CSJ - SP 2457(23-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2457(23-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
r." n r n r-: n ' " Segunda Instnncia No. 2457
F. I J 1 _, n 1~ r , 1 r 1 t 1
Rodolfo Jairo Velasquez V.- co11ttt11t . m s n c u SUD.IP'JHlfilM ]J])JE SM.,;\ Il>E CAAACiffli .IP'lf\]l;!JAf. • • Magistrado Ponente Dr.
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No. 012 ' Bogotá, Febrero v e i n t i t r e s de mil novecientos ochenta ocho.- y •
V I S T O S :
• . • . ,/ '• ~
- •
•
- • El Tribunal ,Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, por auto de 16 de septiembre de 1.987 llamó a responder en ' juicio a l doctor RODOLFO JAIRO VELASQUEZ VELEZ por e l delito de abuso de autoridad por acto arbitra.ria e injusto en su condición de Juez Pro 11 miscuo del Circuito de Dabeiba.
Decisión de l a cual interpuso e l re-
- 1 curso de reposición en subsidio e l de apelación ante esta Sala, que y ahora procede a resolver por cuanto e l Tribunal no repuso la providen cia y concedió l a alzada .
•
H E C H O S :
•
- • ''La investigación se originó -narra e l Tribunalante l a denuncia del abogado Guillermo Madrid Higuita presentada e l 19 dejunio de 1.986, en l a cual refiere que e l Juez Promiscuo delCircuito de Dabeiba Dr. Rodolfo Jairo Velasquez Vélez, ejerció coacción psicológica ante su subalterna l a Juez Penal Municipal de esa población doctora Rosa María Carmona Rendón, para que0 llamara a l denunciante a indagatoria en un proceso que por pe culado instruía por comisión la Juez Municipal, con l a aparen te finalidad de retenerlo en esa localidad por e l fin de sema na y a s í evitar que ese profesional viajara a una convención -
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- 2. política a esta ciudad de Medellín. Agrega e l denunciante que el Juez del Circuito invocó ante su subalterna jerárquica que era e l Tribunal e l que le había hecho t a l solicitud, pero nohizo referencia a ningún Magistrado en particular ''.
R E S U L T A N D O S : ' lo. Luego de analizar las pruebas pertinentes y de manera especial l a testimonial de l a doctora Rosa María Carmona Rendón, rendida en -
• . , ' distintas diligencias, y la de Mariela.Higuita Artega, como tambien los
- • careos de estas con e l acusado, l a versión dada en indagatoria, y, claro está, atendidas las
reflexiones hechas y propuestas por e l apodera- ' ' do en su alegato, la Sala de Decisión Penal apartándose del delito de • ''violencia contra empleado o f i c i a l ' ' denunciado por e l abogado Guillermo Madrid Higuita, optó por residenciar en juicio a l procesado doctor ' \ Velasquez Velez por e l r'e·ato de abuso de autoridad tipificado en e l a r t . 152 del C.P .• Considera la providencia impugnada que e l Juez incurrió en e l delitoreferido porque su conducta afectó e l correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública "en cuanto lesiona la moderación a que están obligados los servidores del Estado en ejercicio de sus funciones'' . • 2o. Muchas personas rindieron testimonio en_el curso y desarrollo de este proceso, aunque lo cierto es que respecto a los hechos queinteresan a la investigación la cuestión se concreta a los de la Juez Municipal Rosa María Carmona Rendón, Mariela Higuita ARtega e Irene Patiño Beltrán. Ratificados por el denunciante doctor Madrid Higuita y adversamente contradichos por la propia versión del procesado • - - . . . • • Oportuno entonces detenerse en el exá,nen de estas actuaciones para la conclusión a que haya lugar en esta providencia. Tres exposiciones acusa e l expediente de la doctora Carmona Rendón: 1 3. la primera cuando e l Tribunal l a exhorta para que mediante c e r t i f i c a ción jurada declare sobre los hechos denunciados por Guillermo Madrid
Higuita. En una segunda oportunidad ante e l Juez 28 de Instrucción Criminal y finalmente en la confrontación habida con e l doctor Rodol fo Velasquez Vélez, diligencia llevada a cabo por e l Juzgado 61 deInstrucción. En cuanto a l a primera dice que un día viernes, sin recordar l a fecha, en las horas de la tarde el doctor Rodolfo la llamó a l despacho para - • insinuarle que en e l asunto que por peculado seguía contra GuillermoMadrid lo llamara a rendir indagatoria e l lunes siguiente, con e l fin de impedir su asistencia a reunión de carácter político que debía realizarse en Medellín. Dándole a entender que dicha petición era procedente del Tribunal de esa ciudad ( f . 18, 19). En la segunda declaración es más expresa, s i bien concuerda con la p r ! mera en lo sustancial del cargo imputado. Afirma que una vez que le preguntó s i tenía e l asunto del doctor Guillermo Madrid y habiéndole - • contestado afirmativamente; le dijo: ''porque no lo llama para e l día de mañana sábado le recibe indagatoria, que él se vá de viaje a Mede yl l í n a una convención del partido l i b e r a l ' ' . como en l a anteriorY ocasión manifiesta que e l Tribunal lo había llamado por teléfono para • hacer t a l sugerencia. ( f l . 26, 29). Pero es en e l careo cuando la Juez enfatiza e l cargo a l procesado. Esta vez r e i t e r a lo anteriormente informado, advirtiendo que le. manifestó que e l l a no iba a acceder a lo pedido, pues, entendía que.ni él (Velasquez) ni e l Tribunal podían hacerle semejante solicitud. Con todo el funcionario le pidió que lo pensara y que en las horas de la noche volverían a hablar ( f l . 84 y siguientes). Resulta importante dejar establecido que l a doctora Carmona Rendón an- - ..- . ~ te la situación que se vió avocada, r e f i r i ó lo acontecido a su secretaria Mariela Higuita Artega y s o l i c i t ó la presencia de un Juez de Ins 1 trucción Criminal para que siguiera l a investigación, cosa resuelta f~ vorablemente ya que días más tarde entregó el asunto a l doctor Orlando r , n n r r-: /\ r. r 1, r1 r ,
P. J:: ! I ¡:-: 111 I\
4. 1 ' ! 1 Osorio Rivillas, Juez 28, y a quien le comentó lo sucedido. Sobra decir que según l a Juez Municipal, y t a l como lo había anunciado • Rodolfo Velasquez, éste en las horas de la noche llegó hasta su residencia y estando e l l a en compañía de l a Higuita ARtega le expresó que se olvidara de lo acontecido, que dejaran las cosas a s í . 3o. Por su parte Mariela Higuita ARtega, declara que evidentemenre e l doctor Rodolfo Velasquez en alguna ocasión mandó a llamar a l a doc, - tora Rosa María para que fuera a su despacho. Que a l regresó la vió pensativa y preocupada y fué entonces cuando le r e f i r i ó l a propuesta -
. ,
- • del Juez del Circuito en e l caso del~abogado Madrid. Pidiéndole que e l
' '/ asunto permaneciera en secreto. \ • i 1
- • Expuso además que por la noche fué Velasquez a l a casa de l a doctora y le dijo que era mejor que lafu,cosas quedaran como estaban, que e l l a (la Juez) no tenía porque metets~ en problemas que no había buscado. (f.53).
{ 1 ' Irene Patiño Beltrán, empleada del Juzgado Municipal, manifiesta queella supo los hechos sucedidos por comentarios que oyó a l a doctora Rosa María y a la secretaria Mariela. Le consta s í que una noche e l doc
- • tor Rodolfo fue a casa de aquella a pedirle disculpas por l a peticióni que le había hecho antes. ( f l . 30). 4o. Al rendir injurada e l doctor Velasquez Vélez tras de hacer referen
- • cias sobre antecedentes del abogado Madrid Higuita en. ejercicio desu profesión y l a influencia de éste en ese medio, y de haber recomenda do a la Juez Municipal a la secretaria Mariela Higuita para que fueravinculada a ese Despacho, r e l a t a que en e l mes de febrero llegó a suoficina l a Juez con un proceso que e l Tribunal Superior de Medellín ha bía enviado para investigar l a conducta del doctor Guillermo Madrid Hi 1 guita por un posible delito· de peculado.
0 '
- 1 ''La doctora ROSA :t-1ARIA CAR:t-10NA -diceestaba muy nerviosa y
1 con razón ya que el sindicado era precisamente la cuchilla del ' pueblo. Ella me preguntó que hacía en ese negocio, que entre • • • ' ' 1 1 • 1 1 ' nErlJAJ.IC/\ nF r,n1.r1r.1RI/\ 1 ª / ,./j ; / /'1 . ·, r·1·1.,·/1 5. otras cosas yo era e l competente para conocerlo, aunque no fuer a y o quien había ordenado l a investigación, ya que l a ordenó fue e l Honorable Tribunal Superior de Medellín. Le manifestó que s i e l l a pensaba que había mérito para vincularlo mediante indagatoria, pues que lo llamara a e l l o . Ella comentó que - - era que e l se le iba a i r , o se iba a i r para Medellín. Tengo entendido que a unas reuniones políticas y de que t a l vez nole a s i s t í a , a lo que le dije s~lettente lo citaba a indagato· quer i a y que s i no se presentaba entonces l i b r a r a orden de captu ., ra para que se cumpliera esta diligencia, hecha l a cual había que dejarlo en libertad, puesto que e l delito por el. cual se--- ' I .¡ le estaba investigando lleva implícita, lleva en s í l a excarce - . . . \ ~ !ación. De todas maneras l a doctora manifesto que tenía temores con ese abogado, del q~e y~ habíamos sufrido todos s u p e r -
- • secusión de é l y por parte del Personero. Y entonces l a dije
- • que l a Gnica opción que le quedaba ante esa circunstancia era • s o l i c i t a r un Juez de In trucción Criminal, lo que efectivamen- \ te hizo, y le correSRon ió a l Juzgado veintiocho de Instrucción ' Criminal.} ( f l . 34v). 1' , ,· ' ' l So. En la sustentación de apelación del llamamiento a j u i c i o , después ' que e l Tribunal no accediera a l a reposición impetrada, i n s i s t e1 el procesado que no hay razón legal para sostener la providencia porque todo obedece a burda trama para que ''mi cabeza caiga como funcio nario de l a Rama Judicial, en mi cargo de Juez Promiscuo del Circuito • de Dabeiba''. Ya que nada se hizo a fin de comprobar c i e r t a s situacio
-
- • nes que demuestran la inquina del abogado Madrid Higuita traducidas en quejas y denuncias repetidas hechas ante la Procuraduría y e l Tribunal, como tampoco respecto a las acusaciones hechas por é l en contra de la Juez y su Secretaria, ''quienes son pilares fundamentales'' de incrimina- • ción. Menos se oyó en declaración a l Juez Instructor sobre l a confidencia hecha por la doctora-~osa María Carmona.
Insiste que es víctima de acusación sin fundamento y luego de haceralgunas consideraciones personales sobre la j u s t i c i a , pide que sea revocada el auto de procesamiento "en caso extremo, abrir a pruebas pa y - • 1 1 • 6. 1 •
- 1 raque se alleguen las que he enunciado insistentemente, y que demues • tren, en efecto l a malquerencia, que ha dado inicio a este proceso.
11 • • • 1 • (fl.2 y s s . , cuaderno de la Corte). ' • •
60. El Procurador Tercero Delegado en lo Penal hace pormenorizado re
1 1 1 • cuento de los hechos materia de investigación, examina los t e s t i ! 1 1 monios acusadores de l a Juez Municipal y la Secretaria y, acogiendo los 1 razonamientos del doctor Velasquez Velez, piensa que l a acusación t i ene sus visos de duda. Porque no son coherentes las declaraciones de ., aquellas en sus distintas versiones, sin perder de v i s t a que muchas veces son fruto de ciertas contingencias" de l a denominada acumulación afectiva, de l a asociación de palabras, de la analogía conceptual o auditiva, del recelo y e l resentimiento -aún inconscientessuelen abo-- nar un fructifero campo a l a tergiversación. Y ese es e l temor queasalta a la Procuraduría en este asunto de ciudad pequeña, de chismes, decires y diretes, de envidias políticas y profesionales, de exagera-- ción bronca. y Pueblo chiquito,infierno grande • • Nos hemos puesto a analizar'con detenimiento los testimonios que relatan la pretensa actitud del Juez acusado -de quien se nota es persona impulsiva y más bien ligera de lengua, es decir, más susceptible de ser mal interpretado, y hallamos cómo l a h i s t o r i a va creciendo, no solo en boca de la principal protagonista, sino a medida que va siendo comunicada de una a otra persona''. ( f l . 10). Ante la situación propone q u e " . . como en e l proceso se desconocen endetalle los acontecimientos que marcaron los an-tecedentes de las relaciones existentes entre los Jueces Municipales y e l de Circuito, a lmenos de boca de personas ajenas a este i r y venir de reproches y acusaciones, de intemperancia, odio y recelo, optamos porque a f a l t a de corroboración de los planteamientos sustanciales del Juez acusado y a i a l t a de escuchar e l testimonio -ojalá prudente y detalladoque e l - - Juez de Instrucción Osario R i ; l l l a s pueda ofrecer sobre e l alcance exacto de lo que a é l le r e f i r i e r a la Dra. Carmona y é l a Madrid Higuita, la medida más equitativa sea la de l a reapertura de l a investigación, previa revocatoria de la resolución de acusación." ( f l . 12 y siguientes ). • 7. " S E C O N S I D E R A : lo.- La calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Dabeiba dr. Rodolfo Jairo Velasquez Velez, está plenamente acreditada mediante los respectivos documentos agregados a este proceso.
Como también que a l tiempo del auto de cierre de la investigación estaba vigente e l Código de Procedimiento anterior. ( a r t . 677). • ~o.- Ya antes a l hacer alusión a la prueba incriminatoria a l funcionario mencionado, se anotó de manera particular e l testimonio dela doctora Rosa María Carmona Rendón -que en s í n t e s i s constituye base esencial del vocatorio a j u i c i o - e l cual para e l Tribunal resulta atendible por ser reiterado, uniforme, lógico, coherente y responsivo. Entonces es necesario estudiar s i evidentemente dicho testimonio llenalas exigencias legales asignadas para proferir l a providencia impugna da y cuya revocatoria se s o l i c i t a .
- ' ~e recordará como en tres ocasiones l a Juez Municipal r e f i r i ó los herhos (certificación jurada, declaración ante e l Juez instructor y careo) y en todas mantuvo e l cargo a l Juez del Circuito.
Sin que l a dis - 'repancia de ciertas contingencias y que hace que las versiones no - ·2an exactas en todo su contexto, constituya Motivo de incertidumbre. :·ues generalmente cuando las declaraciones son previamente preparadas 1 concordancia es manifiesta, de ahí la poca o nada credibilidad de 1 ··is testimonios estereotipados, o sea aquellos que se hayan b·ajo un . ~1smo patron. ~ Cargo que de otra parte no aparece insular por cuanto -~ halla ratificado por otros medios que le imprimen credibilidad. Re •
- írese s i no en los testimonios de las nombradas Mariela Higuita Arteae Irene Patiño, que aunque sin haber escuchado directamente l a pe ·1 ·:ción del Juez Velasquez Velez, conocieron l a propuesta como empleadel mismo despacho j u d i c i a l y por consiguiente atentas a los pro1s
- ... , . . ~ . ' :emas de su j e f e . Mas se dirá que precisamente l a circunstancia de ,rendencia con l a declarante le resta seriedad a l cargo formulado,emro al Juez del Circuito le debían muchos favores, incluyendo e l no ::ns importante de encontrarse desempeñando los cargos por su recomen - •:ión, hecho reconocido expresamente por todos, cosa que ciertamente 1 1 ' ' 1 \ 1 \ ' 'o • •,
- 1 compromete gratitud pero que ante l a realidad de lo acontecido era d i -
- • 1 f i c i l tergiversar l a verdad por e l afán de agradecimiento.
' • A lo anterior debe agregarse l a entereza y rotunda franqueza como l a - ! Juez y la señora Higuita sostuvieron la acusación a l Juez del Circuito 1 de Dabeiba, quien a decir verdad nada hizo por desmentirlas o dejar sen • -
- • tado en la diligencia de confrontación la f a l t a de idoneidad moral de 1
' • éstas, dados los antecedentes que decía conocer. Posición que contrasta con la asumida posteriormente a través de los distintos memorialespresentados, donde no sólo destaca l a dudosa conducta de las deponentes ' sino que relieva su actuación inhiesta como superior jerárquico. Lo cual no deja de ser extraño porque no era ese e l concepto que tenía de tales empleadas antes, cuyas relaciones eran cordiales y hasta se asegura que daba consejos a l a Juez Municipal. Por lo demás cabe pensar que s i aún existe en los hombres de bien reca· - t o , a manera de valla moral, hay que convenir en que nadie recomendaría a persona que se sabe deshonesta y menos pedir favor a quien se con
- ' sidera de igual manera indigna.
Pero todavía hay algo más que acrecienta la versión de l a Juez y de paso desvirtúa la posición de Velasquez Vélez. Se t r a t a que s i en aquellahubiese existido interés de favorecer a Madrid Higuita y de ejecutar una preconcebida trama con e l deseo de perjudicar a l Juez, conforme se i n s i núa, no era lógico que tan pronto como se hizo la petición la doctoraCarmona Rendón s o l i c i t a r a investigador especial para que siguiera adelante las diligencias· instructivas, pues, lo indic·ado era contin• uarlas por sí misma. Sin que sea de recibo e l argumento que siendo e l juez del Circuito e ldel conocimiento, le era f á c i l reclamar e l asunto penal contra e l susodicho abogado y no hacer la recomendación a l a funcionaria j u d i c i a l . Ya M-~ .. que la comisión ordenada
por e l Tribunal venía atribuída a l Juzgado Municiál, y es claro que por respeto jerárquico y hasta por prudencia, le impe - <lían contrariar l a determinación.aún por encima de cualquier otra cons! deración. Entonces todas estas reflexiones llevan a darle razón a l a Sala de Deci - ' 9. sión Penal cuando afirma que l a manifestación de l a Juez Municipal es atendible por lo uniforme, responsiva y lógica, toda vez que conforme ya se analizó encuentra respaldo en otros medios de prueba. 3o.- Es cierto que no declaró e l Juez 28 de Instrucción Criminal, Doc 1 - ' 1 tor Osorio Rivillas, a quien Rosa María Carrnona Rendón enteró de 1 lo sucedido, testimonio que a no dudarlo se hace necesario. Con todo, 1 ' 1 '' para e l caso examinado, no era imperiosa su presencia por cuanto las - ,, '' ' pruebas acreditadas colmaban satisfactoriamente los presupuestos para '' el llamamiento a juicio. s i bien e l proceso penal implica una uniY dad conceptual, las d i s t i n t a s decisiones judiciales que se pueden tornar en las etapas de este, esto es e l sumario o instrucción y e l juicio o juzgarniento, obedecen a l a prueba existente a l tiempo de su pronunciamiento y bajo exigencias valorativas d i s t i n t a s . Así, los elementos de convicción para proferir auto de detención son diferentes para l l amar a juicio o condenar. • 1 •' Mas corno quiera que a l roo.mento de c a l i f i c a r e l sumario se encontraron
' 1 ·, cumplidas las exigencias del artículo 481 del Código de Procedimiento derogado, l a resolución pertinente no podía ser otra que l a vocación a ' ' ' juicio. Cualquier otra prueba conducente puede recaudarse durante e l 1
- • • término de la causa, sin que tampoco, por e l motivo ya anotado, seaoportuno la reapertura investigativa.
Cierto también que e l doctor Rodolfo Velasquez Velez, con e l fin derestar credibilidad a l a prueba de cargo producida por las funcionariasdel Juzgado Municipal y por e l denunciante, haée a estos una serle deacusaciones sobre hechos que no inciden en los que aquí se investigan. Por ello tiene razóc1 e l Tribunal a l decir que s i es prudente, de acuerdo • a la sana c r í t i c a , apreciar las condiciones personales y sociales deldeclarante, " •• no lo es menos que en este proceso no se pueden desestimar las exposiciones incrirnin--atorias que resultan de compromiso para e l . ' " • • sindicado, porque é l considere que sólo procuran perjudicarlo queriéndolo remover del cargo de Juez, o por lo que sepa e l sindicado del cornportamiento profesional del denunciante o de l a vida privada de l a Juez". (fl. 149) ' •
REPUBLICI\ DE COLOMBIA
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10. ¡ l 4o.- El abuso de autoridad se caracteriza en esencia por e l desvío, o
1 • extralimitación de las atribuciones públicas por parte del funcio ' - 1 1, nario en e l desempeño de su misión o f i c i a l . 1, ' •• ' 1 ' No hay duda, en e l caso sub-iudice, que la actuación del doctor Velas quez Vélez fué abusiva desde el mismo momento en que de manera consciente propuso a l a Juez un acto que lejos de encontrarse dentro del ámbito ' 1 legal de sus deberes estaba signado de i l i c i t u d , pues aprovechando suposición de superior aduciendo -como para que l a petición tuviese ma- ,, y yor respaldo y seriedadque era órden del Tribunal de Medellín, claro está,con e l propósito manifiesto de que su caprichosa voluntad tuviera - . ' ' . I cumplido efecto. Al proceder a s í sabí? perfectamente que estaba ale- • ' ' ..¡ jándose del f i e l cumplimiento de sus deberes y consecuencialmente enea
- • sillando su intervención en l a previsión del artículo 152 del catálogo
1 1 Penal. , ' •
- • Si en t a l forma resulta evidenciada l a conducta investigada, la deci1 ) sión tomada por e l a-quo· es acertada en todas sus partes.
' ' • ' • Por lo anotado, la S,ala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i
' -
- ' cia, oído e l ' concepto del Ministerio Público,
' • • ' \ 1
R E S U E L V E : CONFIRMAR e l auto de septiembre 16 de 1.987, por e l cual se· llama a j u i
- - cio por e l delito de abuso de autoridad por ácto a r b i t r a r i o o injustoal doctor RODOLFO JAIRO VELASQUEZ VELEZ, conocido dentro de estas d i l i gencias.
Cópiese, notifíquese cúmplase . y • rCARRENO LUENGAS ' ~- • '•, - . ' -· -· • • '
- .
_ __..,~. 1 Segunda Instancia No. 2457
REPUBLICA DE CDL.OMBIA
Rodolfo Velasquez Velez.- 11 . • • 1 • • '
ILLERMO DAVILA MU OZ GU l. i,
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RODOLFO MANILLA JACOME
RTIN Z
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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' Luis Guill~rmo Sala Otero . 1 • Secretario.- . ' I • ( • \ 1 ' ' ' ¡ ) • ' 1 • ' • • • - ·-. ..
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