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CSJ - SP 2524(20-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2524(20-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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AUTO DE PROCEDER "?,

  • • Auto Segunda Instancia.- 20 de junio¡_:de 1988.- Refo111,a el auto de proceder dictado por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de la Doctora Dalila '.lubia Pautt Gutil!rrez - Juez Promi:...scuo MUnicipal de Gacha lit, por e 1 de l i to de Peculado por Omisi6n, en su lugar ·lo hace por los delitos de Prevari-

-

"" . cato por acción en concurso.

  • ~~gistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Salvamento parcial de voto: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

- - •

  • ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 ' - - ~ - - - - - - - - - -.......... ·-- - - - - -

REPUBLICA OE CLlt_i~r '.(JI/\

Rad. U 2524. Segunda Instancia Procesado: DALILA PAUTI' GUTIERREZ tí' . /· , Delito: Prevaricato ///"/_J,,/r ,·,. ,-,.,/,, • • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAJ,A DE CASACION PENAL

" •

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 035 del 30 de mayo de 1988

Bogotá, veinte de junio de mil novecientos ochenta y ocho • •

• • •

VISTOS

• •

  • ._ Por providencia del t r e s (3) de marzo de mi1'-Sovecientos ochenta s i e t e y (1987), l a Sala Penal del Trib11nal Superib de Bogotá, abrió causa criminal

\ • contra l a Doctora DALILA NUBIA PAUTT GUTIERREZ, por e l d e l i t o de Prevaricato • por Omisión, en su calidad de Juez'P-{_omiscuo Municipal de Gachalá. ' ' Apelada oport11nsmente, se l e ado e l trámite adecuado a l a segunda instancia, escuchándose e l con del Fiscal de l a Corporación quien s o l i c i t ó l a -- ' --- confi111,sción del auto p stado, mientras que e l recurrente pide su revocatoria, para que en &u lugar se tome una decisión absolutoria en favor de l a ·- • procesada. • La Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a procede a resolver lo pertinente luego de los siguientes RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS JOSE EDUARDO PEÑA sós hijos celebraron un contrato de prestación de s e r v iy • cios profesionales con los abogados JORGE LEON RICAURTE GERARDO PALAU y • ", • J • • ••1• 1·.1,·111,, ·.11::•,;r1111) OE JIISIICl.11 - - - - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - -

REPUBLICA DE COLOt-101A 2 r///tr/ ?ACBECO, para que actuasen como apoderados, en l a negociación de un inmueblecon la Empresa de Energía de Bogotá, estipulándose en e l respectivo contrato anos honorarios del 20% del valor de l a negociación. - Los profesionales se consideraron estafados a l serle revocado e l poder cuandola negociación estaba muy avanzada y sin que sus servicios profesionales fue- - ran debidamente reconocidos y consecuentes con este c r i t e r i o instauraron de - ::uncia penal. '

  • • - La denuncia fue ratificada por e l Doctor JAIME BEJARANO, juez encargado e l 8 de febrero de 1984. El nueve (9), e l mismo funcionario ordenó recepcionar "--._ I ona declaración practicar una inspección ~udicial, que se realizó e l diez y
  • -

. ( 10). "--.., ' La denuncia fue ampliada por los profesionales antes citados en memorial pre- ~ sentado ante un juzgado de l a iu' ad de Bogotá que fue radicado en un Juzgado de Gachalá e l 23 de febrero de 1984, siendo ya t i t u l a r del mismo la Docto- ~ ra DALILA NUB!A __ P~UTT GUT E Z, esposa del Doctor PALAU PACHECO, uno de los • denunciantes. • - ) • ?or auto del 24 de febrero se dictó por parte de l a procesada e l auto cabeza de proceso, en e l que ordena l a captura de JOSE EDUARDO, JOSE EDGAR, ORLANDO

JOSE RODRIGO y NESTOR RAMIRO PEÑA AftAYA.

TOBIAS, - El cismo 24 r a t i f i c ó a los Doctores PALAU PACHECO y RICAURTE HERNANDEZ sobre la ampliación de l a denuncia. - ?or oficio del 28 de febrero ordenó l a captura de JOSE EDUARDO, JOSE EDGAR yCRLANDO TOBIAS PEÑA AMAYA. - • •

  • 1

\ 1

REPLJEJLICA DE Cl.l' 11• 1r·., •

.. ~- - 3 • :..,!,(.' • • ' t • _/./1' /.) • ut.r///1,1 .-~I' •. , .., • e.· El 29 de febrero dictó auto declarándose impedida para seguir conociendo del sucario, ordenando l a remisión del expediente a l Juzgado del Circuito de Gachetá D ordenando l a contin11ación de.-.la:·invéstigación. y • Por oficios del 28 de febrero ordenó l a captura de RODRIGO y NESTOR RAMIRO PE- • fu\ AMAYA. l El 3 de marzo pusieron a disposición de l a juez a los capturados JOSE EDUARDO, •

O TOBIAS PrnA.

• • • ) ' ' 1 l ' " El 3 de marzo ordena a l Director de l a Cárcel tener retenidos a los capturados. j i V .1 • J J ) l El 5 de marzo indagó a los t r e s captu ado ~

l ) ¡ 1 ) El apoderado de los indagados por morial del 7 de marzo s o l i c i t ó l a libertad ' .... •

  • ) incondicional de los mismos. 1
  • • Por auto -del mism · l a Juez se abstuvo de decretar l a detención prec:Ie1-13 ( ventiva contra los s n dos y ese mismo día l i b r ó l a boleta de libertad • • Los den11nciantes presentaron demanda de parte c i v i l , apareciendo como apoderado el Doctor RICAURTE EZ, actuando con poder de PALAU PACHECO y en su propio nombre.

Por auto del 15 de marzo se aceptó l a demanda de parte c i v i l • • El 28 de marzo s o l i c i t ó que mediante l a intervención de Agentes de Policía se hiciera comparecer a JOSE E., O O T., JOSE R., NESTOR R., JOSE EDUARDO • PEÑA JUAN DE JESUS ROMEROpor haber sido citado e incumplido l a orden. y 1 ; 1'•' ·.,•11,:111·11• 1111 ~·1·;1 lll!lil 111 Jll'>IICII\ • -

~ • REPU 8 LICA DE COL tJ r,191;,

4 • El Juzgado del Circuito de Gachetá s o l i c i t ó e l envío del expediente original

  • • f()r telegrama del 13 y 29 de marzo • • Por auto del 29 de marzo ordena e l env{o del cuaderno prin~ipal a l Juzgado de

Gachetá. • El impedimento fue aceptado por e l Juzgado del Circuito mediante auto del 26 de Marzo.

  • • Sometida a indagatoria l a Doctora PAUTT GUTIERREZ manifestó que: ''Una vez r ecibidas estas diligencias y enterada de la8'1)ersonas que formulaban l a queja V procedí.:;a dar e l tratamiento que conside~> ·procedente cual era dictar e l auto • cabeza de proceso y declararme imped ~ ~ a r a conocer del mismo habida cuenta

'' -....__./ que uno de los denunciantes era mi aposo... • Negó que hubiera mandado a l l evar de l a cárcel a l juzgado. esta <lo su esposo presente. a uno de los d e t e n idos para que éste l e increpar necesidad de cancelarle sus honorarios pro- • fesionales. pero admitió que t a l situación ha podido presentarse en otra par-

  • • • i a te t a l vez en c a l l l a vecindad en que vivían. y ( Dice haberse declaih impedida inmediatamente dio apertura a l proceso recoy noce que e l hecho· de seguir conociendo del asunto·• mientras se decidía sobre su impedimento no fue más que e l c11mplimiento a lo que en este sentido dispo- • ne la ley. • JOSE EDUARDO PEÑA bajo l a gravedad del juramento nuevamente i n s i s t i ó en haber sido llevado de l a cárcel a l Juzgado.estando presente e l Doctor PALAU. quien

le había exigido e l pago de l a deuda por honorarios profesionales, pero que le hab!a dicho que solo l e cancelaría una parte siempre cuando lo dejaran y

  • ,1•::, "•'I • ' e····'! .,, .,,.,, '1 ••~<,11t.1r,

  • -

REPUBLICA DE CDLOt-1BIA

5

  • • en libertad, pero que inmediatamente lo habían vuelto a mandar para l a cárcel. ~ostiene igualmente que l a procesada l e decía que tenía que pagarle los hono- • rarios, pero. que esto se lo había dicho en l a primera indagatoria. En for,,,a cás o menos similar se expresa O O TOBIAS PEÑA AMAYA, a l sostener que l a - ¡ Juez les exigía e l pago de los honorarios a l marido.

CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO • Considera e l Colaborador Fiscal, que desde e l mismo momento en que l a juez entró a conocer de las diligencias de indagación preliminar en que se encontraba el proceso advirtió l a existencia de l a causal de impedimento y por ser éstaV antecedente y per,,,anente no podía entrar a conocer de ninguna actuación judi -

  • " cial en que su esposo fuera parte i n t resada. • Considera procesada en e l sentido de que l a causal de impediment, no es procedente ser declarada en e l etapa -

... ....._ preliminar, porque precisamente por las pruebas practicadas en esta parte se

  • - ~ puede c o n s t i t u i r - l a base o tundamento para l a apertura del proceso, razon por

  • ' la cual e l f11ncionario· que l a adelante debe encontrarse ajeno a toda sospecha

• ) • de parcialidad. Califica l a actitud de l a funcionaria procesada como a r b i t r a r i a e injusta ''en cuanto necesariamente implicaba desatención o e l desconocimiento de un imperativo legal que l a impelía a proceder en sentido contrario, y que precisamente de aceptarse su t e s i s respecto a l a imposibilidad de manifestar e l impedimento en la.etapa preliminar, constituía ya para entonces oportunidad propicia

  • ' para su declaración''. •

' ' ' • • • • REPUBLICA DE CDLOt-1 BIA 6 17 . /· . / ///'/.}////'('/' /.'// ' l Considera e l Procurador que en este caso e x i s t í a para l a implicada l a imposibiqidad de conocer los procesos en que interviniese su esposo, de t a l manera que

  • • • al iniciar una investigación y proseguir su instrucción surgía un abiertodesconocimiento de los postulados legales. • Considera igualmente que l a conducta fue dolosa, puesto que de e l l a se visl11mbra ''inequívocamente dirigida a permanecer a l frente de l a actuación y a lograr una mayor intimidación de l a que por s í produce e l movimiento del aparato jurisdiccional en l a mayoría de las perspnas de provincia'' •

• LAS ARGUMENTACIONES DE LA DEFENSA • Considera e l defensor de l a procesada ~ d i o cumplimiento a l artículo 105 del

nuevo código ''tan pronto'' como advi t i 6 - Í a causal de impedimento. ' relación con e l Nuevo Código dice que es norma de aplicaEn e ción preferencial conforme a las previsiones del artículo So. de l a Ley 57 de --.

  • 1887, pero que además reproducción del 87 del anterior - ' código que preveía en cas,,o, s de impedimento l a continuación de l a investigación la suspensión del' jui'cio, puesto que e l juez está en l a obligación de ejecuy tar los actos urgentes de instrucción. • En las condiciones anteriores, concluye no puede afirmarse l a existencia de una conducta dolosa por parte de l a procesada porque ''prevaricar significa actuar con el propósito manifiesto de f a l t a r por acción u omisión a l a autoridad o cargo que se desempeña y ha de haber una prueba inequívoca del ánimo deliberado de f a l t a r s e a l a j u s t i c i a . No basta para integrar e l delito de prevaricato el mero error de interpretar o de aplicación de l a ley, tanto más s i setiene en cuenta que l a Doctora PAUTT DE GUTIERREZ entendió dar aplicación

• --

REPUBLICA DE COLOf-.·1BIA 7 ( / /

. . /. ('////(/ /// '/.j ,(/ r ·, ·11 ,., ,-/ / (/ o compaginar lo dispuesto por e l artículo 105 del Código de Procedimiento Penal de declararse impedida a l entrar su esposo a apoderar una de las partes, o más

" concretamente aUn, e l que uno de los denunciantes era su esposo, con lo d i spuesto por e l artículo 114 del mismo ordenamiento que le permitía por hallarse el proceso en etapa de instrucción, ejecutar algunos actos le ordenaba por y ser el juez que tenía en esos mo~entos e l proceso, resolver l a solicitud que se le formulaba r e l a t i v a a l a definición de l a situación jurídica de los pro- • cesados o sobre l a libertad de éstos'' • • Ter111ina su alegación haciendo una amplia transcripción de una providencia de • esta Sala en l a que se analiza e l aspecto subjetivo del prevaricato. > CONSIDERACIONES DE LA SALA ""' El llamamiento a juicio revisado or apelación, lo fue por e l delito de prevaricato por omisión, a l consid r a r que se había realizado l a conducta t í p i c a > • prevista a l haber retardado l a funcionaria procesada l a manifestación del im-

  • ,.-· . sal de etapa precedente a l s11mario, en e l l a ha debi90 haberse declarado impedida l a ex-funcionaria para coy nocer del proceso no lo hizo so pretexto de cumplir con e l mandato en refey rencia, que no l e exigía esa ''premura funcional'' en allegar e l diligenciamien- • to arrimado a l proceso''.

No comparte l a Sala las apreciaciones de l a instancia, ni tampoco las de su Colaborador Fiscal cuando s o l i c i t a se confirme l a providencia recurrida, porque considera l a Corte que es otra l a i l i c i t u d que se debe imputar a l a procesada como se procederá a demostrar.

• • RE PU 8 L I CA O E C O LO f·,1 !1

1 /\ 8 Es claro que l a actividad de l a funcionaria fue positiva que buscaba con e l l a y gresionar a los deudores de su marido, para que bajo l a amenaza penal accedierana cancelar l a suma que e l esposo exigía como honorarios profesionales e l y propósito de u t i l i z a r e l proceso penal como medio de coacción, es claro s i se recuerda que mientras e l antecesor de l a procesada decretó medidas preliminares, la juez apenas as11mió l a dirección del juzgado, apresuradamente dictó auto cabeza de proceso, en e l que de manera temeraria ordena l a captura de losdeudores de su marido.

  • • Era claro en ese momento que no había actividad delictiva qué investigar en los den11nciados por e l marido de l a juez, porqu e l l a tenía que saber que desde un ces antes se había presentado demanda de ca~ácter laboral contra los mismos - \ sindicados (8 de febrero de 1984 y qu e 4 del mismo mes y año se había adr:útido l a demanda) s i acaso i~gar que su marido no le había comeny tado sob~e l a instauración de l a e~anda fueron_los mismos denunciantes, en-
  • • tre los que estaba su marido q e se encargaron de manifestárselo cuando e n e l

escrito de den11ncia sostienen: ''Consideramos señor Juez, que paralelamente a .

  • , la demandalaoora-1-·que h~mos) instaurado, ••• ''; pero los denunciantes no se l i

'-- ·/ ( ::rltan a anunciarle a l a ·Juez que han instaurado una demanda laboral, sino que . / por multitud de afi111,ac'iones se encargan de demostrarle que e l conflicto se originó en una relación laboral por l a prestación de unos servicios profesionales no a o t r a conclusión puede llegarse s i se leen expresiones como las y que se extractan a continuación: ''Este poder nos fue conferido ••• ''; ''Aceptado el mandato por nosotros ••• ''; ''Así las cosas recibimos una nota ••• en donde expresaban su voluntad de revocar el· poder otorgado ••• ''; ''En e l momento de s e rnos entregada l a comunicación de l a revocatoria del poder que nos había sido conferido, e l señor NESTOR RAMIRO PEÑA AMAYA, guardó absoluto silencio a nuestras observaciones sobre honorarios'' • •

• ' RE PU 8 L I CA O E C O L Cl !· B 1/ \ •

1 9

  • • Los denunciantes tan perfectamente concientes de l a existencia de un compromiso de carácter laboral en l a ampliación de l a denuncia\nuevamente acuden a expre- • siones muy dicientes de lo que realmente había sucedido con los denunciados cuando sostienen: " ••• se nos debe igualmente honorarios en virtud de un mandato verbal recibido de Peña Linares''; '' ••• y l a f a l t a de elemental pulcritud, a l guardar silencio sobre e l pago de honorarios. Dicho señor como poderdante r evocante guardó silencio igualmente''; y finalmente concluyen: ''El hecho de r e - • vocar un mandato bien puede hacerse siempre que se cumpla l a obligación contra- ída de pagar por un servicio profesiona,l prestado''.

Había entonces meridiana claridad sobre l o s · echos presuntamente denunciados • como delictivos; es por e l l o que con mucha yor prudencia y menores intereses, • su antecesor se limitó a decretar cepción del testimomio de VICTOR ERDOMO y r e a l i z a r una diligencia de inspección j u d i c i a l a l folder de ~neg~ciación en poder del antes citado profesional; sin embargo e l l a que te a evidentes intereses en e l transfondo de ' la falsa denuncia se apresuró inmediatamente llegó, a dictar auto cabeza de ... • --- - - - proceso en e l que ordeno aptura de varios de los denunciados, porque era evidente que con l a de l a libertad se e j e r c í a una adecuada presión para pretender que ente estas personas cancelaran los honorarios profesionales exigidos por e l cónyuge de l a juez y su socio. Y no contenta con haber ordenado su captura dispone su encarcelación los t i ey ne privados de libertad desde e l t r e s , fecha en que son apr~ndidos, hasta e l • trece en que ordena su libertad mediante auto interlocutorio pues su audacia

r:o llega a tanto y se abstiene de d i c t a r 11edida de detención, pues reconoce f inalmente que se t r a t a del inc11111plimiento de una relación laboral y a s í expresm:ente lo reconoce, pero sin embargo nuevamente los intereses que motivan l a .. accion prevaricadora' surgen a l a superficie cuando luego de reconocer que se ,,,·~1,<:1A !'f ..... ,. .,·,,, .. , ~,, ~~lfJI ·~····, ~ · - • 1 ' c u 1

REPU BLICA DE !_or-1 e 1;,

10

  • ' trata de ,,n inc,111,pl:fm:fento contractual sostiene: '' ••• encontramos que efectivamen-·.' te los den,,nciados han obtenido un provecho, sino i l í c i t o , s í indebido, por cuan- " to ha entrado dentro de su patrimonio una s111,,a de dinero que ya habían prometido entregar ••• " y ya casi a l f i n a l i z a r l a providencia nuevamente se remarca e l punto a l sostenerse: "En e l caso que nos ocupa nos coloca frente a l inc111,,plio.lento de un contrato y s i bien es c i e r t o que de l a revocatoria del poder se v i s - • ltmbra ya l a intención negativa mala fe de los poderdantes, no aparece l a r ey • lación de cas,,alidad con e l nexo i n i c i a l que motivó su voluntad de contratar a

' ' los abogados GERARDO PALAU y JORGE RICAURTE, por lo que e l contrato reviste va-

' 1

  • • lidez".
  • "-..../ El último párrafo del mencionado auto es verdaderamente singular porque a l l í se
  • • sostiene que evidentemente no hay delito'tle estafapero que s í es factible que

...

  • 1

' • la conducta se adecue a otro tipo penal, ,pero no analiza cuál pueda ser e l otro tipo penal, t a l vez pensado en lo e l i t o s de concierto para delinquir y extorsión que mencionan los denunci como posiblemente aplicables en l a ampliación de l a , 'queja · ~-.

  • ----~----- prolongación de l a ción de l a libertad de los capturados no solo fue de La diez días, sino que obligó a contratar los servicios de un abogado quienhubo de intervenir activamente y presentar solicitud de libertad para finalmente lograr que se l e s concediera l a misma. • Débese destacar cómo algunos de los capturados insisten en sus declaraciones có- r:o fueron llevados a l despacho de l a juez y en presencia del marido de ésta se los presionó con l a promesa de l a libertad para que cancelaran los honorarios cobrados por los profesionales que se sentían defraudados. Es cierto que l a • juez niega estas imputaciones, pero ·10 háce de una manera muy particular, - porque cuando en l a indagatoria se le pone de presente lo afit111ado por JOSE • ¡,·•11•• :111:.1,,1-1 1•11 1.11111,1'1!111 111: .111,;11c1,,

• • REPU BLICA DE COLO t-.1 B IA 11 ó . /· . / ///'/.}1'//r·r·/r //r/ PEÑA LINARES que a continuación se trascribe: '' ••• El Doctor PALAU estando en l a • oficina de l a Doctora de l a esposa, me mandó su secretaria de l a Juez para que " subiera inmediatamente a l Juzgado, s a l í de l a cárcel, tomé las escaleras y meicpresioné cuando mé v í con l a Doctora Juez, cuando me dijo que subiera inmedia ta.mente, cuando entré a l Juzgado estaba e l Doctor de pie en e l escritorio de l a . Secretaria, a quien lo saludé honestamente, pero l a contestación fue que s i iba a pagar e l millón y medio de pesos, que les sumaba e l 20%, y yo l é respondíaque no l e pagaba porque no había esa p l a t a , que con mucho gusto l e daba cienoil pesos por los pocos memoriales que había hecho, siempre que me concedieran • la libertad inmediatamente. Este señor se puso muy alterado de nervios diciéndome que no era un payaso par~ que me burlara de é l , y más infinidad de pala- '-..,_-../ bras me d i j o , que l a misma esposa l e tocó e c i r l e que Doctor Palau que no lo -

  • • trate a s í , que no le estaba cometiendo n"ingún e r r o r ' pero este Doctor l a recha- " zó, diciéndole que se hiciera a un l a Q~Y volvió l a espalda y se fue y me volvieron a mandar a l a cárcel''.
  • - Ante t a l interrogante l a juez negó como c i e r t a s las afirmaciones que en t a l sen- ,· tido hace e l .testigo, pe ·o sostiene a l respecto: '' ••• s i mal no recuerdo l a d i scusión de que habla Peña Linares ocurrió en l a c a l l e en proximidades a nuestro lugar de habitapión, ya que su residencia pues queda frente a l a casa donde yo residía con motivo de mi trabajo, t a l vez pude yo encontrarme con é l en las escaleras que daban a l Despacho que tenía a mi cargo en alguna ocasión que é l debió subir para r e a l i z a r alguna diligencia, o que é l se haya encontrado t a l vez por casualidad con mi esposo en e l Juzgado en alguna oportunidad - - pues tampoco lo doy por descontado porque algunas veces é l solía i r a recogerce para venir a esta ciudad, lo cual era habitual, pero que hayan sucedido los - - hechos en l a forma deliberada como se quieren hacer aparecer no son ciertos" •

• • •

REPUBLICA DE COLQf,llJI~'\

12 • µ', ,"'/ .} ,-/; l'·r· ;. .,· :) '., /r • tan apabullante l a afi111,ación del t e s t i g o , que l a procesada no se sienteEs con fuerza de rechazarla y en un muy breve párrafo te1mina planteando tres h i - " pótesis de lo que ha podido o c u r r i r , porque primero dice que eso sucedió en

la calle, porque son vecinos; a renglón seguido sostiene que ha podido encontrárselo accidentalmente en l a escalera, para finalmente aceptar l a hipótesis planteada por e l injustamente capturado, puesto que ter,,,:fna por reconocer que • Peña Linares ha podido encontrarse con su marido en e l despacho a su cargo, - pero que s i e l l o sucedió, no fue porque se hubiera preparado previamente e l encuentro, pero finalmente lo que se quiere destacar por l a Corporación es que • la sindicada te111,:fna aceptando que e l encuentro denunciado por Peña Linares t u - • vo ocurrencia, pero que no fue deliberadamente preparado por e l l a ; y s i se t i e - ¡' nen en cuenta l a otras actuaciones de l a uez oien puede concluirse que l a versión ·de Peña es creíble, puesto que,'la· ú~ca,diferencia entre las dos declaraciones es no en cuanto a l a ocurrenc · del hecho, sino en cuanto a l a fo11,,a que ~ el mismo se produjo y consideran torcidos intereses demostrados por l a • procesada, deb.e aceptarse que a aptura de los incumplidos contratantes fue - ' una fo11,,a de presionarlos para que cancelaran los honorarios que se les estacobran4o por e l mari e l a juez. banPorque toda 1 a con u"c· t de l a juez, es d~rigida a obtener mediante e l abusoi l í c i t o de su cargo beneficios a los intereses de su marido y no a otra conclusión puede llegarse no solo de lo antecedentemente resumido, sino de otras actuaciones que revelan cc11an· .: profundamente tenía interés en e l desarrollo del proceso penal en e l que no se declaró impedida oportunamente como era su deber legal;y debe recordarse a este propósito, cómo, e l Juez del Circuito de Gachetá que estaba conociendo del impedimento manifestado por la Juez ahora procesada se encontró en e l consultorio médico con l a secretaria de l a Doctora PAU1T GUTIERREZ y habiendo hecho algún comentario e l Juez sobre e l proceso que se estaba tramitando en Gachalá, l a secretaria le envió un oficio a l Doctor • ; 'I!<> •1·1.1·•·•1,1 .. , 11! •,1111,-:1111111 1)[ .lllSIICIAe • • • REPUBLICA DE COLOMBIA 13 a m a . fERARDO PALAU PACHECO donde l e comentaba lo sucedido con e l Juez de Circuito, i n f o r - • ~ción que le sirvió para recusar a l Juez de Gachetá, con e l evidente propósito de separarlo del conocimiento del proceso en e l que e l matrimonio tenía tan manifiesto . 1nteres. ~ • Je esta forma, debe concluirse que se estructura por los hechos precedentemente analizados un delito de PREVARICATO por acción, consagrado en e l artículo 149 del Código Penal y sancionado con pena privativa de l a libertad .

  • • Acás de lo anterior, en realidad debe señalarse que e l proceso es una sucesión de hechos irregulares y tendenciosamente dirigido a l a obtención de i l í c i t a s finalidades, • porque debe mencionarse también cómo despué ':'de haber decretado l a libertad de los s i n

-

  • ' ., dicados por medio de un auto interlocut r1.o, por e l cual se abstenía l a procesada deproferirles detención, dicta el ofic o útÍero 369 del veintiocho de marzo, por medio del cual s o l i c i t a a l Comandante de uesto de Policía que ''se sirva ordenar a un agen
  • . te bajo su mando citen y hagan recer en e l día de hoy ••• a José Eduardo Peña Linares, Orlando Tobías Peña, José Rodrigo Peña, Néstor Ramiro Peña, José Edgar Peña y Juan de Jesús Romero, los ant rieres ya han sido citados por l a notificadora de este las copias allegadas a • este proceso no exis c nstancia de que hubieran sido citados con anterioridad, ni -
  • • que se hayan r e s i s t i d o a comparecer ante la orden j u d i c i a l , y menos aún, que se hubiese dictado l a resolución que era pertinente para sancionar con arresto a l testigo r enuente, y no podrá alegarse que se t r a t a de una simple orden de citación, sino que ésta constituye una verdadera orden de captura, que tiene su correspondiente respuesta de las autoridades de policía, cuando le informan que se buscó a las personas citadas, pero que fueron informados en su casa de habitación que se encontraban en Bogotá, pero
  • que al mismo tiempo tuvieron conocimiento por varias personas que dichos sindicadosse encontraban en su residencia y que por tanto se debía concluir que los estaban negando. Es decir que l a persecusión se acentúa tanto que las personas no tienen otra a lternativa viable para conservar su libertad que esconderse de tan injustos y arbitrario. procederes. • J,, :.• ''· f. \l·'Jf•,l•I f•JI !.l(,Jl'l!l:l(l ('Í JIJC,IJ("I;\

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 1 14 j ania 1 ¡ '.lo se sabe en e l momento procesal, por qué fueron citados, s i ya habían sido indagacos y dejados en libertad y cuál era e l asunto tan urgente que motiva a u t i l i z a r a ' " la Policía para que hiciera l a conducción hasta e l Juzgado, como testigos renuen-- 1 tes. • Igualmente revelador de los torcidos propósitos de l a acusada es su negativa a en

  • • viar el proceso a l Juez de Gachetá que s o l i c i t ó su remisión por marconigrama deltrece de marzo, y tuvo que r e i t e r a r l o con mensaje del veintinueve del mismo mes. - Se ve entonces aquí de manera muy clara e l deseo y e l propósito de seguir conoc1• en- ¿o del proceso para u t i l i z a r l o como medio de coacción y es por e l l o que días después

, • de haber recibido e l primer mensaje, ordena l a onducción policiva de los sindicados

a su despacho, que como se d i j o , entraña'Una orden de captura. ' ' • juez procesada, a l igual que su abogado, j u s t i f i c a n la actuación realizada conLa posterioridad a ~u declaratoria mpedimento, en e l hecho de e s t a r autorizada por , la ley, en cuanto en este tipo de casos s i bien es cierto que originan p a r á l i s i s de la causa cuando en voca, en e l sumario l a investigación debe continuar - --

  • - con realización de los ctos urgentes de instrucción y es ésta l a justificación que da la procesada. Pero ·dentemente no puede tener aceptación, porque además de que era claro que no había delito de ninguna naturaleza pues los mismos denunciantes se encargaron de manifestarle que se trataba de un incumplimiento puramente contractual, ' aún aceptando l a remota posibilidad de que se hubiera podido t i p i f i c a r una estafa, en este caso concreto no había actos urgentes de instrucción que practicar porque debeentenderse por éstos aquellos en los cuales es tan necesaria l a práctica de l a pruebaque s i e l l a no es evacuada de manera inmediata se corre e l riesgo de que no pueda ser llevada a cabo nunca, como s e r í a e l caso de un testigo o de un procesado agonizante; o que l a precariedad de l a prueba es t a l , que s i no se practica se puede perder de manera definitiva, s e r í a l a situación de rastros o recolección de muestras; o de elementos que por su propia naturaleza se podrían perder, como sucedería en e l
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REPUBLICA DE COLOMBIA

15 • evento de valores o de elementos que podría temerse pudieran ser escondidos o des- ' • truídos, cuando se t r a t a de doc11mentos o elementos constitutivos del delito. En es- ' tos casos en otros similares, ha de entenderse l a necesidad de practicar diligeny i ! ! tias urgentes de instrucción, pero en l a situación por l a que se juzga a l a juez de ' 1 1 1

  • ' Gachalá, no había t a l premura en los actos de instrucción, porque s i e l problema se

• • ' • •

  • • originaba en un contrato inc11mplido, e x i s t í a e l documento escrito y l a prueba de -

' . 1 • los actos relacionados con e l ejercicio de l a actividad profesional por parte de - ' ' ¡ los denunciantes, y por tanto no e x i s t í a urgencia de l a juez de practicar ninguna ' • ' ' • ?rueba o diligencia que indicara esa necesidad que ahora predica como coartada ex- , ' ' • i culpa t iv a de sus graves actos. • ,' ' • 1 Y cenos aún, pensar que l a captura de lo r suntos sindicados constituyera un acto ) urgente de instrucción, porque es prec samente esa actividad l a que revela la intención prevaricadora y e l torcido o de u t i l i z a r indebidamente e l poder que e l ' • Estado le ha entregado para que n i s t r a r a j u s t i c i a en beneficio personal y de -

  • • los intereses de su marido, en una actuación lamentable que profundo daño ocasionó al buen nombre. _y_ __~ l corre uncionamiento de la administración de j u s t i c i a en ge- • • neral.
  • ' En consecuencia con lo anterior, también se estructura un delito de prevaricato por • acción, claramente independiente del anterior, en e l hecho de haber ordenado l a ca2 tura de los acusados sin causa legal alguna, en decisión manifiestamente contraria a la ley, razón por l a cual l a Sala proferirá e l llamamiento a juicio con la reforde que e l mismo se hace por un concurso material homogéneo y sucesivo de hechos :ia punibles de prevaricato comisivo, descrito en e l a r t í c u l o 149 del Código sustantivo. ~ora bien, e l Tribunal en su prove

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