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CSJ - SP 2499(29-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2499(29-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' • ( ) ' • - sa-11-:...:; - - ·r, S:cntcr e i a r.<:.• .. 1. ::._, • • • S~pericr ~u 2artJqc~J FR=~ESALO·:S): FJrid ~r~~i· :clg~d:llc; () Ba !de-... ir.~ r-J-•·d-~ =~~~u-.-rt~r-~c,,.•-oc r<., :...,...: ~~ o::.• ... '"-' --- - ~- ...... ._. ~ ~·LE•J;-c.. FGn~.~.L: 14:r'"t.:.cJlC :.:e t:t..:E:....ICADA Et" LA GASETl~ JUDJCIAL .,.,s,-1.:t) µN ~ l ' Casación No. 2499 FArid Arana Delgadillo y Otros. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr: GUILLER~\O DAVILA t.1UFlOZ Aprobado Acta No.- 71 de novi_!!mbre 16/88

Bogotá. Noviembre veintinueve (29) de mil nove cientos ochenta y ocho (l.988).

V I S T O S: El Juzgado Unico Superior de Magangué (Bollvar) mediante sentencia de 20 de enero de 1. 986. condenó a los procesadosFARIO ARANA DELGADILLO y a 'JUSTINO NARVAEZ BALDOVINO a lapena principal de 42 meses de prisión como coautores del delito de Falsedad documental y peculado en concurso, en perjuicio del citado municipio. y les impuso además las accesorias correspondientes y la condena - -en abstractoal pago de los perjuicios ocasionados. Por la misma - ( J providencia se decidió la situación de otros encausados. como fueron David Arana Morales, Severo Lozano lndaburo, Hernando Gavlria Pastrana y Marina Alvarado de Alvarado, comprometidos en hechos similares e investlgados conjuntamente, respecto a los cuales se adoptaron las diferentes determinaciones.

Al decidir apelación de la apoderada de los procesados y del Ministerio Público. el Tribunal Superior de Cartagena en f~ llo de 26 de enero de 1. 987 adoptó las medidas pertinentes y en relación con el procesado Fa rid Arana Delgadillo resolvió absolverlo por el reato

  • - 2 de falsedad en documento privado y confirmar la condena por peculado reduciendo la pena Impuesta a dos años y seis meses de prisión • • Interpuesta casación por el defe_nsor del Incriminado y una vez cumplido el trámite pertinente. se procede a proferir ladecisión.

La Procuraduría 3a. Delegada en lo Penal emitió - ( ' concepto desfavorable a las pretensiones del actor.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Expresa al respecto en su concepto él Procurador: ªLa presente investigación tuvo por objeto verificar o comprobar la veracldad de unas cuentas de cobro y la emisión de los títulos valores co

  • ( .I rrespondientes. ordenada durante la administración de los Alcaldes Farld Arana Delgadillo y Hernando Gaviria Pastranaª. ªRealizado el examen correspondiente se estableció que las cuentas 2qo1 y 8602 con los cheques respectivos por valor de $ 8q. 000 y 119. 800 gl- • rados ambos a favor del ciudadano Alexis Perez Caez resultaron falsas. comprobándose que para el recorrido o itinerario delictivo se recurrió a sirryilar procedimiento de adulteraciónª ªEl Juzgado Unico Superior de A.\agangué en providencia de lo. de Junio de 1. 985 calificó el mérito del sumarlo con auto de proceder por los dell

- • •

-

  • 3 tos de falsedad en docu,,,entos y peculado, contra los implicados Fa rld

Arana Delgadillo, Calixto Severo Lozano, Justino Narvaez Baidovlno, ~ rina Alvarado de Alvarado y Hernando Gaviría Pastrana. Asimismo adoptó otras formas de calificación respecto de los restantes sindicadosª •

  • • ªTramitada la etapa probatoria de la causa en donde la defensa pidió la absolución de sus patrocinados, se produjo la sentencia condenatoria de Instancia, modificada parcialmente mediante el fallo objeto del recurso e~ ( traordinario, en cuanto se favoreció a la mayoría de los procesados al - - atribuírseles responsabilidad solamente por uno de los delitos por los que fueron juzgadosª ( ns. 34 y 35 Cuad. Corte}.

A lo anterior debe agregarse que el Juzgado Superior de Magangué solicitó al Gerente de la Oficina del Banco de Bogotá en esa ciudad, enviar los orginales de numerosos cheques, los que remltió con comunicación calendada el 1 O de abril de 1. 984 al Juzgado Penal ( del Circuito de esa misma localidad. para que se Investigaran posiblesI delitos contra la Administración Pübiica. adjuntándose también cuentasde cobro pagados por la Tesorerla de Magangué, por encontrarse alectado el referido municipio. 1 Con base en tal información se adelantó la lnvestigación. vinculándose a las personas comprometidas en esos actos ilícitos y fallándose, previos los trámites pertinentes y después de numerosasincidencias, dada la complejidad ·de los hechos y su número. Se anota que el Tribunal. contra cuyo fallo se interpuso casación en la forma c~ nocida. concedió al recurrente Far id Arana Delgadlllo la condena de ej~ - ' ,,' ' • --···-. - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - qcución condicional. LA DEMANDA • Hace el actor relación de los hechos. alude a la ac- • tuación procesal y expresa críticas a la forma como se inició la investigación. por cuanto el Juez Superior no dió noticia de la manera como obtuvo el conocimlento de las irregularidades, como también agregó copla. de cuentas sin ( poderse establecer su autenticidad. ' Invoca contra la sentencia las causales cuarta - por nulidad - y primera - por violación de la ley sustancialde conformidad con

el art. 580 del anterior estatuto procesal. con base en las cuales presentalos cargos que se proceden a resumir y examinar seguidamente . • 1

Causal cuarta: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.

( . Resuma el actor el cargo único con apoyo en la causal así: ªDentro de un mismo proceso se investigaron tres infracciones que fueron cometidas, según al auto de proceder en épocas diversas, por autores dis1 tintos, y sin que hubiera existido conexión entre las infracciones ya que se consideraron delitos autónomos. Pero, tanto en el auto de proceder como en la sentencia de primera instancia, se afirma que hubo un concurso entre los distintos autores de tales infracciones. sin que se hubiera demostrado su existencia. ya que ninguna prueba se recaudó al respecto". ' -~ 1 - 5Expresa el demandante que el auto de enjuiciamiento comprendió a Far id Aldana Delgadillo. Justino Narvaez y Calixto Severo LDzano por falsedad y peculado en la cuenta y cheque por - $8Q.OOO,oo del Tesoro de Magangué; al ex-Alcalde Hernando Gaviria Pas- • trana, la Contralora Marina de Alvarado y el Auditor Calixto Severo Lozano por peculado en cuantía de $119. 800 ,oo contra el mismo municipio; Y a David Arana Morales por hurto en perjuicio de Nayibe Cure o de Salime Cure, por cuanto se apropió de dineros girados a estos últimos por 1 . el Municipio . • No existió conexión entre estos hechos cometidos en distintas épocas, por personas diferentes y en el último caso con el

patrimonio de un ciudadano, cuyo conocimiento correspondía a otros fun- ' cionarios - Juez Municipal o del Circuito - según la cuantía. El auto de 1 proceder afirma relación concursa! que no precisa. El artículo 167 delanterior estatuto procesal establece la unidad del proceso y así adelantar conjuntamente estas investigaciones viola las normas propias - del juicio ( y el debido proceso ( Ar t. 2 6 C. N. 1o . C. P. P. ) • • Se incurrió en nulidad al conocer el juzgado Superior sin competencia (art. JQ, 210 ni. lo. C. de P.P. derogado) de delito contra el patrimonio, sin conexión con los otros investigados. ni haberse • allegado prueba al respecto. Si se hubieran observado las normas legales, se habría ordenado separar los procesos y no se quebrantaría el artículo 26 de la Constitución. - 6Se solicita por tanto invalidar lo actuado desde el cierre de investigación para a;:loptar tal medida. 1

Causal Primera: Violación de la Ley por erroresde interpretación probatoria.

  • - Propone el actor un cargo único por esta causal, porque ªel sentenciador no tuvo en cuenta varios testimonios, legalmente aportados al proceso, y debido a ese error de hecho dictó sentencia con denatoria contra el Dr. Far id Arana Delgadillo, como autor de un delitode peculado por apropiaciónª.

Menciona concretamente la indagatoria del incri minado y las declaraciones de Alexis Peréz Caéz - quien suministrabamateriales al municipioy su dependiente o conductor Cesar Julio Gómez

Jímenez, como· -tambien la de la secretaria de· la Alcaldía Margot Gonzáles de Zambrano, de las cuales transcribe diferentes apartes: Expresa el recurrente que el Tribunal ignoró las ( pruebas en cuanto a que Arana Delgadillo confesó haber recibido el cheque por $8Q.OOO a favor de Peréz Caéz, girado por la Tesorería y como pago de préstamo hecho a Gómez Jimenez, chofer de aquel. Gómez Jimenez dijo haber recibido el préstamo de Arana por tal cantidad en noviembre de 1980, ' en ausencia de su patrono y para adquirir materiales para suministrar alMunicipio. También omitió que Peréz Caéz aceptó que utilizaba varias fir mas y que había autorizado a otras personas para que pusieran su nombre para endosar cheques y tambien que recibía préstamos de Arana con el ob jeto indicado. Y la secretaria Margoth Gonzales Zambrano afirma que pr<>e- ' • - 7 -

  • • sentaba sus cuentas utlllzando siempre firmas distintas.

Sostiene que al desconocer estas pruebas, el fallador aplicó indebidamente el Código Penal y condenó a su representadopor peculado, cuando debía absolverlo. Producidos legalmente estos testimonios, debían ser admitidos como plena prueba (art.236 C. de P. P. anterior}. Y la confesión del acusado debía ser apreciada conforme alartículo 26Q del estatuto procesal derogado, en cuanto expresaba que re cibió el cheque para pagarse el préstamo que había efectuado a Cesar Julio G6mez quien suministró el material a nombre de Alexis Peréz Caéz, por

estar ausente éste. Constituye error de hecho ignorar pruebas legal- • mente aportadas y en este caso si hubiera estimado el fallador las indicadas, habría absuelto al acusado, llegándose a la violación indirecta delartículo 133 del C. de P. al condenar a aquel poc .peculado por apropieción. Solicita invalidar la sentencia para absolver al procesado. ( CONCEPTO DE LA PROCURADURIA 3a. DELEGADA Rechza las argumentaciones del actor por cuanto existía en razón de los hechos, de la modalidad de la infracción y de la 1 entidad perjudicada, conexidad que permitía la investigación como se adelantó. Y en cuanto al segundo cargo, las pruebas fueron apreciadas en forma suficiente y se tuvo en cuenta los afirmado por Alexis Peréz. beneficiario aparente del cheque, quien desmintió la versión del procesado. Se hará más detenida referencia a las consideraciones anotadas al examinar los cargos. - 8SE CONSIDERA: En lo relacionado con la causal cuarta del ante- • rior estatuto procesal, radica el cargo en que, con violación del art. 26 • de la Constitución, se adelantó la investigación y el proceso sobre hechos distintos y sin conexión alguna. con lo cual se violó el debido proceso. Aunque se hace referencia a una causal de nulidad legal en· razón de la Incompetencia del Juez Superior para conocer de uno de los delitos mencionados, el cargo se apoya fundamentalmente en el quebranto de las formas propias del juicio. por no existir conexión entre los hechos ni ser aplicable en consecuencia el principio de la unidad del proceso.

Sin embargo. debe recordarse que la jurisprudencía de la Corte - reiterada en numerosos fallos - y que ha sido acogida en el actL1al C. de P. P. ( art. 305 ni. 2o.), admitió el reconocimiento de lnvalidez del proceso en relación con hechos que si bien, no contemplados ex ( presamente por la leglslaclón adjetiva constituían Irregularidades de tal mag nitud que Implicaban el desconocimiento· de las garantías procesales esenciales del acusado y consecuentemente conlleva al quebrantamiento del debido proceso . • 1 Pero también fué expresa la jurisprudencia encuanto a que se requería la existencia y demostración de anomalía de tal entidad para que pudiera reconocerse el efecto de invalidez como medio de subsanar la actuación y juzgamiento indebidamente adelantados. - - 9 - • La alegación presentada no corresponde a lo anterior,,,ente reseñado, porque en forma alguna el recurrente demuestra en que forma se lesionaron los derechos o garantías esenciales de su representado, debidamente vinculado ál proceso y ampliamente oído para efectos de su defensa, examinandose suficientemente su versión ante los cargos formulados. El hecho de que se investigarán simulta- • neamente y dentro de las mismas diligencias otros Ilícitos en los cL,ales resultaba lesionado el Tesoro Municipal cumplidos bajo similares modalidades, en forma alguna pudo afectar o disminuir un trámite procesal que desde todo aspecto fué cumplido con la plenitud de las formas legales. Aceptar lo contrario, frente a esta aparente lrregularidad, solo conduciría a dilatar la decisión de este asunto, con perjuicio de la justicia y aún del proc·esado, cuya suerte quedaría nuevamente indefinida. Tampoco se observa el efecto de la presunta irregularidad respecto a los otros procesados. a quienes son aplicables razones - / ' semejantes. y en relación con los cuales no podría alegarse por el recurrente por carecer de interés jurídico, como ocurría más concretamente con la nulldad fundada en la norma legal por incompetencia, ya que en nada afectaría al proceso concurrente. Pero aún desde este último punto de vista, con pre~ cindencia de lo anteriormente anotado, suficiente para rechazar esta alegación, tampoco procedería la nulidad, cuyo exámen puede hacerse oficiosamente según pronunciamientos de esta sala. Basta considerar que como ya se dijo se trataba de averiguar hechos en los cuales resultó gravemeote perjudicado el - ~- - 10Tesoro del Municipio de Magangué. si bien cometidos en tiempos diferentes y bajo distintas administraciones y alos que fué vinculado en los dos primeros hechos un mismo empleado municipal. Y en cuanto al hecho que

  • - ocasionó la Indagatoria de otra persona. se relacionaba también con fondos de la entidad referida y se trataba de determinar posible perjuicio de ésta y otras posibles infracciones como falsedad. entre los cuales existió al menos una conexidad procesal. como atinadamente lo expone la delegada. ( Respecto a este cargo. expresó la Procuraduría: a la instrucción se rituó de manera conjunta. vinculándose a quienes - • • •

parecían implicados en los posibles delitos. estableciend:>se que para el cobro fraudulento de los títulos valores. fué necesario recurrir a la comisión ' de dos delitos en concurso: el de falsedad en documentos y el de peculado por apropiaciónª. a Igualmente se comprobó que el cheque por valor de $8Q. 000 pesos - ••• ( - fué hecho efectivo de manera fraudulenta durante la administración del Alcalde FARIO ARANA. y el de $116.000 en vigencia del mandato de HERNANDO GAVIRIA PASTRANA. figurando en los documentos como beneficiariooriginal. ALEXIS PEREZ CAEZ. quien negó la acreencia y desautorizó la firma estampada al dorso de los títulos valoresª. ' ªLo anteriormente descrito. evidencia la existencia del fenómeno concursa! entre los delitos de falsedad y el de peculado. cometidos en forma independiente para lograr el pago de cada uno de los cheques a cargo de la adninistración Municipal. Así mismo. los elementos de juicio allegados al proceso muestran cómo para el perfeccionamiento de los delitos se empleó en ambos - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 - ' casos procedimiento similar. recurriendose para ello a Igual manejo lrre-: gula,.. y a hacer aparecer como beneficiario a un ordinario proveedor del Municipio, pero que para estos casos específicos, negó enfáticamente la evidencia de la acreencia en su favorª.

  • • En consecuencia. el cargo no prospera.

Causal primera. La violación indirecta radica. con

forme a la demanda, en haberse prescindido de varios testimonios legalmen te aportados al proceso y que determinaba la admisión de la confesión delacusado y su correspondiente absolución. Por lo cual se Incurrió en error de hecho con las consecuencias señaladas. Examinado el fallo impugnado, se concluye que no ' existe el error afirmado, porque no aparece que se ignoraran la versióndel acusado, ni los testimonios a los cuales hace referencia, sino que por el contrario fueron analizados en forma suficiente por el fallador, para concluir en vista de los mismos que debían rechazarse l.as explicaciones deli l ) acusado y que una vez configurada la infracción. procedía la condena co1,,o ' la decretó. • En tal forma. se descarta que se incurriera en el error indicado. Si por otra parte, se entiende el cargo en el sentido de que se desfiguró o tergiversó el valor o contenido de esas pruebas, bastan algunas observaciones para llegar a conclusión contraria. La versión del procesado, que considera el actor tiene el valor de confesión. es solo su explicación ante una situación que resultó demostrada del proceso, como fué el hecho de haber recibido y - • • - 12 -

  • • ·hecho efectivo el título valor Irregularmente expedido. Y que no tenía efecto sino en cuanto resultara debidamente ratificada por otras pruebas.

En cuanto al dicho .del aparente beneficiario, Pérez Caéz, debe recordarse que si bien hace las manifestaciones a las que se - • refiere el denunciante en relación con su firma y a lo cual alude la Secretaria de la Alcaldía en esa época, debe tenerse tambléf"! en cuenta que rechaza su intervención en estos hechos de manera enfática, circunstancia acreditada por otros elementos de Juicio y que según aparece de las transcripciones contenidas en la demanda, solamente mucho tiempo después ycon ocasión de la declaración de su dependiente en este proceso tuvo cono

  • - cimiento de los hechos. Sin que la versión de su trabajador Cesar Julio Gómez Jiménez, aunque se refiere a la forma como se tramitaban estas cue~ tas, puede desvirtuar dicha afirmación .

... • Por otra parte la sentencia recurrida, como la deprimera instancia que reproduce en parte la anterior. contiene un exámendetenido y suficiente de las pruebas en conjunto para descartar las alega - ( ¡ ciones presentadas por la defensa, que son en sustancia las mismas examl- • nadas, descartadas con base firme, como también decidió el fallador sobre - • la acusación de nulidad propuesta sobre el mismo argumento en la demanda.

  • \ De conformidad con lo anotado, fácil es concluir. ' que la alegación examinada simplemente representa el criterio del casacionista enfrentado al del fallador. sin haberse demostrado el error afirmado.

En consecuencia, el cargo tampoco prospera.- Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENA, de acuerdo con el concepto de • ' .. - 13la Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, -

RESUELVE: • RECHAZAR la casación Impetrada.- Devuélvase el proceso al Tribu al de origen.-

I

OPI SE, NOTI FI MPLASE.-

RUI E CARRE~O LUENGAS

  • • f4.: .

G IL ERMO DAVILA MU~OZ 1~1E GIRALDO ANGEL

' • , ~ •

VO GOMEZ LASQUEZ DOLFO NTILLA

/ . LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

• • 1 • • Gustavo Morales Marín Secretario

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