CSJ - SP 2487(24-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2487(24-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
'·~ .. .. ... . ~ _,__ . l ,_ 1· CASAtíbN ,_1 .. ,, ~-· , ,J. •; ll ,1, ..... . :·' .. r 1' ~. [ .1, , 1;' _· Sentencia. 90-01-24 .- Desecha el r~curso Tribunal Superior·\1i:i ·Bogotá' ,·,·m: ,_.: ·1 •. .
PROCESA.P.OCS.t: Jai:me Re.ng·i-fo Urrea
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA FUEN\1 TE.-, -·F ·~ O,, R' •M• ,A ... lf :-:• ;( ' -,A-..-tí culo 226 C. de P.P.
í PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3832 1 1 1 . ·1:- ~ J Según la referida publicación, el ya citado detective alemán contó para sus ! / Rad.#2487. Unica Instancia. Dr. Jaime Hcrnández Salazar. \{2_, ! \' ~/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 004
Magistrado Ponente: Dr •. GUILLERMO_pUQUE RUIZ Bogotá D. E., veinticuatro de enero de mil novecientos noventa.
Con fundamento en los hechos denunciados por ol diario "El Espectador" en sus ediciones del 4-y del 8 de octubre de 1987, el Procurador General de la Na
ción, doctor Cárlos Mauro Hoyos Jiménez, solicitó a la Corte investigar la real participación que en ellos, de ser ciertos, hubiera podido tener el en ese enton ces Viceprocurador, doctor JAIME_HERNANDEZ SALAZAR, cuyo nombre aparecía involu crado--en dichas publicaciones. Se adelantó inicialmente una indagación preliminar (fls.32 y 115) y al tér mino de la misma la Corte consideró que era del caso iniciar la investigación pe_ nal de los hechos denunciados, para establecer si ellos tuvieron existencia, side haberla tenido constituían infracción a la ley penal, y por último, la partic! pación que en dichos hechos hubiera podido tener el doctor Hernández Salazar (fls. 245). Clausurada debidamente la investigación y conocido únicamente el alegatodel señor defensor, por cuanto el Procurador Delegado no emitió concepto alguno, procede la Corte a calificar el mérito de este sumario. !.-Antecedentes.- La informaciÓ.I_l periodística que dió origen a estas diligencias es una ver_ sión adaptada por el equipo de la sección internacional dé "El -Espectador", de un relato que publicó la revis·ta alemana Der Spiegel, según_ el éual la empresa inter .nacional petrolera Mannesmann, contrató los servicios del detective privado Werner Mauss, conocido ·tambi€n como "señor Lorenz" o "señor Claus", cuya actividad consis tió en "liberar rehenes, entrarclandestinameqte técnicos y mano de obra alemana y tranquilizar con· dólares a militares y guerrilleros" (fls .17).
Según la referida publicación, el ya citado detective alemán contó para sus - 2ilícitas actividades con la colaboración del doctor Jaime Hernández Salazar, Vic~ procur~dor General de la Nación para ese entonces, quien no solamente lo hospedó- ........... , en su residenda y le facilitó sus ilícitas labores, permitiéndole valerse de los servicios de algunos empleados que de él dependían, sino que además, luego de ha ber recibido u~a solicitud del apoderado de la Mannesmann, doctor Rodrigo Noguera Calderón, para que investigara los presuntos pagos de dicha empresa a la guerri • 1 lla, denunciados, entre otros, por el doctor Carlos Ossa Escobar, para la época - 1 (junio de' 1985) presidente de la ·Sociedad de Agricultores de Colombia, "en un es cueto informe de 13 renglones dos subalternos suyos pidieron el archivo de la mis ma, tres meses después" (fls.19). "El 15 de octubre de 1985 -agrega la publica ción-, el entonces Procurador General Carlos Jiménez Gómez, .acogió el escueto in_ forme de trece renglones y ordenó e.l archivo del expediente, estableciendo que si p~steriormente se encontraban pruebas para vincular a alguien como encartado sereabriría la investigación" (fls.21).
II. Resultados de la investigación.- 1.- Se consiguió un ejemplar original de la revista Der Spiegél, edicióndel 28 de septiembre de 1987, en el que aparece el artículo que sirvió de base a la publicación de El Espectador que origin5 la formación de este proceso, y seob~
vo, además, la traducción oficial del mismo, que obra a folios 442 y siguientes. - Si se comparan ambos textos, no puede menos de concluirse que en lo sustancial son coincidentes, como que en los dos se habla de las actividades ilegales de "Claus" o "Lorenz", de su calidad de intermediario entre la empresa Mannesma.nn y los gru _ • pos guerrilleros y del apoyo que el doctor Hernández Salazar en su carácter de Vi ceprocurador le prestaba: - -- ".-.-. El encargado de negocios y detective particular Werner Mauss vende sus servicios tambiéna consorcios de Alemania Occidenteal. Como 'señor Lorenz' o igual mente como señor 'Claus' liberó rehenes para la Sociedad Anónima Mannesmann e intro dujo mano de obra a Latinoamérica. Con dólares fueron acallados tanto militares co mo guerrilleros ••• -. El Problema principal para ~..annesmann y Mauss lo plantearon= si~ embargo los guerrilleros. Mediante atentados, secuestros y extorsiones elloshabían podido dilatar la terminación de los oleoductos y hasta impedir totalmente su terminación • . "Desde hacía m~cho corrían en Bogotá rumores en el sentido de cómo la Compa ñía Mannesmann había podido transigir con esa precaria situación. Qué dineros de= ayuda en cantidades millonarias habían sido pagados a la pro-cubana organizaciónde guerrilleros ELN lo querían saber los soldados del ejército colombiano. \ l - 3 - "Cuando las suposiciones llegaron a los oídos de Mauss, éste se transportó fuera de sí. Una y otra vez buscó el escape en el estrecho círculo de sus colabo
radores .- Mannesmann, por su parte, hi~o desmentir todo: QUE 'sólo había prestado= una ayuda humanitaria a una organizacicSñ-eclesiástica, que se preocupaban por el mej.oramiento de.instalaciones de utilidad social'. "Ingenio_so se mostró el jefe de MAB Schwarzbach en la capital Colombiana: Previsoramente Schwarzbach aseguró a Mauss que 'los funcionarios del consorcio nunca había tenido contacto con los rebeldes y que tampoco habían puesto a dispo sición de los terroristas medios de transporte o víveres. Sobre dinero nada dijo= el director. Pues sobre esto recuerda el apoderado general de Mannesmann, Schun dertampoco había sido preguntado'. Ciertamente no había 'documento de prueba'= para un convenio o trato entre capitalistas y comunistas. Pues 'para este género de pagos' comentó un alto funcionario del Ministerio de Defensa de Colombia, los guerrilleros no daban expresamente 'recibo alguno'. No obstante Mannesmann ha pa y gado cuatro millones de dólares por la liberación de colabora·dorcs secuestrados en el primer semestre de 1985 pagó mensualmente 200.000 dólares. _ "Muy correctamente pidió entonces Mannesmann a la Procuraduría Genral dela Nación en Bogotá tratar de aclarar la sospecha. Pues el consorcio no tenía nada que temer, como ahora se aclara. Pues en la cúspide de las autoridades persecuto _ ras se encontraba justamente el propio cómplice en casa, precisamente Mauss, en la villa EDEN del Vice-Procurador General de la Nación, Hernández. En efecto, Mausstrataba a este funcionario como acostumbraba tratar en Alemania a los empleados estatales ••• el Proc~rador se calló; sobre todo porque su hermano también podía ga narse todavía un sobresueldo en el MAB como auxiliar de la contaduría ••• parece que también los militares se venden en Colombia. En efecto, después de que el ejér cito recibió 400.000 dólares -otra vez, como la· Iglesia, 'para proyectos de utili das social'- enmudecieron todas las habladurías acerca del dinero de ayuda. Viajei para alto·s cargos en Europa arreglados a través de la oficina de Mauss, puede que hayan facilitado adicionalmente el silencio. "De ese modo se depuró la situación tanto para Y..auss como para Mannesmann: el Dr.2 -el abogadoallanó la vía de las autoridades; el Procurador -'Dr.1'- garantizó que por ello la nitidez del Estado no sufriera ninguna mengua ••• Y el con sorcio salía en todo muy bien librado gracias a los puestos intermedios camuflados en Bogotá y Panamá ••• " (sin subrayas en el original). 1 Según la información de El Espectador, el "Dr. 1" era Hernández Salazar y - ... el "Dr.2" el abogado Abraham Casallas Alejo, cuya amistad "data de cuando ambos se desempeña~an como Jueces Penales del Circuito de Bogotá, antes de que el primerode ellos ingresara a la Proc~raduría General de la Nación" (fls.21). 2.- Se obtuvo una comunicación d~ 1! Mannesmann, oficialmente traducida por
el Cónsulado General de Colombia en Bonn, según la cual dicha empresa tomó "medi das" para "salvar vidas humanas" y para "realizar el proyecto del oleoducto": " El trazo del oleoducto conduce a través de regiones que, desde hace mu chos años y en parte desde décadas, están caracterizados por violentas perturbacio nes de la población, de origen político. Poco antes del comienzo de la construcción 1 (9/84) organizaciones ilegal~s colombianas dirigieron de una manera eficaz variosataques contra el proyecto de oleoducto: l. Secuestro de 2 colombianos y 2 europeos; ! J ' ' - 42.- una serie de acciones de sabotaje forzaron la suspensión de todos los trabajos de construcción. "Los organismos estatales colomoianos a pesar de todos los esfuerzos no fue ron capaces de evitar ataques, en especial los secuestros, liberar rehenes, garan_ tizar la seguridad en los campos de construcción. "Frente a esos hechos hubo que decidir, si el proyecto era realizable. Con la participación de altas autoridades colombianas se exigió a nuestra empresa nue_ vamente que se debería terminar, bajo cualquier circunstancia, puntualmente esteproyecto. "Con las medidas adoptadas se persiguieron dos metas: l. salvar vidas huma nas; 2. realizar el proyecto del oleoducto. "Los preparativos de las medidas se realizaron en par·te en acuerdo con lasautoridades colombianas y en la medida necesaria también con las correspondientes111 autoridades alemanas. "La ejecución de las medidas para liberar rehenes no dependía de Mannesmann
Atilageribati Ag, sino que se realizaron por un intermediario. "Esta persona nos asegurpo, que sus actividades en Colombia fueron acordadas con las autoridades colombianas, de quienes '.también recibió apoyo. No sabemos qué autoridades fueron en particular. Hel'riOs oído· en tal época que en especial laProcuraduría General de Colombia apoyó los esfuerzos para liberar a los rehenes y proteger el proyecto del oleoducto. Detalles de e·ste apoyo no conocemos. "La dirección del intermediario tampoco la conocemos". (Sin subrayas a fo lios 311 y 312). Omitió la Mannesmann revelar el nombre del intermediario y tampoco quiso informar en qué consistieron las "medidas" que tomó y en relación con las cualesrecibió el apoyo de las autoridades colombianas y de manera muy especial de la Pro curaduría General de la Nación. 3.- Se demostró en el proceso que en verdad el doctor Rodrigo Noguera Calde rón, en su carácter de apoderado de la compañía Mannesmann Anlagenbau A. G., Sucur sal de Colomb.ia, dirigió un memorial al señor Procurador del Distrito Judicial de- --· - . l Bogotá, en el ·cual_ le solicitaba adelantar una investigación que estableciera siera cierto que la empresa por él ·representada "tiene acuerdos con grupos guerrill~ 'ros, como tendenciosamente se ha informado" (fls.5). Con este oficio agregaba otro dirigido el 22 de julio de 1985 al señor Presidente y Honorables miembros del Con · sejo Nacional de-Seguridad, el cual dice en su parte pertinente:
" inmediatamente la compañía inició labores en la región, le fueron se cuestrados:; primero, dos funcionarios alemanes y dos colombianos, luego se produjo un nuevo secuestro de otro funcionario de nacionalidad italiana, de todos esos, así como de otros que a continuación se describen, fueron informadas oportunamente 1 1 1 - 5las autoridades. A continuación tuvieron ocurrencia repetidos actos de sabotaje, - tales como el incendio de un cargador y una motoniveladora de gran potencia, fueron muertos·mueJ:"tos al parecer por la guerrilla, en distintas acciones, los empleadosCarlos Salas, Fulcislado Saldaña y Humberto Solano; se realizaron contra la empresa dos paros cívicos, uno en Saravena y otro en Arauquita; en el mes de junio próximo pasado, se hizo víctima a la compañía de dos atracos en su campamento de Barranco nes, en el primero se sustrajeron la suma de dos millones quinientos mil pesos y en el segundo cuatro millones de pesos, dineros éstos destinados al pago de nóminas;= en el tendido de tubería entre Caño Limón y Samoré se han realizado 47 paros loca les por parte de los habitantes de la región, que han tenido por objeto hacer exag; radas exigencias a la empresa, entre las cuales también vale la pena citar el hech; de haber tenido que enganchar hasta 730 obreros cuando apenas se necesitaban unos300". Agregó el doctor Noguera Calderón en el oficio que viéne de transcribirse, - que ante los hechos allí relatados, la empresa, "lejos de negociar con la guerrilla
co~o ha llegado a afirmarse ••• consciente de que las grandes necesidades de los ha bitantes de esa región vienen siendo aprovechadas por grupos extremistas, en el úni co propósito de poder cumplir con el contrato ha emprendido la construcción de nume rosas obras de beneficencia social, tales como carreteras, puentes, vías de penetr~ ción, ayuda a hospit~les, puestos de salud, etc., las cuales se han canalizado, in! cialmente, a través de voceros calificados de la población tales como presidentesde Juntas de Acción Comunal, Párrocos y del mismo señor Obispo de Arauca", advir tiendo que no cree la compañía que tales obras "puedan tildarse de sostenimiento o, ayuda a los grupos sediciosos", para terminar su escrito reiterando que "lo expues_ to, pues, demuestra, más allá de cualquier duda, que nunca ha existido un interésdiferente al de cumplir con el contrato que muchos beneficios le generaría al país, y que lo que se ha afirmado de supuesta ayuda a las organizaciones guerrilleras no tiene razón distinta a una muy equivocada .interpretación de los hechos, o a oscuros intereses que han hecho· creer tal cosa, la cual nunca ha estado dentro de los prop~ ~ sitos de la empresa" (fls.7 y 8). 4.- Comprobado se encuentra que la solicitud hecha por el doctor Noguera Cal derón;-·fue· -remitida el 29 de julio del mismo año (1985) al Viceprocurador de la ép~ ca, doctor Hernández Salazar, "para su conocimiento y fines que estime convenientes", por el Jefe de la División de Registro y Control (fls.4).
Así mismo se estableció que el 24 de agosto subsiguiente, el Procurador Car los Jiménez Gómez accedió a ordenar la investigación solicitada por el representan_ te de la Mannesmann, quien para e'l efecto comisionó a los doctores Ornar Alvarez Me lo y Carlos Arturo Guana Aguirre y a Alvaro Aguilar Ortiz y Nelson Flórez Barrios, estos últimos Visitador y Agente de la Policía Nacional de la Procuraduría, respec_
- 6tivamente, "para que se trasladen a la ciudad de Arauca y demás poblaciones nece sarias_con el fin de clarificar tal situación" (fls.3). ·---- 5.- En cumplimiento oe la comisión otorgada, Carlos Arturo Guana Aguirreinte·ntó comunicarse telefónicamente con el doctor Noguera y al no lograrlo, le d.!:_ jó el número de su teléfono para que lo llamara cuando se desocupara (fls.9). Co_ mono respondió a su llamada, -al día siguiente (27 de agosto) le envió al doctor Noguera un mensaje telegráfico informándole del asunto a tratar (fls.10), mensa jes que se repitieron y 6 y el 11 de septiembre subsiguiente. · 6.- En estas circunstancias, los comisionados infoT4Daron al Procurador so bre la falta de colaboración del doctor Noguera, manifestándole que "perdido elir,iterés de la solicitud", ellos consideraban "del caso archivar la actuación sin perjuicio de que posteriormente se ordene el adelantamiento de las diligencias pertinentes" (fls.15).
7 .- Clnc:o d~as después de recibir el anterior informe (15 de octubre), elProcurador General lo acoge y en consecuencia "ordena el archivo de la actuaciónsin perjuicio de lo dispuesto en el :inciso 2º del artículo 3° del Decreto 3404/84 en el caso de que posteriormente resultara prueba para vincular a alguien como en cartado, se ordene la apertura de investigación, mientras la respectiva acción no se haya extinguido". 8.- Los comisionados, doctores Ornar Alvarez Melo (fls.69) y Carlos GuanaAguirre (fls.172), son contestes en afirmar que si la investigación pedida por N~ guera no se cumplió, ello tuvo por causa exclusiva la aqsoluta falta de colabora_ ~ ción e interés del solicitante, lo cual los privaba de las informaciones necesa rias para adelantar la pesquisa. Agregan, enfáticamente, que nunca recibieron para la elaboración del informe la más mínima influencia por parte de Hernández Salazar ni deningún otro empleado de Procuraduría. Alvaro Aguilar Ortiz (fls.275) y Nelson Enrique Flórez Barrios (fls.474), - quienes debían acompañar a los anteriores a la visita encomendada, se limitan a de clarar que únicamente se enteraron de la comisión pero que nada más supieron sobre el particular. 9.- La doctora Clara Inés Grégory de Martínez, funcionaria de la Procuradu ría, corrobora lo dicho por los doctores Alvarez y.Guana, en el sentido de quepa_ ? 1 - 7ra poder adelantar la investigación a ellos encomendada, era indispensable lar~
tifica~ión del doctor Noguera. Agrega además que no cree en posibles influencias del doctor Her,n~ndez Salazar, porque -di--chos informes los redactaban directamente los comisionados, como se comprueba al ver sus iniciales al final, junto con las de la Secretaria-mecanógrafa (fls.91). 10.- El doctor Carlos Jiménez Gómez también declaró en el decurso del pr~ ceso y asumió 1~ responsabilidad exclusiva de la decisión que ordenó el archivo de la investigación: "Puedo convencer a cualquiera que me escuche desprevenida mente, de que nunca estampé mi firma en un auto como el que aparece en copia afolios 2 de este expediente sin un profundo conocimiento de causa, sabiendo bien de qué se trataba, después de discutir ampliamente con mis subalternos vinculados al asunto y a sabiendas también de las implicaciones legales de todo orden, in cluídas las personales mías como Procurador General" (fls.130). Para justificarsu decisión, hace un pormenorizado recuento de la situación de orden público dela zona, de las dificultades con la guerrilla, de las desgastadas relaciones en tre las empresas con:promet.idas en la construcción del oleoducto y las Fuerzas Ar madas, de la casi imposibilidad de adelantar una investigación seria, por la fal_ ta absoluta de colaboración de las gentes y los gravísimos peligros que corríanlos investigadores. Por todo ello, dice, era indispensable la colaboración de transporte, alojamiento y demás que ofrecía Noguera, pero que nunca prestó (fls. 134) .• 11.- También se escuchó el testimonio del doctor Carlos Ossa Escobar, quien expresó que por información del Coronel Rico, Comandante del Grupo Guías del Casa
nare, supo que la firma· constructora del oleoducto Caño Limón-Coveñas, entregabai grandes sumas de dinero a la guerrilla para garantizar la construcción de aquellaobra, y agrega que el doctor Rafael Pardo (Consejero Presidencial) le comunicó que el sacerdote Gaitán Mahecha había servido de intermediario en relación con algunos secuestros.,. pero es enfát:fao -en sostener que nada sabe sobre empleados de la Procura i· duría que estuviesen vinculados con estos hechos (fls.272). A folios 303 y 304 apa_ rece copia de una carta que el doctor Ossa Escobar enviara al Ministerio de Minas, denunciando los hechos que afirma en su declaración. 12.- Los Generales Samudio Molina (fls.454) y Delgado Mallarino (fls.462) certificaron que algún conocimiento tuvieron de que la Mannesmann estuviera entre gando dineros a la guerrilla, pero categóricamente dicen no recordar o saber que en tal asunto hubiera intervenidoalgún funcionario de la Procuraduría. - 813.- El señor Gilberto Jorge Beltrán a quien se menciona en la publicación periodística como integrante del "equipo" de trabajo del alemán "Claus", sostiene que lo conoció cuando se desempeñaba comoconductor de vehículos al servicio dela Procuraduría, de donde fue declarado insubsistente. Aprovechó que conocía a Claus para pedirle trabajo y ~ste efectivamente lo contrató con una asignación mensual de 500 dólares mensuales • Afirma :;que trabajó durante ocho meses como "una especie de secretario", llevando y trayendo correspondencia y hasta haciendo
mercado para su patrón. Informa que. con Claus casi no se veía·y que su trato más frecuente era con el traductor, que tenía el nombre de Gerardo. Por último diceque Claus cast no salía y que se reunía en hoteles con sacerdotes y militares. Niega haber sido su guardaespaldas y haber tratado con guerrilleros o servido de iritermediario para la entrega de dineros o para gestionar diligencias en relación con indocumentados (fls.417). 14.- Luis Alberto Céspedes Márquez, también conductor al servicio de la Pr~ curadur.Ía y mencionado así mismo en los informes periodísticos como colaborador de· Claus, rindió testimonJo y admitió haber recogido en el aeropuerto a tres extranj~ ros, uno de ellos al parecer"Claus" a quienes trasladó a la residencia del doctor'."' Hernández Salazar, su patrón y quien le: había ordenado que hiciera este servicio. Agrega qu~ en la referida residencia permanecieron los recién llegados unos quince o veinte días, durante los cuales él, atendiendo órdenes de Hernández Salazar, les servía como conductor. Niega haber servido como intermediario con la guerrilla ocon indocumentados y en general desmiente todo lo que sobre él se dice en la publ.!, cación, incluyendo su vinculación con la Mannesmann (fls.268 y 421). 15.- El doctor Heinández Salazar, tanto en su versión libre y espontánea \ rendida durante la indagación preliminar (f·ls. 97 y ss.) como más tarde en la inda gatoria que se le recibió (fls.381), ha admitido algunos de los hechos de que seda cuenta en las informaciones de la revista alemana y de El Espectador, aquellos
que no implican para él ningún compromiso penal, pero ha negado insistentemente los que podrían acarrearle alguna consecuencia de carácter penal. En efecto. El ha dicho conocer a Claus Monllner, quien le manifestó que 11~ gaba a Cólombia para asesorar a la Mannesmann, compañía encargada de hacer un oleo dueto, porque ésta empresa tenía muchas dificultades por la inseguridad reinanteen la nación y la poca colaboración de las autoridades locales. Admite que le pre~ tó alguna ayuda, como alojamiento, vehículo y conductor, pero agrega que ello noera más que la reciprocidad con otros gobiernos que lo ayúdaron a realizar pesqui_ sas en el exterior, cuando el Presidente o el Procurador lo habían enviado en mi - 9siones oficiales a otros países. Esta colaboración, dice, fue consultada con eldoctor.Jiménez Gómez, quien le impartió aprobación y además expresamente lo corro hora a folios··-142 y 143. En ·cuanto a las actividades desarrolladas por Claus, refiere que éste lecomentó que la "única ayuda que podía prestar en los diferentes tramos del oleo . ¡ dueto era prestando asistencia social y mejorando las condiciones de vida en los 1 diferentes pueblos, él, sin que.me conste, pero por lo que nos manifestó, enviaba medicamentos, ropa, etc., y esto lo hacía con la colaboración del clero de esa _r_! gión de Ar.auca, Saravena, donde estaban haciendo el tramo y cruzadas mixtas conel ejército y la población civil y que ésto les había dado ·un gran resultado ade 1 más del mejoramiento de sueldos y habían podido avanzar en la obra".
'I En cuanto a sus relaciones con el doctor Abraham Casallas Alejo, a quien en las publicaciones periodísticas ya conocidas identifican como "el Dr.2", sostiene que únicamente lo conoció cuando ambos se dese~peñaban como Jueces Penales del-Ci~ cuito de Bogotá y gue sólo muy ocasionalmente s.e encontraron en alguna reunión de carácter social. En esto coincide con Casallas, quien a su vez niega todas las im putaciones que en las citadas informaciones se le hacen (fls.57 y ss.). Respecto de la vinculación de su hermano con la Mannesmann, explicó que en verdad un hermano -suyo, de nombre Fabio, "que es arquitecto sanitario trabajó para la empresa Mannesmann haciendo campamentos y obras sanitarias para la época en que se construyó el oleoducto ••• Trabajó para esa empresa por recomendación de las em l presas norteamericanas exploradoras de petróleo para las cuales siempre trabajó i~ cluso antes de.que yo1 fuera abogado. Esto se explica porque la empresa Mannesmann •· no contrató directamente con el gobierno colombiano sino con la empresa americanaOXI la cual él sí conocía con anterioridad (fls.394). ,1 Como se deduce, pues, de lo anterior, el doctor Hernández Salazar sólo admi te haberle prest~do alguna colaboración al alemán Claus, pero niega saber que éste se dedicara a actividades ilegales; reconoce que conocía al doctor Casallas Alejo, mas niega haber tenido con él vinculaciones distintas a la:de compañeros cuando a~ bos se desempeñaban en la judicatura; acepta que su hermano trabaja o trabajó con
la Mannesmann, pero desmiente que él hubiera tenido intervención alguna a este res pecto. En cuanto a la investigación pedida por el doctor Noguera Calderón expresa que se limitó, como era su deber, a enviarla al señor Procurador General, quien dispuso la comisión, pero fuera de eso no tuvo absolutamente nada que ver con este a 1 - 10asunto: "no tuve injerencia ni verbal ni escrita, para que fueran comisionados por el Procur~dor General de la Nación, ni ellos me comunicaron su gestión, ni me ente ré cuando fue archivada la investiga~i6ñ" (fls .103). No obstante lo anterior, essu mismo superior inmediato, el Procurador Jiménez Gómez, quien se encarga de des mentirlo, c~ando admite que el archivo de la investigación sí fue discutido, y en varias ocasiones, con el doctor Hernández: "PREGUNTADO (el doctor Jiménez Gómez, - aclara la Sala): En la primera parte de su declaración rendida ayer y exactamente en la hoja 3 de dicha diligencia, consigna usted doctor Jiménez Gómez, que la pro_ videncia a la que se refiere mi primer pregunta sobre este diligenciamiento, es d~ cir la suscfita por su Despacho el 15 de octubre del calendario 1985, fue elabora_ da 'a sabiendas bien de que se trataba' y luego de ser discutida ampliamente consus subalternos en esa época y quienes estaban vinculados al asunto. Acorde con su decir, quiere indicarle al Despacho doctor Jiménez Gómez, con qué personal de laProcuraduría fue debatido dicho auto? CONTESTO: Fundamentalmente con los abogados
comisionados doctores Guana y Alvarez, a través del Viceprocurador el doctor Jaime Hernández Salazar. El doctor Hernández Salazar era nuestro más calificado técnico en materia de investigación, de allí que todos los problemas de alguna importancia en este ramo contaran normalmente con su asesoría y su intervención. El problemaoriginado en los denuncios de prensa: sobre la MANNESMANN, tratamos ampliamente él y yo varias veces, ya que la prensa se ocupó en forma muy reiterada del asunto, ra zón por la cual el seguimiento administrativo del proyecto de investigación nos ocupó en común en varias oportunidades, siempre con mi insistencia en que él debía mantenerme informado sobre sus conversaciones con los comisionados y sobre su pre sencia permanenté ante ellos, para que le dieran al caso máxima prioridad ••• " (sin subrayas a folios 139 del cuaderno principal). III.- Alegaciones de la defensa.- El señor defensor del procesado Hernández Salazar, en bien confeccionado me morial, analiza las posibles hipótesis delictivas que de su poderdante pudieran predicarse. Es así como examina, en primer térlllino, el posible delito de abuso de auto ridad por acto arbitrario o injusto (artículo 153 del Código Penal), para llegar a ,la conclusión de que como el doctor Hernández Salazar no tenía entre sus funciones la de ordenar el archivo de las diligencias adelantadas a instancias del doctor Nó - 11guera Calderón, no es posible .que tal hecho punible hubiera podido estructurarse. Agreg~ además, que es el mismo doctor Noguera Calderón quien admite que como yahabía aclarado los hechos antes el Miñisterio de Defensa, no tenía ningún interés
en que se investigaran los'"rumores" por él denunciados y que por ello no concu rrió a las·citas que le hicieron los visitadores de la Procuraduría. Luego analiza el defensor del procesado, la posibilidad de que se hubiere estructurado el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, previsto en el artículo 157 del Código Penal, para concluir que no.existe la más mínima prue_ ba de que el doctor Hernández hubiera asesorado a la Mannesmann para la introduc ción ilegal de mercancías al país, ni mucho menos para la entrada ilegal a colom bia de ~iudadanos extranjeros. Más adelante se refiere al posible ilícito de violación de frontera paraexplotación de recursos .naturales (artículo 123 del Código Penal) y llega a la conclusión de que tampoco existió por "haberse demostrado la legalidad de ingreso al país de la empr~sa alemana Mannesmann". Posteriormente en su memorial el señor defensor luego de advertir que "auE_ que insular, por errónea, la posición de algún doctrinante en el sentido de quelos actos hostiles realizados por rebeldes nacionales con el fin de derrocar algobierno existente constituye el delito previsto en el artículo 112 del Código P~ nal, entra a analizar este:ilícito concluyendo que la colaboración de HernándezSálazar para: con el alemán Claus, no era más que "un natural gesto de cortesía co molo hacen nuestros embajadores, cónsules, conferencistas y en general todas las personas que viajan ai exterior e inclusive dentro del mismo territorio nacional, i con quienes les han brindado iguales atenciones".
Como conclusión de su análisis, afirma el defensor del funcionario preces~ do que ·''el estricto celo de la Corte por esclarecer los hechos fantasiosamente na rrados por el periodista alemán ha permitido que si alguna duda existía frente al comportamiento del doctor Hernández Salazar como Viceprocurador General de la Re pública, desaparezca". Consecuente con su exposición, termina el memorialista pidiendo a la Corte que "con
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