CSJ - SP 2474(01-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2474(01-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CASACION
• • ' 1 • • • ' • • • • ' ' ' - . Sentencia"'casac:ión.- lo. de junio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual condenó a Antonio José Muñoz Amaya y a Luis Alberto Manrique, pór el delito de Estafa. 1
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • - ' • > • • Rad. O 2474.
REPUBLICA DE CDLor,,1s1A
Casación Procesados: ANTONIO JOSE MUÑOZ o.· (7 . /· . / e; AMAYA y LUIS ALBERTO • Cl/llll ll/'1.Jr11r·r1r·/1r1
' MANRI(~UE i
•
Delito: Estafa
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL j
Magistrado Ponente: Doctor SAAVEDRA ROJAS EDGAR Aprobado Acta No.035 del 30 de mayo de 1988
Bogotá, primero de junto de mil novecientos ochenta y ocho •
- VISTOS El defensor del procesado ANTONIO JOSE MUÑQ_Z AMAYA interpuso en forma oportuna
el recurso extraordinario de casación ~ o n t r a de la sentencia de segunda instancia pronunciada por e l Tribuna~ uperior del Distrito Judicial de Manizales el día cinco de octubre de mil cientos ochenta y s i e t e , en l a cual se condenó a l citado procesado y a LUIS ALBERTO MANRIQUE a l a pena principal de seis
- • - . ..- . meses de prision-y--multa inientos ($500.oo) pesos, como responsables del
- 1 delito de ESTAFA en su modylidad de tentado, f a l l o que confirmó e l de primer - • grado proferido e l diectocho de agosto del mismo año por e l Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales.
Tramitado e l recurso ante l a Corte, l a Sala decidirá lo que resultare pertinente.
- HECHOS El día veinticinco de j u l i o de mil novecientos ochenta y seis e l señor TULIO CARVAJAL NARANJO formuló denuncia penal en contra de LUIS ALBERTO MANRIQUE y
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REPUBLICA DE CDLOl\1BIA
2rct /(/ '(.Jr/r r·/11'/ / • ANTONIO JOSE MUÑOZ AMAYA por e l presunto d e l i t o de ESTAFA. Según su narración, uno de los acusados lo abordó en l a c a l l e preguntándole s i conocía a JULIO RIVERA, residente en l a ciudad de Manizales. Ante l a negativa del denunciante,
el otro procesado se acercó y fue interrogado sobre e l paradero del mismo RIVERA, a quien dijo conocer por e s t a r muy mal reputado comercialmente. Acto segui- • do, los dos acusados entraron en conversación más profunda con e l ofendido, a J ' quien relataron que uno de e l l o s era de nacionalidad venezolana y había llegado ' a la capital de Caldas con e l propósito de cumplir un encargo de su señora ma- . . • ' ! • dre de r e p a r t i r diez mil dólares en obras de caridad. ' . ! • 1 • • • 1 ! '
- ' Así fue como los incriminados l e propusieron a CARVAJAL NARANJO que se encarga- ' ' ra de entregar e l monto de los documentos, acLeditando previamente su solvec~ia económica, para lo cual debía sacar de su uenta bancaria l a suma de ciento cinI cuenta mil pesos, siendo que además e l enunciante obtendría junto con uno de los implicados, l a suma de dos mi¡( ólares a cambio de su gestión. En conse - ' cuencia con e l l o , CARVAJAL N JO se trasladó a su casa de habitación a sacar su talonario-de banco, a l l í comentó e l asunto con sus familiares quienes, y
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- - previendo l a comisión de J e l i t o , anunciaron oportunamente a l DAS, entidad
·- ,/ JI que desplegó su actividad logró capturar a los procesados antes de que e l de-
- 1 nunciante fuera despojado de su dinero.
I ' A los capturados les fue incautada una suma de dinero presuntamente en b i l l e t e s ' de banco nacional extranjero. ' y
- ACTUACION PROCESAL El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales inició l a investigación respectiva en auto del veintiocho de j u l i o de mil novecientos ochenta y seis •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
3 - • 1 • Dentro de l a actuación procesal, se recibió e l testimonio del presunto ofendido t quien, además de narrar los hechos ya relata9os, consignó en su versión bajo j u1 ! • ramento que en ningún momento fue inducido en e r r o r , porque desde un comienzo 1 logró establecer o pres11mir que los acusados eran estafadores que trataron de - ' 1 1 inducirlo a entregar parte de su dinero. • 1 ' • Contrariando las afir,,,aciones de su padre, declararon LEONOR CARVAJAL PEREZ y ' TERESA CARVAJAL PEREZ, quienes aseveraron que su padre les relató lo ocurrido
- • en la c a l l e con los denunciados, y sacó de l a casa una l i b r e t a del Banco Cen-
- • tral Hipotecario, previa afirmación de que no l e parecía que los sujetos actua- • ran de mala fe o con propósitos innobles.
Luego de recogidas algunas otras proban~~ entre e l l a s las indagatorias de los acusados quienes afirmaron no conocer~ _éntre s í , ni actuar con propósitos de
, . estafa, e l Juzgado Penal Municiprul ecretó su detención preventiva en auto de fecha t r e i n t a • u no de· j u l i o d · m novecientos ochenta y s e i s . y •• '
- • Con de marzo de mil novecientos ochenta y
' • siete, e l Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales llamó a responder en ) - juicio criminal a los ipiplicados LUIS ALBERTO MANRIQUE y ANTONIO JOSE MUNOZAMAYA, como sindicados del delito de ESTAFA en su modalidad de tentativa, en y contra de los intereses patrimoniales del señor TULIO CARVAJAL NARANJO. -
- ' Esta decisión fue confirmada por e l Tribunal Superior del Distrito Judicial en • auto del cuatro de j u l i o de mil novecientos ochenta y s i e t e .
Tramitada l a etapa de l a causa, luego de celebrada l a audiencia pública de y
- • juzgamiento, e l Juzgado Quinto Penal del Circuito profirió fallo condenatorio el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y s i e t e , imponiendo a -
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REPUBLICA DE COLDll-1BIA
4 (J' . /· . / ///'/.}//'/ ,('/ l'"/1 /,' ' los procesados l a pena principal de seis meses de prisión, multa de quinientos y pesos, como autores responsables del d e l i t o de ESTAFA en grado de tentativa, - sentencia que fuera luego confirmada por e l Tribunal Superior, y l a cual es objeto de este recurso.
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- • LA DEMANDA DE CASACIONEl defensor del sentenciado ANTONIO JOSE-MUNOZ AMAYA presentó demanda de casación, bajo e l amparo de l a causal primera, cuerpo segundo, del artículo 580 • del Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de 1971).
Como fundamento de su ataque, aseveró text: almente e l impugnante: ''El H. Tribunal Superior de cometió error de hecho man i f i e s t o en su Sent n~a.. de segunda instancia pues no apreció en • su conJ• unto, en su totalidad, e l testimonio del denunciante, des- ' cuidando por irmaciones de éste que demustran categóricamente que no fue inducido a error por los presuntos timadores; - sólo se l i apoyar e l f a l l o en lo desfavorable a éstos''. - - - - - ( ) •• Desarrollando l a censura, tomó e l recurrente l a denuncia y su posterior amplia ¡ ción, que hiciera TULIO CARVAJAL NARANJO, resaltó de estas actuaciones las y afic,,,aciones que l a víctima hiciera en e l sentido de que en ningún momento se vió inducido en e r r o r , porque se percató de que los acusados eran "como unos estafadores''; a más de e l l o , en tales probanzas se encuentran afic1uaciones que • acreditan l a no inducción en e r r o r , como aquella según l a cual e l ofendido fue a su casa a sacar l a l i b r e t a del Banco Central Hipotecario para mostrársela a los sindicados, no para r e t i r a r dinero de l a entidad c r e d i t i c i a •
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5 • Por esta vía, consideró e l censor violadas las nor,,,as 3 y del Código Penal 22 • referentes a l principio de tipicidad y de l a tentativa, y los artículos 295 y del Código de Procedimiento Penal, que hablan de l a apreciación del t e s t i215 • reonio y de los requisitos para d i c t a r sentencia condenatoria, en su orden • •
LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO
- ' 1 El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, a l pronunciarse sobre l a deo.anda, estimó que no está llamada a prosperar, como quiera que no se observa • en el fallo e l manifiesto error de hecho que predica e l censor. Para demos- • trar su aserto, e l colaborador f i s c a l transcribió parte de l a sentencia conde / • natoria y de t a l e s párrafos concluye que~ ribunal, a l momento de efectuar la valoración del testimonio del denunciaQte, en lugar de ignorarlo, lo sopesó
- • frente a las demás probanzas recauda a s / para brindar un mayor valor a l indi- ""- cio del comportamiento de l a familiares y los propios procesados, que a su •testación de que nunca fue inducido en error •
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- • Por esta vía, co~c!_?ye e1 P'curador Delegado que cuando más podría pensarse • en predicar un error de ~erecho, e l cua-1, obviamente, no es admisible frente
a pruebas no sometidasia t a r i f a legal, como lo es e l testimonio. -A más de lo anterior, realizó e l agente del Ministerio Público un a n á l i s i s sobre las condiciones personales sociales del denunciante, para determinar que más que y • una ausencia de error, lo que en verdad se demostró a través de l a actuación fue el hecho de que e l denunciante afirmó e l no aprovechamiento de su ingenuidad como una cuestión de honor que no demerita, para nada, l a estructuración • del i l í c i t o de estafa que dio origen a l a condena. o • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- " El cuerpo segundo de l a primera causal de casación contemplada en e l artículo 580 del Decreto 409 de 1971, es muy clara en e l sentido de exigir que los erro- • res de hecho que se pretendan hacer valer como fundamento de l a quiebra del fallo, tengan l a calidad de manifiestos, estos es, que aparezcan en for111a os tensible en l a sentencia, sin que sea menester un esfuerzo tendiente a su comprobación. • - Ahora bien, e l censor pretende que e l fallador de segundo grado incurrió en e l citado error de hecho, porque desconoció las afirmaciones del denunciante en I torrio a l hecho de que éste nunca fue inducidQ en error por parte de los proce- , '< sados, y a l efecto incluso resaltó las ph~tes del testimonio cuyo análisis fue
omitido. - Sin embargo de estas alegacio~s, l a sentencia demuestra una realidad bien con- • traria a l a presentada por e l demandante. En efecto, sabido es que las argumentaciones del auto pr ces'atorio se integran con las de l a sentencia en cuan- -
·' . '--·- ' to no sean incompatibles,)y de a l l í se elevan los motivos por los cuales se de- • duce responsabilidad pénal a los procesados. En este caso específico, e l Tri- • bunal a l momento de conocer de l a apelación del auto de proceder, hizo suyos los planteamientos de su colaborador f i s c a l , y llegó incluso a transcribir casi en su integridad e l concepto correspondiente, en donde claramente se e s t ablece que s i bien e l denunciante afirmó no haber sido engañado en ningún mo- ' oento, las demás pruebas recabadas en l a fase investigativa demuestran cosacontraria, y que tales aseveraciones responden a l ánimo de CARVAJAL de no deoostrarse ingenuo frente a los ardides de los procesados. Dijo en aquella - - oportunidad e l Tribunal, reproduciendo las afirmaciones del f i s c a l : • • •
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7 / • . (/ /· r·r·¡ 11 /'/.};¡' I r // ;, é "En efecto, don Tulio, ingenuamente convencido de l a legalidad del t r a t o , fue por su libre.ta de ahorros hasta su residencia. Comen • tó a su familia e l suceso y dadas las c a r a c t e r í s t i c a s singulares
que revestía e l negocio, los a l e r t ó y junto con las autoridadespolicivas trazaron un operativo de seguimiento que culminó con l a captura de los maleantes y e l decomiso de ' l o s paquetes chilenos' • curiosa y finamente presentados, con l a eficacia necesaria para -
- • enganar. • • • • • No se diga, entonces, que los mecanismos empleados por los delin cuentes eran inidóneos, lo que hacía imposible alcanzar o lograr
- • sus torcidos propósitos. No se consumó l a totalidad del hecho - • punible por motivos ajenos a l a voluntad de los agentes activos, pues ya se dijo que los miembros e l D. A .S. lo frustraron. • • • • Los medios utilizados f eron tan eficaces e idóneos que consiguie- • ron someter l a voluntad e/carvajal Naranjo para que fuera hasta su residencia, sac no se logró por l a decidida actuación • de· parientes y a t~ridad. De lo contrario, don Tulio hace e l r et i r o y lo entrega en manos de los timadores. De e l l o no hay duda.
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- • Hay, pues; ~xistencia plena de l a infracción -naturalmente en l a modalidad¡ de tentado-. Predicar acá, como lo pretende l a defen sa, su inexistencia, s e r í a desatender una evidencia que clara y nítidamente emerge de las probanzas. Tampoco -como se dijo, es dable atender l a insinuación sobre l a desaparecida figura del -
' d e l i t o imposible'. No se estructuran sus elementos en este par t i c u l a r caso.'' • De esta forma, e l Tribunal contestó los planteamientos que en este sentido h i ciera l a defensa en torno a l a imposibilidad de l a estructuración del i l í c i t o de estafa por carencia de inducción en e r r o r , posición que fuera luego r a t i ficada en l a sentencia por e l propio Tribunal, esta vez insistiendo sobre l a • existencia de los a r t i f i c i o s utilizados por e l encartado, y l a real ocurren- • • • ' '
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• ' • ' ' 8 • 1 1 ' ' ' cia del error en l a mentalidad del denunciante, quien pese a no haberlo reconocido, s í dio muestras de é l a través de su comportamiento, como e l haberlese confesado a los procesados l a cantidad de su saldo en l a institución bancaria, el i r hasta su casa a aprovisionarse de l a l i b r e t a de ahorros, y e l c1.1mplir l a 1 ' cita que luego de ésto le habían puesto los encartados. •
- • Con estas simples argumentaciones, s e r í a suficiente para descartar las alegacio- • nes de l a demanda, como que ningún error manifiesto de hecho se produjo eil e l fallo. Comparte en este sentido l a Sala las afirmaciones de Procurador Dele- - gado, quien en e l mismo sentido de lo aquí dicho, brindó argumentos serios pa-
- ra demostrar que rto se produjo un yerro ostensible en l a sentencia.
Pero además de lo ya señalado, nótese las mismas afirmaciones del denunI ciante revelan que efectivamente f e nducido en error, a s í como las aseveraciones de sus h i j a s en las resp/~tivas declaraciones. Al momento de l a de - ' \ nuncia, e l señor'CARVAJAL N JO luego de r e l a t a r los sucesos que se desarrollaron en l a c a l l e , y de r e f e r i r que fue enterado de l a repartición que se ha- .,, ría de los die-zmi_l dólates de los cuales mil serían para é l - , afirma que ' ' ''ya todos convenimos (sicj) en eso'', esto es, que en aquél momento, surtieronefecto las argucias de)los acusados, porque, presentado e l negocio en los t é r - • ninos precisos de é l , l a víctima estuvo de acuerdo con los plazos del mismo; no faltaba, entonces, más que los trámites propios de l a entrega del dinero a los implicados, para lo cual e l ofendido se trasladó hasta su casa y se aprovision6 de l a l i b r e t a necesaria para e l l o , confir111ando a s í que había caído en las redes del engaño tendidas por los sentenciados. Esta situación se refuerza con e l testimonio de l a señora TERESA CARVAJAL PEhija del denunciante, quien sostuvo textualmente: '' ••• LEONOR mi her,,,ana REZ, ' ' le dijo que s i eso no s e r í a que l e iban a hacer una jugada a é l y mi papá d i -
• • REPUBLICA DE CDLOl"-1BIA / 9 (,/. ( / . . /· r·r·¡, ///'/.JI'/'/ /1 ,,, J' o que no, que e-- 1 no ere í a • • •''• Así pues, una vez más, en t o t a l acuerdo con y el Procurador Delegado, r a t i f i c a l a Sala que en ningún momento puede acusarse la sentencia de contener error de hecho manifiesto, y s i bien en los fallos de primera y segunda instancia no se nombra con sus propios tér,,,inos l a afirmación del denunciante en e l sentido de que nunca fue engañado, s í con planteamientos serios y referencias concretas se descartó l a veracidad de esta atestación por demostrar cosa contraria las pruebas recaudadas en l a investigación.
- • En consecuencia con lo anterior, e l cargo no prospera •
- • En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, - - ~ ! administrando j u s t i c i a en nombre de l a Re ublica y por autoridad de l a ley,
- RESUELVE NO CASAR e l f a l l o atacado. ' Cópiese, notifíquese cúmplase • y • - ---- •
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GUILLERMO DUQUE RUIZ CARRENO ENGAS
L , I / •
DAVI MUÑOZ
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RO MARTINEZ ZUÑIGA
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Secretario 1 ' •