CSJ - SP 2491(07-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2491(07-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
PENA - Rebaja • • • ) ( • ' 1 Auto Casación.- 7 de abrtl de 1988.- Se abstiene de considerar la rebaja de pena solicitada por Luis Alberto Patiño, quien fue condenado por el Tribu- ) ( nal Superior de Bogotá, por el delito de HUrto. -
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO HA.'!Til!EZ ZUlllGA
• • Expediente No. 2. Q91 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 022 •
- • Bogotá, siete de abril de mil novecientos ochenta y •
) ( ocho. - •
VISTOS
- ' El procesado LUIS ALBERTO PATIÑO solicita el reconacimiento de la rebaja de pena prevista en la Ley Q8 de 1 . 987 en razón de no tener antecedentes penales n-i haber sido excluido del beneficio por la na-
- ) ( turaleza de la infracción a él imputada. A su solicitud no acompañó certific-a dos de trabajo o estudio, ni copia de la cartilla biográfica y del Consejo de disciplina. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha J ' conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado ya que el tiempo en reclusión efectiva y la rebaja que reclama. resultan insuficie~ tes para predicar el cumplimiento del factor cuantitativo que exige el artíc~ lo 72 del Código Penal para la viabilidad de su libertad condicional .
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado LUIS ALBERTO PATIÑO fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 13 de mayo de • y 1. 987 a la pena privativa de la libertad de setenta dos ( 72) meses de - ' prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado, cuyas dos • terceras partes. para los efectos del artículo 72 del Código Penal equiva- • y len a cuarenta ocho ( q8) meses de prisión.
• ( ) • El peticionario se halla detenido desde el 7 de mayo • • de 1. 986. es decir ha descontado efectivamente en prisión veintitres ( 23) meses. los que sumados a doce ( 12 ) meses a que puede tener derecho - • y -- por aplicación de la Ley q8 de 1. 9,87. acumularía un total de treinta ' ' d cinco ( 35) meses. inferiores a las dos terceras partes de la sanción impue~ ta en segunda instancia. Como el procesado no acredita haber laborado oestudiado en el centro de reclusión. ninguna rebaja de pena por este aspecto puede ser reconocida en este momento procesal que eventualmente - ) ( permitiera a la Corte considerar la viabilidad del subrogado de la libertad condicional.
Y. finalmente. al haber sido declarado desierto el recurso extraordinario de casación mediante providencia de 16 de marzo último, la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá resulta inmodificable, siendo improcedente cualquier pronunciamiento por parte de la Corte al tenor del artículo qo. de la Ley q8 de 1. 987 pues ninguna ci~ cunstancia prevista en la Ley permite concluir que el peticionario tenga d_1: recho a su excarcelación provisional. Debe pues. el Juez de primera instancia. en su momento. pronunciarse sobre la rebaja solicitada.
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- • - 3 - . 1 f ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro- • curador Primero Delegado en lo Penal, SE ABSTIENE de considerar larebaja de pena demandada por el procesado LUIS ALBERTO PATIÑO.
Cópiese, notifíquese y devu lvase al Tribunal de • origen. • • (-;/," ~~ r / 7 •
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