CSJ - SP 2470(20-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2470(20-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- • • • -
LIBERTAD CASACION
- ( Auto Casación-- 20 de abril de 1988.- Niega a Jorge !van Vélez Aguirre, • condenado por el Tribunal Superior de Hedell{n, por los delitos de Tentativa de Ho::,icidio Hurto, el beneficio de libertad provisional, la prórroga y del tércino para presentar la decnada de Casación y declaró delsierto el recurso.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERJ>IO DUQUE RUIZ l
1 _ •
- ...
• Expedie,,te No. 2. q70
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - -
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
Dr. GUILLERA~O DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 025 Bogotá. veinte de abril de mil novecientos ochenta y r ) ocho. - V I S T O S :, Mediante auto de primero de diciembre último la Sala declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el procesado JORGE - ) IVAN VELEZ AGUIRRE contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de septiembre de 1. 987. por los delitos de tentativa de 1,0micidio y hurto. En escritos dirigidos a la Corte dicho procesado solicita que se le designe defensor de oficio para que en su nombre presente la demanda de casación correspondiente. ya que sus escasos recursos econó,nicos le impiden nombrar uno de confianza. agregando qL1e. e,, caso de no ser
ello posible. se le conceda la ampliación del término legal para conseguir el dinero necesario para contratar u,, profesional en derecho que formule la a- ...... . : 1 ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2cusación extraordinaria. Se fundamenta en los artículos 169 y 131 del nuevo • Código de Procedimiento Penal. Finalmente, solicita el beneficio de libertadprovisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del CódigoPenal y la ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977 .
- SE CONSIDERA: lo. La Corte. en reiteradas ocasiones. l1a sostenido1 ) que. dada la naturaleza del recurso de casacion. que es eminentementetécnico y riguroso, a más de esencialmente potestativo. no le es permitido a la Corporación designar defensores de oficio para que asistan al sentenciado. Así. dijo en auto de 15 de octubre de 1. 986: '' Sin embargo. para el recurso de casación no proce de la designación de defensor de oficio del procesado. porque la calidad del recurso, su alto tecnicismo, la esencia misma de él de no constituir una ter cera instancia sino una prolongación del debate procesal a i11stancias de u11a de las partes. hacen inconducente la imposición de tales cargas a los profe sionales del derecho, tal como lo sostuvo la Corte.'' I ) Por ende. la petición que en tal sentido hace el procesado Vélez Aguirre habrá de negarse.
- 2o. Respecto a la 11 ampliación del térmi,10 11 para presentar la demanda, de igual manera la jurisprudencia ha sostenido que di-- cha prórroga sólo es dable concederla cuando haya causa grave y justi fiII cada ". como lo exige el artículo 169 del nuevo Código de Procedimiento Penal. connotaciones que no ostenta la dificultad en conseguir ltn apoderado - • para que fundamente el recurso de casación. que es el motivo esgrimido porel mencionado procesado. Las ya citadas características de esta impugnación
/ , 1_ - 3 - • extraordinaria, ponen de relieve que los obstáculos que se le presente11 al procesado para conseguir abogado, no ameritan la ampliación del términopara presentar demanda. razón por la cual habrá de ser negada la pretensión del memorialista. 3o. En cuanto al beneficio de libertad provisional se • obtuvo concepto favorable del Señor Procurador Segundo Delegado en lo = Penal quien considera que el tiempo que lleva el procesado en detención efectiva, sumado a las rebajas a que tiene derecho de acuerdo con lo pre-- ceptuado por las Leyes 32 de 1. 971 y q9 de 1. 987. resultan suficientes pa1 ' 1 ra obtener el reconocimiento de la excarcelación provisional sobre los presupuestos del artículo 72 del Código Penal. ya que los requisitos de orden subjetivo se hallan igualmente satisfechos por Vélez Aguirre . • No compar4: la Sala el criterio expuesto por la Deleg~
da ya que el peticionario no es acreedor a la rebaja de pena prevista en la Ley q9 de 1. 987, por expresa prohibición de la citada norma y porque sus • antecedentes penales y personales impiden llegar a la co11cll1sión de c111e Vé- lez Aguirre se ha rehabilitado para vivir en sociedad. Su personalidacl de-- mostrada a través de sus actividades delictivas en forma reiterada, im1>0nen para este el cumplimiento total de la sanción impuesta en este asunto. Jorge lván Vélez Aguirre fue condenado en causas aJ cumuladas a la pena privativa de la libertad de setenta ( 70 meses de pri.: sión como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. según fallos de 8 de julio y 22 de septiembre de 1. 987 proferidos por elJuzgado 9o. Superior y Tribunal Superior de Medellín. respectivamente. El peticionario fue privado de su libertad el 2q dejunio de 1. 985 y puesto en lil)ertad el 20 de novie,nl)re siguiente por a1lli_ cación del artículo qq, numeral 7o. de la Ley 2a. de 1. 99q y nuevamente -
- ' -- - - - - - - - - • - qcapturado el 6 de enero de J _9 86 como presunto sindicado de un delito de y Hurto. es decir. ha descontado efectivamente en prisión tr':!._nta dos (32) _!!lese?__y diez ( 1 O) di.as. Por trabajo acredita 3. 22q horas que le dan derecho
a una rebaja de cuatro !qJ meses y catorce (JqJ días. para un tctal acumuy_ lado de treinta seis (36) m!:_ses__y vein_licuatro (2qJ días. inferiores a lasdos terceras partes de la pena impuesta.
- ' la rebaja de pena prevista en la Ley q8 de 1. 987 nopuede ser reconocida e,1 favor del procesado como lo dema,1da la Delegada. ya que en su artículo Jo. se expresa que Exclúye11se de' este be11eficio11
, ) los procesados o condenados por delitos de homicidio agravado, extorsión. a,-..,,, secuestro, terrorismo y quienes es, los árez (10) ante1io1<:s a la expedirió,, de la p, v se11te ley huhie. e., sido cootde1ia,los a pena de presidio o -- prisión por otro delito. Basta ver a folios q9 bis y 50 del cuaderno original1 No. 1 ( homicidio J para afirmar la exlusión del beneficio pues allí se dacuenta por parte de los Departamentos de Policía Metropolitana y Administrativo de Seguridad, secciona les de Medellín, sobre la amplia trayectoria ) ( delictiva del acusado y de las condenas que han recaido contra él. Así misJ mo, a folio q3 a 78 del cuaderno original No. 2 ( Hurto aparecen las copias de varios pronunciamientos. que se resumen así: a) Juzgado 23 Penal Aiunicipal de Aiedellín. condenado
- por Robo a la pena de qo meses de prisión . 1 b J Juzgado 23 Penal A·lunicipal de Medellí11, condenado a la pena de 60 meses de prisión, por robo. c) Juzgado qo. Penal del Circuito de ~·ledellín, condenado a la pena de Jq meses de prisión por Hurto Calificado . • ir--- •, • • - 5Fuera de lo anterior que de por sí ya refleja su inclinación al delito. recuérdese que mediante providencia de 18 de noviembre de 1 . 985. le fue otorgado el beneficio de I ibertad provisional mediante caución y que el 20 del mismo mes y año. suscribió diligencia de buena conducta y se comprometió a cumplir las obligaciones previstas en el artículo q7 de la ley 2a. de 1. 98Q. entre otras " No volver a delinquir ".
Sin embargo, el 6 de enero siguiente, fue capturado y puesto a disposición de la Justicia sindicado de un delito c:ontra la pro- • piedad, que si bien es cierto, por él fue absuelto dentro de este proceso,. ) ' impide el reconocimiento de nuevo beneficio de excarcelación.
- • Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAL.A DE CASACION PENAL,
'
RESUELVE: ( lo. NEGAR al procesado JORGE IVAN VELEZ AGUIRRE el beneficio de libertad provisional. 2o. NEGAR así mismo la prórroga del término para = presentar demanda de casación y la designación de apoderado de oficio, - • por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Como consecuencia de lo anterior. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el procesado contra la Senten-- cia de 22 de septiembre de 1. 987 proferida por el Tribunal Superior de Medellín. Cópiese. notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 1 • -6 - Proceso No. 2. Q70. Niega libertad a JORGE I . '
- IVAN VELEZ AGUIRRE y Declara DESIERTO recurso de casa ión.
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GUILLE
CARREÑO LUENGAS
~V,./;JGUILLERMO DAVILA MUj:;¡Oz
EZ VELASQUEZ
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• O MANTIL ( ' l::ISANDR INEZ
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