🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2458(17-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2458(17-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

[====--======================================================================== ' ! ' ' ' ' ' '

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO1

' - Auto Segunda Instancia.- 17 de febrero de 1988.- Revoca la providencia del Tribunal Super::~r·~~e-. Vaillttvicencio, por medio de la cual llamo a responder en juicio criminal a la DoctoraKetty Jurado Rueda - Juez Promiscuo Municipal de La Macarena, en su lugar la sobresee en forma definitiva y ordena ' la expedicion de copias para que se~ ~nvestigue la conducta de algunos funi

  • 1 c1• nnar1• os.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

- ' ' Rad.02458. Segunda Instancia. • Doctora Ketty Jurado Rueda.-

REPUBLICA DE COLl)fv18!A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAi.A DE CASACION PENAL

1 ! Aprobado Acta No. 09 de Feb.9/88.

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • • Bogotá D. E., diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

V I S T O S : • Por apelación interpuesta por e l señor defensor de l a procesada, revisa

' ' ' la Sala e l auto de 20 de agosto de 1987, mediante e l cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio llamo juicio por e l delito de prevaricato a l a doctora kErtY JURADO RUEDA, Jue Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta). Antecedentes.-

1 . - Con ocasión levantamiento de un cadáver que realizó como Alca! - de de La Macarena en anos del Yari, en febrero de 1986, Santiago Guz11,án Cárdenas tuvo cono o de que por esos conto1nos pe1111anecían abandonados - ( ' desde hacía aprox años, dos (2) motores de avioneta. Empezó enton \ Jces a idear l a manera de recuperarlos, con e l confesado propósito de declararlos bienes mostrencos e incorporarlos a l patrimonio del Municipio. En e l mesde marzo siguiente logró transportarlos hasta l a casa rural de Sergio Lizcano Lemus, apodado ''Cheo'', en donde pe1111anecieron 8 días, a l té11111no de los cual~s Lizcano Lemus fue contratado para llevarlos a las cabañas del Inderena en LaMacarena, lugar donde habitaban e l Alcalde Guzmán Cárdenas y e l Personero Luis • Francisco Vargas Sastoque, y en e l cual, por orden del primero de e l l o s , losmotores fueron desa111,ados y limpiados por Javier Noreña Valencia, mecánico yconcejal, y por Manuel Alfredo Rubiano, conductor de l a volqueta del Municipio. Pasados mes y medio, e l Inderena ordenó desalojar esas cabañas, y entonces los motores, ya en piezas, fueron depositados e l 20 de mayo en l a caéa de NoreñaValencia.

  • ·., fC'l/1){) í!OTAIORIO f)El. 'llll•SIERIO OE JtlSTICIA

- . - ' ~S::PUBl_ _ !CA l);: t,rJI 111.1,·,1 1 \ - 2EL 28 de agosto siguiente e l mencionado Lizcano Lemus se presentó a l Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, a cargo de l a doctora Ketty Jurado Ru.! d a , ~ informó que las personas que lo contrataron para transportar los motores a l Inderena podían e s t a r violando l a ley penal, noticia con base en l a cual se dictó auto cabeza de proceso e l mismo día, estableciéndose dentro de l a investii gación que e l Alcalde Guzmán Cárdenas, en lugar de gestionar que los motores - 1 1 i 1 fueran declarados bienes mostrencos, estaba ejerciendo sobre éstos actos de due '

  • • ño y se proponía venderlos por partes como repuestos. La Juez, mediante diligencia de allanamiento, secuestró en l a casa de Noreña Valencia las partes de los motores que a l l í se hallaban (no todas), y a través de procedimiento análogo en la residencia de Guz,,,án Cárdenas, sólo encontró 11na carta dirigida por éste a

~ \ J su secretario y compañero de habitación Lizcano Esneider Velásquez, en l a cualnvíe los repuestos a Villavicen - ' ' ' 1 • cliente. Juez escucHprimero en declaración jurada a l Al La

  • \ calde y luego, a l no s a t i s f a c e r l e puestas, ordenó su captura, lo escuchó

en indagatoria e l 8 de septiembre d fecha en l a cual resolvió su situación jurídica dictándole auto de nción preventiva por los delitos de peculado y abuso de funciones públicas ordenó su suspensión como Alcalde. _, EL 16 de septiembre de 1986 Santiago Guzmán C8rdenas formuló ante e l Tribunal de Villavicencio ncia contra l a Juez por los delitos de abuso de auto1 ridad y prevaricato, a l do haber sido detenido ilegalmente, queja con baseen l a cual se inició proceso. • Posteriormente, e l 29 de octubre del citado año, e l Juzgado Promiscuodel Circuito de Granada consideró que l a conducta imputada a Guzmán Cárdenas no constituía delito y, en consecuencia, decretó l a cesación de procedimiento y l a libertad de aquél, capturado 8 días antes. El Tribunal, con ponencia del mismo • 1 Magistrado que hoy enjuicia a l a Juez, confirmó dicho auto e l 28 de mayo de - • 1987. ' ' 2 . - El Tribunal, luego de tachar de inmotivada l a medida cautelar proferida contra Guzmán Cárdenas, señala que éste en sus descargos aclaró cabalmente los hechos y probó su ninguna responsabilidad, y agrega: "La Juez no podía ignorar que los motores objeto de averiguación no eran bienes del Estado ni de empresas o instituciones en que éste tuviera parte, porque desde e l comienzo de l a investigación se habló de dos motores da un aviónaccidentado que se hallaron abandonados en las sabanas del Yari y, por l a mis,,,a -

  • "e' ;,··1rfl '1C'JA1nr.1,, •.11•11o:;1r1?1') ''E 111,;11<:11\

• •

' REPUBLICA DE COLOMBIA anza - 3 -

  • • razón, no podía ignorar que no tenían propietario conocido. Igualmente supo l a Juez antes de proferir e l auto de detención, que t a l e s motores no se l e habían entregado en custodia o en administración a l Alcalde por razón de sus funciones, sino que este señor los hizo trasladar de l a sabana a l sector urbano del Municipio~ Esto era evidente en l a investigación, no requería ningún esfuerzo imaginativo, n i razonamiento por inducción o deducción para entenderlo y, además, lostestigos y e l mismo sindicado lo dijeron con toda claridad a l a juez ••• No obstante l a f a l t a de esas comprobaciones, l a Juez acomoda e l auto de detención sin explicación jurídica alguna, sin siquiera establecer relación entre los elementos tipificadores de l a infracción y los hechos comprobados, pasando por encima de e l l o y de toda elemental lógica, se precipita a conc1uir que e l sindicado es autor responsable de peculado por apropiación" (fls.107 y 108-1). • Considera e l Tribunal "carentes de todo fundamento probatorio" las afi1111aciones que se hacen en e l auto de detención, e l c11al estima manifiestamente cont r a r i o a l a ley, concluyendo por tanto con e l enjuiciamiento de doctora Jura lado Rueda por e l delito de prevaricato.

Al sustentar l a impugnación, e defensor empieza por recordar l a regulación que trae l a legislación civ specto de los bienes mostrencos, y ler reprocha a l Trib11nal que admita pe damente "que los motores son de nadie", - pues por ley lo eran del I n s t i t u t o e Bienestar Familiar según e l artículo 66 de l a ley 75 de 1968, y entonces e l calde, que los custodiaba, s í incurrió en peculado a l disponer de ellos a t í t u l o personal, como lo revelan las diferentes - • pruebas que obran en e l eso y que e l Tribunal se abstuvo de r e f e r i r . Estima, pues, que l a providencia...__ tada por su defendida consultó l a prueba y l a ley, - no configurándose ent e l delito de prevaricato, motivo por e l cual e l enjuiciamiento debe ser cado y l a funcionaria sobreseída de manera definitiva. • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal considera por su parteque "existían en consecuencia motivos para rechazar l a versión del indagado, ypara ordenar l a detención con fundamento en e l testimonio del declarante, por indebida apropiación de bienes que pertenecían a l M,1nicipio o que podían ser transferidos a otra entidad, de confo111,Jdad con lo establecido por los artículos 707

' ' ' del Código Civil y 66 de l a ley 75 de 1968. Como los hechos analizados ameritan que l a Juez no cometió e l delito de prevaricato, comedidamente se s o l i c i t a de l a Honorable Sala de Casación revocar e l auto apelado y sobreseer definitivamente de • cargos a l a acusada''. •

FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUSTICIA

\ 1

REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4 -

SE CONSIDERA:

-

  • .

Los motores que e l en ese entonces Alcalde de Macarena, senor Santia Lago Guzmán Cárdenas, hizo trasladar en marzo de 1986 de las sabanas del Yarí a lMunicipio Mencionado, estaban abandonados desde hacía varios años y su dueñoera, por tanto, desconocido. El Código Civil regula situación semejante a l considerar que " s i e l dueño de l a cosa hallada o descubierta no fuere conocido o - • no apareciere, se reputará provisionalmente e s t a r vacante o ser mostrenca l a cosa'' (artículo 704), y agrega: ' ' l a persona que en e l caso del artículo anterioromita entregar a l dueño s i fuere conocido o a l a autoridad competente, l a espe - ., ' cie mueble encontrada, dentro de los t r e i n t a días siguientes a l hallazgo, será J juzgada criminalmente, aparte de l a respo bilidad a que haya lugar por los - • perjuicios que ocasione su omisión'' (ar • Ahora bien: estos bienes mostrencos l e pertenecen hoy día a l I n s t i t u t ienestar Familiar (art.66 de l a ley 75 de 1968), e l trámite para s u d claratoria se encuentra previsto en los ar ytículos 414 y 439 del Código de P ento Civil. En e l acta que recoge iligencia de ''depósito'' de los dos motores en l a residencia de Javier Noren - alencia, Guzmán Cárdenas consigna que l a Alcaldía " t r a j o (los motores) en calidad de decomiso mientras sus posibles dueños se presentan con l a s prue rrespondientes de su propiedad. Si vencido e l tér1111

  • • no no se efectúan l a gencias anteriormente anotadas, se declararán bienes mostrencos y pasar er (sic) bienes del Municipio. presente a los veinte La días del mes de ma e mil novecientos ochenta y s e i s (1986)" ( f l s . 14-2). Es
  • • te propósito fue luego reiterado por e l Alcalde tanto Ensu declaración como en su indagatoria (fls.56 y 69).

Empero, como se demostró Enla inspección j u d i c i a l llevada a cabo e l 5 de septiembre de 1986 en l a Alcaldía de la Macarena ( f l . 5 1 ) , y lo acepta e l mismo ') Guzmán Cárdenas, éste no realizó absolutamente ninguna diligencia tendiente aque los motores fueran declarados por l a j u s t i c i a (no por é l , según ha pretendido e l Alcalde) bienes mostrencos. Por e l contrario, toda l a actividad desplegada por Guzmán Cárdenas luego de recuperar esos bienes, revela que, por lo menos en buena parte, se propuso incorporarlos a su patrimonio, en lugar de darles e l destino legal que les correspondía. En efecto: Una vez los motores en las cabañas del Inderena, que l e servían a é l yFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -~~~~~~~~~~~~-¡~ • i, ' • REPUBLICA DE COLOMBIA • ///'/: -ir/tcct r·n rr / - 5a l personero Vargas Sastoque de alojamiento, ordenó que fueran desar111ados y - ' i aseados, separando sus piezas rn8s v i t a l e s , las c,,ales fueron g11ardadas en las ' habitaciones respectivas de dichosfuncionarios. Javier Noreña Valencia, mecánico a-quien e l Alcalde prometió pagarle $25.000.oo por desar111ar limpiar losy motores, dijo a l respecto: Ellos (el Alcalde e l Personero) cogieron c i l i ny dros, ejes de levas, cigüeñal y bielas, creo que era lo rnBs delicado y que de pronto lo podrían sacar por l a venta.na, pero no sé decir quién de ellos fue e l que cogió rnBs'' (fls.51-1); téngase pues en cuenta que t a l clase de partes de -

  • • los motores no fueron encontrados en l a casa de Noreña cuando l a Juez practicó e l allanamiento, como lo admitió Noreña Valencia y también Manuel Alfredo Rubiano, e l conductor de l a volqueta del Municipio y quien colaboró con Noreña -
  • en l a desar111ada de los motores: ''faltan los dos cigüeñales, cinco bielas y 11n árbol de levas'', dijo este testigo ( f l . 20) - Por su parte, Sergio Lizcano L a l i a s Cheo) dij o que c11ando fue acobrar e l bodegaje de los motores y traslado a l Inderena, Guz111án Cárdenas l e replicó que aún no te ero "porque no habían vendido nada" - ( f l s . 42-2), alusión que no pod e r i r s e más que a los repuestos de los motoree. Y José Bernardino Esp ! a r t e , Inspector del Inderena amigo dely

-· ' Personero Vargas Sastoque, de ó que c,,ando éste se enteró de que é l habíatornado unas fot~grafías a los motores que se encontraban en las cabañas, ha ybía dispuesto que con e alde Guzrn8n Cárdenas desalojaran las cabañas, lot i l d ó de "traidor" y e propuso: "Jorge, usted es mi amigo y s i yo hago nego

  • -- -- cios con esos motor 1 llevo por mitad o por una parte por lo que venda, yo l e contesté que se idara de eso, que a mí no me i r í a a comprar por ningunacantidad de dinero" ( f l . 2 7 ) . Esta rnánifestación o propuesta por parte del Personero coincide razonablemente con e l texto que remata l a carta enviada porGuz,,,án Cárdenas a su secretario e l 6 de agosto de 1986: ''Dígale a l Personeroque me mande los repuestos que hay cliente" (fl.63-1); este papel protagónico del representante del Ministerio Público, claramente establecido en e l proceso, torna sin asidero alguno e l arg11111ento del Trib1111al de Villavicencio, c,,ando, a l pretender revestir de irreprochabilidad l a conducta de Guzmán Cárdenas, r e s a l t a que incluso e l ''acta de depósito" de los motores en l a residencia de Javier Noreña, fue avalada por e l mencionado Personero ("todo ello con e l visto buenodel Personero Municipal", dice esa Corporación - f l . 1 0 6 - ) ; por supuesto que nopodía ser de otra manera, dada l a connivencia de los dos servidores del Estado.

No se detienen a l l í los elementos de juicio que comprometían a Guzmán1 ' 1 ' ' •

FONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA • anza - 6Cárdenas. Como también lo destacó l a doctora Ketty Jurado en su indagatoria - (fls.54 y s s ) , s i e l sindicado obraba acorde con l a ley, no tenía por que co_ ID\JDicar, e l primero de j u l i o de 1986, a l Gobernador del Meta, que ''todas l a s - • noches nos tienen en hostigamiento (la policía) en l a cabaña del Inderena, tenemos en 1111 cajón una chatarra de hierros de 1111a avioneta que se quemó hace11nos s i e t e años en l a sabana y e l dueño me l a obsequió c11ando fui a practicar

l a diligencia de levantamiento de un cadáver" (fls.39-2). Aparte de que esos ' motores no era ninguna "chatarra" (en lo cual coinciden todos los testigos y • lo refrendan las fotografías de folios 67 y 81), era ig11almente falso que e l Alcalde hubiera recibido dicho ''regalo''. La cont11ndencia de este desfase obligó a Guzmán cárdenas a reconocer en su indagatoria que "yo l e mandé decir eso . I (al Gobernador) pero l a realidad no es esa'' ( f l . 71). Desde luego que no loera. - También tiene razón l a Juez a er de presente en su injurada que " s i no iba a dar en venta o iban a r a r bien mostrenco, por que aparece empacado 11n bloque, en un talego ra, y en e l mismo talego se encuentra e l - • nombre de Hernán Sánchez y esto encuentra en estas condiciones en e l Despacho del Juzgado, con los de puestos de los motores, lo que fue producto11 .1 • del allanamiento" ( f l . 6 1 ) . AL respecto cabe señalar.que e l Vlcepresidente delConcejo de Macarena er11ando S8nchez Murillo, persona que j11nto con e lLa Presidente Jorge Salce olicitaron a l a Juez dejar en libertad a Guzmán Cárdenas e l día de su c ra, alegando su imprescindible presencia en las sesio - ! nes de esa Corpor c i 1 • 4 ) •

Esos elementos de convicciónque la Sala ha reseñado con e l necesario detenimiento para que aflore e l contraste con los arg1.1111entos de l a providenciarecurrida, obraban en e l proceso cuando l a doctora Ketty Jurado Rueda resolvió detener preventivamente a l señor Guzmán cárdenas, y sin duda que se ofrecenmás que suficientes para tomar 11118 decisión de esa naturaleza. SI e l l o es a s í , como es cierto que lo es, l a providencia detentiva d i s t a mucho de revestir carácter prevaricador. El hecho de que e l mencionado auto ostente f a l l a s en suelaboración y no pueda ser exhibido como modelo de técnica (pues es verdad que su motivación es mínima tanto en punto a l a tipificación de l a conducta comoen lo que respecta a l a n á l i s i s de l a responsabilidad) no puede dar pie para sustentar su contrariedad con l a ley, como lo estimó e l a-quo. cuya decisión encausatoria que se revisa también a su vez merece similares reparos. ya que de manera a c r í t i c a y unilateral abordó e l problema jurídico, desoyendo enteramente lasFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 ' ' ' ' ! 1 1 '

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ' ' ' ' '

  • 1

' ' ' ' ' ' - 71 1 '

! 1 ' ' ' ' ' ' • ' pruebas que obraban en e l proceso y que comprometían a l Alcalde, a l menos enl' 1 I los tér111:fnos contemplados en e l artículo 42 de l a ley 2a de 1984, modificatorio 1 ' " ' 1 ' ' ' 1 ' del 439 del Codigo de Proced:fm:fento Penal de 1971. Tampoco es admisible e l c a l i ! 1 • - • ' 1 ficativo de prevaricadora, porque l a providencia posiblemente yerre en cuanto a ' , 1 l a denominación jurídica del hecho imputado: e l Tribunal gastó ' harto espacio pa ' ' - ra i n s i s t i r en que n i los bienes eran del Estado n i éstos eran administrados nit 1 custodiados por e l Alcalde, no configurándose entonces e l delito de peculado, - 11 ' ' dando a entender, pues, que -como lo r e i t e r a e l recurrentelos motores de l a - ' 1 1 ' • ' ' ' 1 avioneta, a l "ser de nadie", podían ser objeto de apropiación por cualquiera. - 1 1 ' 1 ' 1 1 Olvidó consultar las concretas previsiones que a l respecto trae l a ley c i v i l , - ' ' ' ' ' ' ' ' ' olvido grave que lo condujo a considerar que e l Alcalde estaba facultado, por - ' 1 ' •• 1 '

  • ' ' i / s í y ante s í , para declarar mostrencos los bienes en cuestión. Este examen apre 1

' 1surado que hizo de l a situación impidió a l ' i una! plantearse e l punto cardinal ' 1 del asunto, a saber, s i en relación con ñor Guzmán Cárdenas los motores = 1 eran o no ajenos, calificación de l a c 1 ependía l a l i c i t u d o l a i l i c i t u d de - ' ' 1 ' l a apropiación •

  • • Salta a l a v i s t a , pues, e l auto de detención que l a acusada dictó cont r a e l Alcalde Guzmán Cárden

8 de septiembre de 1986 (fls.73 y siguientesdel Cuaderno No.2), no rtamente con l a ley (art.149 del C. P . ) , motivopor e l cual e l auto de proceder debérá ser revocado en esta instancia, s u s t i t uyéndosele por un sobres definitivo, a l e s t a r cabalmente probado que l aconducta de l a f11nci es a t í p i c a (art.491 del C. de P. P. c i t . ) . ' ) Como se advie e que l a doctora Patricia Ofelia Castro Castro, Juez Pro

  • . miscuo del Circuito de Granada, pudo haber incurrido en e l delito de prevaricato a l disponer, mediente auto de 29 de octubre de 1986, l a cesación de todo pro
  • 1

1 1 cedimiento respecto del delito imputado a l ex-Alcalde Santiago Guz,,,án Cárdenas, 1 ' y que e l mismo i l í c i t o pudo haber sido cometido por los doctores Héctor GOnzalo

Córdoba Espitia, Alvaro Peñuela Delgado y Marco A. Castillo Andrade, Magistrados •' del Tribunal Superior de Villavicencio, a l confirmar, por auto de 28 de mayo de1987, e l citado pronunciamiento de l a doctora Castro Castro, y dictar luego, mediante l a providencia que se revisa, auto de proceder contra l a doctora Ketty Jurado Rueda, se ordenará expedir copia completa.de las presentes diligencias condestino a esta Sala, para los fines pertinentes (art.85 C~ P. P . ) . 1 '1 ' 1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con e l Procurador Primero Delegado,

FONDO ROTATORIO Dfl ~11NISTfRIO Of JUSTICIA

1 • Rad.62458. Segunda Instancia.

Doctora Ketty Jurado Rueda.-

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • anza ' - 8 -

' ' 1

R E S U E L V E :

• 1 ¡ • 1 . - REVOCAR e l auto de proceder impug11ado y, en su lugar, SOBRESEER DEFI NITIVAMENTE a l a doctora JURADO RUEl1A, Juez Promiscuo Mtinicipal de KE1'TY La Macarena (Meta), respecto de los hechos denunciados por e l señor Santiago Guzmiin Cárdenas y que fueron objeto de esta investigación. ' 1 •

  • • 2 . - Por l a Secretaria de l a Sala, exp{danse las copias relacionadas enl a parte considerativa, para los fines a l l í indicados.

.. ( / Cópiese, notif{ y cú,,,plase • •

GUIL LUENGAS

• I • '

  • MURoz ' i

UILLERMO DAVILA

• ' ' 1 - ' - ~ ......-:::

. • •• MANTIL JACOME .. ~ 'LÍSANDRO MÁRTINEZ ZUSIGA

. - -<!~,... ' ' -< - ~ - - .- .,, •

IMO P • EDGAR SAAVEl1RA ROJAS

• • • ' Luis G. Salazar Otero ' ''

SECRETARIO

1 1 1 ' • 1' ' ' ' . ' 1 ' \ ' 1 1 ' • • 1 ' • 1 \ • ' 1 ' • 1 • • • 1 •

FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE JUSTICIA

'

Consultar sobre este documento ...