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CSJ - SP 2511(23-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2511(23-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • ' E>pedier1te No. 2,511

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

D1·. GLI I LLERMO DAVI LA MUI\IOZ

Aprobado Acta No. 12 1 • Bogotá, veintitres de febrero de mil novecientos • 1 1 ochenta y ocho. 1 •

V I S T O S : • El procesado GUILLERMO SANCHEZ TABA solici- - ta el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de

  • • 1. 987 pc·r considerar que reune todos los requisitos para el otorgamie~ • to de la reducción papal a que se refiere dicha norma.

El Señor Procurador Ter·cero Delegado en lo Per,al se. abstuvo de emitir concepto sobre su viabilidad ya que la competencia para el reconocimiento de la rebaja reclamada, radica en el Juez de

  • • primera instancia o la Corte cuando E:·lla comporta el beneficio de libE~rtad provisional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • • El ¡:e·ticionario fue condenado por el Juzgado Segundo Superior de Neiva mediante sentencia de 1 O dE:: agosto de 1. 987 1 - 2a la pena privativa de la libertad de diez ( años de prisión, ce,- 1 O) mo autor del delito de homicidio er: la persona de William Hernando Martínez, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superiorde la misma ciudad según fallo de 8 ce octubre siguiente.

Cc.·nio quiera que Sánchez Taba fue.ra capturado el 7 de septiembre de 1 . 985, a la fecha ha descontado en prisión veintinueve ( 29) meses y dieciseis ( días, tiempo mLiY inferior 16) al de las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a ochenta (80) meses de prisión. •• Revisado el proceso no existen certificados sobre trabajo o estudio que permitan computar una rebaja adicional, así como tampoco acompañó el Acta del Consejo de Disciplina para los efectos previstos en el artículo 72 del Código Penal. Si~ndo ello así, la Corte no tiene competencia para resolver la petición del procesé;do ya que el artículo 4c. de laLey 48 de 1. 987 se la asigna al Juez del conocimiento o de primera in5tancia al momento de dictar sentencia o cuando se: den las cir-- cun~tancias establecidas para gozar del beneficio allí contemplado. Y si Sánchez Taba, aún con la rebaja de la sexta parte no CL•n1ple • con el requisito cuantitativo qt,e exige el artículo 72 d.el Código Pe- • nal, ningún pronunciamiento puede hacer la Corte respecto de larebaja invocada ya que solamente le sería permitido entratándosede peticiones de excarcElación provisional.

  • -

..... . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto delSeñor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con •

! - 3 - ' ' • 1 1 él, Sf ABSTIENE de pro11ur1ciarse respecto de la rebaja prevista en 1 ' ' • la Ley 48 de 1. 987 que invoca el procesado GLII LLERMO SANCHEZ - '

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