CSJ - SP 2456(09-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2456(09-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 • •• • ' 1 1 1
INICIACION DE INVESTIGACION
' ' i ' 1 ' 1 • Auto Segunda Instancia.- 9 de marzo de 1988.- Revoca l i providencia del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual se abstuvo de iniciar proceso penal contra el Doctor Jaime Castro Lara - Juez Laboral del Circuito de esa ciudad, en su lugar ordena la apertura del sumario.
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Magistrado Ponente: '
' ' ' • 1 ' 1 ' 1 ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' ' ' • • • ' . . . r: ,-·' 11·11 1 f; \ • · • r ' .• ~-~ • n Rad. 2456. Segunda Instancia
- • Procesado: JAIME CASTRO LARA • ' ' ...i
•
- •
.. • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 014 del lo. de marzo de 1988 Bogotá, nueve de marzo de mil novecientos ochenta ocho y , 1 ¡
VISTOS
.,
- • Por auto del dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta s i e t e (1987) l a y • Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia se inhibió de a b r i r
1 1 proceso penal contra e l Doctor JAIME CASTRO LARA i.en su condición de Juez Labo1 1
- 1 ral del Circuito de esa ciudad. Interpuesto e l recurso de reposición, se resolvió negativamente concediéndose e l de apelación oportunamente postulado de manera subsidiaria.
• ( ) • Tramitada l a segunda instancia se escuchó e l concepto del Procurador Primero 1 Delegado en lo Penal quien s o l i c i t ó l a revocatoria del auto impugnado para 1) que en su lugar se determinara la apertura del proceso penal contra e l denunciado. La Sala procede a resolver lo pertinente luego de los siguientes ••
RESULTANDOS
- - ... • • El denunciante considera que e l Doctor JAIME CASTRO LARA en su calidad de Juez Laboral de l a ciudad de Armenia, incurrió en los delitos de prevaricato y abu- • • • •
- / ' , .... r t•1,111 ,,. ,,, 1 •••••••
2 I ' • so de autoridad, cuando a l llevar a cabo una diligencia de conciliación entre ' la trabajadora MARIA ARCELIA MARIN DE GARCIA e l representante legal de l a soy 1 1 ' ciedad GERMAN MERINO CIA. LTDA., se violaron disposiciones laborales, puesto -
- ' que se le liquidaron sus prestaciones sociales sobre e l salario mínimo, sin t e -
' ' ner en cuenta, otros.factores s a l a r i a l e s como dominicales, festivos horas exy ' tras nocturas. ' • Sostiene e l quejoso que e l juez laboral concilió las vacaciones a que tenía derecho la trabajadora, burlindose de esta manera e l derecho legalmente consagra- ' do en su favor. Considera por las expresiones de su mandante que ésta se vió
., ' intimidada forzada a l a conciliación por e l comportamiento del juez durante ' y la diligencia mencionada. allegó copia del acta que se levantó en l a diligencia de conciliación, donSe de se dejó constancia que e x i s t í a un acuerdo previo conciliatorio. En este documento se menciona l a c i f r a de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS ($106.203.) como la que fue objeto de acuerdo, estableciéndose que e l l a corresponde a ''cesantías, intereses a e l l a , ~ompensación en dinero por las vacaciones e indem1 ' nización por despido injusto de conformidad a l comprobante ••• ''. 1 • j En declaración sin juramento e l juez manifestó que cuando las partes de l a con- ' ' 1 ciliación se habían presentado a l despacho previamente habían llegado a un acuer1 1 do que por t a l razón había dejado dicha constancia en e l acta; que prueba de y 1 dicho convenio es que llevaban un cheque elaborado por l a suma acordada. 1 1 ' 1 ' 1 El Tribunal Superior de Armenia por medio de su Sala de Decisión Penal se inhibió de abrir proceso penal contra e l denunciado~ porque consideró que su con- ·-· •••• . ' ducta se ajustaba a las previsiones legales. 1 1 ' ' ' • '
- - - - • • • -- ••• -- ·- ···-···
' • '
- ,I
' ' • r ( r~ r.! 1 1 F t f I r ,, r , r· r , · , , . .
~ t , , 1 3 ·/)
- ' .· ' • • _.,/1 ' •
- ·', I ' ,J /'
' CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO El Colaborad·or Fiscal s o l i c i t ó se revocara l a decisión impugnada por conside- - rar que ''Del contexto del acta de conciliación aparece que l a precitada señora manifestó su desacuerdo con los términos de contratación laboral expresa- • dos por la contraparte, sin que aparezca a l l í explicación s a t i s f a c t o r i a a l 1 . 1 • respecto; y de l a ampliación de l a denuncia surge que l a !~conformidad con1 ' 1 ' tal conciliación determinó a l a señora de GARCIA a r e c u r r i r a los servicios • ' 1 ' profesionales del Doctor MEJIA, quien hubo de presentar demanda para proceso • ordinario laboral contra l a referida firma, no obstante que, prima facie, la ··
- . conciliación hace tránsito a cosa juzgada''.
1 • ' • • 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • En el Acta de conciliación e l Gerente Administrador de l a sociedad, dice que por medio de e l l a se le cancelan''cesantías, intereses a l a cesantía, compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas e indemnizaicón ••• '', pero por su parte l a trabajadora: expresó que ''Primero que todo dejo establecido que en realidad de verdad, las condiciones mediante las cuales trabajé en l a ' ' T r i l l adora Amelia'' no fueron en los términos indicados por e l señor HUMBERTO LOZANO MONCADA. Acepto e l arreglo que se me ofrece a través del juzgado'' y repite por qué concepto de prestaciones sociales recibe dicho pago.
Considera l a Sala que con las pruebas practicadas durante la investigación pre- ' ' liminar no fueron disipadas todas las dudas existentes, porque ya l a misma cons- ' tancia dejada por l a trabajadora que firma e l acta de conciliación, establece serias dudas con relación a cuáles_ s_on las prestaciones que incluyen en d i - ~ • cha diligencia, porque s i e l representante de l a sociedad manifiesta en qué condiciones se desarrollaron las relaciones obrero-patronales l a trabajadoy i . . ' ' ' • • 1 ' 1 1 1 . ' • • • • • , , , 1 • • · · - • 1 . ' . 1 . ' ' 1 '• ' • • •' '
REPUBLICA DE COLOMBIA
' ' ' ' • .' ' •
.-J - ' ' - f..JL
(J. . /· . / 4 11 u/i(t r·r r ¡i /Jl l'.Y. e . /1,''t.J,·/t ·1 /1 , .1 1/ 1 . ' '
- ' ra manifestó que e l t r a t o laboral no se desarrolló en esas circunstancias, está )
' • " ' 1 1 indicando de hecho, que por lo menos parcialmente está en desacuerdo con e l con1 • ' ! venio que finalmente te1mina fi1111ando. 1 ' ' .• ' ¡•
- 1 i
- 1 • Además de l a duda antes planteada l a verdad es que en l a indagación preliminar
1 1 1 ' el Tribunal se limitó a recepcionar e l testimonio del denunciado, pero sin pre1 • ' ocuparse de hacer comparecer a l a trabajadora e l l o era de suma importancia y para que se estableciera con claridad, en qué condiciones se había desarrolla- , do la audiencia de conciliación, máxime s i e l denunciante afirota que l a v í c t ima firmó intimidada por l a actitud asumida por e l funcionario j u d i c i a l durante •• la realización de l a diligencia. • ,, ,: 1
- ' Considera l a Sala que las circunstancias tes reseñadas son más que suficien-
' ' ·. 1 tes,. para que estando de acuerdo bncepto del Procurador Delegado se ' • ' ' revoque l a providencia recurrida n su lugar se ordene l a apertura de proce1 ' so penal, para que durante l a investigativa se produzcan todas las prue- • 1 • ' ' • bas que fueren necesarias para aclarar los hechos que han sido motivo de denunj cia penal, entre e l l a s , i r declaración a l a señora MARIA ARCELIA MARINDE GARCIA, a fin de que . todo cuanto sepa l e conste con relación a los y • •
' ' •
- ,¡ hechos a l a • y observara e l juez denunciado durante l a audiencia -
' • 1 • ' ' ' de conciliación; a s í mismo, se escucharán los testimonios de JAIME GRAJALES, • • ' • • el abogado JAIME SAT,AZAR BOHORQUEZ, OLGA LUCIA ALVARINO, l a secretaria AIDA ' ' ' 1 1 ' ' QUINTERO DE CIFUENTES, así· como a l contador de l a empresa ''Germán Merino y - '' ,, i Compañía L t da. '' • • ' •,, • • • 1 1 . ' ' •
- 1 j
1 Así mismo, se escuchará l a diligencia de indagatoria del acusado JAIME CASTRO ' 1
- ' LARA, se evacuarán las demás diligencias que resulten pertinentes para e l ca- '' 1 y
' 1 ••• •
- • • • 1 i bal esclarecimiento de los hechos.
1 ' • ' ' '.I
- 1
1 ' 1: ' . 1 1 > 1 r ' 1 ! 1 1 . 1 ' i 1
- 1
' 1 ' 1 1 1 •• 1 I1 1 1 j 1 ' ' 1 ' 1 l
! 1 r .)r100 ROJ';\JCfllO !)El. 1.11,~1s1 ERIO DE .JLIS[ICIA 1
' 1 '
- - • - -- ---- -- • l . ... --- --· . . • • • • • • .
.., • , • , .. • ,1, • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. 2456. Segunda (J 5 _;-j,,/'rdr!icrt~·/1r// JAIME CASTRO LARA. e,
- • En mérito de l o expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,
- • • • •
RESUELVE •
• • ', ' • •• •
- •
- 1
' • 1 REVOCAR e l auto inhibitorio impugnado, y en su lugar ABRIR INVESTIGACION PENAL ' ' •• en este asunto, a fin de que se determine s i e x i s t i ó o no infracción a l a ley penal, quiénes fueron sus autores, cómplices o auxiliadores, las circunstan- • cias de tiempo, modo y lugar en que se produjo e l d e l i t o , y l a cuantía y natu- ·· • raleza de los perjuicios causados con l a co investigada. Para e l l o , se . •
- • • evacuarán en su totalidad las diligencias ladas en l a parte motiva de esprovidencia, y las deroás,que resul en p rtinentes • ta • Cópiese, notif{quese y cúmplase.
____ _ -- ·---....
GUILLE
CARRENO
• •
• 1 I • I , 1 • . 1 .
- •
•'
ILA ~ O DIA
• -
- • l
. ' ,. ' ) • " ,. • • ---- 1....--··-~ ______ ___.. -~---; -· ...... ---·~· --· .... .. .~·--,··· ••• '
,. L!SANDRO MARTINEZ Z~IGA
• ' • --- •
- •
..
- •
Luis Guillermo Salazar Otero Secretario 1 ' . • • 1 ' • '
FONDO ROTA rORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSTICIA
' ' . - - - - - - - - - --- - . - - - - - - - - ----~-------------- - - - - - -------~-- ~ - - - - - - - - ---- - - - - - - - - -......- -·a:.:'===i'