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CSJ - SP 2463(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2463(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

-

CAMBIO OE RADICAC!Uf-.J. RAO. 2463

No.

CARLOS A. NUÑEZ PERAFAN y OTRO.- • -----=-:::--=--------=------=-----------:-::- - - - - - -• - - - - - - - - - - - - - - - - -

CURlE DE JUSTICIA

SUPREMA

DE PENAL-

-SALA CASACIUN • Bogotá, D. E., febrero dieciseis de mil novecientos ochenta y ocho. -

MAGISlRAOO PONENTE:

Dr.

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA 10.-

No. ,,

  • • •• + + + + + + + +

• V 1

S T O S:

  • . 1 . - Ooriar1 Gm·cía Sandoval y l e r e s a Cer-ón C-o

. • rrea, obrar1do corro defer1sores de CARLOS - . • . . • NUNEZ PERAFAN y JUSE ENRIQUE ARAlAGA CAA~1AI\JU, quie11es se e1cuentran r·esidenciados en juicio criminal por los i l í c i t o s de falsedad y porte de estupefacientes, diriger1 un mer,,or·ial, acompailado de varios ar,exos, a l a seriara Juez • Primero Superior de Neiva ( juez del cor1ocimier1to } y a esta Cor·paración, solicitando cambio de radicación del respectivo pruceso. Llegadas l a s diligencies a l a Corte, •) ,11oquie1·e que aquel, para cuar,do l a respectiva petici6n se • presento, se e, 1,x,ntraba con auto de cie1·r·e de investigación ejea.,toriado,dis

  • • puso que se l e imprimier·a e l t1·ámite de l a ley ar1terior, según lo manda e l - ,. articulo 677 del C. de P. Pe11al viger1te, y ordenó en consecuencia su envíol c. al Ministerio de J u s t i c i a a r t . 44 de P.P. anterior··), para lo de ley. - Regresan ahora l a s diliger1cias en order1 a que esta Corporación emita su r e spectivo 1),ncepto, a ello se procede. y 2 . - los rr1utivos que tr.adicionalmente ha reco

- •• •• - - - - - - 2 - - 1 -nocido l a Corte e , orden a dar efectiva y benéfica aplicación a l artículo 44 •

  • ' del C. de P. Penal, es evidente que r10 se dan en e l evento sub exámine. Aquí se t r a t a de que fruto de un proceso que se adelanta e,, e l Distrito Judicialde Neiva, se han p1"esentado opiniones en,:t,ntradas de l a Juez Primeru Superior de la mis,ria ciudad l a Sala Penal del 1·r·ibunal a l a que co1·1·espondido coy ha nacer· de l a s apelaciones que sobre l a s decisiones de aquella se han interpues

- , • to. Es un proceso que, de c i e r t a ,,anera, atrajo l a atención pÚblir.a por e s t a r

  • ' a l l í involucrados ner•••traficantes, a quienes e l Tribunal negó l a petición de • concesión de l a libertad, impetrada con base e,1 e l artía1lo 44-7 de l a ley.,2a. de 1984, cuando aquel subió pera e l trámite de un incidente de impedimentoque había sido manifestado por l a susodicha juez, dete1··,1,inación esta que • • ,ndujo a que quien había sido magistrado pone, ,te ( Dr. Cristobal Cuéllar Quevedo ) fuer·a de1,unciado por los abogados de los supuestos narcotraficantes. Asu turno, se afi1111a que este magistrado denunció a l a juez por haber ,.,ncedila libertad de los mis1,1os por vencimiento del té1111ino de los 120 días ado

que alude l a no1·1,1a mencionada o ,n posterioridad a l a decisión que l a negaba y del Tribunal siendo que e l respectivo ptuceso ya había recibido r.alificay ción del mérito del su,,rario. Pero er1 ver·dad que toda esta cuestión se aparta por completo de los 1,totivos prupios a l cambio de radicaciór,, pues por lo acontecido no puede sostenerse que a los procesados se l e s va a impartir l ar10 debida j u s t i c i a .

Las presuntas i1·1·egular·idades con supuesta tr··ascendentia penal e,1 que hayan podido i n c u r r i r los funcio11arios que han tenidoque ver con e l trámite del proceso de ,,,arras se ena.1ent1·an, co1rtu es de ley, - sufriendo l a s investigaciones de rigor. Es que e l que se t1ayan presentado de nuncias contra una y otru, ci,estió,, de ,1orm;:11 ocur·rencia en nuestru r,tedio j u - • diciel, en manera algur1a está significar1do que se den los presupuestos propios • •

  • -
  • -

== 3 • al cambio. La exigua argumentación de los mer,1Ur·ialistas se enclava en 111eres 1 suposiciones en e l sentido de que por e s t e r siendo l a juez investigada, a - • 1 1 1 i • indepei, raíz de l a denuncia del 11,agistrado Cuéllar, ya no tiene l a suficiente - • • • • 1 • r ' • dencia de c r i t e r i o para continuar er1 e l conocimiento del p1uceso.Esto :lo 11a- • 1

  • • nifiestan e l l o s , explayando una opinión e,,inentemente subjetiva que choc.acontra toda lógic.a, porque l a juez que s e r i a l a llamada a p1ununciarse no ha
  • • asumido a l 1~specto l a vía legal pertinente, o , a l s e r i a l a declaratoria de -

  • • impedimento, s i es que en rigor -que no lo cree l a t.:ortea ello h~y lugar.

Igual sucede con aquello de que "a pesar de l a s incidencias presentadas, e l •• ~gistrado Cuéllar no se ha declarado impedido". Si en s e n t i r de los s o l i c i - • tantas del c.ambio, apoderados cor,1u sor1 de los lla,,iados a juicio por nercotrá - , . firo, aquél debe separ·arse del conocimiento del proceso, e l cami110 legal i n - • dicado no es el c.ambio de radicación, sino l a recusación • • • , • • dicho l a Corte: Ha " ••• Pónese, pues, de r·elieve, l a equivocación del. peticionario en punto a l a r u t a procesal que eligió para manifestar su in,)_1nfo1,1,idad con - ••• respecto de l a aplicación de j u s t i c i a . Porque es de ele111ental entendimiento -

  • • que a,ando se esgrimen 11otivos tendier,tes a cuestionar l a ••capacidad s u b j e t iva" del Juez, l a institución prucesal apar·ece de inmediato es l a ,,,mprenque siva de los impedimentos y recusacior,es, y no e l c.ambio de radicación, figu1-a que ronsti tuye una excepciún a l a regla gener·al de que e l juez competente pa-
  • . ' re conocer del hecho punible es e l del lugar donde éste se cometió ( e r t . 41
  • ibíde1r1 ) • "Desde luego que ambas figuras procesales persigue,, un misr,ofin: l a absoluta imparcialidad del juzgador, peto l a nota diferencial entreelles no es otra que l a s rondicior1es 1·eales dentro de l a s cuales emerge l a p o

-

• ··= = == ::::: • -sibilidad de desvío en l e edministr·eción de j u s t i c i e : s i l a causa es exter na a l juzgador -'ambie11tal', por decirlo a s í - e involucra, por tanto, a l re-s de jueces del mis110 t e r r i t o r i o , el cambio de radicación devendría examin-a to • ble. Pero s i e l 11otivo no logra trascender l a concreta esfera personal deljuez, e l instrumento pr-ocesal operable es l a recusación, par-a que otr-o juez, • l de ese mis110 ter-r ·it o r i o , esu11a e l e, ,no cimiento del asunto.ª M. P. Or. Gui -

  • • ller110 Duque Ruiz. Abril 8/86 ) • l a juez y3 . - Que e l 11.agistredo Cuéller ha desatado 1:1Jntra

•• • los abogados que intervinieton en e l proceso ªuna 11.anifiesta perse~1ción", no deja de s e r un simple enunciado carente de toda fu-n damenteciú,,. Nade obra en las diligencias que diga refer·encia a t a l compo•Y"t'-

  • tamier1to del funcionario pare e" ,n los pr ofesioneles del derecho. Y, l e cit cunstencie de que haya denunciado a l a juez, por considerarla incursa enconducta delictuosa, en manera algur1a signif ice fatalmente que he desatado • contra e l l a •une manifiesta persecusión'. Puede más bien ,,,mporter que simplemente ha cumplido '·"'" su deber o f i c i a l , igual que lo hizo a,endo llevó al ,:,,nacimiento del juez que adelanta l a investigación ,:1,ntra l a juez copia del pronunciamiento en que se revocaba e l sobr·eseimiento definitivo por e l ' delito de falseoad que éste había decr·etado. Y debe entender se a s í porque l a obligación del megistr·ado er·a comur1ica1· e l juez , ",mpeter1te todo aquello que • dentro de un sano c r i t e r i o pudiera contribuir a c l a r i f i c a r los hechos de11u-n l e realidad que le afirmación de los peticio ciados. Y nada más apartado de fnarios de haber apt--ovechedo e l ,,agistrado Cuéllar aquella segunda instancia. construir un alegato de ,:,,r1dena contra l e juez. pare Por ninguna pa1·te se t1a logrado de11ostrar que e l 111edio ambie-n t e predomina11te e11 l a j u s t i c i e de Neiva sea opuesto e los pr-o

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  • 5 • l

-cesados, o que su seguridad están huyendo) ,i,rra algún peligxo o que no • han podido ejercer sus derechos procesales y constitucionales. La carencia • de independencia conceptual que se alega tiene l a j\.jez está contradicha , .. ,n su pt:op:i:o •:tJmportamientó pxocesal, cuando pese a lo sostenido por e l Tribunal sobre no pxocedencia de l a libertad, l a concedió. Y s i en gracia de di-s cusión se aceptara que ello es a s í , ya quedó visto que o t r a muy d i s t i n t a a l cambio de radicación es l a vía procesal indicada. Y, recálquese igualme,te, que de ser c i e r t a l e indebida intromisión del rriagistrado Cu~ller, otxos son los procedimientos para e v i t a r l a y sancionarla. Así l e s cosas no es dado pr~ - dicar que e los p1ocesados Carlos Artüto Núñez Perefán José Enrique A1·x·iay ga Cea11año no se l e s dará e , e l Distrito Judicial de Neiva l a j u s t i c i a quemerecen. • des preve 4 . - Sostiener, igualmente los merrtarieli:stas que a l anida 11ercha del ptoceso, perjudica también " l a s tendenciosas amañadas publicaciones realizadas por los medios de comunir.ación. .. y Pexu ellos misr1os se encargan de aseverar y der11Ustnar que se han presentado las co1·1·espondientes rectificacio11es. Así l e s cosas todo indica que l a p1-ensa se ha limitado a informar que l a juez superior a quien se criticaba y haber liberado e los r1arcotr·eficar1tes, ha tenido amplia oportunidad pa1·a por dar a cortacer· su c r i t e r i o y defenderlo, usí , .. ,,rio e l de quienes l a respaldan . en l a dete1,11inación asumida. T • Al respecto l a Corte tia soste11ido: • ''Las solas infoxmacior1es periodísticas -habladas o impresassobre l a exister1cia del proceso y sobr·e l a s más importantes dete1·,11inaciones • adoptadas a lo lar-go de é l es fu11ciú11 legítima de l a prensa, que en nada - .. ' •

  • -

  • - 6 == afecta e l desar,ullo normal de l a investigación o del juicio. ' "Para que e l ambiente social de un lugar pueda considerarseinfluido por l a s publicaciones periódicas -diarios o r e v i s t a s - de l a p1upia ciudad o de otras J€giones del país, es necesario, de o t r a parte, que e n ~ ellas se ejerza, con despliegue de t i t u l a r e s y e , fo1-,1,a más o menos constan

-

  • • te, una indebida pi-esión sobre los funcionarios para inclinar sus decisiones e,, un dete1 ,,,inado sentido o para c r i t j carlas y atacarlas c1.1ando han s ido pruferidas en uno difere,,te, creando de t a l ,,todo una situación de zozo .::. bra inronve,iente para l a apliraciór, de j u s t i c i a . lM.P.Dr. Dante Luis Fiorillo Por·r-as. Mayo 26/81) ' No puede e , e l presente caso hablar-se , ) ,n prupiedad de 11,1.le- • bida presicJ,, sobre l a funcionaria, cuando lo que está de,,os-
  • ' trado es que en l a primera página del "Diario del Huila", edición del 11 de ,,iarzo de 1987, se da l a noticia de ur1a "Investigación penal contra l a Juez • Primera Superior", 'por haber soltado a das narcotraficar1tes', y en l a s ediciones del 12 y 13 del mis,10 mes y año, con despliegue super·ior también en la primera página, se publica: "PODRE DEMOSTRAR LA PUREZA DE MI C)IMPOHlAMIENTO COMO JUEZ'',' dice l a fur1cior1aria que dejó en libertad a dos narcotrafican
  • • t e s ' , y la otr·a publicaciór1: ''AMINTA GAAZON HA OBRADO DENTRO DEL ESTRICTO - • MARCO LEGAL", "dic:e Heri·,ando Ramírez Cl1auz, Pr·esidente del Colegio de Abogados Penalistas•. ' Pretende1·, entonces, e l cambio de radicación sobre bases tan deleznables, constituye esfuerzo i n ú t i l P.or desvirtuar l a naturaleza y fines de este noble i n s t i t u t o procesal.

En consecuencia, l a CURTE SUPR8AA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA - • • • • • == =~? !

  • • -CION PENAL-, conceptúa desfavorablemer,te a l cambio de radicación del

pr"oceso • que por los delitos de falsedad porte de estupefacieutes, se adelanta cony

  • - t r a CARLOS NUNEZ PERAFAN JOSE ENRIQUE ARRIAGA en l a ciudad de Neiy CAAMANO, • va. • Cópiese notifíquese. y

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LLERMO

OAVILA Mlf:,JOZ

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OLFo/ COME

MANTILLA J • • J •

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• 1 / 1 • • 1 • - - - - - · - •

• LUIS GUILLERMO

• SALAZAA OlERO

SEL'AETARIO.-

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