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CSJ - SP 2460(19-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2460(19-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

COLISION DE COMPETENCIAS

- • • !) ' 1 1 Auto Colisión.- 19 de abril de 1988.- Dirice colisión de coopetencias entre el Co::iando de la Fuerza Naval del Atlántico el Juzgado Pricero Superiorde y Cartagena.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLLEIL~O DUQUE RUIZ Raul Lara Grey yREPUBLICA DE rn1.n:-1n1A otros.- • • •• •

Aprobado Acta No. 2&

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecinueve de abril de cil novecientos ochenta y ocho •

VISTOS:

  • • Resuelve Sala el conflicto de cocpetencias positivo surgido entre el·- la [) Cocando de la Fuerza Naval del Atlántico y el Juzgado Prioero Superior de Carta

' / - gena, en este proceso que se adelanta en contra del Suboficial de la Ar1111da Na - - •

  • • cional, RAOL J.ARA GREY, y otros, por el.delito de homicidio.

' ( I • Antecedentes.- ' (, ·, 1 • 1 Los hechos origen del proceso se encuentran resucidos así en el auto deproceder: • ( ~ . "De lectura de los infolios puede extractarse que se suceden éstos (el la ' 4 de julio de 1986),en'la calle del barrio Olaya Herrera de esta ciudad, cuando- ' . . ; aproxicadaoente a las·7:45 P. H. fue cruerto de innuoerables impactos de arna de-·

fuego el Cabo Pri1 -ero de Policía Nacional, señor Orlando Morales Sotocayor, - la • actividad crioinosa desplegada por dos sujetos que se encontraban constmiendo l!. cor apostados en tienda 'Bella Luz' del misco barrio, quienes lo elicinaronla • • de for1111 1.oprevista en momentos en que la víctioa descendía unifor1111do de un bus urbano de aquel.la vía. Una vez consuoado el ilícito, huyeron en una cotocicleta • • de alto cilindraje, vehículo éste en que hablan llegado al sitio y que parquea _ ron cerca" (fls.52-2). •

  • • En dicha providencia calificatoria de 20 de cayo de 1987, se precisa que • Alberto Gócez Kart!nez era quien conducía la ootocicleta, habiendo efectuado los disparos Jairo de Jesús Cortina Castro, y que luego de consumado el hecho, elprioero de los nocbrados recogió en el camino al Suboficial Raúl Lara Grey, encuya coopañía fue aprehendido cuando pretendían abandonar la ciudad en el vehíc~ lo oencionado. En estas condiciones, l~ra Grey fue llamado a juicio coco deteroi
  • • nador del delito de hooicidio -agravado-, cometido ''en coautoría'' por Cómez y -

• Cortina.

REPUBLICA DE COL01'1BIA

  • ,,/r,·r,-;. %/-/~/('F ~ , , //r// - 2 - • Cuando estaba en tráofte la notificación del enjuic1ao1ento (que babia si
  • • do apelado por los apoderados), el Cooandante de la Fuerza Naval del Atláotico, c,ediante auto de 24 de junio de dicho año, propuso colisión de coapetencias pos.! . • tiva al Juzgado Pr11,ero Superior de Cartagena, por estioar que la coopetencia p.!!_ ra conocer del asunto corresponde a la justicia castrense de acuerdo con lo pre_ visto en el artículo 308-2 del Código de Justicia Penal Militar, ya que si bien el procesado cooetió delito "coaún", el país para entonces se encontraba en110 estado de sitio (cuaderno de la Corte). El día 19 anterior el señor apoderadode Lara Grey, invocando los ciscos arguoentos del Cocando, había solicitado alJuzgado Pr11 ,ero la declaratoria de nulidad por falta de coapetencia. •

•• • • •

  • () Por auto de 21 de julio siguiente, el juzgado aceptó la col.isión propues_ ta, dispuso el envío de las copias del expediente al Tribunal Disciplinario yº!.

'

  • ' / denó "suspender la causa basta tanto se deter1,11ne lo pertinente", tras conside • Jrar, con apoyo en el artículo 170 de la Co~titución Nacional y en la jurispru _ • dencia, que el conoc1o1ento del proceifo se sustrae a los Tribunales Castrenses, ·

\. / : pues, si bien es cierto que el país se encontraba en estado de sitio, el hechoinvestigado ninguna relación tiene(c~n',el servicio cilitar predicable del Subof.! •

cial Lara Garay (fl.92). • ' • •

  • • El apoderado de Lara Grey recurrió en reposición ese auto, con el fin de que el asu.nto se recitierÍ~--la Corte, y no al Tribunal Disciplinario, y, adeoás,

. ' • de que se revocara "la ~uspensión" del proceso, ya que éste aún no se hallaba - • • n) "en etapa de juzgaofento, por cuanto el auto de proceder no estaba ejecutoriado. "-.._)

  • • En proveído de 16 de agosto el Juzgado acogió esos planteacientos, y dispuso el envío de las copias del expediente a la Corte, las cuales fueron recibidas-

  • • el 2 de novieobre y repartidas al suscrito Magistrado Sustanciador, quien ordenó solicitar al Juzgado Priaero Superior de Cartagena copia del auto oediante el cual • el Cocando de la Fuerza Naval del Atlántico propuso la colisión respectiva, pieza que se recibió en la Secretaría de la Sala el 4 de los corrientes. Se procede, - • pues, a resolver de plano la cuestión.

SE CONSIDERA:

• El artículo 170 de la Carta dice: • • ' '

  • ~¡ r.ot

REPUBLICA DE Ol•IPIA

. " ~

  • • - 3 -

  • • "De los delitos cooetidos por los oilitares en servicio activo y en rela_ ción con el ois110 servicio, conocerán las cortes oarciales o tribunales •

oilitares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar". • La Corte Supreoa de Justicia, oediante sentencia de 5 de oarzo de 1987, declaró inconstitucional el juzgamiento de civiles por oilitares (revisión del Decreto Legislativo No.3671, de 19 de diciembre de 1986), haciendo énfasis enla aplicación restrictiva del artículo 170 citado, al considerar que "contempla a los Tribunales Militares exclusivamente para conocer de las faltas c~oetidas- • por Militares en servicio activo y dentro del misco, en razón del fuero especi~ lisio<> que se expl.ica por la naturaleza de la institución a11iada" (Se subraya) •

  • () arconía con dicha precisa que se sentó en el fallo de inexequibilidad,

En • resulta un imperativo hecho atribuido al Suboficial de la Armada ' ' • Nacional Lara Grey, debe ser juzgado por la justicia ordinaria, pues está proba '

  • • 1 do que no fue cooetido dentro del servicio ni en relación con éste. Por oanera- .

'1 1 que en tal sentido se dirimirá la colisión de coopetencias. presente

, •' Por lo expuesto, LA CORTE SUPRE!?A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

( 1

RESUELVE:

1 ! 1 \ 1.- DECLARAR que ~l competente para conocer de este asunto es el Juzgado ) Primero Superior de Cartagena. 2.- Dése aviso de esta deteroinación al Cocando de la Fuerza Naval delAtlántico, adjuntando copia del presente auto.

J Cópiese, notif{quese y cÍtnplase. • - r • / " • ~ 1 ~L./ \

GUILLERMO UQUE R Z . ARREiiO . LUENGAS 1 1

' -- 1 • 1 - \' ,.. I l ,

GUILLERMO DAVILA KUÑOZ GÓSTAVO GOHEZ VELASQUEZ I · / '

  • I

' • ) ' ' / • ' ' ' ' '

--------· ·--· • r Raúl Lara Grey y

REPUBLICA DE COLOMBIA • otros.

• - • - - • -- , • • .- ~· • -U,.~,t ...

  • • < _:D:ro::':.I·: :'.K:'.:O~P:.'.A~E. ':)~r,·~y EJ,ANDT é - fj

- • ,· Luis G. Salazar Otero •

SECRETARIO

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