Comandante en l a hoja de vida del acusado. e Finalmente. sostuvo que de las cuatro investigaciones iniciadas en contra de J IHENEZ ROJAS una terminó con absolución. otra con sobreseimiento definitivo. la una tercera con condena a, dos años de prisión. y la que es materia de enjuiciamiento. con lo cual estima se derrumba e l indicio de capacidad para delinquir que dedujerala Corte en e l vocatorio a j u i c i o . Analizó. para concluir. loselementos meramente jurídicos de l a infracción. y reafirmó que no se encuentra • en el expediente prueba alguna que acredite e l proceder malicioso del procesado para l a obtención de l a firma de su Comandante •
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LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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- • El Tribunal Superior Militar. haciendo suyas en parte las alegaciones de l a defensa. concluyó que e l incrimiñado debería ser absuelto. Comenzó en su senten- \. ,, cia por señalar que l a labor del auditor de guerra es l a de asesorar j u r í d i c a ' cente a su comand~nte. y ( e l l implica una relación que c a l i f i c ó de simbiótica.
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- • ' En este orden de ideas~ d~duce que en e l caso que se investiga debió respetar-
- • se esa relación de mutua colaboración; sin embargo. a su juicio no se presentó .._..,., el elemento ''maliciosamente'' que exige l a descripción t í p i c a . porque a su modo de ver e l d e l i t o requiere que e l agente actGe de forma proditoria. para causar· • un mal. con ''perversión. bellaquería. doblez y mala fe''• condiciones que estu- •
• •
- • vieron ausentes del ánimo de JIMENEZ ROJAS.
Haciendo eco de las c r í t i c a s que l a defensa formuló a l testimonio de ROOSEVELT VALENCIA. concluyó que éste no brinda credibilidad no solamente por las iuprecisiones que contiene. sino por e l hecho de que su versión fue rendida casitres años después de ocurrido e l d e l i t o . lo cual d e b i l i t a de t a l modo lasafirmaciones. que las hacen. cuando menos. sospechosas. Así mismo. desestimó • • • 1 •• 1 • 1 \ ~ R~r.1_,ri,_1•~,,
1 ' (" • • 9 ,........ . • ... '( el Tribunal l a declaración del Comandante MANUEL JAIME GUERRERO PAZ, y los re1' I i ' ' 1 sultados probatorios de l a inspección j u d i c i a l practicada sobre e l proceso que ' ¡ ''
- 1 se adelantaba en l a Tercera Brigada contra CAMAYO y SERRANO.
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LAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA EN LA SEGUNDA INSTANCIA
~ 1 f 1 1 1 El señor PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS, en e s c r i t o presentado ante esta Corporar ción, s o l i c i t ó se abstuviera de conocer del grado jurisdiccional de consulta, ' ' ' porque en su s e n t i r este fenómeno procesal no puede operar en e l caso que ocup a l a atención de l a Sala. Como base de su petición, argumentó l a aplicación • del principio de favorabilidad de l a ley penal. Como l a sentencia fue absolu- .... . , . '· toria, y ésta se notificó personalmente al~prQcesado, a su defensor y a l f i s - • cal del Tribunal, debe tener operancia el'-.inciso f i n a l del artículo 210 del De- ... . , creto 050 de 1987, segun e l cual no procede l a consulta de aquellas providen- ""' ' cias que hayan sido notificadas a s partes en fotu,a personal. Como eustento de sus afit,,,a Ciones, c i t ó a p l i mente c r i t e r i o s de esta misma Corporación
' • y de la exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal • • • -- . • ............ Por su parte, e l defen'o~del encausado hizo similar petición a l a anterior, ' ., "" con fundamentos jurídicamente similares. A continuación, s o l i c i t ó l a confir- '...J nación íntegra de l a sentencia consultada, con planteamientos que guardan a rconía con los que expusiera durante l a diligencia de audiencia de juzgamiento • •
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
- • El señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, en su concepto, se pronunció partidario del grado jurisdiccional de consulta. Entrando a l fondo del proceso, estimó que l a sentencia absolutoria debe confi11,,arse, porque en su opinión no existe l a prueba suficiente de l a infracción por l a cual s e l l a - • có a juicio, n i l a de l a responsabilidad penal del incriminado.
- • r,11111" ~l)f/\111111•> t:f,L •.11~t•Stl'.illO !JE JUSTICIA
- • r_~ /\ r. c. p E <J 1 r) ':: ! !_ e P 1 1 1_ 1 1 : • , , -
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- -~ ' • i • ) - . ... 1 • • • /l .•• / 1' . .,· . • . . ,·• ., '
,-~ • ~ 1 • • 1 • Con menos extensión que las arg11111entaciones de l a defensa, pero con similares
1 ' ' 1 ' postulados, consideró que e l testimonio deRIOSEVELT VALENCIA presenta contradic- • • ' • ciones y alg11nas circ••nstancias que lo hacen en grado s111110 sospechoso de par- •
- • l
1 '' " cialidad. Las demás pruebas, a su vez, brindan un a l t o grado de duda, lo que 1., '
- • hace imposible c a l i f i c a r l a s como aptas para sostener sobre e l l a s una sentencia '
• 1 :, ; .1 de condena. .•, ,· , • , •.• i 1
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE ~
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• 1 ' 1 ' • i Sea lo:primero del1m1 t a r , una vez m8s, é l _radio de acción del grado jurisdicciol •' • j ' nal de consulta, a l cual ya varias veces ha hecho referencia esta Corporación. •• ..
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• ' • 1 • ' - • • ' • 1 Es realidad-jurídica innegable que e l artículo 210 del Decreto 050 de 1987 con 1 ' 1 , • ' l • sagra en e l inciso f i n a l : ''No habrá iugar a consulta, en los casos anteriores, ¡ i ~ ! l c1.1ando l a providencia ha sido not f i c da personalmente a l procesado o su defen1 .. '¡ ,,
'¡ • sor, o cuando haya_ parte c i v i l ·eb nocida. '' Esta innovación legislativa ha t r a - • ; ' i •• • !do, sin embargo, alg•inos prob emas para d!limitar con precisión cuando procede ' " ' • o no e l grado .jurisdicci porque su ambigüedad gramatical lleva a conclu-
- --4- .,_. siones diferentes, no (05!as e l l a s acordes con e l i n s t i t u t o procesal o las e x -
., ) ..._. posiciones de motivos los c r i t e r i o s de los comisionados que intervinieron en ! ¡ su elaboración. • f • Para la aclaración de estos problemas, inicialmente se remite l a Sala _a lo ya • decidido en providencias de fechas 21 de agosto y 15 de septiembre de 1987, - con ponencia de quien aquí actúa con esa misma calidad. Empero, para r e a f i roar el c r i t e r i o de l a Corporación en relación con e l grado jurisdiccional de consulta cuando no existe parte c i v i l reconocida en e l proceso, convenienteresulta reproducir en su parte pertinente e l auto de fecha diez de diciembre de 1987, con ponencia del Doctor DAVILA MUÑOZ: • • • • • '• 1 • • 1 ' i 1 • • 1 • 1 • • ' • ¡
- ' l
• ¡~,, - RE~UBL.ICA l"'~ r;rtL'!I
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, ., . 'Á} . / . . . , .. . ~·1 ." .. /.1/ .- ~ / ( . , • . • "3o. En e l proceso materia de examen l a decisión se notificó per sonalmente a l a procesada y a l Ministerio Público. La primera ca rece de interés jurídico para reclamar por ser aquella conforme a sus intereses y su petición. Y e l Ministerio Público se pron11nció favorablemente respecto a l a misma. ' ' 1 1 ¡ Debe deter,,,:fnarse para efectos de l a conclusión que corresponde ! ! adoptar. s i dado e l directo conocimiento de lo resuelto por elMi 1 i ' n i s t e r i o Público y visto l a inexistencia de parte c i v i l , resulta i ' ' ' ' improcedente l a consulta, como se ha planteado. La nor,,,s ya men1 ' ' cionada (artículo 210 C. de P.P.) no hace referencia a l Ministe 1 ' ' r i o Público. para determinar que no habrá lugar a l a consulta1 • cuando e l agente respectivo ~a sido notificado personalmente de1 1 1 l a decisión. No puede desconocerse, pues as{ se traduce de todo i • ' ' ordenamiento constitucional legal, que e l Fiscal como represeny -./ tante de aquél actúa en d e f e n ~ qe l a ley para su recta aplicación. Sin embargo, no es suficiente su f a l t a de reclamo a l cono- ""- .- ,
cer personal o directame~te l a providencia respectiva, lo cual suJ .. pone su acuerdo o aceptac i on -en numerosas ocasiones manifestado , .. 1 ) ' previamentepara co~ u i r que no tiene cabida l a consulta. ' ' 1 ' ' Lo dicho porque a .a .._r _,e ,, e del precepto. que no hace concreta refe ' ' rencia a l Fiscal respectivo -se r e i t e r a - como s e r í a necesario, ya ' ' ' , que implica excepción a l principio general, a s í se colige que ' '
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' ' ' ' solo se e\iniina l a revisión de l a providencia respectiva por l a i • • ' ! vía e s p ~ áí)indicada, cuando l a parte directamente afectada, ha 1 ' i l biéndol~__sonocido, se ha abstenido de impugnarla mediante los re ¡ ¡ • cursos previstos. 1 '
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- ¡ En consecuencia, cuando l a parte c i v i l no existe en e l proceso, ¡ por no haberse constituído, procede l a consulta. Corolario que se deduce del texto referido atendidas l a s consideraciones ex y ' presadas, s i bien aquél no resulta de t o t a l claridad, por locual se hace necesario precisar su alcance. 11 ' Señalada como queda l a procedencia de l a consulta en aquellos procesos en los cuales no existe parte c i v i l constituida dentro de l a actuación. no r e s t a r í a
- Dás que precisar s i en e l evento bajo estudio procede l a aceptación de l a parte c i v i l , s i esta hubiere llegado a presentarse; e l l o , porque en e l procedi- • ~·~·:,~· º''"'"'!,.,,,. ,,, ·.,1·,.··r·,1c~ ..-.r Jll':illClf\
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• ' ' r, e:: R F.:~., 1_1 8 1 r ,<\ r; r 1_ 1 1 , 1: • ,, , ' 1 12 ' ' . /. l ' ' /1 (,' //,' ,,._, ~ 1 ' ' ' ' ji ' ' ciento penal m i l i t a r no siempre es posible perseguir inde11,11ización de perjui- '¡ l 1 cJos. En efecto, e l artículo 394 del Código de J u s t i c i a Penal Militar r e s1 i 1 ! tringe esta posibilidad a l a s actuaciones que se adelanten por l a comisión de ' ' ! delitos com,ines; as{ se desprende de su texto: ''Las personas perjudicadas con el delito o sus herederos podránejercer l a acción c i v i l dentro del procesopenal militar por delitos comunes, constituyéndose parte c i v i l " . 1 Ahora bien, l a infracción que se imputa a l señor JTMENEZ ROJAS s i bien se ha- • lla contemplada en e l Código de J u s t i c i a Penal Militar, no es de aquellas que • •
se conocen bajo l a denominación de delitos ''típicamente militares'', sino que su descripción recoge, simplemente, l a del d e l i t o de falsedad contenida en e l Código penal, esto es, que l a falsedad materia de juzgamiento es de aquellas - . \ . < que se encuentran cobijadas por los llamados ''delitos comunes'', que pueden ser ' I co1:1etidos por m i l i t a r e s , con lo cua :-...s.urge clara l a posibilidad de constitu- ' ' • ción de parte c i v i l , y se todo aplicable l a interpretación de esta Corporación en torno a l a ya se dejó reseñada. ¡, • j l' .1 ' Sobre estas consi-deraci entrará l a Sala a ocuparse en e l fondo de l a sen- ¡ tencia consultada. ! En el auto vocatorio a j u i c i o , l a Sala precisó los cargos que obran en contra del señor JTMENEZ ROJAS, ubicándolos dentro de l a descripción contenida en el l i t e r a l k) del artículo 177 del Código de J u s t i c i a Penal, que t i p i f i c a los delitos contra l a fe pública. La citada norma, establece como delictivo el comportamiento de obtener maliciosamente que otro autorice con su fir1,,a, ruorica o s e l l o , un doc11mento falso o contrario a l sentido ~n que se hubiera nandado extender.
- • Ahora bien, r e s u l t a una verdad i r r e f u t a b l e , de le actuado, que e l telegrana
nlmero 298 del 17 de diciembre de 1980 es un documento público cuyo conteni-
- ,,,,,.,,,\ff'I'' ' ' º ª ' ' ' t''I ·.1,~,·-,1,:1t"' !\(, 111..;r1c1A
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REPUBI.IC.O, DE COLOt-·1B•L,
13 •• • • • • • . / , .' , t •• •• do entraña una falsa afir,,,ación, puesto que en é l se consignó que los particu- • la~s CAMAYO CASTILLO SERRANO MENDEZ deberían ser puestos en libertad por hay • ber C\111,plido su pena, decisión que se adoptó con base en auto de l a misma fecha. Y es contrario a l a verdad este texto, porque suficientemente se comprobó que no existió providencia previa a l mensaje telegráfico que ordenara l a libertad de los sancionados, a más de que, desde e l momento de su captura tampoco hab{a transcurrido e l tét11,ino que se les impusiera como pena privativa de l a l i b e rtad en virtud de l a resolución ntt,,,ero 16 de fecha 10 de marzo de 1980, proferí- da por e l Comandante de l a Tercera Brigada • • •
- En torno a este punto, arguyen e l Colaborador Fiscal y e l representante de l a ~- defensa, que l a inspección j u d i c i a l a l a actuación en l a cual
... \ se emitió e l telegrama no puede ser s u f i ~ ~ n t e prueba de este hecho. No obstante, el a n á l i s i s que se hace por a telde quienes a s í opinan, resulta par Í · cial solo r e f l e j a la·verdad de diligencia que conviene a los interesesy del procesado. Cierto es que n acta de l a dicha inspección no se consignó el texto del folio 65 del expediente, n i se hizo referencia específica a su • contenido, lo cua1-podrt in erpretarse como l a existencia de una duda sobre • la realidad de lo acoritec Empero, este examen es parcial porque justamente buen cuidado tuvo. e f11ncionario instructor a l señalar en forma expresa: que "El juez comisionado deja constancia que revisado en su totalidad e l expediente 10452 tanto en su original y cuaderno de copias no aparece o no reposa auto ordenando l a libertad de los particulares ABSALON CAMAYO CASTILLO y FRANCISCO SERRANO MENDEZ condenados por e l Comando de l a Tercera Brigada, como lo dice el telegrama No. 298 de fecha 17 de diciembre de 1980''. Esta expresa constancia, despeja toda duda acerca de l a existencia o no del auto previo a l a libertad, porque de haberse proferido providencia alguna, es- • ta necesariamente ha debido aparecer en e l proceso para que j u s t i f i c a r a l a expedición del telegrama falso. • •
- ~EPUeLICA DE C(ll_ r1t•n1 .·.
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- • • Por lo demás, se debe r e s a l t a r que e s t a investigación tuvo su origen en otra de la nis,r,a índole, de cuyas actuaciones se expidieron copias, encontrándose dentro de e l l a s l a correspondiente a una inspección judicia,1 practicada e l d{a 28 de marzo de 1981, diligencia en l a cual se destacó l a existencia del t e l egrama con contenido falso, ''Anterior a este telegrama de fecha diciembre y y 3/80 aparece e s c r i t o como fi11,,ado por· é l sindic
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