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CSJ - SP 25139(06-05-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 25139(06-05-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

._ , No. 25.139 , , - • - • • • " , • • Aprobado Acta No.041 - • .

  • .

Magistrado Ponente:

  • ..>

DR. OANTE l. FIORltlO PORRAS

,_ . ~ ,

Abogado Asistente: ~.

DR. RClBERTO VELE! PATERr~INA - ....... _ ........ _,_ .......- ..... _

, , _._' .... • --_,..., _, ...... • " . :r. ~ Bogotá, seis (6) de mayo de mil nove , • • cien~os ochenta (1.980) ~_. .- . •

V 1 S T O S :

• , • • Tribunal Superior M111ta':.t.. El ,mediante , sentencia octubrf1 de 31 de de .,I,~t8 .~oD.fi,.mót con modifica , ciones, la de primer gradQ.RtQfer14a_p-or..el.~r~s~dente del Consejo Verbal de Guerra R~t:' <!e la ~ual cOl)denó al~ 'eJiQ - • , ~c;,qmq _autQr responsa-- I , i , , , militar de .~~ter.i~ proceso delito ~el blé del .I!Qmic.id1Q y_' I I • le impuso privat1v<! <le} lib.ertad diez. (,lO) ala pena .1~ dfl • I ¡, pres1~io, la 4~.pr1m~ra

ad.ictonaf.!dq ,instancia en el 60S de i I sentido de condenarle a li;\~,pelJªsac~~sori~~ ~e separación • absoluta de las Fuerzas A p~r4ida la pat~1a po~ , 4Q$ ~ .de testad. , Contra la sentencia del Tribunal ioter . . ,~ el recurso casac1, ~1},~1 qU~~ .fuéoportuna puso de .ert}C;~$CldQ, y debidamente concedido y ,en. _ejew:c;1~ioQ 4E!1 .~tlé)l su apodera espe~-tal present6 do la C<!J:re.$@QlJd1~nt'ª demande , que fué_ , esti da fo lmente iljust~d~,~_'a$_(!~fgf:n~ias legales por , la Corte. ,

  • ,

, , • -_.-" • - I '- -. -- - - ~ -2- • • - ,

R E S U l T A N O O :

• ,

  • , l. los hechos fundamentales materia del proceso aparecen correctaoonte resuro1 en' sentenc fa re

dos 1acurrida. en los siguientes t'rminos: .. • - - . ~ {los hechos) ocurrieron el amane en - p ••• ,, cer del 30 de marzo de 1.975, en la carrera 13A con calles

  • , 22 23 de esta ciudad de Bogotá, el Agente de la icfa.._... , y Po1

r~acional .lOSE VEGA quitó la vida al cela-- DOLORES SARDOVAL • 40 ..JOSE ARISTIDES mediante disparo de ar-- - REDOr400 REQONDO_, • ma de fuego que caus6 las ~ortales.les1ones a que se reffe- • re la expertic1a médica, p'retextando babel' sido agraviado y atacado por el occiso. Acto ~~9~f4o se retiró tranquflamen te del lugar del crimen. abandon6 l!1 herido a su suerte. y, continuó prestando normalllJ~nt~su servicio de vigilancia en

  • -

. - ) ,- ' el sector que le correspondia. Posteri.ormente ase6 el arma_

  • ., homicida para borrar todo vestigio de su reciente uso. y,_ se entreg6 normalmente a sus quehaceres cuot1dianos omi-- s tiendo todo aviso a sus superio,res, reponiendo de su cuenta la munición gastada. ha-sta ~ue descubierto ~ es ta~tu,.ado__ dfas después~ negando inicialmente su cJ'!'fmepnara termioar_ , confes3ndol0·en acomodaticia versión ••• "

, -~. '\ - " ~' - (fs: 421 a 422) ,

  • •
  • , La sentencia condenatoria fuá fopus.

JI. , nada coo fundamento en la .~ª~sal 4a. del articulo del_ ~ 580 , .....j. Código de Procedimiento Penal~ al amparo de la cual ba-- S3 - . cen los siguientes ca~gos~ - . - , , ,

, ' , • Nulidad del proceso _por haber s ido 10·. l 5 - -

  • - -__:_-,--------------~-~~-------------
  • ~-, - - --

- . . .. < - , ()474 • - - < , , , , , llamado_a Juicio el procesado. estando d strado que ejecu tó el becho en legttima defe~sa: < V s pues. requisitos de suslos ü ••• - en taneia que deben r.acogerse el llamamiento Juicio, que_ el de conformidad con en_,_ el artf~ulo 539 del Código militar, . - lnt1ma concordancia con el 481 del estatuto procesal común. , son prueba cuerpo del -arte e.p.p.-, la plen-a &1 delito. 310 por lo menos una que ofrezca mot1vos_ y declar~eióll seriosreglas de la critica del tes d-e credibilidad coofome a las t~D~} ttmonfo o graves indicios .de que el procesado es responsa- 'Ve) ble penalmente como autor o partfcipe del becho que se 101 ,l vesttga .... D No existiendo la prueba sobre respm O ••• sab11idad. valorada. conforme la tarifa art~culos_ a de los \ 445 C.J.P.M. y 216, 217 del e.p.p., atenta contra el dere-- , • • cho de defensa del literal analizado del articulo 26 de nco a fala Constitución Nacional, tal llamamiento a juicio. cuando_ " l).,...... ,""" , J..~'_.J de otra parte se ballaban plenamente demostrados los requi

02 :1 sitos de los articulos 491 numeral 20._del estatuto proce"''' - sal, en a , fa con el articulo 25 numeral 20. del C6dtgoPenal Colomb1ano ••• ~ - " •••Traduzcamos a hechos procesales las anteriores. no stn antes hacer una jur1sprudencitas cita • e1al de la augusta Sala d,_~asaet6n Penal de la H~ Corte Su prema de Justicia. relacionada con la falta de requisitos -- sustanciales en el auto de prqce~er ••• ft .....No parece discutible, en abstracto que auto de sin que la tesis de dictado el proceder ex1st_a en el informativo la plena prueba del cuerpo del delito. la causa que sobre esta base adelante queda afectada de nuli J dad constituc1onal ••• siendo tal providencia el fundamento __ <--r_- , ' del juicio, no puede si a ella le falta el re este seguirse qu1sito esencial de la demostración completa del cuerpo deT delito. exigido el arto 481 del C. P.P.~ sin desconocer por el de9"echo que tien.e el individuo a juzgado mediante la ser - - - - - ( '\ - .- . ~ • • , • • •

  • • observancia las formas pro .1as jutc1o~ (eonst. del Ral. de 2&). (Sent. 24 feb. (tRXXVll~ -26S) •••

8rt. 1958 • tt En nuestro caso bien no se dis 51 it •••

cute la materialidad de la infracción. si 10 atinente eon,_ presupuestos pues para la fechs .._.... )t~~(j3 los de. pespons~bilidad~ o:' del proveido calificatorfo ,4el mérito del sumario. ya sel! l~!) ha1bba • strada la justificación del plan d hecho. . • .~ no- • co • al del C. 10 que implica articulo P., 25 • 20. ~J .. 01 .... ,., • ba la absoluta necesidad de proferir el sobreseimiento de del nue , pues finitivo arttcul0 la afirmación,_ 491. 20., y • del procesado en su diligencia de indagatoria. f1. 60 10rt "'....:.',\ ..'".v;..~:_.1,.". fra-de hoy occiso accione; previamente,_ que mató porque el sin motivo valedero contra su humanidad el S.W. y revólver pl~na~ente demostrado tenor 32 l. No. 755231., qued6 al de._ las piezas visibles a folios 93 del princi238 y cuaderno ..," pal •••" . . :1 - , , , ,-.'. _ v •_,. < cosas. se desconoció la pre Asf las O ••• ) 0(;:) de confimada med1ante,__ sunción constttucional inocencia. n' ,,~ r e: u ;¡..¡) " pruebas técnicas se llamamiento requis1tos_ e.mitió un sin y - sustaKiales. por razón,4ebe perder existencia jur' tal que !é)~~~ d1ca •••

Q Podrfa argu1rst! falla que esta era_ fÍ' ••• corregible a través p~tncfpto de la funcionalidad proce del sal recur~qs traducido en los que otorga la 1e1 para estos_o yerros, pero sea la ocasiqn.para anotar desde ahora, que no se dejó correr el término de ,ejecutoria de esta prov1dencia~ en. otro de 1 sin aspecto que se tratará ~apftul0 este, fbel0, ello unida4 la demanda que en sf es an todo._ que por pierda debidamente organizado pa-ra efQ~tosde técnica en sus respectivos capftulos.~.n • 20. Nulidad por no haberse indicado en_

  • , el auto de proceder las c1rcunstanc1as especiales que espe-

. . "'" ~ -. .,.r. ,' • __ -.,.......,...-..,..._..._.. ,~,..=..-...,,.,--.....-,..,.. ~-:::u:Cl;).~_..~_.-.__-.,-;_' ___;;~ = -5- = _ "'- --o;. . , ..• '1r 1',' ~ i J:_ • : ":::i: • ~..... , _ • • , . t cif1caban e'l hecho: ' • , ,

  • • r:uestG::cias e.s.pee-ifican " ••• l&s c1 que , el hecho. que deb~t'1Ts.la;~onars~ =ecesar1amente en la_._ y parte tiva del auto de prcceder , pueden ser agrava--

de ~':Jq 2~~ ci6n de la situac16n jurfd1ca, cuando militan probatorta~- . qn C 11_, "''J i_--- oente.. bien. de justificación restringida para figuras_ o • como las de los a~ttculos 28. 38Z. 384 o 385 del Código Pe , ...... ;;.,!:\ ,-:-< 1'- -. _..,:Ivl ....... oa1 ••• D • es en esto último donde haremos_ l D ••• residir la causal de nulidad de 10 actuado a partir del vo catorto a juicio. inclusive. toda vez. que el reconocimien to de estas circunstancias ,cuando de suyo se proba hallan en das, no es graciosa concesión del Estado favor del en-- 3u1ciado, sino der~cho irrenunciable. dado que entra on _ . juego todo 8.1 jurf4ico filosófico, que con.stituaJ'l.damtaje . - , 7 ,. , .( ,- ~-.o:"_,_ • ,de ya la ra.zón ser de la ciencia del Derecho. Entiende la_ d.efensa, que s610 cuando las circunstancias anotadás no a con la nitidez probatoria, cuando al~ede-- pa..e. q~~2; o a_ .SÚ ::J"L:,\ •n{10 • dor ~de las 1smas obl'a controver$ia de los elementos de__ juicio, se a cón's1derflción del jurado del pueblo; . .,._Jo dejará . ~ mientras la. claridad ex1sten-- pero prue.ba arroje sobre la

  • cia de la atenuante, es imp~r10so el juez 1nclu-fr eñ_ para P'"ove1do proc.esado residencia el que ubique al en criminal, , las circunstancias esp~cff1qu~n la c:al'1ffcaefón gené .., que ca del ~oocho. En el sub-li.te es protuberante que el juzgador pecó por omisión al no menc1ona~ en su auto de 11ama-- '. . -

~SOf}c;J • ento a la circun$tan~1a de la rf5a imprevista que juicio • cobra su razón de ser dicbo del indagado no desvirtua el el ob~G:"': • do. cuando sefJala que hubo agresiones físicas de parte ,_ I1t$~0r parte: golpe a la cara del por las ofensas recibi .celadqr • das. y reacción por parte del c~ntendor ••• ~ , " •. • S1 la H. Sala no acoge como motivo , p •••

  • - de nu11dad el planteado en el capitulo anteva1or:tsubsfd1a- • l0

~O!) • • -6-

  • • ..tamente impetro el reconocimiento de la entidad de la rfila que encontraba l"e9paldo probatoria 'elll-a confesi6n califica da de mi defendtdo~ la que al tenor <!el articulo 475 del C • • J.P.". 264 del C. P.P. presumfrse ve·rtd1cn ante la_ 4,ª~e y ausencia de prueba en contrarfQ •••

Q . • • • ,S1rfo:J • nulidad por no haberse not1f1cado_ r 30. ocoo \ .. • r en deb1da el auto de pro~eder: CC) fOPlna , ' " Ao siendo consideraciones simple-- O ••• - mente personales, aparecen.prot~bqrantes los textos de procedfm1eAto en materias pen~l•e$ y ciYiles para precisar le-~ , . , •, a.o\J galmente el momento de la~ejec;utoria,.como enseñan'los __ 10 articulos 209 del Código d.e Proc;edimfento Penal 331 del__ y lOQút Código de p,.ocedi tento Ctvil. asi:~ •• "r $I o,! , , , ~•••C.P.P.- uToda Articulo' 209.- provi dencia en el proceso penal. queda no se_ ejecutor1'ada cuando , , -~~~0 ha interpuesto contra ella recu,!sQ alguno d de - ! " debe ser (Subrayo ••• ' I Y no censa 1~ada. . -¡o0 o , 1 , e.p.c.- provfden Articulo 331: ulas o ••• c1es que-dan ejecutoriadas son firmes tres dias después y recunos de notificadas cuando carecen de o cuando ba,o ve-nI eido los términos sin interponer los que fueren procedentes. \ Mo obstante en caso de aclaración o complementacfón la eje 1 s I cutoria solo se causa una vez, en firme la que ._._...

provide-ncta e baga 1 a ~ •• o _ . , , ) 5:> ton B1en. los anteriores presupues o ••• "" r-._,¡. ~. ~ "1 .. ~ .f' tos legales estudfados~ podemos entrar a can1festar, que a nalizadas les piezas proces~les adelantadas contra el seitor • Agente JOSE VEGA» se vio16 el derecho de_ DOLORES SAflOOV~t defensa la garantf.a del articulo 26 la_ const~tuc10nal de y • I c. conocida como observ~ncia de las formas propias del _ f~. juicio. que se resume de la s19uie~te manera: ••• Silogismo l:I ' \ A._ A folio 325 del cuaderno pr1nci o ••• palabra la poseSión del d~fensor y la diligencia de notifi • • , • , • , • , • - , , .._.. , / '1 " - - ..

  • ."

• -7- • • •

  • • cac160 del auto de pro.ceder •••

1J • ° ... 9._ la misma actuacf6n aparece ca lendada el 17 de mayo de 1976. siendo as; que el término,_ de ejecutoria debla a partir del dia siguiente,. 18 COfTer de durante tres dia$ b~biles ••• y 9 •

  • • C.- Pro-cedfa durante estos tres .

Q ••• dias la fnterpostci60 de los ..ecursos ordinarios de repo· ( siefóo y apelación contra el vocatorio a 3u1cio •••

D -. )~ 00 .' - • O ....la entrada al despaeho. de un p ••• . negocio, interrumpe el tirs'no de ejecutoria ••• " •

  • E._ El proceso pasó al despacho,_ ss .... con fecha mayo 19 de 1976'.t:e~ortando términos pa ast 10$ ra la ioter-pos1ci6n de t"e-cursos.. . (foliO 326) F • ._ los recursos son medios de 1m a .... pugD&cfón que significan malJffestacfones defensa para._ deCi! "

(1 ~ .- el procesad~ no se pueden hacer nugatorio en nfngún ca~ • . y , , • so~ so pen.a de violar el constitucional ••• " a.rtfc~10 Es mas. REcuerda la defensa baber ~., c ••• , r"! ,,, - ' ).- • J elaborado• un escrito de ape1acfón contra el a~to de mayo_ o:,) 10 de 1976. al presentarlo fue informada de que el nego y J .' """"" . . e te bab'fa entrado a, de.spacho para deelarar ejecutoriada,' __ . A , ('~ la providencia,. por 10 que ente'ndió que era error de su ..._... " '-' parte el haber computado los térmf-no.s. babf~ndose asf abs tenido de entr~gar el escr,~o •••• - eI • • entonces falla atribufble_ Sfendo D ....

  • , al juzgador, es nula toda actuac;1on posterior ••• "

.:) ,

40. NU.l1dad por no baberse notificado__,; ,,,.

.... , ' ,- , en debida forma el auto que abrió a.pruebas el juicio: ~ ....El artfcul0 544 del C.J.P.M. con- • • • - /, -8- - . t.t.7 Q \ '[ _ v • • • •

  • • eordante con su correspondtente! art. 500 del C. P.P. se- • Halon una de esas formalidades propias del juicio. de__ y
  • .mas las importantes. ya que la defensa se .hace través_ él de pruebas. cual es la oportuq'dad de impetrar medios pro batoJ'tos tendientes a infirmar los f;argos del pliego ceo ...
  • • tral •••

• - 0 . ~ •••E$a oportunidad no se br1nd6 a 1; , ... . defendido. por cuanto se desconocfo flagrantemente el. con-

  • ~ tenido del arttcalo 427 del_C. J.P.N. dice: qu~ • auto inte~~óautorio . ~••• Todo o sé - efe se notificar! personalmente a las partes al rep-r-esen y tante legal del Parágrafo El o curador sindicado ••• 10. _PRO

, •

EN El LUGAR DONDE'SE SIGUE EL JUICIO .....

CESADO DETENIDO

PERSOt~AlMENTE •••

NOTIFICADO ,

  1. • Asf mismo, el e.p.p. en su artfcuU ••• . indica prov1dene1a~ deban notificarse incluyen

119 10 qUÉ! s eto en forma expresa,G •• 'AB~E JUICIO A

El.QUE El PR'UEBA •••

'D, • mient• ras Ibfefem. repite el contenido el artfculo 180. del_ • par4grafo 10. del artfcul0 4Z~del C.J.P.M. en los sigu1en tes tArm1nos: ••• "

A. 180.- uLAS NOTIFICACIONES AL

O ••• Al

PROCESADO QU( ESTUVIERE DETEtlIDO IMISTERIO' PUSlIC".::""'lf-' y

... , -. J PERSOHAl .••O(Subrayo) ••• SE HARAN EN FORMA ~:._.J . lI • • • En nuestro caso. no se notificó __ • O ••• • e;;;) personalmente ni al procesad". quien se hallaba detenido,_ , ('15. 127 y 128 c.p.). con~ulc&ndose asf el derecho de de \ fensa .en oportunidad tan i.mportante como que ya se contaba relación acusaciones •• con la de ~q _" - ~ -' • el l' '; 50. Nulidad porque • en cuesticnarto_ J ..,; se. utilizó la expresión u1Qtenc1ón por la palabra ~propós1• Q • toO, que es la contenida en el C6d1go Penal: •

  • • " •••En cuanto a la alocución npROPOSI aplicable a la intención de matar, no se trajo el eues TO° • J .

• _- , - ./ -_ -

,_. -~ - ~- , -9- • (l480 ,

  • , t1o-nar1ó, sino que se reemplazó por otra sentido d1stin con to •• INTENCION o 081:::1 o a ••• ,

3 ~ ~'J! Oportuno sea transcribir la d1st1n a ••• , , '1 .J"':"' r , -.t '..1. ... • .,_ _. ct6n hecha por el HOilorab1e Tribunal .de Bogotá. entre propó ~~-' , • sito e 1ntencf6n: •• D la palabra intención,. de la cual re O ••• sulta el propósito, segan su ettmologfa resulta, s19n1f1c8_ como 'primer dentro: DIRTUS TENERE e intento vale tanto co P; mo hacia hacia cosa, como moverse hact a._ tender afuera una t el objeto de la a través del prop6sito ••• intene16n 9 El propósito es algo más que la 1n- , a ••• tencion menos que el intento; el propósito es una etapa y 1ntermedia aquella este; algo asf como la intención' entre y acercándose al intento o la intención convertida en mej~r resolución. la voluntad o ~1 .intento es la propulsr fuerza va coman a todos los actos bumanos¡ la intención prop6del sito. la fuerza directiva de ellos. por esta fuerza, por_ y la intención o propósito es porque el acto humano ha de juz , uarse. fuerza .ropuls tva, la acctón exterf er , por

,Pprque la en e 51 sola es idéntica que~dispara ona pistola contra u C) paloma,. el que,la dispara contra hombre. (Justi na que UD R ..' ~1a, T. 11 Nos. 122. 123, pa. 9.1)••. °• _, -- '. , , .... , . ~ , _' " Pero 10 anterior concatena en forma 1; ••• " , pl"ec1sa exaeee con nuestro caso en estudio. Asf cómo 1a_._ y acci6n exterior de disparar cont~a un bombre o cootra una_ , , . paloma. depende del términ() alusivo al estado sicológico de • , __ •• ~CJ determinación a~ obrar. de la misma corroborada con ' manera y , ello. se tiene que el cQes~1onarto no c:onsul,t6 al impugnado , , , , jU1"ado por la responsab1l1dad~4e b~ber OCASIONADO la muerte, , r-, ,. . ., I( siendo este el verbo tfpic:o de la entidad del 'lctual que~_ oY la caracteriza por-que en ~l.se reúne el requisito de la re "" -, . _' Ji lac16n de la'casualidad, causa a efecto ••• o - . , El texto impugnado coosult6 si el a O ••• era respo'nsable baber disparado su arma , esto_ eusaeo de y pl'eSentó confusión al jurado. m4xime cuando la defensa en.._.....

CJ ningún momento negó la autQ,.fa, 51no qu,e la e o u calificó bicada en la 6rbita a,.~! 25 del Código Penal o 24 del_ del . . .~.••• " CJP el ' _--- - ------~~--------~----~-

  • -- • - ~

. . - . -10- • • • , • • •

111. El sefior Procurador Oelegado pa ra las fuerzas Militares se ha opuesto a las pretensio1'les

'-

  • • del recurrente con base en las siguientes eonside~acione$:

,

Primer Cargo: •

• • '. • • • • , • , .....fácilmente se como el seilor observa , apoderado especial de! recurrente busca valiéndose de 18__ )~ . C:J lo !a ", c. causa coarta reabr1,. el . 1 del articulo 580 del P. P. ~ de debate probatoY'10, pues no ~tra cosa tendría que bacer 18_

H. Corte Suprema para entrar a.decidir si la que dio origen 1"'f1~"1 al auto de proceder es suficiente paV'a adoptar tal de- , oC """" '-'- 4....

  • 0·120

02[;') • G e1s160. y resulta •que 1(J misma Corte 1•0 ha venido íJ r!) COlllO 50So~~z tantendo a t-ravés de los af_!os.el veredicto es intangible

y t !Ji no procede el nuevo estud~o de la .prueba sin corf'er el ries de desconocer la raz,ón~de ser del juez de conciencia. De 90 la lectura del acta de la sestón del consejo de gu.err¡¡re-" •

  • • sulta con clarida.d que la que meridiana prueba sirvió para_ " condenar ~'Sandoval Vega fue Objeto de amplio debate ••• o No siendo factible que la H. Corte_

D ••• 1Dq Supr~oa entre a un nuevo análisfs de la prueba porque ésta_ Sob fue ya analiz•ada en su opo~tun1dad por el jurado sin suje ..- rr0 c16n a tarifa legal, como.correspond~ hacerlo a esta élase_ de jueces no debe prospe~~r·el carge ••• Q s • >

Segundo Cargo: • Como se anot6 en la respuesta dada_

Q ••• • al cargo anterior. en este'segut}do cargo se pretende tam- ..- b1én que la H. Corte Supr~ma entre al estudio de la prueba_ para que decida si debió d~ aefJ~rdo con é11a eonstgnarse la legitima defensa tomo circunstancia modificadora de reslaponsab11idad~ cuestión que~ se no puede hacerse a1_ f"epfte. tramitar el recurso especial de easaci6a cuando los procesos • culminado por la via juradO de conciencia. Esto por han del •

  • •

----, , , -11- , , , , , I I , " • , ,

, , , , •, , ,

  • , , que es precisamenté funció" propia del juez de concienc1a_ i

, I i pronunciarse sobre la respon~ab111dad una vez valorada la_ ¡ prueba sin sujec16n a tarifa legal. De 10 contrario carece I ! , ..fa de objeto el juzgam1ento con la intervención de los -- jueces de conciencia. En ~l caso de autos si el jurado buI biera cOlls1depado que el becho so cOI!letió en estado de 1est \ , , tima defensa as'f 10 "ubier~ dicho al responder los euest te ) I , I naFtos. En nada se retortó ~l derecbo de defensa pue:sto__' I I que ese estado fue objeto d~l a0411s15 que bizo el seftor~_, ' los defensor durante la audiencia. e~ siguiente,s términos: ••• • El 1smo sindicado dice en su inda ct ••• gatoria le repeti que me resp~tara le pegué un golpe en'_ -. y

  • ,\"-',,, la cabeza se tambaleó. 1naed1atamente sacó el revólver ,,; \...i ~ c; ~. y J ce encailonó ~r que tuv~ que qtilizar el bastón de ma-n10

I do coo 'el fin de desarmarlo evitarlbacer uso de mi revól y

  • • ver de dotación oficial, caso que fue negativo. observ~ __ que me martillaba el revólve? d e ~

, , ,,por ' s veces me y

  • , de nerv , ';";alqgar facción a os me' y'

(Subraya la Procuradur:fa)~ •• , ~ no~ o , . , , Ast el haya becho una defensor no ., , IJ ••• explicación jur1d1ca respecto de la figura de la legftima , defensa. 10 'que ha quedado transcrito fue suficiente para_ , 10$ Vocales entend1eréln que se trataba de la menciona que "" -. ,., ¡,.-'..'-' . : . ...._.' ....... .' da eximente de responsabilidad conforme al 'contenido del_' , """ ",r ",.. . • ~'1V -' , articulo 25 del C. P •••• , ~.. , ,"•., , ') e 0 ~:t ,._'_ , a siendo posible llevar a cabo un CI •• el,O nuevo an§lis1s de la prueba por ser el veredicto 1ntaog1-- hle', como te ven1do sos~en1endo la 'Corte Suprema des 10 H. de atrás babiendo el defensor la s1tua tiempo y planteado r- [j '" "( c.J ....ú ..,' c16n de la legitima defensa~ 10 qu~ indica que el procesa , . (.... :'~ - , . _ _,- ~ do 90%6 de su derecho de s~r~oido ampliamente no debe pros p , ,., "l!I'- t ,-' ), " , , , ., ... , '1 en este cargo la demanda ••• pelar, con base - ,. Q . ', ........ ,1

I ;( . . I , ~ , , • ~- Tercer Cargo: , • . . r , "'.r' - . ._, ......... • " ••• Ciertamente se en el en"Or ncurr16 i " , • I , , , - .-

  • --

- -12- • • • I

  • , de pasar el expediente al Despacho sin que estuviera ejeeu tor1ado el auto de proceder •. que do ~1 -~ notif1c6 perso ya nalmenta al procesado el II mayo su apoderadO bizo de y 10

, ' de' mismo pasando asunto al Despacho del el 17 ees , ,el juez de Pptmera Instancia 19. saltendo con auto del 20 del __ el mismo mes en el que se dtsp~so correr traslado a las par- "'0' " .. V '-1 tes para sol 'práctica pruebas. Es dec1 r: que_ fcftor la d~ solamente de acuerdo con el arttcul0 432 del Código Pay nal il'tar. corr16 sólo dia ,en vez de dos. para que se un • produjera la ejecutoria del auto. Pese a ello. cabe obser- .. var tanto el procesado corno,su defensort dispusteron _ :J que , del derecho de pedir reposición de apelar al momento de __ y la notificacion personal. Adem4s, dispusieron tambi~n de_._ un dia para recurrir apelar por escrito. que no bicie y 10ron. menos no existe constalJc'ia procesal de que el seAl , Ror defensor hubiera propuest~ recursos alegado para sus y ,... .. t, ~_. , ' _'" "_' tentarlos el dia de mayo Que corrió como t~rm1no de eje 18 ". - '" <Ir¡ , , ~ ._' \ ' ~ - . . cutor1a. Tampoco defensor alegó esta situación en -. el la se. - ... . , . ~

  • ~ " gunda instancia. que. el) esta e~apa del proceso se limi ya • t6 Onicamente a pedir una sola prueba, pero no ilustr6 al _

.... - . ,", Tribunal Superior i1itar esa situación. lo que bien ~Qb,.e r , , ~ pudo hacer. Aquf cabe aduc1r el aforismo latino "Nemo aud1 • propriam turpftud1nem ~11e9an$Q.•~~ tUl' • • · ~ D •

  • •

......... • ............ ...... .o

  • • ,~ • a informalidad alegada por el sel n ••• • 50r de~ensor para sustentar este cargo no debe prosperar __ porque está sufic1entemen~e.de1lJostrado en el proceso que_ , r '"'_ no fue alegada no obstant~.hab~,. dispuesto el defensor de_ s , ,

• ......

  • ; . .. J varias oportunidades para ha~~,.l~. Ahora pretende subsanar su er-ror valiéndose del recurso extraordinario casación. - de
  • '. . . ~ - .

Adem4s también está demottr~do.que debido a esa infornali ..

9 dad no se despoj6 ni se r~~ortó el derecho de defensa de __ Sandoval Vega. Cabe aquf recQr.d~~ que el articulo 441, 30__ del C6d1go Penal Militar dispQne que la causal de nul1dad __ • , . • • • • I ,,i ! , 1 , • I -' I -13- - , - • , • • • " •

  • • debida a la no notificación correcta del auto • proceder_ ...,!,.::l (S. ') de

1: ~1 desaparece si habiendo comparectdo el encausa, do en ju1 JI... ~ e-- '.1'- r- ,', J\. V~;.J;¡w ......).. (I ••• cto no 10 reclama dentro de los cinco d1as siguientes a a- . ~ qu~l' en qu. se baya hecho la primera notificación personal~ ',.. . .' r.) Otro tant-O ocurre respecto del mo~ivo de ntilfdad'comistente 'V'i

  • • en baberse notificado en deb1da·form~ el auto que se,Bala

-DO • dta hora para celebraci6n del juicio ••• ta '1 u • •

  • Cuarto Cargo: • mismas razones invocadas para'__ las D- .... que no prospere el • respondér este que bien pudo para .cuaFto C81"90" ya defens.or la informalidad antes de producirse la sentencia de invocar f\.' • (' ::,- , J prfmera instancia y la de segunda. Pero no 10 bizo!

Tampoco ,,...1!-- '" 'i ~ 'VJ "V .... ~ la adujo durante su 1nt~rv~ncfóD en la ses16n d~l consejo_ , , de guerra ni la an'~ ~1 Tribunal litar, al cual,_ invoc6 , , , pidi6, se dijos la una sola.__ tan solo como ya pr4et1~ca de prueba. la a comprqbar si contra Vega _ t~ndiente Sandoval cursó proceso por delito de robo de elementos de el propie ... , de fnfracc16n dice ocur~i:6'cast sioulttI dad TEtlecom, ,que S-e ·..·.,_, ti 0 ". , , -cnn el bomicidio obj~to de este proceso. Pero adeneamente - ..... .. ''J mas en del de no la las becbo b.aberse,1nvocado nulidad dis- -, . tintas etapas del juic~e"c;ab~ anotar 9ue el sefio.. defensor. - en recorte del de cqfJsi~tió do ha deso,stra40 qué e~ derecho , , ~ de'fe-nsatraducido en héé:bo$ ~eal'8s. pues , sabido es que pa .. , €a que prospere el recuJ"S-Ode e~sac1ón por del mettvo razon O[j,~o~ , cOrtsagradoen f)umeral d~lartIculo 580 del C. de el, 40. P._ • ~ o'! , derivado la v101ac1'60 del 26 de la Co~stitu aptfcul0 p'". de

  • ,~ c16n, es necasar10 demostrar en qué cons1~stió el perjuicio ~ • suf ..1do por el procesado .. una verdadera contradicAqqt bayo ción si se ve como el defeosQf' tan s~10 pidió la prueba atrás indicada, únicsil al Tr1buIJal .Superi-or Militar pudiendo haber pedido las que cons1d.eraba debt6 pedir cuando se ab1'1ó
  • • f ._. -..) n '" '

• • • • •

  • --

• •

  • • a prueba el juicio. Dispuso en la segunda insta~cia del t~r

, , 'mino seftalado en el articulo 593 del.C. de J.P.R. n~ 10 y tilfz6 para subsanar la que ab.ora pretende 81_ infon}alfdad el recurso extrao,.dinarfo. De con el sustentar acuerdo afo· rtsmo latino que ha lfneas atr4s. no pue queda~q_m~ncfonado de el defensor invo• car aquf sus propio• s .errores para obte-- • ner el beneficio de ·la la ~entencia de segundo __ nul1d.ad.de 9,ado••• o •

Quinto Cargo:

  • • Entiende el r,Jinisterfo Público queU ••• la expresion ulRTENCIOn u~tliza4-a en el 194'del_ articulo

D

  • Código Penal Milita~. $1"óq1ma expres16n·PROPOSI-· es de'la • c.

CION" ·leada el ar~lcu1o 364 ~el P. porque._

por Ello ambos artfculos se' hom~cidio simplemente en deft"e .e. l voluD tar10. V en el caso del p~o~~s~do Sandoval Vega el cuestto- . nal"10 fue redactado tenfendQ ~n ~uenta que la prueba tndtca • enc;aja en claramente que la conducta .de Sllndoval el' tipo definiclo en al"tf~ulos 194 362. los hecbos._ los mencfonados y fU U"J -:~ , de acuerdo con la prueba ~sf.loind1can si el jurado y unu_ vez haberlos conocido af)qlfz.~do (!n eenc a , valga dey teacf sujeción legal. hubiera que __ cfr~ sin a ta"ff~ consi_derado ...-. se daba el caso ,del articulo 2.5,.numeral 30. del C. P.,. 10_ ,..' I· • ,""".,; ~ -~ flabrfa indicado en su ,"esp~~st<!.,No.puede aquf predicarse_ · ~,'",... ~¡ •~ ,¡ '" que la utflfzact6n de la palabf6 b1ntenc16n en el cuesti99 provocara en el jUéz~d~>cqlJ~ien~tael desconocimiento oap10 • de la de No hubo.__ mencionada c1J"Cunst4nci~ .just1ficac1ón. "':-:-"l • _ J • contl"ad1ccfón la red~ccfon del cuestionario los beentre y chos probados en el juicio. de manera Que no se desconoc:tó-_

... Q ' contenido del el artfculo 5S9 d~l ,CódigO Penal Ni litar. No.... aparece la nulidad por el demandante ••• pretendida G . .. . . • CJ.lJ ) • D.~.lo es argumento suficiente anterior afirmar que debe este último de para no pro!1.perar c.tlrgo, la . -•-_ .¡;.- .r ' e _ ••... • demanda ....o , , • • • _- - ~--- _,- _- . t::l -

  • -

. • -15- , , ! • '. •

  • •

.". . •• • • , , I , , • , • • I , • e o o o

N S lOE R A N S :

, I • i , , • , I • I

1. Mulidad del proceso• por bab.er sidol) í • , . , juieiooel eje" llamado a .proce~a~o·~ _estaQdC) c!~~$tF~do que ,

, , .. , , ! I · I el en 1·egft1m~. 4efensa: . cut6 hecho I I ' ,-c..' .'_, : • • , , " • • I ,

  • ,
  • I Las ~imples~ vagas o iofl!ndadas Il)an1- ,

• , ,\ festaciones el >s~n~!~~do,e'J.su.ind~gatQria:t pre

hechas·por , , I • : I ~(jen.~ro 4~ tlnc:tiendo ub1c.ar su conduct~ de alguna las eeusa- • I I •

  • I les de inculpabilidad o d~~ju~~if1c;~c1ón.d~1 hecho o de a- ! o • .. •

:,... I \ .. I . .,, • I tenuactón de su responsabtt1.4ª4_.IlQ ~i)stan,.~PQr si sol~s._ , ,, para ioponer al f·unc1·onartq.ju41~1~!.1~ o~\igi!c16n 1e9al_ , i de analizarles. salvo que ..$e_Pt~$e.'!t,ª1l .funda(IJento pa .. , ~Oc;Q , ¡ ! i , ' : I " ..a sustentar alguna petict~n ,()$pe~'f.tc~, ._pa~ttctJlaY'men.te._._ I . I 4e para apoyar la solicitud ~1 ~Ju~; ~g ,el se'!ti.do qqe pro -- • 1 :-- i •

  • I fiera auto de sobFesefmiell~Q T4ef1~~ttv.o,. d~ ca~sales de

.~i • • ! • ! , , inculpabilidad o de justif.1~ªc1~1J ~e,~ra~.Qo si es el. ca- , , , en las so. p·ara que el auto se 4e a dE!_p-rQ~~"er ~e~~ft(tz~an _"" tenu.ación ,,' de la "esponsab111c1Q.~? ~~.s ion istas las que·.~e a

/ . ,. • . ~ ,-- ·, -...,

  • ,
  • . • legan.

, I •

  • , • _ ...,.. ___ ,o._

I • ,ft

  • • r • ,

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  • , , ,r ~-, '

,I

  • ) I • Tampoco está Obligado el por sujUQz,

, I " , ! puesto, a reeonocer ex1~t~l'}c;1a 31~s eausates la ,d~ ,a1egadas , , • , . si, de otra parte, las prt!,ª~a~_de.' _prq~e$q~ idel) acoger_

  • • las peticiones de los 1nt~t~Sq4, ºt ~e". ~éll~eDtido; solo

.CI~aD

"\-"

  • "~l • do resul ta p1enamente demo~tJ:~ad..q_q,,-e ,~gente obw:ó en. cier

, , tas circunstancias especfales,c!~.~x~l1f:ión o de atenuación' •

  • •
  • ¡, r

,1I " , ,

  • -. - - ---~---- - _So' '." - .- - - --_. '

.

  • ~.

_- , • _ _ • _

  • -
  • . de re:sponsab11tdad el fun~1on¿}v:to~~$~á.ot}1~1gad.o~aún sin a

_-.

_ • 4,ª lagac160. a referir~e a e1.1~s~al_Qoqlentq ~c~l~ficar. el_._ ._ • , , , mérito del sumario, bien ~ 1. ,_4i.~t4~ ento ~efift1ti $Ql?r.~~~tttl' , e (articulos PrQ«;c;ldit,pientQ 491 del tód1go. 4~ .. Pe~al. 543_ _y

  • '10 ~ilt,.r). de al groferir auto . del C6digo Justicia Pen,' ya

_ •

  • ~rt! 4~1 de proceder, (Rum. 3. del .. ~~ocedfm~-ento

0483 Penal) _ • En este proceso apar

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