CSJ - SP 251(05-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 251(05-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- .... _-,~- ).1.:, ': .' __-o. _
1" , I , , I . • , 0328 , , , REPUBLICA COLd?roceso N° 251 contra LUIS ZAFRA Y DE CARLOS JULIO BAUTISTA. Falsedad • en documentos. CASACION • I . /. ~' ,1(/(/:)(/(('("(('//(11 , \ , • - ., -,_ .. • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, • ,
- ,
SALA DE CASACION PENAL
, , ,• • • , • • , •
- ,
• -
Magistrado Ponente: ,
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
• Aprobado Acta N° 107 ,
- , 'Bogotá ,cinco (5) de novi e mil novecientos ochen
• - , , , , • I ' • , ,
I , VISTOS: , : i
, , i ,, .; , I ' , I I , I El Juzgado Tercero Superior de Bucaramanga en senten = - r, . . I cia de 17 de junio de 198~ condenó a los procesados LUIS ZAFRA Y CAR = I .- I ... _,. I I I . '=-al
LOS JULIO BAUTIST.~··G9MEZ o CARLOS LOPEZ ARCINIEGAS, a la pena
""";#","3,1.__ ), '4' 2 _'ILb541: :S:I1lt I % ''''¡¡I,S _Ji&llAUAZ..C::ta¡\il
, principal de quince '( 15) meses de prisión para cada uno, a la interdicción • , -- , de derechos y funciones públicas por er mismo término y a la indemnización en abstracto de los perjuicios ocasionados con la infracción, consisten - , , , te en falsedad en documento privado al tratar de negociar determinados ar , i. - g"zts.¡.......".,»..;:;:¡'.¡" Z i J I SaLL l' a'~L e;,C.,
- ,
- ,
.. , tfculos con cheque girado sobre chequera extraviada o sustraída a su proI ! , - pietario, en hechos que tuvieron lugar en esa ciudad el 15 de julio de - I I , , , ,
1982. I
, I , , , • , ,, , I , El Tribunal Superior de Bucaramanga en sentencia de 24 I i , . de agosto de 1983, al resolver la consulta del fallo de primera instancia,= • I . 6 la confirmó con la orden de poner en libertad a los procesados por pena = , I I , cumplida, negando solicitud de nulidad propuesta por el Ministerio Público I , • , ! , • ,
FONDO R::J'fArORIO DlL MIIlISf(lcIO Dr. JIJ';I!,~;,~ ,
, • . '_ _ ,__ _~ ,.. __ ._, . ..- _ . ~ _.A.~_ "_' _' ._ _ •
- • • • L' 0329 •
- ,
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • •
- C/./Jlé/. • - 2 -
• •
- • por error en la' calificación.
• • ·
- •
- •
• • . Interpuesta casación por el Fiscal Cuarto del Tribunal, se concedió debidamente, remitiéndose el expediente a la Corte, cumpliéndose I
J .: • el trámite pertinente, hasta obtener concepto del Ministerio Público, el cual
•
- I se abstuvo de ampliar la demanda.
- -- En este estado, se destruyó el proceso en los trágicos hechos del incendio del Palacio de Justicia, procediéndose a su recontruc = - ci6n con base en copias existentes en el Juzgado y el Tribunal y agregán=
- -....; . , · ) dose copias de la demanda, el concepto fiscal-'y las providencias de esta = , ' \ • , .... Sala. Con base en lo anterior, se declaró 'ajustada la demanda a los requi = - , \. _J • .. • sitos legales y córridos los traslados pertinentes, corresponde dictar la de • , - I, \ • ) cisión debida. )
- , • t
•
- I
- ,
• I • ( -
HECHOS ACTUACION PROCESAL: y
: 1 • 1 • Con arreglo a la realidad procesal, el fallo impugnado narra los hechos en los siguientes términos que se transcriben:
- , El catorce de julio de mil novecientos ochenta y =
11 •••
dos uno de los comprometidos en el conato delictivo ocurrió al almacén de 1 Alfonso López Morantes en la ciudad, y solicitó cotizaclón para. determina= I da cantidad de malla eslabonada. - , • • ¡ • Al día siguiente, alguien que decía ser el doctor Gar •
- 11 1 eral, llamó al establecimiento, y concertó la venta de 90 metros del mencié nado material, por la suma de $5fi. 700. Anunció que enviaría a un pro
OO. , pio a recibirlo, previa entrega oel cheque por el precio acordado. - . ., Hacia las cuatro de la tarde Carlos Julio Bautista Gó =. 11 I mez se presentó a donde López a reclamar la mercancía, portador de un = •
- I desprendible, que traía la firma del girador y el guarismo de su valor en , números. Zafra lo entregó a López diciéndole que el doctor García' lo au
1 - \ torizaba para ~ue lo acabara de llenar. Así lo hizo el comerciante. • , I • , I
- , rouro rl~1. ,(INO() ROTA ~1IN'<;1 ¡'RIO Of .. IIJr.;TI(:,f,
- _O'
, , 0330 , , I ,
REPUBLICA DE COLOMBIA ,
•, , ,
- , , ó ' /, , / ,• rcrr (,//(,/ , .. 1I /((,j (1' - 3 -
" I , , Esta circunstancia provocó que el vendedor dudara de= 11
la negociación, por lo que demoró la entrega de la malla. Al rato advino = Luis Zafra a preguntar por el mismo asunto, pero al notar la tensa atmós= 'fera que se respiraba en el almacén, quiso escabullirse, propósito que -= frustraron los dependientes de López, quienes finalmente entregaron a los visitantes a la autoridad poi iciva. " , , Pudo establecerse que el cheque en cuestión 0039125, = , 11 i Banco Industrial Colombiano, pertenecía a 'la chequera extraviada de Esaú j Delgado Mendoza". (Folios 16 y 17, cuad. Tribunal). ", .. , , • , I : • • Cumplidas las primeras diligencias por la policía judicial,= , . abrió investigación funcionario de, instrucción, quien oyó en indagatoria a= . los procesados, lo cuales en esta oportunidad dieron versiones distintas a . ,
- '., las presentadas ante la policía judicial, -¡- sus actos, expresando haber procedido por encargo de otra persona y uno
) " ( ' de ellos haber sido capturado sin tener conexión con los hechos. Recibidas ...._., , , " otras pruebas se dictó en su contra auto de detención y una vez perfeccio l', - , " I , , ~ .. , , ~ • nada la investigación, habiéndose' efectuado careos entre los procesados y 1 I . i i, •• , • , , el denunciante, quien les sostuvo cargos, se calificó con enjuiciamiento .los , para los dos acusados por falsedad en documento privado.
I 1 , I .... . , • Apelada esta providencia por los procesados, fue confirma • - ..<...:' • ) da por' el Tribunal en desacuerdo CQn su colaborador fiscal, quien pidió la J nulidad por error en la calificación, ya que el cheque por hallarse incom =
- - pleto carecía de valor y no podía admitirse, además de las circunstancias=
, , . del hecho que permitieron al denunciante descubrir desde el primer momen - , , , to la patraña ideada para defraudarlo, por lo cual se configuraría tentati =
- , i , va de estafa.
\ ,
- •
I , ¡• J , , • Tramitado el juicio se dictó la sentencia de primera ins= , '.
- , tancia, confirmada por el Tribunal. nuevamente en desacuerdo con la Fis=
- , , ,
- • calfa , la cual reiteró su posición anterior, con la correspondiente petición,
- I que al no ser acogida determinó la interposición del recurso extraordina =
I - , • rio que debe decidirse por esta Sala. • I , , • ' , I • " • ..
- 0331
REPUBLICA DE CDLOMBIA
- • r - 4 -
• • •
L A D E M A N D A:
• •
- • El demandante en relación con los hechos transcribe la de
- • nuncia, apartes de varios testimonios, alude a la versión de uno de los procesados y a careo con López (Fl. 59 v. cuad 10), para señalar que el de =
- • • nunclante no fue enqañado , Reseña la actuación procesal, transcribe la relación de los hechos. y las consideraciones de la sentencia impugnada y se= - guidamente invoca contra ésta la causal cuarta - por nulidad - conforme al • r
- • artículo 580 del Código de Procedimiento Penal y propone con base en la = . '- I misma el cargo que se procede a examinar. v;
• , / , Resume el actor _e_l_c._.9.a...-0.:._r .__un__' ic_o___,p,-o_r_n_ue_nli._lda_as_iqdulep= .. _. te forma: • e, La sentencia proferida por el H. Tribunal Superior = 11 ••• del Distrito Judicial de Bucaramanga, transgrede la ley procedimental, por haberse dictado en juicio viciado de nulidad que emerge de la inexacta ca= lificación en que incurrió el Tribunal en el auto de proceder en relación j= a la denominación jurídica de la infracción " error que generó la nulidad I 1 legal que sanciona el numeral 50. del artículo 210 del Código de Procedi =
- I miento Penal El error en el 'nomen juris 'consiste en haberse declarado l. en la parte resolutiva del auto de proceder que los hechos investigados y demostrados tipificaban el hecho punible de falsedad en documentos priva = dos cuando la verdad jurídica es que los procesados debían haber sido en . • juiciados por el hecho punible de estafa que tipifica el artículo 356 del C~ digo Penal, en el grado de tentativa. De la misma manera ante el error de
calificación se presentaría otra nulidad de incompetencia (num 10. art 210 ibídem), en razón a que el hecho punible calificado como estafa al tenor = • del artículo 356, correspondería al conocimiento del Juez Penal del Circui =
- • • to",
(fl. 36, cuad. Tribunal).
- , Trenscr lbe el -arto 221 "del Código Penal y anota que para • • este delito se requiere que el documento correspondiente resulte idóneo en • su texto y apariencia, reunir los requisitos y formas de usanza , para que • pueda ser admitido o tenido como verdadero, y,' tener aptitud probatoria,
- • pues de otra manera, si esto se logra a través de maniobras o argucias se entra. al campo de la estafa, sobre lo cual hace algunas citas. En relación= con los títulos valores, manifiesta, que éstos deben reunir todos los requisitos=
- • . r onuo
I,OfAl()¡IIO L'(I. r.lINI:,rfR,ü DE JIJ';IICIA
• --------------____:--- :~_. . , \~' , , , , ; , • 0332 I ,
REPUBLICA DE COLOMBIA 1_, I •
, I , • , I • . , - 5 - , , , I I , , (artículo 621 del Código de Comercio). El cheque incorpora un derecho = , I u i 1 • , r bilateral y autónomo", es bien mueble que circula en el mercado, para lo = I • ! • I I cual requiere apariencia de autenticidad. Con respecto a los argumentos del
, , Tribunal (artículo 622 Y 625 del Código de Comercio) los acepta en cuanto , I ,I , a lo mercantil de la obligación cambiaria, pero no en lo penal, porque es = , ) ¡ , I • '.' un contrasentido que el falsario pretenda transferir el cheque para ha= 'l n II , . , , cerio negociable y cita algunas jurisprudencias sobre esta materia. , ,, , , , . Observa que el cheque objeto del proceso solo tenía firma , del girador y la cantidad en cifras, con tinta -,~ color diferente, sin que= , , I ..,-.. ... _ '. , as í " ... sea un documento de apariencia sería que preste mérito probato= - , : I I • , 1 1 . tado por salirse de lo normal. • I , , I , , Por lo antertor;e!_" denunciante, como avezado comercian I u . - , ) ,
- , te", al tener en sus manos el cheque de inmediato captó las maniobras en=
, , (', I , , '/ su contra, según su manifestación de que no obstante decirse que fue ela •
- •
, - , ( I ' ..... , I borado por la secretaria' de un profesional, presentaba tales fallas. aunque J i . .. , , , ~ i ' el Tribunal refiere este' rechazo a la desantención de las instrucciones que I I ' . se afirmaban, como si se tratase de un' hecho aislado. Señala el actor, que 1 '
- si bien el Tribunal acepta esta situación se apoya en la versión del denun
-
- I ciante en el careo, tres meses después de los hechos y en donde " ... da
I ,, · , • I , I a entender que él sí en principio aceptó el esquemático cheque como medio
- \ de pago", con lo cual incurre en " un, manifiesto error esencial de hecho"
\ . 1 pues no tiene en cuenta' el dicho de los "empleados del almacén y de los sin
- , I dicados sino una versión acomodada del ofendido". n
• , , , , , Pero conforme a la doctrina, " la apariencia de genuinidad , I , . .,
- •
, I , , de un supuesto documento", no depende del querer o intención del ofendi = -
- I do, sino de sus mismas características o presentación. Los hechos ocurr le= - f'ONDO RorATOfllO Í,¡EL ~'INI:-¡l~I<I,) tlf, JtJ:.llt_l>\
, ,
- -
. - , . 1\, ',_" <. , , -~._ ...... ~ - ••_...- _., __ ...,_._•• "-' •••• _._ ••• _~_~ M'_ ...... •• _"_ -_ •• ~ __ ....;;.••••• .:__ • I
- •
, ~ 0333 I • • ,
REPU8LICA DE COLOMBIA
, • • - 6 - • I I • , . • según las pruebas, conforme a la denuncia inicial y el denunciante preten
·, - , dió enredar a la [us pues la amenaza con el revólver no sucedió, se tlcla'", 11
- = gún otro testigo; asegura que hizo factura de venta y después " que le pa
- . rece", no se efectuó el despacho de la mercancía y no es posible concederle ,
J . ~I valor de plena prueba a todas las aseveraciones del ofendido, sujetas a = , . la crítica. y si bien su dicho puede presentar variaciones, éstas deben ser ,, suficientemente explicadas, lo que no sucede en este caso. Así, el deriun = I - , ciante comprendió desde el primer momento la estafa de que iba a ser ob , 11
- , jeto", pues no podía aceptar como válido el documento citado.
•
- I j
; • -- , , • . , Por otra parte, la falsedad no solo ofende la fe pública,= ) • '" 1 " • sino la aptitud probatoria de los documentos y otros bienes, como los patri
- •,
• • \ ,J F ~1 f moniales, de donde se deduce la necesidad del uso y cuando no sea posi = , '- 1I ,. j' ..... , 1 ble establecer la autoría material o intelectual, se estructura un delito de = I _,._ ...... I • , ,I , ' I estafa, reprimiendo más severamente. , ,
- ,
'1 I I i Así, exlste nulidad, por configurarse tentativa de estafa • 1 . , (. y no falsedad en documénto privado, pues las maniobras empleadas por los
- ..' '<, - , procesados buscaban inducir en engaño al denunciante. Solicita invalidar =
I , ! I la actuación a partir del auto de cierre de la investigación y remitir el pro - , I • I • ceso al juez competente.
- ,
, , ¡ • • • • I
- .
, • • ·
- ,
I • I ! . - . . . . _.. '.. . ._'.. • .,. ,_o, ., • .. . . • • • .', • • • I
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA: , l' ,
• · \ . , • Se abstiene de ampliar la demanda por no compartir' sus , I • ,
- I planteamientos. • .
\
- • i • , f
I , , , I f J t • I i " ~~------~. so rs romo rlr , FONDO DFI ~11~11<¡1['11[) .11151'1\.14 ' I I ~ -
e , .' , 1 , I 0334
REPUBLICA DE COLOMBIA
J , I , 1 I ,,(7//1 (7 I - 7 - , • , , , ,. I , •
SE CONSIDERA: ,
, , • I , J , , , J El cargo único formulado por nulidad, consiste en que por , J J , no configurarse un delito de falsedad en documento privado sino de tenta = - ! I • tiva de estafa, es inválida la actuación, con la consecuencia de incompeten
J
- , -cla, ya que el conocimiento correspondía al Juez Penal del Circuito (artícu - '; , 1
I ' " lo 210 nls. 10 y 50 del Código de Procedimiento Penal). , , La argumentación en que se funda el cargo, se presentó = , , .... , en el trámite, habiéndose rechazado por el Tr-Ibunal con razones sobre las , , I ' , \ I . 1 cuales debe volverse para llegar a la conclusión correspondiente. '" ) , , , ,1 , '. , Se apoya la acusación en la inocuidad del documento con = ., '-..1' • , , , 1 , o el que se cometió el ilícito, dadas las deficiencias que éste presentaba y an J ' - , J I \ , , !. I I te la costumbre Y exigencias ordinarias del trámite comercial, no podía te= - I , I ner ningún efecto en el medio transaccional, sin que en tal forma se confi = , I - ) ( J I , J , gurara el delito de falsedad, conforme a la jur is prudencia y a la doctrina. I , I , Para examinar dichos argumentos, debe hacerse referencia , , I , • a las pruebas y antecedentes procesales, lo cual es procedente dada la na Ituraleza del cargo y la causal invocada. I , : I , - Se advierte, en primer término, que si bien el cheque - . , J utilizado por los procesados se hallaba incompleto, esto no impedía que pu
I - , 1 , , " diera considerárselo válido, frente a las normas pertinentes y al uso dia = I
- • rio del comercio, pues se hallaba. girado sobre formato perteneciente a che
- , quera expedida por el banco correspondiente, lo cual no ha sido discutido, aunque obtenida ilícitamente, siendo por tanto plenamente aceptable según los preceptos y reglamentos que así lo establecen.
Y.' I, '.. i \ : , , , , · r ,II~ Para poder ser objeto de entrega o negociación con apa= - , I f : i I I i , F'()NOl) 1,01~ rOHI!) (.1~L l.lINI'i I E'¡lIO DE .I1JS'JICI.t, I l ~ : ~ , , , , , .
REPUBLICA DE COLOMBIA -_.
, .. • 03357 '/, . / ,ti/f/,Jlllrr!I'// tI , - 8 - , • I, , •
- • , , r riencia de validez, solo requería su firma, que se decía y presumía del gi = ,
, - , . rador respectivo y presentaba la cantidad correspondiente, si bien sólo en . , , • cifras, existiendo la autorización para completarse o acabarse de llenar por la persona a quien se entregaba, lo que es admisible a la luz de la legislación comercial. Efectivamente, conforme al Código del Comercio toda= 11 ••• , , cbliqaclón cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título va
lor y de su entrega con intención de hacerlo negociable ... (artículo 625)= 11 y " Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo = . podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya = I dejado ... (artículo 622). Lo que implica co~o ya se anotó por el Tribunal, 11 , , \;" que por este aspecto no cabría desconocerse que el título falso empleado = , , <, J" pudiera presentarse como válido y admitirse como tal. ) <:» I
- , , " En cuanto al momento en que el denunciante advirtió la = 1,
, , , , " • , . , existencia del ardid, para deducir que nunca aceptó como legítimo el che :: \ - I I que presentado en la forma indicada, señala el recurrente que debe darse , , , ! .\ , } '\ ! , validez a su versión inicial y no al posterior careo. Pero no se ve la inter I - , I ' '-1 ,J , , I pretación errónea de-la prueba, pues el denunciante recibió el cheque y = ,~ ) _, procedió a llenarlo de acuerdo a la negociación, dándose cuenta o sospe = - chando poco después que se trataba de engañarlo, por lo cual adoptó las= • I I , ' medidas correspondientes. Pero de esta sola circunstancia no podría deri = , - 1 I , varse que el documento presentado no pudiera pasar como válido y suficien=
- I . te con las consecuencias de configurar la falsedad.
, , , • I I Ante esta situación no tendría mayor efecto· el que se huf i' , biera elaborado o no la factura de venta o que el denunciante incurriera = 1 , J . , en alguna inexactitud o imprecisión, mediando tiempo entre sus versiones = , correspondientes, pues su dicho resulta en general ampliamente ratificado= , I, 1 por todo el resto de las pruebas agregadas al proceso, en vista de las cu~ l' les el fallador, hecho el examen del caso, le reconoció valor suficiente. I • i I •
I I , , rONDO ROTATORIO O(L ~'INISlfRll) DE JllsriCIt,
1 , , • ) - JI • • ,
- • i
:
- ,
REPUBLICA DE COLOMBIA , ._ • 0336 •
•
- •
. I , ¡
- • - 9 -
• • • • • \ , Debe agregarse también en cuanto a la validez del cheque, • I, , I , • . I frente a las disposiciones de la legislación comercial mencionadas, que éstas ,
- I
, I . producían también consecuencias de índole penal, pues para recibir el títu - , • lo valor como presuntamente válido y reconocerle efectos, el denunciante = , I I se apoyó en las mismas, sin que esta situación variara porque poco después , , -:
- • 'captara el engaño del cual se le quería hacer víctima.
, , ,
" I , , I, -
- ,
. Por último, al presentar el documento citado se usó, lo , •, , ' , .
- ,, que configuró la infracción, sin que el no haberlo confeccionado directamen ,
, - ' ,, , = 1 te ninguno de los acusados, signifique que ho,/pudieran ser inculpados co I II , , I l, , mo autores, ya que se deduce idearon .este, medio, constitutivo de delito, = . I ' I ' ""- • . ) I . / para procurar la defraudación que pretendían. ''-..,,1' ) , . , · , ,
- ,
" . , • 'r = \ De lo anterior se 'colige que no existe la errada califica , I ( ) - , I ci6n, ni consecuentemente la incompetencia afirmadas, pues se configuró la I , I I = , • falsedad en documentos privados, sin que por tanto pueda prosperar el . I ! ) ( I · 1 , cargo formulado, a lo ..cual se concreta el demandante. ·}. I • • , •
- •
• • • • I \ . Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SA - . I LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repúbli
- • 1 l'; • ca y por autoridad de la Ley, ,
I, ' ,
- 1 • , I _. : 1 --- • . - _.. - . ..... . ..":.. . .. . - .. ~. I
. . I( .
- ,
- •
R E S U E L V E :
, ! 1 ! , \ • ' ¡)
- • DESECHAR casación la solicitada •
•
- ---
- , , ,I Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. .
- •
. . ,
- , • • • • '
• , • • I r: , J~ " ft • i ' ! 11
FONDO ROTArORIO DEL MINlsrER,O DE JUsrICI.4
~ ( - , I ' . . /
- , • ___ o.• _~ ~__
- ,
- •
- 1 · . • ,
, O • II • REPUBLICA DE COL0'PfO'é'eso N° 251 contra LUIS Z y CARLOS JULIO BAUTISTA. Fal= • • • - • _.;{/({.j(/rcC{(,~~<;Jád en documentos. DESECHA r~ el/Ita curso de casación. • • Ú • •
- • t
I '
- ,
, , • ¡
- • y Cópiese, notifíquese cúmplase
.. [
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
I ," , , . I j¡ • \ • i /; ¡ I J I , · , , \ I • ! • , , / ,
JAIME GI RALDO ANGEL .
,, • , .\ • - • .
- •
• - \ I · v"p
- 2
/ "<, f ; GOMEZ ELASQUEZ i , ¡
- 1
ODOLFO MANTILLA JACOME , [ ,
! , , ' I ' , , , , ,, ( · I , , , , ,, • • ,
- ,¡
• , ) _._.--"-" , .- I,., , , -.- .... , - _--- I , .. , -..
._, ,) _"LISANDRO MARTINEZ'-ZUÑIGA
I , • , , I ,/ f . • , • ,I ' I : , , I , • I I ,, ,,
, LUIS GUI LLERMO SALAZAR OTERO
,
- ,
, ,, 1 • , , ,, ,
- I • I ' , •·
- , Secretario • [
,, . , [, , • , • • , , \
- •
, •
- \ • '. '. ..~ :. .. -_. . -e- . - . _.~ . --:-' .- -.- . ... .. . , • • • .. . - • ' \
, ¡ I \ I • • , , • , · , · I • - ,¡.
- \'
- • • , •
" I! • , • , • ,, \ \ ' •
- -
- ,
• • ,
- I,'
' ,1 • I ' , . " " • • • • •
- •
, ,, • i , I' , , " :\
, f
- I ; f f
FONDO ROTATOlílO OEL MINISTERIO DE J(ISTICIA • I ,
, , j • J • • , , , . " , , > . •