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CSJ - SP 2479(02-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2479(02-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

RAE>: 2479 SEGUNDA INSTANCIA • ,.,r ,r,, ,,. ,. '.r ' f 1 1 f ,, 1 lº •t11

ALI RIO SANGUINO MADARRIAGA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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-SALA DE CASACION PENAL1,

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MAGISTRADO PONENTE: i

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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 07. -

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V I S T O S:

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El Tribunal Super¡ior ¡del Distrito Judicial de Medellín, formula reso- • ¡: • ' lución de acusación (noviembre 3/87) en contra del dr. ALIRIO SANGUINO1 MADARRIAGA, a quién como juez 44 de Instrucción Criminal, le imputa la - \ I • comisión de un présunto de delito de falsedad en documento público (art. - • 1 ! ' ,·

  • '- [ 220 del C. P.) •... , )

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  • - De los hechos se dice en el proveído apelado, lo siguiente: ' 11 Ante el Presidente de la Sala Penal de ese entonces, doctor- ••• Humberto Rendón Arango, se presentó escrito denunciatorio por el Secreta-

•' ¡ • rio de la misma, señor Alberto García Quintero, en el sentido de que para1 el 27 de mayo de los corrientes y atendiendo petición escrita del acusadoMAD_ARRIAGA doctor SANGUINO (fls.3·), del 21.de ese mes, se le expidió constancia ordenada por la Presidencia (fls 3 al vto) donde se relacionaban aveo riguaciones penales que cursaron y cursaban en contra del peticionario: dos • • - •

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• • • -2-

  • • ya finalizadas con auto inhibitorio y sobreseimiento definitivo y una tercera que se encuentra en curso (ahora con resolución de acusación -fls. 142-) - por el delito de ''Cohecho Impropio''. Como se dió cuenta que el procesadopresentó ante el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín una constancia, signada por él, donde no le ·aparecía la sin
  • • dicación y pudo obtener el grado respectivo, obtuvo una copia del mismo y,
  • • al revisarlo cuidadosamente, descubrió que fue recortada la parte final dela hoja que hacía relación al sumario por el presunto punible contra la Ad1

' r · ministración Pública y ''muy adecuadamente se le confeccionó la línea negra empatándola con las laterales para así no despertar sospechas acerca de su autenticidad'', además que la hoja anexada y donde le aparecen las averigua -

  • • c;iones finalizadas únicamente ( fls 4), dado su supresión parcial, no corres1 . ponde a las utilizadas en la Secretaría para esos menesteres porque en la - ' dependencia no se usa esa clase de papel para ninguna actuación. queja

La • fue ratificada bajo juramento ante el mismo funcionario ( fls 6) en julio 25 -

  • • de 1987, se produjo el reparto de rigor ( fls 6 vto) y un día luego se abrió

. ' la correspondiente investigación penal (fls 7 a 9) por el suscrito Magistrai 1) do sustanciador, como era su deber legal. Aquel los, resumk::fainente·., , loshechos objeto de la pesquisa que ahora ocupan la atención de la Sala en su • valoración de fondo . . . ''. - - Sustentación del recurso por el apoderado •

  • , la constancia expedida por el señor Secretario de la Sala 1 • '' ••• Penal, no· se adecúa al esquema formal de una certificación, documento que • debe ser expedido en forma directa por el magistrado de la Corporación,- por su Presidente, con la firma de la Secretaría. ausencia de esos reLa ! l qui sitos to,,·ia el acto inexistente, haciéndole perder toda su eficacia demos

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  • • trativa (arts. 116 y 262 C. P. C.). Se trata de un caso de función certificadora específica, no general, que no se satisfizo en el caso examinado .

• 1 1 Además, sobre· procesos fenecidos, ''se expiden certificaciones, no constancias, llenando los requisitos formales que describe el art. 116 del C. - de P. Civil'';

  • • 2o. ) - ''La mutación de un dispositivo escrito, que no ha nacido a .. la vida jurídica, no puede engendrar el hecho punible de falsedad. Es como • adulterar una ''escritura pública expedida por un inspector de policía'';

. ' ·I •, i 3 ) . - 111.a universidad no otorgó título alguno al doctor Sanguino. Al • acto de graduación no asistió e.l titular del Instituto, por -ende no firmó el y 1 1 acta de grado, porque a la sazón estaba en Italia. La universidad le exigió- \ Jal interesado que llevara el certificado original, que exigiét1 los reglamentos, para poderle entrega( la) documentación que le acreditaba la especialización •

  • • No se vé, entonces, la lesividad del acto, el daño, la antijuric idad material 11

; • - 1 ' • ' y, . '') '\ ·-. . - , ..,. 1 , 4o. ) - ''El artículo 280 del Nuevo Rito dice que documento público es el expedido con las formalidades legales por empleado oficial en ejerciciode sus funciones. Contrario sensu, sostiene la Doctrina, el dispositivo expe e - • , • dido por empleado oficial sin las formalidades legales, no es docum~nto publico, deviene en documento privado. Se le considera a este tipo de dispositivos que vulneran el esquema formal del documento público, como instrumento público degenerado. Extre.mando el análisis, estaríamos en presencia deuna falsedad en documento privado, circunstancia que pasó por alto la Ma - • gistratura.

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  • • -4- ''MAS TODAVIA: La falsedad material del empleado oficial en documento pú
  • • blico exige perentoria relación entre la conducta falsaria y el ejercicio de las funciones del agente, nexo que no se cumple en el caso que nos ocupa. Lamutación de la constancia expedida por el Secretario de la Corporación, no tiene ninguna relación con el cargo desempeñado por el Juez. Por ello nopuede ubicarse su comportamiento dentro del Artículo 218 del Código Penal''· -
  • En la segunda instancia, en el traslado a las partes, la defensa amplió esto~, 1 puntos, insistiendo además en la falta de fuero pues la actividad no se cum1
  • • plió en condición de juez sino como persona que estaba interesada en la expe
  • - dición de un título académico. Se colaciona también el siguiente pedimento: ''En los momentos actuales el doctor Sanguino sufre detención preventiva, en ' el centro de reclusión de Yarumito, municipio de ltagui, establecimiento caree1 lario común. Allí s u f r e cautiverio al lado de personas que no ostentan investidura alguna. Ruego a esa Corporación, única competente para hacerlo en este momento procesal, que se sirva indicar un lugar diferente de detención como lo exige el artículo 426 del Nuevo Código. De no existir ese sitio, interpretan do el espíritu de la ley, impetro, se detenga al procesado, de confirmarse

' 1\ la resolución acusatoria, en su domicilio situado en la calle 24A No. SOA-37Las Cabañas, municipio de Bello'' .

  • • CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y OPINION DE LA PROCURADURIA 3a. - DELEGADA EN LO PENAL De la actividad que pueden cumplir los secretarios, que no se restringeen la forma como lo pretende el recurrente, afirma la Delegada lo siguiente:

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  • • ''Que los secretarios de los despachos judiciales tienen vocación certificadora • • lo pone de presente, entre otros, el artículo 106 del C. P. C. en cuanto les
  • • permite autenticar reproducciones y documentos relacionados con un proceso.

1 1 De otro lado, bien sabemos que sus firmas en las diligencias judiciales tiene por objeto autorizar o dar fe sobre la autenticiad de la rúbrica del juez omagistrado. • '' 2. El C. P. Civil no es el llamado a regular de manera íntegra la .. estructura y funcionamiento de los despachos y corporaciones judiciales porque sus normas fundamentales disciplinan la actuación procesal en materia civil y sirven, eso sí, como disposiciones de integración a los demás estatutos • de procedimiento. reglamentación del tipo de certificaciones sobre las que La ' : descansa el alegato del recurrente tiene por objeto, para nosotros, permitir que se otorgue un valor probatorio determinado en los juicios civiles a esta clase de documentos, precisamente por la remisión que a ellos hace el a r t . - 262 del C. de P. Civil. . ''3. Pero es que tampoco el art. 116 que cita el apelante, radica - • ' 1 • de manera exclusiva en cabeza de los jueces el poder certificador general, - ya que allí se les autoriza ( los jueces pueden expedir . . . ) mas no se dispone que únicamente ellos puedan otorgar dichas certificaciones. , ''4. Y es que a la hora de la verdad eso es obvio, porque si al

juez se le va a atribuir de manera exclusiva y excluyente la obligación de certificar todo_ lo que atañe a los procesos que en su despacho se tramitan, sencillamente sobran los secretarios, máxime cuando en los casos de las corporaciones y según lo dispone el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia ( Decreto 1265 de 1970), las funciones de los secretarios de las Salas de los tribunales son, además de las enumeradas en el Art. 14, numera- - • • • • • ,. fl .,,,.- •

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  • • les 1 a 6, las demás que le impongan las leyes y reglamentos internos. Ypara nosotros es obvio que quien debe producir constancia sobre el contenido de los libros radicadores e índices que se llevan en las dichas Salas, sea i f aquél que está encargado de llevarlos y hacer las anotaciones respectivas. 11 Así lo entendió el propio Alirio Sanguino cuando le pidió al Presiden· - te de la Sala Penal del Tribunal de Medellín que ordenara a quien correspon diese otorgar la certificación que pedía.

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  • - ''Entonces pensamos que el señor Secretario sí tenía la función de certificar, que provino de orden legítima, y que entonces s í existió un docu

•• - mento expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones que es ' ' • lo que constituye el documento público••. - • 1 ' • Bien entendida la actividad judicial y tal como la estructuran los diversos estatutos reguladores de las diferentes materias, debe estimarse como función propia de los secretarios, el atestiguar (constancias, certificacio

  • ', nes, informes, notas, etc. } lo que por sus manos recibe y evacúa uno de -

' \ 1 ' i esos despachos. Es una función propia y general que no es dable radicar en 1 el titular de la oficina. Está más como labor corriente de aquél que de éste . • Por eso el artículo lejos de indicar una exclusividad en este campo, o si 116quiera una función preferente, tiene que señalar que los ''jueces'' PUEDENexpedir certificaciones . . . . . . . . Lo cual quiere decir que hay otro funciona11 rio, precisamente el secretario, quien debe atender este secundario rol. De entenderse como facultad preferente en el juez o magistrado, sería ,aunqueel presupuesto no es necesario para arribar a igual conclusión, para reconocer el predominio de su voluntad certificadora sobre lo que inicialmente determine el secretario, bien para fijar el sentido de la respuesta que se soli • •

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• • -7- • cita, bien para ordenar que se acceda a lo deprecado o para que se niegue- • una pretensión de esta índole, de acentuarse más el concepto, esto es, to

ymándole como dueño de esta atribución, tampoco el rigor del mismo impide1

  • 1 delegarla. Por eso la práxis judicial, perfectamente acodada a la regulación legal, indica que la petición que busca obtener una certificación, suele incluír la solicitud de que lo haga el respectivo superior o la persona que él- • indique para hacerlo. Lo que se cumpla en esta órbita y con estas connota- • ciones, equivale al ejercicio de una función pública plenamente válida y re- .. vestida de todas las caracteristicas que el la comporta. -

' (' No cabe duda alguna, para la Sala, que el procesado solicitó a quien ! - debía hacerlo la certificación en que estaba interesado que ésta se produjo y legalmente por quien, por determinación del inmediato respectivo superior, y •

  • • la suministró. La respuesta. ver,tida en el escrito del peticionario, tiene todas
  • • las características de documento público y no es dable cuestionar, con solvencia jurídica, esta naturaleza y esos efectos. •

I I • 1 ! 2 . - El dr. SANGUINO RRJAGA, cuando solicitó la certificación - • \ 1 ; ! ameritada, indudablemente actuaba como particular, sin involucrar para nada su condición de empleado oficial, no obstante que, en indicación que no desplaza la actividad de su ámbito propio, anotaba su condición de juez 44 de lnstrucción ·criminal. Después, al obtener en forma debida el informe solicitado,- procedió a alterarlo pues empezó por recortar el contenido del document'o con

el fin de hacer un montaje que le permitiera llevar a conocimiento de la Universidad una carencia de antecedentes, requisito sine qua non, de equivalente valor a otros factores exigidos para concederle un título de especialización. En este primer comportamiento, que trasluce todas las esencias de un actuardelictuoso, de paso a una falsedad en documento público, por parte de un P ª ! • • ticular, pues la naturaleza del documento, que debía conservarse íntegro, no- • • •• • • • fºl"Jf~I:. 1r • ••

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  • ' toleraba esa clase de supresiones o mudanzas e implicaba esta alteración un

' 1 ! c;jaño de la fe pública propia de los documentos de esta índole, sin que tal- • trascendencia se vincule sustancialmente al uso posterior del documento, ac1 tividad que de cumplirse atrae una mayor sanción. Aquí se advierte, bajo - • esta óptica, un delito de falsedad material de documento público, cumplidopor persona privada, que va a concurrir con la actividad criminosa que lue

  • - go desarrolla el procesado. •
  • .. ' l Este una vez realizada la alteración comentada, procedió a expedir,

1 ' ya como funcionario, una autenticación falsa, en su propio provecho, pues dijo que la fotocopia correspondía al contenido verdadero del original, esdecir que entre una y otro se daba plena identidad de contenido y de for- ' ma. realidad, está demostrado, era diferente. Se ejecutó, entonces, una La diversa acción delictiva, o sea, la falsedad ideológica en documento público;

  • por parte de empleado oficial, esto es, el Juez 44 de Instrucción Criminal,-

• ' - dr. ALIRIO SANGUINO MAD.· .: GA, utilizado por el mismo falsario, sinque sea dable ya tratar de hacer distinciones, respecto de la calidad del ,) procesado, cuando es la misma persona quien lo autentica y emplea. - 3 . - Observar que SANGUINO MADABRJAGA no recibió su grado deespecialización con base en la ausencia de una de las· personas llamadas aasistir al acto del grado es pretender apoyar la consideración no en su as- ' accesori• a que carecepecto más saliente y definitivo sino en circunstancia • de la entidad que el memorialista le atribuye. - . . MAD~AGA cumplió con todos los. reEn efecto, el dr. SANGUINO quisitos exigidos por la Universidad para ser reconocido como Especializadoen Derecho Penal y Criminología, unos satisficiéndolos en forma real y· verí- • • • • ..

• ' \ RE PU B L I CA O E ,-~ 1 J r. r, •- 1 ': 1 .1\

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  • • dica y otro, el de la carencia de antecedentes, de manera falsa . Así no se • hubiese asentado ~.Acta de Grado, lo que no aconteció en su caso, o que a la • firma de ésta no hubiese concurrido una de las tres personas que debían ha1 cerio - f s . 20-, es cuestión que no desestructura, como lo pretende el impugnador, la entidad delictiva de la falsedad en documento, en la modalidad In-

') . . dicada como propia al segundo comportamiento del acusado. Nadie osará ne - ' • ' ' gar que la autenticación expedida de manera falsa, contrariando dolosamente la realidad, ya se había presentado como tampoco su utilización en el me- ..

' ) ' dio docente. Tar;:i cierto es todo ésto, que se expedió la resolución ##203 de1 junio 11 de 1987, por la cual se reconoció la especialidad y en virtud de la = mrsi,a pudo celebrarse la ceremonia de grado - f s . 15 y ss.--Pero la Universi-

  • • dad estaba obligada y en condiciones de expedir! e su título, como también

' - las certificaciones que se le quisieran exigir. Si ésto no aconteció, obra 1 fue de los informes recibi_dos. y que indicaban que el d r . SANGUINO MADA- - RRIAGA no podía exhibir carencia de antecedentes, por que la verdad era otra, y si así lo había demostrado, alguna alteración documental había próducido. •

  • ' La variada documentación de que dan cuenta los fs. 15 y s s . , expresa la significación y aceptación que merece la antecedente apreciación. El dr.

SANGUINO MAD~IAGA, fue graduado por la Universidad de Medellín, como • uno de sus especializados en Derecho Penal y Criminología. Que, por fuerza

  • ' mayor, uno de los firmantes del Acta de Grado, no pudiera hacerlo, no quiere decir, por s í ,que la ceremonia no se pudiera realizar, cuando lo ciertoes que si se celebró y podía hacerse pues buena prueba de ello es que se cumplió con presencia de la máxima autoridad de la Universidad, su Rector,
  • • y el Secretario de la misma. -
  • • El propio doctor SANGUINO MA~RRIAGA, posteriormente, insistír.ía- • ----------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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' -10- ;1 ' ' 1 • 1 1; en obtener de la Universidad, certificación sobre el grado conferido, lo cual • 1 ' 1 .. 1 1 • no logró porque avisada aquella de la falsedad cometida, requería la presen1 ' . ' procesado alegando que lo ha • tación del d>cumento original, que rehusaba el - ' ' bía enviado al Ministerio de Justicia - - f s . 26 y 51-. Debe agregarse, sobre - • i la idoneidad de los actos celebrados, que para poder producirse la cancela • ' ! •' efectos

  • ' ción de sus /legales debía recurrirse a la intervención del Consejo Directivo-- '• '• . i 1 fs. 51 v t o . - Esta situación, avalada por el rector de la Universidad, desaloja ' 1

• : ' ' ., ' r ' I del Instituto, que ni impedía el otorgamiento del grado ni menos la celebración de la ceremonia correspondiente. L 1 1 De otro lado, como se informa a fs. también era dable obtener,- 54, '. y así se hizo, la firma de algunos documentos por parte del directivo a usen1 te, situación que en nada incidía sobre las falsedades cometidas ni menos sof \ bre la real ocurrencia del grado conferido, que podía atestiguar su ex-direcde , las informaciones que le fueran suministradas o/ los actos antetor, segun • 1 ' riores que le constaban de manera directa en razón del cargo desempeñado .

  • - Por ésto es que el correspondiente diploma aparece firmado por el Rector de la Universidad, el Director del Instituto, el Secretario General_ y el Graduado - - f s . 65--. ! 4. - La alegación relacionada con el empleo de una fotocopia, siendo , que los reglamentos de la Universidad exigían la presentación del documento original, es alegación improcedente. Y las razones son bien simples de señalar. En efecto, una es la preferencia por documentos de tan singular índole y otra cosa es que en algunos casos puedan aceptarse aquellos pues

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' - la propia ley, en determinadas circunstancias, les otorga un igual valor a

unos y otros. Universidad aceptó la fotocopia, tal vez por tratarse de uno La de sus profesores, que había sido becado para el curso, o porque venía conl • autenticación judicial, o por una ligereza en la revisión de los papeles que ser

  • - vían para acreditar este requisito, pero todo ello no hace desaparecer, por mo
  • • tivo ninguno, la validez del acto de graduación celebrado ni el otorgamiento1 • del título de especialización conseguido por el doctor SANGUINO MADARRIAGA. _Finalmente, todo ésto era cuestión secundaria, puesto que por la naturaleza de la conducta realizada, su modalidad y la índole del interés jurídico protegido - ·

.. • ' : 1 que llegó a vulnerarse, la recepción por parte de la universidad de este docu _ 1' - mento adulterado y su adecuación a los fines para los cuales se presentaba, - perdía trascendencia en cuanto al delito de falsedad consumado. Lo verdaderamente importante, o sea, la alteración de la certificación o constancia expedida por el Tribunal, la autenticación falsa, su presentación por parte del pro

  • • cesado, tuvo plena ejecución y la misma respondió al propósito del procesado, quien ejerció pleno dominio sobre su voluntaria y conocida acción. - Conviene a g ~ g a r esta glosa de la Delegada: 11 EI problema del daño hay que observarlo, pensamos nosotros, desde la perspectiva de la objetividad jurídica del delito de falsedad, pues hay que situarla en la autenticidad

y en la veracidad de los medios de prueba, único bien que es agredido por

  • - la actividad propiamente falsaria del delincuente. Eso quiere decir que el • daño será aquel que se causa a la autenticidad y veracidad del documento - , o en cuanto se afecten puedan afectarse sus fines probatorios, y aquél que se cause o pueda causarse al particular interesado en el documento, sin o.!_ • vidar que basta el daño -potencial.

Hay que aceptar que el grado de perfección de la imitación o falsi11 ! • 1 ' • 1 1 1 i • - ' 1 1 ' ' 1 . ' ' ' 1\ ! ' i ¡ • 1 '' . ' ' 1 • I i • • ' J 1 -121 1 ' ' ' 1 1 ' ' ' ,• . ' • ficación se vincula a la capacidad o aptitud del objeto falseado para produ- ., ' ' '

  • 1

' ' ' cir daño, pero no se puede prescindir de combinar los distintos enfoques - - •

  • • que sobre la idoneidad del documento falso para engañar y la capacidad de

' ' ' la acción para causar daño puedan presentarse; ello porque se corre el ríes

  • ' go de confundir la mutación con el uso del objeto falsificado y una y otra, - ' en tratándose de documentos públicos, andan separadas en el Código .

..

  • •' • ''Tampoco debe desdeñarse en este punto la circunstancia de que la

1 : confiabilidad o la particular autoridad que el funcionario público imprime al . ' documento es lo que se aprovecha cuando se quiere engañar. De ahí que = e sea explicable la inadvertencia de los funcionarios de la universidad sobreel tamaño de la hoja utilizada por Sanguino, sobre la circunstancia de tratar - • ' ' ' se de una fotocopia, ya que el papel, constancia, certificado, decían provenir de una entidad pública y ello era lo que le imprimía seguridad a su destinatario sobre la ausencia de obstáculos para que se produjese la graduación. De no ser así, no tendría sentido el privilegio que en las relaciones jurídicas y en el mundo del derecho existe sobre los documentos oficiales. ,\ 1 e '' Cómo exigir a las personas, ante la presentación de un documento ' '

  • ' pjblico, el examen riguroso de la incolumidad material del documento, oaún la constatación de la veracidad de su contenido, si precisamente el - '

' ' ' fundamento de la fé pública se halla en la seguridad, fijeza, certeza y a·utoridad de la prueba documental . Es más, acá no se trata de un acto defe social simple y llano, sino de una credibilidad impuesta por el poder pú- blico del Estado en dos sentidos diferentes: En la autenticidad del documento que contenga el acto investido de la fe, y en la fuerza vinculante de sucontenido, como señala Giménez Arnau citado por Luis Fernando Zarrate ' ' ' 1 • • • ' ' Osario en '' Función Notarial, Poder Fideifaciente, autonomía del Notario, -

1 •

  • 1 ( Fondo Rotatorio Minjusticia, Bogotá, 1979, pag. 103) ''. - - - l

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• -13- ' 1 •

  • 1

Como bien lo ha observado el colaborador fiscal, la conducta de SAN

  • ' DINO MADARRIAGA da lugar a la presunta comisión de dos delitos de false- ' dad, -art. 26 C.P. - el uno como falsedad material de documento público por J

' . parte de particular (art. 220 C. P.) y el otro como falsedad ideológica en do - . . • • cumento público, por parte de funcionario público, con la consiguiente agra 1

  • '

' 1 1 ' vación que representa su utilización (art. 222 lnc. 2o., C. P . ) . Ji ' ! ' • En esto se modificará el proveído apelado. 1 1 1 ' • ' ' 1 Finalmente, en cuanto al lugar de detención especial, dada la condi .,.. ' ' r 1 1 ción del procesado, la Sala estima que este es asunto del Director General de ' ' Prisiones que debe determinar el sitio que reúna las circunstancias inicialmen - '

  • . te previstas por la ley, bien en el lugar (distrito) de los hechos o por fuera
  • . de él, en cualquier lugar de la República. Pero si por factores de excepción = no pudiera darse esta realidad, no por ello puede decretarse la liberación absol uta o condicionada del procesado, pues éste debe pasar a establecimientos

de similar condición, en cuanto a los fi·nes perseguidos por la norma, y auna los sitios de reclusión común, adaptados en lo posible a este propósito dela ley. Pero lejos de preferirse la liberación, por esta circunstancia, tiene - ' f que acatarse la privación de libertad. Otro tanto ocurre con los procesados que por sus personales condiciones, v . g r . clérigos, religiosos, militares, poli

  • ' cía judicial, etc~., merecen ser detenidos en lugares especiales. Si no los - • • hay ,si: ho se prestan por quien debe proveerlos, si no cumplen éstos con las

.. ~ obligaciones de seguridad, control y custodia que de ellos se demanda, 9 el beneficiado con este tratamiento de excepción rehusa someterse a este disci - . , (', plinamiento, no debe quedar otra alternativa que la que ha señalado la Sala. ' En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, confirma la resolución de acusación contra el dr. ALI RIO SANGUINO MADARRIAGA,pero con la modificación anotada en la parte motiva de =

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' - este proveído, o sea, que ella comprende dos delitos de ''falsedad en docu- ' . ' mentos'', en concruso de infracciones, una por falsedad de documento públi

' ' ' - , • co, por persona privada, y otro de falsedad , ideológca en docum.ehto público • 11 ¡ 1 ' 1 ' " 1 por empleado oficial, definidos en el C. Penal, libro segundo, título sexto, - 1: ' ' 1 ' l. ' ! capítulo tercero. ' ' i . 1 ' • "' '

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COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. 1

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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LUIS GUILLERMO SALAZAR O .

SECRETARIO.

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