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CSJ - SP 2527(03-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2527(03-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' U Rad, 2527. Col.isió11 de Com petenr~ias.

Procesado: HENRY LOPE:\ Jl~íENE7. y Otr<•,

Delito: Homicidio

CORTE SUPRE!1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 006 del 27 de enero de 1988

Bogotá, tres de febre1·0 de mil novecientos ochenta y ocho VISTOS El Juez de Primera Instancia del Batallón de Infantería No. 11 Nutibara, perteneciente a la IV Brigada de Medellín, solicitó al ,Juzgado Qu.into Superior de ' • .. 1 . ' Cali, el envío del proceso que por homicidio adelantara este Juzgado contra HEN- ' RY LOPEZ JIMENEZ, por considera1· que es el cot1peten~e para su juzgamiento y que en caso de no aceptar los planteamientos pr·opuestos, le provocaba Colisión de Co::,petencias positiva. El Juzgado Quinto Superior de Cali, por auto del 21 de noviembre de 1987, acep- • tó la colisión propuesta, razón por la cual dispuso el envío del proceso a esta Corporación para que resuelva el conflicto planteado, La Corte procede a resolver lo pertiner,te 11,ego de los siguientes RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS Quien provoca la colisión de con:petcncias, sostiene qt1e para la época de los .heches el procesado era ''orgánico del lis tallón de Infantería No. 11 Nutj.bar11,,. ''

y que el artículo 308 del Código c!e Justicin Pee1al Mil.i.tar establece la juris- • ' ' ' •

  • 2 dicción para conocer ''De los delitos establecidos en las leyes pP.nales comunes cc~etidos por los militares en servicio octivo o por los civiles qu~ están al Gcrvicio de las fuerzas armadas en tiempo de guerra, conflicto armado, turbación del orden público, o conmoción interior'' y que además el Decreto ).J.96 de, junio de 1987 dispone en su artículo lo. qtte mientras existo perturbado el 01·- ~en público y en estado de sitio el territorio nacional ''los delitos de competencia de la justicia penal militar cometidos por mil.itares y personal civil nl servicio de las Fuerzas Armadas, se juzgarán por el procedim:tento de los c.onGejos de guerra verbales consagrados en el libro cuarto ••• '' y que este decreto fue declarado exequible por la Corte en sentencia del 20 de agosto de 1987.

El Juzgado Quinto Superior de Cali, por su parte comienza su argumentación por costcner que el Decreto 1196 de 1987 no regula nada de lo relacionado con la

  • • co::pctenc:l.a para el: juzgamientp de los miembros de las Fuerzas Armada$ y que el. artículo 6 7 del Nuevo Código de P1·ocedimiento Penal preceptúa que ''Los Tribt1na ' les Militares conocerán de los procesos por hechos cometidos por los militares • en servicio activo y en relación con el mismo servicio'', que es una expresión cel contenido del artículo 170 de la Constitución Nacional que circunscribe la

cc-_petcncia de los tribunales castrenses para los delitos cometidos por n1ilita- • rcG en servicio activo y en relación con el mistr.o serv:1.cio. Ccneluye que como está demostrado que los hechos ocurrieron cuando el procesado ~Ci'EZ JJMENEZ estoba de ci,ril pues estaba en uso de franquicia, su conducta no :"vo uing11na relación con el servicio. cc:;SIDERACIONES DE LA SALA • S! fuero pat·a que los militares sean juzgados por las cortes marciales tiene su razón de ~e., en que la j_natitución castrense ,,s una oi:ga11izs.ción especialís:l.ma, . . .. . . . L - - - - - - - - - · • ' ' ' • ( '

  • 3 ojenn a ln~ normas que reguJ.a11 la activiáad de los civiles y que por tan preciaos circunstancias lo ideal, es que si se trata de delitos cometidos en servicio activo o con relación a él, sean los propios militares que se juzguen entre ellos, porque tienen la formación cast1·ense que les facilita la comprensión ée cond11ctas, que posiblemente no podrían ser entendidas o comprendidas por la ::entalidad de un civil, como sería por ejemplo el delito de cobardía y otros si- ' ::!lares, pero sí entendibles para efectos de su juzgamiento por quienes tienen eao formación militar, Tiene igualmente su razón de ser en la circunstancia de que si se trata de deli- • tos cometidos por militares e11 servicio activo o relacionados con el mismo, pocrían estar involucrados hechos o circunstancias relativos a la seguridad nacio- :,al o al orden público y en tales condiciones es conveniente que estos hechos oe analicen y juzguen por una .Corte marcial y no por la justicia ordinaria, por- ,"e los efectos podrían llegar a ser más pP.rjudiciales que incluso el delito ' ::isco motivo de juzgamiento, • Ea eY.actamente el pensamiento aceptado p<3r nuestro legislador en el arcíct1lo 170 de la Carta, puesto que allí se establece ese fuero excepcional para los milita- • res por los ''delitos cometidos en serv.icio activo y en relación con el mismo ser- ,;icio", principio que de manera lógica es reiterado, como muy bien lo expresa el :uez Quinto Superior, el Código de Procedimiento Penal en su artículo 67, inciso
  • • aegundo: ''Los Trihunales mili.tares conocerán de los procesoe por hechos cometi- ~os por los militares en servicio activo y en relación con el mismo se1·vicio''.

Por la claridad del precepto constitucional y legal trascrito, ha de concluirse -::.e tr11t5ndose de un delito comcti.do por un soldado que estaba en franquicia. y ,~e los hecl1os motivo de juz¡;ami.ento no tuvieron ni11gur,a relación cou el sc,,'i·· cio, el competente para su juzgamiento es la justicia ordinaria, • • ' • 4 Yo esta Corporación se ha pronunciado sobre esta temática, prec1.samente en el caco del delito cometido por. un sargento de la Fuerza Aérea cuando se encuentra e11

franquicia , al sostener: ''De la diáfana redacción del canon político que se ha transcrito, surge como una evidencia incontrastable, que el constituyente no otorgó el fuero a los militares por el solo hecho de serlo en el momento de su comportamiento ilícito, sino que reclamó pare la efectividad de esta verdadera garantía que el delito se cometie ra 'en relación con el mismo servicio'. 2o. De la exégesis precedente deviene para esta Sala que al or dinal 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar ha de dársele la interpretación que las reglas elementales de her menéutica imponen, Esto es, que si el artículo del código castrense comentado 110 es otra cosa que el desarrollo de la noru,a constitucional que consagró el fuero militar, no podía ~l legis-

  • • lador ordinario'extender los efectos de un instituto cohsagrado en canon superior, eliminando al. efecto la exigencia cor.sis tente " en que el destinatario de la garantía foral, debía haber cometido el del.ito en relación con el servicio.

En pretérita ocasión reconocía esta Corporación que el fuero, co mo institución de caráct.e"r cxcepcior,al, 'conduce a que se inter prete en forma restrictiva, de mar.era que solo tj.ene derecho al • y fuero el funcionario expresamente señalado por la ley, solo en la medida en que el hecho delicti·,o que se le atribuye haya sido cometido dentro de las exigencias previstas también en forma ex- - presa por el ordenamie11to'. (Casación de agosto 24 de 1983).

3o, Finalmente, y como quiera que esta Sala coincide con los planteamientos reiteradamente expuestos por el Magistrado Reyes Echandía en sus numerosos salvame.ntos de voto a las tesis mayo ritarias de esta Corporación, convenimos en afirmar que el deli to atribuído al sargento,,, cometido por causas perfectamente aje- • nas al servicio, escapa a la órbita de la. jurisdicción castrense, no obstante ser cierto que para la época del reato se encontraba la nación bajo los efectos del 'Estado de Sitio'". (Ponencia de • Doctor Rodolfo }!antilla Jiícome. Septiembre 22 de 1987}, • • • • ' ,,• •• l ' . . -· • 5 • Son suficientes las consideraciones prearlentcs para que la Sala dirima el cc,nf] ;,- .. to de· competencias positivo planteado, al señalar que el competente pn,·a el cor,,·· cioiento del proceso adelantado contra el soldado QUINTERO GALLEGO .1.o es la j~s-- ticia ordinaria, por medio del Juzgado Quinto SUperior rle Cali. Se informará al Juez de Primera Instancia del Batallón de Infantería !Jo. J 1 Nutibara sobre lo resuelto en esta providencia. i·,, .. Son suficientes las consi.deraciones anteriores, para que la CORTE SlJPT:E}!J\ !ll:' •. TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de J.a Repúbl; en y por autoridad de la ley, •

RESUELVA

• • • •

  • 1 • r.0

DIRIMIR el conflicto de competencias suscitado en este proceso, en el sentir.o fijar la competencia al Juzgado Quinto Superior con sede en la ciudad de CB,.! .

  • • IIIFORMESE de lo resuelto al Juez de Primera Instancia del Batallón de Ir.far.tería No. 11 Nutibara, perteneciente a la IV Brigada de Medellín.

  • ,• notifíquese.'/

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UILL,¡;:fil!O DAVILA

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1 1 l' . - • t~,DRO MARTINEZ ZUílIGA

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Sec1·ctnrio

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