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CSJ - SP 2495(22-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2495(22-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

'1 1 ¡ 1 1·1 1 1 : 1 1 Expediente No. 2. 495 1 1 • ! i , I . ¡:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1'

SALA DE CASACION PENAL !; ~

¡ )!"

Magistrado ponente: .~.·

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Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

. ,., Aprobado Acta No. 020 t· Q Bogotá, veintidos de marzo de mU novecientos och'enta y ocho. - '' :. ¡1 :: 1 VISTOS i i 'ii '. il 1 1 '¡

El procesado FELIX IGNACIO VARGAS ESPINEL

.. , !, solicita se le conceda la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de - .1 · • ; 1 ·,1 :'¡·¡ I1¡ 1. 987 en razón al delito por el cual fue condenado y por su conduc- ' I··1 ¡¡. I ,·I, ta .dentro del establecimiento carcelario ha sido ejemplar y permanen- : ,: J 11¡, temente se ha decidado al estudio. '1¡ ·:: I,: 11:1 El Serior Procurador Segundo Delegado en lo Pe- (!11 r~ r-. ¡'1,.' ,' nal se abstuvo de emitir concepto respecto de la petición del proces~ :¡,j· ,, ' J,' :,, i' do \a que solamente es competente para reconocer la rebaja a que se :, ,,: 1 ¡,i' .~ ! refiere la Ley 48 de 1. 987, el Juez de primera instancia o del conocí-

'~ i )' . ·~~ miento. ¡:'._: . ¡';: ', ',• .J.. :

( . ,.. l . ·:· 1 '¡. ¡. - 2 - . i :,?lo CONSIDERACIONES DE LA CORTE: : i

. 1 .-;: ,j l "·r:~. r.'- VARGAS ESPINEL fue condenado por el Juzgado 19 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de once ( 11) a- ños de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en lapersona de Carlos Antonio Lesmes Barrera, sanción que fuera confirmada · por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 24 de agosto. de 1 . 987. Como quiera que el peticionario fuera privado de su libertad el 21 de enero de 1 . 986, a la fecha ha descontado en prisión >·(,· ' veint'i~eis (26) meses y un (1) día. Y por estudio, acredita 1.728 ho ras que le dan derecho a una rebaja de tres_ ( 3) meses y seis ( 6) dias ,11 1 .1 para -1m total acumulado de vein!in_~eve ( 29) meses y siete ( 7) días, - ¡ ., 1 tiempo.,muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta en 1 'l ~ : las i".lstancias, aún en el evento de reconocerle la aplicabilidad de la ,, ' Ley ~~ de 1. 987 en cuyo caso completaría cin~uenta y ~n ( 51) meses Y1.. •:' y sie·t~ (7) días, siendo improcedente su excarcelación provisional. ·I !•

1!! 1r ¡ ·I Siendo ello así, la Corte no tiene competencia para li resolver la petición del procesado ya que el artículo 4o. de la citada 1, disposición, se la asigna al Juez del conocimiento o de primera ins1· tancia al momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstan ., cías establecidas para gozar del beneficio allí contemplado. Y si ell li: ;,, ·I !I peticionario, aún con la rebaja de la sexta parte que reclam·a, no CU,!!l ~I ple con el requisito de temporalidad que exige el articulo 72 del Cód!_ . 1¡1: ¡: .1 go Penal, ningún pronunciamiento puede hacer la Corte respecto de - 11: ·1· ' (¡:. _; la re~aja invocada ya que solamente le sería permitido entratándose de ,'¡ petici,. ,ónes de libertad provisional. !~ 1 L11 1 I~ 1J yi: ¡ij¡ ¡. .. l¡1 ::1 , . ,11 1¡; ~1, ,- 1.,i -- -------- ----~------- ------ .l ¡ ¡. - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICiA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, SEABSTIENE de pronunciarse respecto de la rebaja prevista en la Ley qa de 1.987 que invoca el procesado FELIX IGNACIO VARGAS ESPINEL. .,

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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fUILL_ERMO DAVILA MUriJOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ I ~- .

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~.ÓDO~FO., MAN ! LISANDRO MARTINEZ Z.

I . ! ·: , ! :)~{ ~¿;;/ 11 !,

IDIMO ~AEZ VELANDI~ EDGAR SAAVEDRA ROJAS - _ Ir ·-

1¡1, ' ¡, !I l'J Luis Guillermo Salazar Otero r Secretario. . :., li ~ ., ·1 ji ~ ~ . il ..1 ·r i

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