CSJ - SP 2493(30-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2493(30-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
'
CASACION
1 1 1 ' ' ' ' • • • • 1' 1, • ~ ~ ~ ~ S e n t e n c i a Casacion.- 30 de mayo de 1988.- No casa e l fallo del Tri bunal Superior de Bogota, por medio del cual condenoaa Carlos Egidio Sando val Cortes, por Infraccion a l Decreto 1188 de 1974.-
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
' 1 '
- -
• • • • Rad.02493. Casación. Carlos Egidio San doval Cortés • / • ' 1 1 ' 1 ' ' ' ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• ' 1 Aprobado Acta No. 34 de mayo 25/88. 1 ' ' ''
Magistrado Ponente: 1'
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' ' Bogotá D. E., t r e i n t a de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
V I S T O S : • Resuelve l a Sala e l recurso de casación interpuesto por e l defensor del procesado CARLOS EGIDIO SANDOVAL CORTES contra la sentencia de 18 de agosto de 1987, mediante l a cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - a l confirmar l a del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá- lo condenó a l a pena principal de 40 meses de prisión, y a las accesorias de rigor, por infracción a l artículo 37 del Decreto 1188 de 1974 •
• Antecedentes.- 1
' Los hechos origen del proceso los resume a s í e l Tribunal: "El 11 de febrero de 1981 la Policía registró l a finca 'El Paraíso', ubicada en l a Vereda Quebrada Honda, jurisdicción de Machetá, de propiedad de CarlosEgidio Sandoval Cortés y dentro de la misma halló un cultivo de marihuana de una extensión aproximada de cuatro hectáreas''. El auto de proceder proferido por infracción a l artículo 37 del Decreto - ~ ' J 1188 de 1974 fue confirmado por e l Tribunal Superior mediante providencia de 25de j u l i o de 1986 (fls.19 y s s . ) ; l a causa se rituó normalmente y se dictaron los fallos condenatorios que han dado lugar a l recurso extraordinario. De conformidad con e l pliego de cargos, las sentencias afirman que e l arrendatario del prediodonde fue encontrado e l cultivo de marihuana (que Sandoval Cortés dijo llamarse - ''Antonio González'') resultó ser sólo ''un fantasma'', producto de la invención del procesado, a manera de coartada, y, por tanto, e l contrato sin autenticar con e l cual se pretendió apoyar esa exculpación, es verdadero ''sólo en apariencia''. En - ' ' 1 • -· ' • - ~ - ~ - • - 2estas condiciones, e l sentenciador concluyó que l a responsabilidad del propietario del predio, Sandoval Cortés, se hallaba plenamente demostrada • • La Demanda.- •
- ' Con fundamento en los artículos 580 y 526 de los Códigos de Procedimiento
Penal de 1971 y 1987, e l actor acusa l a sentencia de violar l a ley sustantiva - (que no menciona en ninguna parte de su escrito) "por infracción indirecta yerror de hecho". Y e l único cargo que formula es e l de que e l fallo violó los artículos 215 y 216 del estatuto de 1971, porque se ignoró l a duda existente sobre la responsabilidad del acusado, y se desconoció e l valor probatorio del contrato de arrendamiento, y del dictamen forense sobre l a naturaleza de l a hierba. Sol! - c i t a , entonces, que se case l a sentencia, dictándose l a que deba reemplazarla. El Ministerio Público.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal considera que l a demanda debe ser desestimada, porque "es antitécnica, adolece de l a claridad y precisión a que alude e l artículo 576 del estatuto penal adjetivo de 1971 y, por lo mismo, nugatoria o condenada a l fiasco''.
SE CONSIDERA: La Delegada dijo sobre l a técnica de la acusación: "La jurisprudencia de l a Corte ha repetido y pregonado hasta la saciedad, a l igual que l a doctrina, que en tratándose de la causal primera de casación es ineludible l a precisión y especificación del sentido de l a violación de l a leysustancial, esto es, s i se t r a t a de exclusión, aplicación indebida o errónea interpretación; y que simultáneamente no se pueden invocar los tres sentidos porcuanto cada uno de e l l o s tiene su propia proyección y generalmente son excluyentes o incompatibles por su naturaleza, pues en e l primer caso se ignora l a norma llamada a· gobernar a l asunto, en e l segundo se yerra en su selección y, en e l último, la norma aplicable es l a correcta pero se le da un sentido y alcance queno tiene.
- •
- • - 3 - • ''También es exigencias jurisprudencia! y legal
(art.576 del C. de P. P. de 1971) l a expresa c i t a de ' l a s no1111as sustanciales que e l recurrente estime i n f r i ngidas'.
- • "Por último, cabe observar que e l rigor de l a técnica del extraordinariorecurso de casación demanda que cuando se t r a t a de l a violación indirecta de l aley sustancial, e l censor debe p a r t i r de l a demostración de l a violación medio -
(infracción de no111,as procedimentales reguladoras de l a prueba, a través de erro - • res de hecho o de derecho), para llegar a la violación fin; quebrantamiento deno11,,as sustanciales que obviamente deben ser citadas y también demostrar e l l o ' ' . Desde e l encabezamiento de l a demanda es palpable e l desconcierto del ac
- - tor en torno a las pautas que rigen e l recurso de casación. En efecto, ataca l asentencia ''por infracción directa o aplicación indebida o interpretación errónea'', amalgama que resulta antilógica, como glosó l a
Procuraduría; además, s i se incluyó en e l reclamo ' ' l a interpretación errónea'', de inmediato cabe entender que se alega violación directa, ya que este último sentido de transgresión no puede darse a través de l a prueba (violación indirecta), pues implica un error del juzgadorsobre e l sentido de l a no111,a, con exclusión, repítese, de cualquier referencia a las hechos. Y l a demanda ni siquiera hace mención a l a violación directa de l aley. En segundo lugar, ante e l error de hecho que plantea e l censor, éste ha1 bría tenido que demostrar que e l fallo ignoró e l contrato de arrendamiento queobra en autos y/o peritaje forense sobre l a marihuana, o, s i aducía un falso j u icio de identidad, demostrar que e l sentenciador tergiversó e l contenido objetivo • ' : de esos medios de prueba, haciéndoles decir lo que no dicen.Pero nada de ello apa1 1 rece en l a demanda, que, por e l contrario, censura e l valor probatorio que seotorgó a dichos elementos de convicción, modo de argumentar éste que inmediatamente desplaza l a censura a un error de derecho, e l cual tiene lugar cuando e l juzgador yerra ostensiblemente en cuanto a las normas que regulan e l mérito probatorio • 1 ' • de determinado elemento de j u i c i o , que en este caso serían los preceptos que r igen e l valor del documento y de l a prueba p e r i c i a l , ninguno de los cuales siquiera c i t ó e l actor. Por último, conviene recordar que cuando de violación indirecta se t r a t alos errores que se han mencionado deben recaer finalmente (o sea de manera mediat a , no directa) sobre l a disposición sustantiva que se haya dejado de aplicar olo haya sido indebidamente, que aquí no s e r í a otra que e l artículo 37 del Decreto 1188 de 1974, por cuya infracción fue precisamente condenado e l señor SandovalCortés; mas ni esa norma, ni la conducta en e l l a descrita, fue incluida en l a de - • • •
- 4manda.
' 1 ' ' 1 1 j 1 ' ' i Est~s exigencias que sucintamente se han señalado, son las que justamente 1 1 1 ' hacen que e l recurso de casación sea ''extraordinario'', y que, de este modo, sele pueda y deba diferenciar con exactitud de un alegato de instancia, del cual1 ' la demanda que se examina resulta un ejemplo. ' ' ' ' ' ' '
- '
' ' ' ' ' Lo anterior significa, también, que en casación, es e l demandante quien - - ' - ' ' '' debe marcarle a l a Corte e l derrotero, sin que sus yerros e imprecisiones puedan ¡ ' ' 1 serle corregidos. De ahí que e l actor, antes de decidirse a formular l a acusa ' - 1ción extraordinaria ha de tener antes que todo un claro concepto sobre l a misma, que es e l que le va a proporcionar l a base para asumir e l caso jurídico respectivo. Las anotadas f a l l a s en e l modelado de l a demanda, pues, impiden a l a Sala entrar a estudiar su contenido. ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, de1 ' ' ' ' ' ' ' ' acuerdo con e l Procurador Primero Delegado, administrando j u s t i c i a en nombre de 1 ' ' ' ' ' 1 ' ' la República y por autoridad de l a ley, ' ' R E S U E L V E : NO CASAR l a sentencia impugnada. Cóp~ese, notif~~uese)y devuélvase e origen. CUMPT,AS • l ', I • JJjyí. J ',' ... _\ 1:-.. :;. ,,_,•. ' • I ~z-· .
GUILLERMO QÜQUE R
,, GAS \ .
- -
- ' - 1 , • • • ' • ' •
·uIL ERMO DAVILA MUÑOZ
- 1 ,. - __c.==- :>/ l. • - ' e
<? '
- -•
- '-
RODOLF MANTILLA JACOME
•
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
• • Rad.02493. Casación. Carlos Egidio Sandoval Cortés. 5 - " / I
- •
~ 1
DIDIMO PAEZ VE
• 11 1 1 1 • • • 1 • • Luis G. Salazar Otero
SECRETARIO
• • ' • i •
- \ • • •
• • 1 • • • ! 1 \
- 1 i
• 1 ' • 1 • 1 1 • 1 1 ' • • • • • • • • • • 1 • • •