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CSJ - SP 2503(08-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2503(08-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. . • ' . • , ' ' • - 1 ! 0 '

REAPERTURA DE INVESTIGAC·ION- - CESACION DE PROCEDIMIENTO

' 11 ' 1 ' ' 1 ' ' 1 1 ' 1 ' ' ' ' 1 1 1 . 1

  • • Auto Segunda Instancia.- 8 de marzo de 1988.- Confirma la prividencia del - - - - - - - - - - Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual dispuso la reapertura de la investigación por un posible delito de Concusión la dicioy nó en cuanto ordena el cese de procedimiento en relación a los delitos de 1 ) Prevaricato, que se adelanta cnntra el Doctor RAUL JORGE VICTORIA AGUIRRE Juez Octavo Penal Municipal de esa ciudad.

Magistrado Ponentr: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• 1 ' -·- • • - - . -- -- - - ---=----'---,·,-- - -- ----- - - . ----- - . ' • •

' • R E P U F3 L I C A O E C O L O ,,.,, B 1/ \

Rad. 2503. Segunda Instancia 11. ,-.

• Procesa• do: RAUL JORGE VICTORIA (/ ' / ,'I/ '/. J/·1~ f''I''//. ,,, ',,,.,/

AGUIRRE.

Delito: Concusión

• '•

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 '

SALA DE CASACION PENAL

' • • -

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

  • Aprobado Acta No.015 del 8 de marzo de 1988

' ' Bogotá, ocho de marzo de mil novecientos ochenta ocho y •

VISTOS

.,

  • - Por providencia del 23 de octubre de 1987 e l ··,'{ribunal Superior de Cali, ordenó

... .... ~ ~ reabrir l a investigación por e l términ~ d~(sesenta (60) días, en e l proceso ,, ' • que se adelanta contra e l Doctor RA ..- JORGE VICTORIA AGUIRRE en su calidad de

  • _...) Juez Octavo Penal Municipal por ~n J,o~ible delito de concusión, cometido en l a ( . / ciudad de Buenaventura. - ' - Apelado oportunamente, s ~ a dado e l trámite correspondiente a l a segunda i n s - • tanc a escuc andose e cbnc pto del Fiscal de l a Corporacion quien s o l i c i t o l a

·- . (. confirmación de l a pr9~iJencia recurrida, adicionándose en cuanto se debe de , .. .... )

  • ' cretar e l cese de prdéedimiento en relación a los presuntos delitos de prevaricato.

La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacerse una s í n t e s i s de los

  • • siguientes

1 ' •

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS

1 - ' 1 . . ' • 1 • 1 El Doctor OSWALDO VIERA CUERO en su calidad de apoderado de EFREN ANTONIO ' ' ' FLOREZ LONDOÑO, presentó una queja contra e l Doctor RAUL JORGE VICTORIA AGUIRRE en su calidad de Juez Octavo Penal Municipal de Buenaventura, que dió mo- . 1

  • r,r: • :¡r,, •. 11···;¡,, I" ·11 ".~ :;1,• ,,, 1 111· 1 1 1.- , • •11 . , . , , · •• , .•

• ' . - ' . ¡ ' ' • .. : ' ' 1 ' ' e: /.,., ' R E P U 8 L I r~) F~ C.' í1 r_. 1:1 rv1 R 1. /\ , . 2 '/ ,/,(. ,Y I ' ,_/( r//J/r( /'/··, ¡ /,r·-·, r / ,, , I'/, (•,, 1 ' 1 1 1 ' 1 ' ' ' tivo para que e l Tribunal ordenara l a respectiva expedición de copias para 1 ' ' 1 que s i era del caso, se investigaran penalmente los hechos denunciados. Este 1 1 ': ¡ 1 ' 1 fue e l o.rigen de este procesó, en e l que se imputa a l funcionario judicial ha- • ' ' '

  • "•

' . 1 1,, ber requerido a MARIA CECILIA MURILO DIAZ, compañera del sindicado, para que 1 1 i i ¡ 1 le diera $30.000. (Treinta mil pesos) para poder lograr l a libertad del mis- ' ' ' ' 1 1 mo. El denunciante dice que VICTOR OCORO fue testigo de esa i l í c i t a exigen1 ' 1 ' ' ' ' ' cia. ; Lamentablemente no fue posible escuchar e l testimonio de MARIA CECILIA MURILLO por haber viajado a los Estados Unidos, ·desconociéndose su dirección en dicho ' ' ., ' ' ' país quedando l a imputación sustentada ~or un mero testimonio de referencia y • •

  • ,I que OCORO declaró que CECILIA MURILLO le había dicho a a FRANCIA BERpuesto

' ~ •, ,, MUDEZ POTES que le rescindiría e l poder.al Doctor VIERA porque a s í se lo había • ( , • 1 ' ' exigido e l Juez por intermedio de url-empleado del Juzgado, pidiéndole además ' ' ' ' ' "'--,. ' ' • la suma de Treinta mil pesos ($3Q~OOO.oo). ) " __ _,... \ . __ ..._ ,..., Sometido a indagatoria e l Juez sindicado negó como es apenas natural las impu.- ·-· . han presentado incidentes con e l abogado, que l l etac iones, relatando eón{~ s·~ ' ,,, 1 pretensión tuviera éxito ante e l respectivo supegó a recusarlo, sin que,tal _.,, ! ' 1 rior. ' ~ • Se recepcionaron varios testimonios favorables a los intereses del incrimina- ' 1 1 • do, entre ellos e l de una abogada, quien dice nunca ha observado en e l acusa1 ' 1 ' '

do procedimiento ··fuera de l a legalidad, del secretario del juzgado, quien y relata l a forma descomedida del denunciante en intervenciones ante e l juzgado, todo porque l e fueron negadas unas pruebas que había solicitado. 1 - . . • Por su parte FRANCIA BERMUDEZ POTES dice haber oído de ~RIA CECILIA HURTADO que le iba a r e t i r a r e l poder a l Doctor VIERA Porque l e habían exigido t r e i nta mil pesos, pero que finalmente e l l a desconocía s i era dinero para una fian1 • . . . . ' . . ' . . r ·, • • 11··,,, ' • 1 ,\ '

  • • - - - - - - - ~ - - - - - " ' · = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·

• • •

REPL!BL.fC,'\ OE COLr_l"-181/1.

3 . ' / ,·) !"¡' / ,y,1 (/ • //1 ,'( / 1'//'1 J·(/r',' • za o para e l juez. Es evidente querel texto de los hechos denunciados como de-

  • ' lictivos surgiría inequívocamente l a figura de l a concusión, infracción penal '

' ' ' cometida por e l funcionario público que valido de su investidura l a mancilla •• ' para obtener beneficios de tipo personal por actuaciones relacionadas con e l 1 • ' ' cargo desempeñado y que coloca a l ciudadano víctima, en situación de despro- '

1 tección, porque evidentemente e l poder que confiere e l cargo público estable1 • • ' ' ' ce una situación de desventaja y desequilibrio para e l particular que en muchas ocasiones cede a éstas indebidas presiones, precisamente por e l temor que infunde e l funcionario con e l poder que recibe del Estado por e l cargoque desempeña. • • • • . .

  • .._ Es lamentablemente un delito cotidiano en las relaciones de los empleados del

'·< " .. \ i Estado con los ciudadanos, que ocasiona'grave perjuicio y quebranto a l a ad1 ( I • ministración pública, puesto que a,f,e cta' su normal desenvolvimiento y porque ' I ... se pierde l a confianza que en ptipcipio debe repr~sentar e l Estado y su admi- ' ,,,--- nistración para sus súbditos. -·' • -- ,. . En el caso subjudice cpmo ien lo decidió l a Corporación de instancia, los medios 1 ... ~·" ' \., •• • probatorios son precarios y de e l l o s no se puede llegar a una resolución de , . - ' . ' ' ' ' acusación, porque'hasta ahora l a imputación se fundamenta en testimonios de ' ., •, ! ' •• oídas, uno de los cuales es perfectamente equívoco, puesto que l a testigo d ice que no sabe s i l a suma mencionada era para una fianza o para e l juez; pero

de la misma manera a pesar de l a precariedad de l a prueba existente no es po- • sible por ahora decretar e l cese de todo procedimiento, puesto que de todas maneras a s í se t r a t e de testimonios de oídas existe una imputación contra la ! honradez del juez acusado, de a l l í que l a decisión correcta haya sido l a e s - ' ' cogida por e l Tribunal de C a l i , a l determinar l a reapertfira de l a investiga1 1 ••• • i • ción, para t r a t a r de ubicar e l domicilio de MARTA CECILIA MURILLO, para que determine exactamente cuál fue e l comportamiento del funcionario j u d i c i a l en '

  • 1 el trámite de ese proceso.

. . ' . . ., l.'.'

  • 1 ' • l • 'tf.'_I · i' '}'I\ Í '' ',:

• 1 1 . • ' e o r.1

R F.: p '-' 8 L. 1 A F. r . 1 1 l r"1 R 1. ,-..

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  • ' Debe t r a t a r de escucharse e l testimonio de los parientes de l a testigo, porque es d i f í c i l de creer que alguien viaje a l exterior para residenciarse a l l í y • no deje indieaciones de su domicilio o que en alguna ocasión no

haya enviado -.

  • • o correspondencia cualquier tipo de noticias indicando cuál l a dirección de • su ubicación en el. exterior. • Como muy bien lo sostiene e l Procurador Delegado, a l funcionario acusado se - • le imputa igualmente l a comisión de delitos de prevaricato por acción, en cuanto que e l citado funcionario por enemistad con e l defensor ordenó no prac- • ticar unas pruebas que eran fundamentales en e l proceso y porque e l mismo fuc1 .,
  • • cionario se negó a concederle la condena , . condicional a l procesado.

·,/ ·- ''-._ \ Estas imputaciones fueron objeto de nvestigación, pero a pesar de ello en l a i~stancia no se hizo pronunciamiento só re las mismas, de a l l í que sea impe- " (. • rativo que l a Sala adicione l a prefv._idencia recurrida, tomándose una determinación en relación con los po i b l s delitos de prevaricato por acción, tam1 bién denunciados. • meta En relación con l a pr .,, conducta presuntamente delictiva imputada a l sindicado y r e l a c i o n a d ~ o su negativa en l a práctica de pruebas solicitadas por . el denunciante, efectivamente de las copias se puede v e r i f i c a r que e l defensor del procesado s o l i c i t ó se recepcionara e l testimonio de JULIO AVILA, pero dicha petición fue negada por no reunir los requisitos exigidos en los a r - -

tículos 501 513 del Código de Procedimiento Penal. y • La solicitud de l a prueba fue fo rotulada e l 17 de marzo, l a audiencia se i n iy ció el 18 a las tres de l a tarde • . El juez respondió en l a audiencia pública • • de la siguiente manera: ''El suscrito Juez, de conformidad con los artículos 501 513 del Código de Procedimiento Penal, ve que l a petición hecha por e l y

  • 1 • 1,,:.;1',\ !•·lf\11,~:,,- ·'fl •11·. ~ir;~:{·~ 11~ J1_, 1.. 11•_1J..

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  • • apoderado del sindicado, Doctor VIERA CUERO no es procedente, de conformidad con las aludidas normas, puesto que l a petición de declaración de los t e s t i -
  • ( gos debe ser clara, decir sobre qué punto se basa, además dicha solicitud y ' i debe ser presentada con anterioridad, se aclara, dos días antes de l a audien1
  • 1

·1 1 cia, como se observa, esas pruebas no fueron solicitadas en l a etapa sumay • '' ria!, ni e l procesado observó que aparecierancitados dentro del expediente, de1 todas manera e l a r t . 513 dice: 'La solicitud de pruebas en l a audiencia debe sér,expresa, hecha por lo menos con dos días de anticipación, dicha s o l i c iy • tud debe reunir los siguientes requisitos: a) Que en l a solicitud se expli- . ' ' '

•• • que en forma clara precisa qué es lo que pretende acreditar o probar, b) 1 y ., que las pruebas sean conducentes, es decir, que tengan relación con los he- , , • chos o circunstancias que se van a debatir ~ / l a audiencia c) que l a petición - . ......... ~ se formule con anterioridad a l a a u d i e n c i , por lo menos con dos días hábi - " ,~o/ les de anticipación.' En t a l sentid deniega l a solicitud impetrada por - • el i l u s t r e defensor doctor VIE CU RO, por no haberse ordenado mediante au- • to con antelación, por su y nducencia, de acuerdo a lo expuesto anteriormente''. •• • '· -· .. ,. Es evidente que con ,_... @at,..~ decision no puede concluirse que e l juez haya preva '\ • ""' / ricado, por denegada, puesto que e l deo fensor, vencido e l término para s o l i c i t a r l a y sin e l lleno de los requisitos que la petición de pruebas debe tener en l a causa, se limitó a s o l i c i t a r l a recepción de un testimonio, que en su concepto daría luz a l a investigación,

1 pero claro está que e l l o no era suficiente y por tanto l a negativa del funcio- • ' . ' • nario a acceder a este prueba estuvo acertada y por e l l o no puede pensarse por ningún motivo en l a existencia de un d e l i t o de prevaricato como lo deja entre- ' [ ver el denunciante. • - 1 . ,, .

  • \ l.

1 ¡, ,. ' segunda decisión supuestamente prevaricadora es por no haber ·co·nce·didQ· l a La • . ' • • • ' •• ,·,,,~,,,, 11·11 i\J(llifl• , 1 •. ''''.J',l Eill<) ¡1¡: J'IS!lf~II\ . • • ' REPUBLICA DE COLDf"181A 6 <.:) (j'' ' / . . / a/ita c,/·///'t.J,/ 1 ,-·,·1, ·/1 ,·1 condena condicional, que l e fue otorgada en segunda instancia. • ' ' ' El juez para negar l a concesión del subrogado penal, consideró que s i bien ca-

  • • recía de antecedentes judiciales y l a penalidad imponible era i n f e r i o r a tres • años, las modalidades naturaleza del hecho delictivo ''demuestran no solo y una personalidad proclive, sino que debe ser tratado penitenciariamente" y más adelante: "Esas·modalidades naturaleza que hicimos referencia se resuy . menen que tmplicado se hubiere puesto de acuerdo con otro sujeto (quien

Ei l~gró huir) para cometer e l i l í c i t o que motivó l a acción del Estado pero además de esa circunstancia no l e bastó con r e a l i z a r e l i l í c i t o contra e l p a t r i - , monio económico, sino que también vulnera .. e l t í t u l o de los delitos contra l a

  • ~ / vida y l a integridad personal. Es deci~-no_le bastó hurtar sino que lesionó. ' Todo esto con e l agravante de que 1~. sum~ a hurtar era tan mínima como son ' cuatro mil pesos; que hubiera hecho entonces, s i e l hurto perpetrado fuera '-...., de mayor cuantía'' • • Tampoco en esta decisión puede pensarse en l a existencia de un prevaricato, porque es posible que o s compartan, como no lo hizo e l superior, pero no

\ ......... f en e l l a s e l afán de ocasionar un daño a l procesado o a su defen'sQ!J sino que por e l contrario sus argumentos son razonables y denen asidero jurídico. Es evidentemente una apreciación subjetiva, pero no de aquellas que surgen del querer caprichoso del funcionario, sino ! ¡• que por e l contrario, como ya se dijo tienen fundamento lógico jurídico y y 1 ' ! que se podrán no compartir, pero esta discrepancia no puede llevar a l a con- •

  • • ' clusión de un prevaricato, sino simplemente de lo que es cotidiano en e l derecho, que es fundamentalmente una ciencia c r i t e r i o l ó g i c a , esto es que por

no ser una ciencia exacta, se pueden dar las más disímiles hipótesis en re- . 1 ·-·. '• • lación con una misma problemática, sin que se pueda decir que quien asume • 1 una, está equivocado, o que quien asume l a contraria es e l poseedor de l a verdad. • '(JI•,• :•,,,,_,,·1•1 · : ¡1 ••· ·1··•1,~ ¡-~ ,, ·:r¡, !' • •• • ' • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

7 / (/: . . /. ,·r r '// /// '/ .J ,·/·/, ·1 r/, En tales condiciones estando en todo de acuerdo con e l Colaborador Fiscal y • se confitr,,ará l a providencia, adicionándose en cuanto se decreta e l cese de procedimiento por loe delitos de prevaricato por acción que se habían igual- - mente imputado a l funcionario sindicado •

  • • Son suficientes las consideraciones anteriores, para que l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de l a Re1 1 pública por autoridad de l a ley, y

: 1 ' 1 • 1 ' 1 , '·I

' '' ' RESUELVA : 1 ., :1 ¡'

1 1 • ·, • '·...._/ CONFIRMAR l a providencia recurrida, ADIC~ONAf.IDOLA, en cuanto se decrete e l ce- '' '<' 1 1

" ' 1 1' se de procedimiento por los delitos de pi;:_evaricato por acción que se habían im- • \ 1 ' 1 1 1 ' • putado a l Doctor RAUL JORGE VICTORIA'-AGUIRRE en su calidad de Juez 80. Penal 1 • - ' i .....,

  • 1 1 • 1 '

' ' Municipal de Buenaventura. 1 ' . ' 1 ' . ' • ' • ' ' I i 1 ,· ' Cópiese, notifíquese y lase. - - 1 .... • • ..... . . • ~ 1 1 ' ¡' •

GUILLE DUQUE R CARREÑO LUENGAS

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DAVIL MUÑQZ DIDIMO AEZ •• - - · . . H

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LISÁNDRO MÁRTINEZ ZUÑIGA

• --· . -· Luis Guillermo Salazar Otero . ..St;!cretario • 1 1 1 ' ' 1 ,.r =·· ¡I ('ll' .· ··,,, 1 ,. ··, · ,, • 1..:1 ,- ,,,,, 1 1 • 1 1 1 'll'.11\ , • • ' ' • 1- ' • ' ' ·-·-

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