CSJ - SP 2512(11-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2512(11-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
...ASACION
- • Sentencia Casaci6n.- 11 de julio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Areenia, por aedio del cual conden6 a Luis AngelConzález, por lnfracci6n a la Ley 30 de 1986.
Magistrado Ponente: Doctor DIDUIO PAEZ VEI.AHDIA • Rad. 2. 512. Casación.
Luis Angel González.
CORTE SUPREl\1A DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
l\lagistrarlo Por1ente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 41 Junio 28 de 1988 • Bogotá, ju,io once de mil novecientos ochenta y ocho.
V I S T O S: Se resolverá el recurso de casación Impetrado por el procesado LUIS ANGEL GONZALEZ contra la sentencia mediante la cual el Tribunal ' Superior del Distrito Judicial de Armenia, al revisar por consulta la de primera instancia, le aumentó la pena principal de prisión y multa y le revocó la ejecu ción condicional otorgada en ese fallo, como responsable de delito contempla do en la Ley 30 de 1986.
ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: El 6 de marzo de 1986, siendo aproxin1adanrente las 12 :00 p.m., unidades de la Policía Nacional del Departamento de Policía del Quindío , descubrieron, al requisar en el sitio "Bomba Oro Negro" a los pasajeros de un bus de la Flota Occidental del recorrido Armenia-1.'-edeliín, que Amparo Restr·ee po, quien viajaba en compañía de su esposo LUIS ANGEL GONZALEZ, llevaba
adosados a su cuerpo dos paquetes de base de cocaína (basuco) con peso de 956 gms., y al proceder a la captura de aquella, éste se declaró linico respon sable del transporte de dicha sustancia y solicitó que a ella la dejaran en liber tad. El juzgado dt'I conocimi"rlto, al c;iliíicar el sumario, com prometió en juicio a GONZALEZ ¡)or l1;,l1t'r co;:icrio,,;,,lo a rs,,osa a portar el Sl• estupefaciente, y sobreseyó definiti~·.-111e11tC' a f-st;,, plrC's le reco11oci6 la causal 2a. del artículo 40 del C.P. de incl1l1 •;ol1ili,•:i,1. )' <;Lrrti,'n rr, lrrr;il forn1a el rito2 de la causa. lo condenó a la pena princlpal de 32 meses de prisión y multa de $136. 700, a la vez que le otorgó el subrogado de la ejecución condicional. Esta sentencia fue notificada personalmente el 1 o de septiembre de 1987 al defensor y al Fiscal del Juzgado y por edicto al procesado, y en cumplimiento de la orden de consulta, fue enviada al Tribunal. el cual. al revisarla la confirmó pero au c:entando la pena principal a cuatro a,',os de prisión y multa de $205. 500 y le revocó el subrogado. · •
LA DEMANDA Y
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
1. El señor defensor propugna por la casación del fallo de segundo grado aduciendo en los tres cargos que presenta. cJIS rect...,a oJrv>S .basadas en la causal la. y una en la qa. del artículo 580 del C.P.P. de 1971,como
sigue: " Primero: Es vlolatorlo en forma indirecta de la ley sustancial (no cita la disposición Infringida) porque el Tribunal aplicó el artículo 393 del nuevo C.P. P. y dejó de aplicar el 301 de la misma codificación, debido al error de hecho en que incurrió en la apreciaci6n de la prueba de testimonio de los agentes de la policía que efectuaron la Incautación y la captura, de la cual extrajo "conclusiones que riñen con la reali dad" al dar. con fundamento en ella por ocurrida la situación de flagrancia en cabeza del procesado, cuando la sorprendida en ella fue su cónyuge, con el efecto de la agravación de la pena y la revocación del subrogado de la ejecución condlclonal de la sentencia. que lo favorecía.
Segundo: Es vlolatorlo. de manera directa. de la ley sustancial (no menciona qué norma). porque al someterse a consulta el fallo de primera instancia sin estar sujeto a ese grado de jurisdicción, se violó el artículo 21 O del nuevo C. de P.P.; y al revisar esa decisión el Tribunal careciendo de competencia, y por ese medio empeorarle al procesado su situación, se desconoció el principio de favorabllidad consagrado e, el artículo 5° de ese estatuto, pues se Ignoró la conformidad que con aquella decisión manifestaron los sujetos procesales notificados personalmente al no lmpug roarla, y así se produjo en consecuencia, por el Tribunal. una actuación viciad a
de nulidad. Respalda su alegato en auto del 21 de agosto de 1987 emanado de esta Corporación en el que se trató el tema de la consl•lla en el nuevo Código de Procedimiento Penal. - 3
Tercero: Con Invocación de la causal Qa. del artículo 580 del C. de P.P., pero remitiéndose a la argumentac!6n expuesta para sustentar el cargo precedente, aílrma el censor que el pro ceso es parcialmente nulo por falta de competencia del Tribunal para revisar la sentencia de primera Instancia en grado de consulta, pues al hacerlo usurpó funciones que le estaban reservadas solo para conocer de los recursos de apelac!~n y de hecho. • ° •
11. El señor Procurador 1 Delegado en lo Penal no comparte la aspiración del recurrente y encuentra que la sentencia acusada no debe casarse. Observa protuberantes fallas de técnica en la presentación de los car gos basados en la causal la. y en cuanto al tercero, con cita en jurisprudencia de esta Sala en su criterio aplicable al caso, considera que tratándose de proceso cobijado por la excepción del artículo 6 77 del nuevo C.P. P. • era procedente la consulta del fallo de primera instancia. y que por tanto el Tribunal conoció dentro de la órbita de su competencia.
CONSIDERACI-ONES DE LA CORTE: En el orden metódico de estudio de las causales propuestas, procede en primer término el del cargo fundado en la del Nº q del artículo 580 del C.P. P. de 1971, por la posibilidad de que sus consecuencias afecten en ma
yor extensión el proceso. que las derivadas de la causal 1a . • Aílrma el actor que la sente11cla co11cle11atorla de primera Instancia no era consultable porque había sido notiílcada personalmente y no apelada, y que al revisarla el Tribunal en ese grado de jurisdicción y agravar le la situación al Implicado. usurpó competencia y le desconoció el principio de favorabilidad que lo asistía. Las piezas y constancias procesales indican que el fallo mencionado se había notiílcado personalmente al Fiscal del Juzgado 2° Penal del Circuito de Ar 11,enia, al defensor y al procesado, pero como no se anotó la feecha de esa diligencia, al repetirla, a instancias del Tribunal que observó la f~ lla. se cumplió en la misma forma al Fiscal y al defensor. el 1 O de septiembre de 1987, y ninguno de ellos la impugnó; pero como se había ordenado la cons'!! ta de acuerdo al artículo 199 de la codiílcación procesal anterior ,se envió el ¡roceso al Tribunal en cumplin,iento del aLrlo del 71 de se1>ticn1bre ele ese año. No compartió este juzgador algunas de las apreciacio11cs del jl.!ez clel conocimiento, y - - - - ~ - - - - - aunque conflr,,,ó el fallo de condena. lo modificó en el sentido de au,,,entar la principal en sus dos fo, ,,,as (prisión y multa) y le revocó el subrogado de pena que disfrutaba. Débese entonces examinar si la revisión por consulta era procedente. y si al hacerla se afectó el principio de favorabllldad que Invoca el recurrente. • De acuerdo con las voces del artículo 677 del C.P.P. actual -declarado exequible pero dejando a salvo el principio de favorabilidad-. la se!! tencia condenatoria del Juzgado 2° Penal del Circuito dé Armenia contra LUIS ANGEL GONZALEZ era consultable pues tal proceso se rituaba bajo las disposi ciones correspondientes del C.P. P. de 1971 Decreto qo9). sin que válldamen te C pueda alegarse principio de favorabilidad en este particular caso. En efecto, tratándose de una sentencia condenatoria la con sulta opera siempre como garantía al existir la posibilidad de invalidar la actua ªE ci6n por fallas de procedimiento o de transformar el fallo en uno de carácter solutorlo, eventos claramente favorables al procesado. Es que, por lo demás, la favorabilidad no debe examinarse según el resultado, sino fundamentalmente por las posibilidades del mismo, cargando con el riesgo natural de que se confirme o c::odiflque desfavorablemente el fallo. ' Obsérvese que es bien diferente la situación en los casos de cesaciones de procedimiento, sobreseimientos definitivos y sentencias absolu torias -en el anterior Código de Procedimientodonde consultar cualquiera de estas decisiones constituye proceder desfavorable así esté entre las posibilida, des la conflr,,,ación del proveído. Opera por tanto el principio de favorabili dad que impide resolver la consulta siempre que de acuerdo con el ordenamiento pr~ cesal actual no sea procedente dicho grado de jurisdicción. Este aspecto ha queciado lo suficientemente precisado por la jurisprudencia a partir de las provldenclas de diciembre 10/87 (t.1. P. Dr. Gl1illermo Dávila Mui'ioz) y mayo 18/88 (t.·I. P. Dr. Gustavo G6mez Velásquez). aplicables obviamente en lo pertinente a los e~ pedlentes rltuados con el procedimiento actual. Era entonces procedente la consulta, luego el cargo por nulidad derivado de la incompetencia del Tribunal para conocer del proceso, no prospera. Con relación a los cargos primero y segundo consistentes respectivamente en la apreciación .errónea de las pruebas especialmente las de orden testimonial (causal la. sección segunda). y en la violación directa por interpretación errónea de las normas vigentes sobre consulta y competencia (causal la. sección primera). tal como lo destaca el Procurador Delegado, la maniflesausencia de técnica Impide a la Corte t:nlrar a ;inalizarlos. En efecto, ha sido ta reiterada y pacífica la jurisprude11cia en sci'\al<!r c¡ue "cl1a11do se alega la viola- -
- 6 clón directa de la ley en cualquiera de sus l1ipótesls. se ln,pone reconocer los supuestos probatorios que sustentan el fallo sin entrar a controvertirlos.lo cual no se estaría haciendo si se predica del fallador falsa apreciación de la prueba"
(Sentencia mayo 23/85 M.P. Dr. Darlo Velásquez Gavlria). En mérito de las consideraciones precedentes. la Corte Su prema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del ~tinis ter lo PCiblico. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, •
RESUELVE:
NO CASAR el fallo Impugnado. Cópiese, notifíquese y-devuélvase. piase. • - . • , I
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ORGE CARREÑ LUENGAS
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AVILA MUNOZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
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MANT LLA JACOM
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGÉ ENRIQUE VALENCIA M.
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GUSTAVO MORALES ~IARIN
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