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CSJ - SP 2492(29-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2492(29-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. ·' < ' '

CASACION

• ' ' ' • ' 1 1 ' Sentencia Casación.- 29 de septiembre de 1988.- No casa el fallo del Tribu nal Superior de Bogotl, por medio del cual conden6a Lenar G6mez Tovar, por ' el delito de Estafa. -

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

• 1 ' 1 1 • 1 1 ' - ; 1 • ·-

. ' REPUBLICA COLDt--181ACASACION Nº. 2 . 4 9 2 .

DE ' ' '' 1 . • , {//)Ir/ /l,''l.lr/,·r·,·/r /1 ",'./ • e·

Delito : Estafa.

• • \ ' ' •

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

. ' Aprobado Acta Nº.60-Sp.21/88 • Bogotá, Septiembre veintinueve de mil novecientos ochenta • y ocho • •

  • V I S T O S : Decide la Sala Pe al de la Corte Suprema sobre el recurso

••'•' . . ~ extraordinario de casación 1nter-puesto contra la sentencia de 26 de agos- • to de 1. 987, por medio de • a LENAR GOMEZ TOVAR pena principal de quince meses de prisióncomo responsable del delito de Estafa.

H O S :

  • ' Hacia el año de 1. 980, Manuel Antonio Ríos Saavedra , exagente vendedor de Seguros pregonaba ante conocidos y extraños estar -

, . en capacidad de relacionar a los aspirantes a adjudicatarios de viviendacon influyentes personas vinculadas al Instituto de Crédito Territorial , - Secciona! Cundinamarca. Cuando los incautos acudían eran puestos en contacto con Bernardo Antonio Vi llegas Gira Ido, ex-mensajero al servicio del Instituto - de Crédito Territorial, quien aparentaba ejercer funciones directivas ocon LENAR GOMEZ TOVAR,modesto empleado del Congreso de la República

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' REPUBLICA DE CDLDrv1BIA (7 ' /- ' /

_ -ff/'t,_i,tt,/'(/•/lt( '7 • - 2 - ' el cual se jactaba de ser ayudante inmediato del Senador Víctor RenánBarco. - - ·Convencidos de las Influencias de estos sujetos, los In - 1 ' cautos aspirantes a adquirir vivienda entregaron algunas sumas de dinero a cambio de las anunciadas gestiones para la adjudicación de wienda, evento que jamás ocurrió. '

ACTUACION PROCESAL :

' ' Iniciadas las averigu';;ciones por la Procuraduría Delegada • para la POiicía Judicial, """ - minal, agotó la etapa investi/atlva, siendo el Juzgado Octavo Penal del - ' Circuito de Bogotá, que , el 3 de abrí I de 1. 982 lamó a juicio a los pre

1 - ....__,., . . citados timadores '' . • • • . en razón de los cargos que les fueron formula - - d os. . . . . 11 . parte motiva del auto calificatorio se precisó que los • hechos investigados tipifican -el delito de ''Estafa'' de que tratan los artí- culos 408 y 41 de la Ley 95 de 1. 936, aplicable a este caso por favorabi Olidad . .

  • .

El Tribuna I Superior de Bogotá, por vía de apelación, modificó la calificación del delito objeto del enjuiciamiento por considerar que se trata de ''Concusión''. El - 19 de diciembre de 1. 985, se dictó sentencia de pri• mergrado de conformidad con el criterio del Tribunal respecto a la tipifica - ' . ción de la conducta, pero al surtirse la segunda instancia del fallo, el a.9 ' · ·."·.• ,,,,r,\:,,:i1Ll IJII. :.11r-,1·~rER1(, l'E .1us1·1c:1A . ' 1 • i

• ¡ RE PU 8 L I CA O E COL O,., B 1A ó . /· . ,/ ((/'(.Í////"/"(, /l 1'// • - 3 -

• • •

  • • -quen decretó nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de mayo de ·ae 1.983, Inclusive, porque se trataba un delito de ''Estafa'' y no ''Con - • cusión'' • • En estas condiciones y al quedar sin pronunciamiento la- • • apelación interpuesta contra el auto de proceder del 23 de abril de 1982,
  • por providencia de enero 16 de 1. 987 el Tribunal lo confirmó en su inte
  • • • grldad por el delito de ''Estafa''.

Tramitado el juicio, el Juzgado Octavo Penal del Circuito,

  • '-.....__ I dictó sentencia el 8 de mayo de 1. 987, -.~onaenando a LENAR GOMEZ TO- • VAR a la pena principal de quince mese de prisión, por el delito de - - ,, •••• •• • 1 ''Estafa''· rechazó las nulldades impetradas por la defen~.a y confirmó la sntencia de primera Instancia objeto de apelación.

'

LA"DEMANDA :

  • • Con fundamento en la causal cuarta del artículo 580 del - • •

' ' • C. de P.P. anterior y tercera del artículo 226 del actual, el censor solicita se case la sentencia impugnada por haberse dictado en un proceso viciado de ''nulidad legal y supralegal'' •· En el acápite de los ''hechos'' aduce como cargos la lnexistencia de la providencia por medio de la cual el Tribunal confirmó el auto de procederr porque como consta en el expediente, uno de los Magistrados, el Doctor Lucas Quevedo Díaz, no intervino en la decisión; asi - ' • ' i ,,_,r·.rc¡:,!'> • 1 , • i•!l l,ll'llSIF.111() l:f .ilJSlt(:1,, .

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  • ' mismo, afirma, que se vulneraron los numerales 3° y 5° del artículo 21 O1 1 1

! 1 1 . 1 1 1 1 ¡ 1 1 ' del C. de P.P.· de 1. 971, al declararsereo ausente a persona distinta- .1 1 1 . ' ' 1 ' 1 1 ' 1 a su representado y no especificar el fallador de primer grado el delito 1

  • '

' ' • 1 1 ' 1 por el cual se llamó a juicio a LENAR GOMEZ TOVAR, ya que en la par • ' ! ' - 1 : 1 ' 1 1 1 1 te resolutiva se limitó a expresar que el enjuiciamiento se hacía '' en ra 1 '

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1 • 1 • ' zón de los cargos que le fueron formulados''· 1 1

  • 1

• ' ' 1 ' ' • Remata la demanda y agrega como otra causa de nulidad, 1 1 i 1 1 el no. haberse pronunciado el Tribunal en la sentencia sobre las peticio ' 1 ' - ' 1

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  • •' ' 1 nes de nulidad que había formulado. '

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• CONCEPTO DE LA!._ PROCURADURIA :

' ' ' ' . ' ' "'- 1 ' ' ' ' ( ¡ '-.. • • ' ' '

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' "' ' ' 1 ,..,--, , ' • El Procurador Primero Delegado en lo Penal, cuestiona la ' . 1

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demanda por la abso falta de técnica, razón por la cual impetra no1 ' ' ' 1 ' casar el fallo imp~nado. 1 1 1 • •

  • 1

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  • ' Expone cómo las nulidades legales y las supralegales no -

• . 1 pueden predicarse indistintamente de una misma irregularidad, pues las 1 1 ' '

  • ' primeras están determinadas en los artículos 210 y 211 del C. de P . P . ,

• ' • 1

  • ' • mientras que las segundas son de creación jurisp·rudencial.

1 • ' • 1 No demuestra el casacionista en qué afectó las irregulari1 1 1 ' dades que propone a la sentencia recurrida, ni indicó en forma ''clara y • ' 1 1 precisa los fundamentos de la causal invocada''· ' ' 1 ' ' ' • ' - 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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• 1 •

  • • • 1 . - PRESUPUESTOS TECNICOS.- Ha reconocido la Corte • desde tiempo atrás, que además de las nulidades legales, las lrregularl- • dades procedimentales que Impugnen las bases mismas de la organiza - - • ción judicial o consagren flagrante violación del derecho de defensa del procesado, así no estén establecidas por la Ley Procesal como causales de nulidad, dan origen a su declaratoria en guarda de los principios superiores consagrados en el artículo de la Constitución Nacional.

26 Las nulidades legales 11 son sanciones taxativas a ciertos ' 1 ' 1 • actos del proceso que por defectuosos o"-e~raños conculcan garantíaspertenecientes a los sujetos procesales o que se establecen en Interés "-. de la ley que ritúa los procedimientos;' mientras, que las constituclona- .... ••• \ _) les, son reproches de creación 'jurisprudencia! a ciertos actos procesa - \ de la persona humana , - consagrados en al ley fundam ntal del Estado''. ( Casac. de de marzo 1 O 1 • 1

de 1. 977). consecuencia, diversas la naturaleza, fundamen- • • to y fines de est_as dos clases de nulidad, así el efecto sea el mismo en 1 ! cuanto a la lnvalidéz de los actos procesales; por tanto, no es posibleasimilarlas como si se tratara de iguales Institutos e Invocarlas lndlstin1 • tamente ante la misma premisa fáctica. ' El actor debe determinar si el vicio en que fundamentael ataque, constituye nulidad legal o supralegal, a fin de que en la casación se hagan los reconocimientos pertinentes y se pueda precisar qué - garantí;:i es la que vulneró el juzgador . • - . Al estar establecidos los eventos en que concurre nulidad r1r-¡,,,•,,·11•.1 l'II ~lll·llSIElllü L•E JIISIICI.~ ' t ••• • ' • •• • .. -----. --- .. - - ·=-----·---·-a· -- --- a- - ·····--·- a --- •• ··-- -----· ----- i • '' . ! •

REPUBLICA DE CDLOtv181A

• ' ' - 6legal por los artículos 210 y 211 del C. de P.P. y de ser aplicable algu

  • - na de estas -causales, no es posible -impetrar del mismo vicio las dos clases de nulidades, ya que si la ley ha previsto la solución a la Irregula ridad no se ve la razón para que se traslade al campo de la supralegalidad y se hagan las dos declaraciones concomitantemente.

' Precisado el concepto de la violación, impera concretar el fundamento legal o constitucional del cargo, demostrando su directa inciciencia en el fallo en forma tal, que los defectos alegados hayan subver- • tido la legalidad del juicio y creado una i3r-bltraria administración de justic la al desconocer el derecho de defen a. . "-._ ., . ' . J " Es, en • te que las dem s causales en-..cuanto a su formulación, pues, de todas ma

  • • neras, se trata de una de la causales de casación y su declaración oficiosa solo procede po -v,ía excepcional dentro de los parámetros expuestos • • 2 . - EL CASO CONCRETO.- Califica y anallza el demandante, Indistintamente, como nulidad legal o supralegal los vicios procedimen · · - tales en que fundamenta los cargos que hace al fallo impugnado •
  • • Este desatino en la sustentación del recurso dificulta a la Corte saber si el ataque procede por las hipótesis de los numerales 3° y 5º del artículo 21 del C. de P.P. o por desconocimiento del artículo 26

O de la Constitución Nacional, no siendo posible suplir las deficiencias enel planteamiento. - ' • Relaciona el recurrente una serie de irregularidades, pero

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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• • -71

  • - l en forma alguna ha demostrada, ni tratado de demostrar de qué manera ·-- esos vicios han lnfluído en la sentencia para que esta carezca de legali
  • •• dad por haberse dictado en un proceso afectado de nulidad.

  • • Como se afirmó, la Irregularidad que obliga la declaración de nulidad debe vulnerar el derecho de defensa y en este caso nin-
  • • guna referencia hace el demandante a tan fundamental punto.

Así las cosas y de conformidad con cuanto se ha expues

  • • to y que corresponde a lo expresado por la Sala desde mucho tiempo atrás, el recurso se debe desechar, pues ;además. ninguno de los vicios a y -

' \ . • garantías procesales.

  • ' r .. 3 . - LA AL(SE CIA DE UN MAGISTRADO.- ausenciaLa justificada de un Magistrado de la Sala de Decisión, como en el caso a estudio, no constituye -ull ad, toda vez que la determinación se toma por

( . mayoría; la no determinación del delito por el cual se llama a juicio, pero ./ · que s í fue precisaQ_. en la decisión de segunda instancia, tampoco origina • nulidad, baste con tener en cuenta que las dos providencias conformanuna unidad jurídica inescindible; además, se debe recordar, que la erró- , / • nea calificación del delito parte del supuesto de la existencia de otro yen este caso el lrñpugnante no señala cuál sería la otra tipificación •

  • • • • 4.- UN ERROR MECANOGRAFICO.- Afirmar que se enJUIció y condenó a una persona distinta porque en el auto de emplazamiento se escribió 11 DENAR 11 en lugar de 11 LENAR 11 GOMEZ TOVAR, cuando noexiste ninguna duda sobre la identificación e individualización de este - -

  • '

• ' • proceso y todo Indica que se trata de un 11 lapsus calami 11 es desconocer • 1 • ' • 1 ' • • • ' . ' • :- L f.! I r,J; 1 r ;11,, 11 f· J, ,, . ... . ' , . •.'. • • • • • • • ' • - • • • • • • • ' • 1

REPUSLICA DE COLOMBIA • . 1

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  • • 1 • • • 1

1 • • -8- • la trascendencia de una delcaraclón de nulidad, ya que en nada Influyó ! 1 ' - ' • para el trámite procesal el cambio de dicha letra ni restringió las plenas

  • • garantías del derecho de defensa •

  • '

• • • •

  • • El argumento es artificioso y nada convincente máxime

  • • en tratándose de un nombre tan poco usual.

1 • 1 1 ' El hecho de que el Tribunal no se haya pronunciado so . - bre estas pretendidas irregularidades en la sentencia, significa que el -

  • ......... ad-quen no encontró viciado el proceso, de"-ahí que no lo invalidó. Los

cargos no:prosperan. • 1 1 • ' 1 ' : ¡ : En mérito de-1 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS1 1 • 1 TICIA, SALA DE CASACION P NAL, administrando justicia en nombre1 • de la República y por ut ridad de la ley, ' 1 1 • 1

  • 1

1 • 1 : 1 : 1 1 1 1 NO CASAR el fallo impugnado. 1 1 1 ' ' 1 ' . ; 1 ' Cópiese, notifíquese, cúmplase y dev élvase al Tribunal . ' 1 ' 1 .: 1 1 de origen. ' . ' 11 • 1 ' '

' 1

GUILLERMO DUQUE RUI

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UILL.:ERMO DAVILA M ÑOZ

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-- ¡ 1 1 1 ' ' Casación Nº.2.492.

REPUBLICA DE COLOt-.1AIA

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.. ---· L. ' 1 UÑIGA

JACOME

-·- • . . / -· ' • (_._ - ' ' ROJAS

DIDIMO

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GUSTAVO MORALES MARIN

• Secretario • ' ' 1 1 1 ' ' 1 1 • ' • • 1 ' ' 1 • ' ' i1 '' •;• (• ll•l!'•l()l,!(J 1•r1_ l,11~1151Eíl10 fJE ,IIJ'.ó!l(.1.n, - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - · - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - _ ' _.J.._,J. 1-.-. ..

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