CSJ - SP 2518(16-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2518(16-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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!JE • ' I • • SEGUNDA INSTANCIA# 2518. i'/,.I ;' ,,, ~·, '/',/¡. "';•(~/·
C. / Dr. Rodrigo •1ernes Guzman.
Concusión. - • COIRlílE SIUl!PIRIEMA [[)IE ..DlUISlíOCOA • SAILA [[)IE CASACOOINI !PIEINIAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.
Aprobado Acta No. 11. - Bogotá, D.E., febrero dieciséis de mil novecientos ochenta y ocho.- •
V I S T O S
•
- .' Consulta ante la Corte, el Tribunal Superior delDistrito de Villavicencio, su providencia de fecha cinco de noviembrede 1. 987, mediante la ct1al se declaró la extinción de la acción penal por ''Muerte del sindicado'' dentro del proceso que se adelantaba contrael Dr. RODRIGO HERMES GUZMA~J, ex-Juez Promiscuo Municipal de Fuen
- • tedeoro (Meta) por un posible delito de Concusión.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, - demanda la confirmación de la providencia consultada. - S E C O N S I D E R A • • La señora María Nubia Londoño de Rey, afirmó ante el Tribunal Superior de Vlllavicencio, que el Juez fv1unicipal de Fuentedeoro había exigido y recibido la cantidad de ciento veinte mil pesos, para concederle la libertad a Daniel Cifuentes sindicado como autor de un delltode hurto.- Cuando se adelantaba la investigación correspondiente se tuvo conocimiento, de que el Juez acusado había muerto violentamenteen la población de Puerto Rendón a consecuencia de varios impactos dearma de fuego. - Se allegó al sumario, copia auténtica del acta dedefunción del Dr. Rodrigo 11ermes Guzmán, expedida por el Alcalde dePuerto Rondón. - El art. 76 del C. P . , establece, que la muerte del sindicado extingue la respectiva acción penal. Es una consecuencia que se de riva del viejo aforisrr,o latino '' rr1ors omnia solvit''. -
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- • • Quiere decir lo anterior, que el debate sobre la culpabilidad, antijuridicidad y responsabilidad ha perdido su razón de s e r , ante la ausencia definitiva del sujeto activo de la infracción sobre quienrecae la potestad punitiva o sancionadora del Estado. - En el caso que se examina, se demostró a caba lidad que el acusado Rodrigo Hermes Guzmán murió, víctima de un delito de Homicidio, consumado el 28 de agosto de 1. 987, en las calles de la po
blación de Puerto Rendón. Su muerte extingue la acción penal que contra • él se adelanta y era lo debido, como lo entendió el Tribunal, dar aplicación al a r t . del C.de P. P. porque el proceso no puede proseguirse.- 34 Estas breves considFaciones, llevan a la Corte aimpartir la aprobación del auto consultado. - ' Por ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALADE CASACION PENAL, C O N F I R M A la providencia de fecha cinco
- ' de noviembre del año pasado, objeto de consulta y por la cual se declaró la extinción penal dentro del presente sumario. -
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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