CSJ - SP 2470(29-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2470(29-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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REPOSICION / APELACION
• ' • Auto Casaci6n.- 29 de junio de 1988.- Desecha los recursos de reposición • y subsidiar-io de apelación interpuestos por el· proéesado Jorge Ivitn V~lez Aguirre, contra ~a providencia que le qego el beneficio de libértad la y pr6rroga del t~tmino para presentar la demanda de Casación. Magistrad~ Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ • • •• ., ' ¡ ' ' 1 ' Expediente No. 2. 470 ' ,.) 1 ' 1 '
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: '
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Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
\ ' ' ' ' Aprobado Acta No. 42 ' ' 1 '
- • Bogotá, veintinueve de junio de mil novecientos o1 chenta y ocho. -
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V I S T O S : \ - - -
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- ' 1 Por auto de 20 de abril del corriente año, la Sala negó i al procesado JORGE IVAN VELEZ AGU I RRE el beneficio de libertad provi-- sional; negó igualmente la prórroga del término para presentar la correspondiente demanda de casación y se declaró desierto el recurso. ' 1 ' Al momento de la notificación personal, manifestó que 1 ' interponía el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación, - 1 ' ' ' ' ' • 1 ' ' contra dicho proveído. 1 1 ' La Secretaría de la Sala dió la tramitación prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal y venciclo el término de ¡ 1 1 traslado, pasó las diligencias al Despacho del ~1agistrado sustanciador para adoptar la decisión que legalmente corresponda. • 1 ' - 2 - • 1 ' ' i 1 ' ' '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• ' 1 1 i Contra los autos interlocutorios dictados por la Corte • como Juez de primera instancia o en sede de casación, es procedente elrecurso de reposición el cual puede interponerse al momento de la notificación personal o por escrito en el que consigne los motivos de inconfor- ' mi dad con la decisión recurrida, dentro del término de ejecutoria .. • En el presente caso, Vélez Aguirre se limitó a ínter1 poner el recurso de reposición al momento de la notificación personal, pe1 ro ningún escrito sustentatorio hizo llegar a la Corte dentro del término - • legal, es decir, incumplió el requisito de sustentación, motivo por el cual debe desecharse, ya que la Sala desconoce los motivos que lo llevaron aproponer la. impugnación.
- En cuanto al recurso subsidiario de apelación, resulta
--~ . 1 1 igualmente improcedente por la misma causa y, porque la Corte no tienesuperior jerárquico ante quien concederlo. Las providencias que dicta la - ' 1 Corte como Juez de Segunda Instancia y dentro del recurso de Casación, - solamente admiten el de reposición salvo los casos expresamente señalados en la Ley, en cuyo evento no procede recurso alguno. 1 1 Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DESECHE los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpL1estos por el procesado JORGE - ! IVAN VELEZ AGUIRRE contra la providencia de 20 de abril último, el pri- ' ' 1 mero por falta de sustentación y el segundo por improcedente. 1 ' Cópiese, noti fíquese y cúmplase.
- 3 - Proceso No. 2. 470 Niega reposición y apela
1 ! ción interpuestos po/ JORGE IVAN VELEZ A. ! ' • u
JO CARREÑO LUENGAS
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GUJST AVO GO EZ VELASQUEZ
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RODOLFO E LISANDRO MARTINEZ Z.
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DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE ENR(QUE VALENCIA M.
' ' • 1 ' i 1 1 ' ! Gustavo Morales rv1arín 1 • Secretario.
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