CSJ - SP 2480(05-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2480(05-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
CAMBIO RADICACION t.21180 .. :-~~~
Contra: Luis Alberto Aguirre -. -?-· ·· . . . Ríos - Otro. . .( . , . ; ..
Homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº. 06-1-27 /88 Bogotá, febrero cinco de mll novecientos ochenta y ocho. VISTOS Decide la Sala sobre el Camb'io de Radicación que sollc!_ ta el agente de la Policía Nacional, LUIS.ALBERTO AGUIRRE RIOS, si!! dicado del delito de Homicidio en el proceso que sigue en su contra el Comandante del Departamento de Policía Magdalena con sede en SantaMarta, quien actúa como Juez de primera instancia.
C O N S I D E R A C I O N E S: 1 ~- Del solo estudio de la solicitud se deduce que lasrazones expuestas por el petldonarlo para fundamentar la Impetraciónde Cambio de Radlcaci6n, no son pertinentes ni conducentes en torno ª tan excepcional Institución procesal. 2. - Exige el artículo 80 del C. de P.P.. que la sollcltud deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se fu!! da la petición, lo cual significa que no se trata de un escrito libre en_,_ .. .... .... .. . •. ; 1 ·, . • 1, .• REPL.IF31 ICI\ ur.. • •,• 1 1·,··1\ ,,( , ·.· ,:'. ' .
- 2el que sea suficiente abogar por el cambio de radlcacl6n; al contrario, por lo excepcional de la medida la ley procesal exige que seexpon = .. ~-~. . ·. ·•. .... . . gan los hechos que le sirven de fundamento, aduciendo los motivos = ·. . ·., concretos que demuestren la concurrencia de alguna de las hipótesis= establecidas en el artículo 78 de la Ley Procesal Penal; pero además. · -· · tampoco es suficiente la simple afirmación de las razones fundamenta= doras de la petición sino que el solicitante debe adjuntar las pruebas en que le sirvan de sustento. .. 3.- Se limita el procesado a afirmar que el expediente ...... .. >: .•. : . debe ser radicado en la ciudad de Manlzales porque. al parecer, en = Valledupar, lugar donde sucedieron los hechos, fué víctima de " va = 1 rlos atentados por parte de la familia del occiso sin lograr su objetl = vo" ; además de no estar probada esta aseveración, carece de razona
. - ' miento 16glco, ya que debido al impedimento declarado por el Teniente Coronel Diego Enrique Anzola, Comandante del Departamento de Poll . . . ... ··.·· : era del Cesar. por· haber actuado como apoderado de los sindicados , se designó como Juez de Primera Instancia al Comandante del Depart! .'· _.i·.: . .: mento de Policía Magdalena. es decir, que en estas condiciones carece . . . .... ~ :~. .;, ., .• , de sentido el motivo aducido, pues el proceso ya se encuentra en una
.· ciudad distinta y de aceptarse el criterio del peticionarlo. se tendría que concluir, que no existe Juez en la República que pueda juzgarlo, lo que es inadmtslble. 14. - Contradictoriamente y después de Impetrar el Cambio de Radicación para la ciudad de Manizales. expresa que el juzgamiento debe hacerse en el lugar donde sucedieron los hechos. o sea • ·'· en Vatledupar; además de la falta de claridad en la petición. ésto no es posible porque. precisamente. por el Impedimento del Comandante - ··. ': ~.~ .' ' . . i . ... . . . . ... . .. .__. •\.•. . , . ) . i QF:,í'UF.!LICA DE CD! l.lM(•' · ~ ¡ i - 3del Departamento de Pt,flcía del Cesar. fué que se design6 el del Ma.9 da lena. es decir, que en ningún momento el cambio de Juez se debió a la arbitrariedad sino como consecuencia ·de la situación presentada - . ,". : en el proceso. s.- Sostiene el sindicado que por su voluntad fué tra! = ladado de Valledupar a Manlzales, motivado por fas amenazas que le habían hecho los· famlflares de la víctima; por ésta razón, ahora arg~ menta que el proceso debe radicarse en la ciudad donde se encuentra = trabajando para que se pueda cumplir con el principio de la lnmedla cl6n de ta prueba; además de desconocerse si es cierto que su trasl! do como agente de la Pollda se debió a ese motivo, impera tener en =
cuenta, que si bien el artículo 78 del C. de ·,p. P. consagra como una de las causales para el cambio de radicaci6n el pleno cumplimiento de las garantías procesales. en este caso no se están vulnerando: La i!! vestigacl6n se ha adelantado con la práctica de importantes diligencias como las Indagatorias, pruebas pericia les de balística, inspección jud!_ clal con reconstrucción de hechos, recepción de múltiples testigos incluyendo los presencia les, etc. , y en las pruebas que ha sido necesa río ha intervenido el procesado AGUIRRE RIOS, es decir. que sería eventual su compare.¡<:encla para este fin y de serlo, el Estatuto Procesal dispone los mecanismos para proceder mediante Juez comisionado. 6.- Además, la irnposfbllldad del· contacto diario con el Juez y las partes, como lo exige el solicitante. no constituye una garantía procesal, pues el titular de la jurisdicción juzga de conformidad con las pruebas existentes en el expediente y nada más; por tanto. - ésta situación no es Indispensable en los términos señalados por AGUI RRE RIOS. rE: r I n=n , t: .'\ r :, ,~ • i • , , · , • · , · /} ,; •; ¡ ,.,,,1,;,./ ¡' -~·.• '.f - q7. - De otra parte, la vista del expediente no solo es = factible trasladando el proceso a la ciudad donde se encuentra el sin= dlcado como consecuencia de la libertad provisional que le fué canee= dla y donde está cumpliendo con las presentaciones, toda vez, que la
defensa técnica de su apoderado suple la situación que ahora se recl! ma; y es más, la posibilidad de expedirse coplas en· .ros procesos pen! les, tiene como uno de sus objetivos, precisamente, el de posibilitarid6neamente la defensa en casos como éste. 8. - Finalmente, es dable precisar, que con el cambio = de radlcacl6n no persigue la ley establecer una especie de autorlzacl6n para que los sujetos procesales designen el Juez que quieran, comoparece entenderlo ACUIRRE RIOS cuando solicita que se designe como Juez de Primera Instancia al Comandante d~I Departamento de· Policíade Manlzales, sino el que de prosperar la Impetración, se considerepertinente en los términos del artículo 82 del C. de P.P. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NEGAR el Cambio de Radicación solicitado por el procesado LUIS ALBERTO ACUIRRE RIOS. : ' ' C6piese, notifíquese y cúmplase. . .'. :: . :~ :. ; Re: pu 8 LI e A o E r· f 11 . ' l / ! '' ! /• Cambio Rad lcaclón #. 2 480. ~. .. . ·i . 1 . 1 \ •I 1 '1 i 1 Luis Guillermo Salazar O t ~ Secretarlo . ¡ f ... , ·-.