CSJ - SP 253(07-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 253(07-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
. , I ~ , " '{'lISO,,,, contra
N° 253 JOSE CUS tOCe$O
REPUBLICA DE COLOMB . DIO RAMIREZ. Homicidio. CA- , ACION. ' ama ------_ •
, , .. , 1
JUSTICIA CORTa SUPREMA DE • ._ -,- . .... '_ .
, ,
SALA DE CASACJON PENAL ,
, - . . ~ , LJ ' , , • = Magl$trfldo Ponente: ,
DR. GUILLERMO MUAOZ
OAVILA
- AiJta
Aprobado N° 044 Bogotá, siete (7) de mayo de mil novecientos ochenta y • seis , • , , ""'oc,..,,.....,.",_ ,,,,' ,, •• O,- '~-------- ~400;_,·i'_f I_,:i::II;"""J..u_ , •• .,,,..'<-= r_.','."""';'lé•_• r , • , , , , J , , , 1 , VISTOS: ._ l Decide el recurso de casacl6n Interpuesto por ,
- ", . en el apoderado de la parte te constlturda el proceso. con-
, • , ,
- , tra la senteneta de (S) de febrero de 1985 por la cual el Tribunal '1
, 1 Superior de TunJa, , con la modificación de reducir a cuatro aRos la pena principal p,lsI6n. el fallo del Juzgado Tercero Superior de d .... ! I ene Distrito de 11 de octubre de 1984" por bl que conden6 a JOSE
- , , , , . de acceso CUSTODIO RAMIREZ BUITRAOO. además la pena dicha, a las , ::s rias correspondlontes y a la Indemnización ... en abstracto - de los perJul ... , clos ocasionados, corno responsable homicidio en la persona de , de ROBER .~ .t , a en , TO BUITRAGO y lesiones personales SILVANO BUITRAGO, hechos , .' ,, ,', ocurrtdes en Jurlsdlccl6n del Municipio do Ráqutra ( , , , , , , - Una vez rec:onstrurdo el prQCeso destrurdo en Inel Palacio Justicia. con base en coplas mi existentes en cendlo del de del poder del seftor apoderado recurrente, obtenida copia del concepto del Mi-
- . nlsterlo Público emitido con anterIoridad y corrteo traslado a la parte no' . ,
, - • , I • ¡ , •
,, , FONPO -ROTATOR;IO PEl MINISTERI.O -PE JU~TICIA '
.
, , !
RE:PUBLICA DE COLOMBIA
. , • ama tt,l'ljdtcCto/Za/ • cede a dictar la sentencia respectiva, Ildo el trámite del recurso. • _ - .........
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: . .. .. -.' ',' .. .. .. .' .... . . . .
.' " , • I , El 11 de dIciembre de 19.83, en horas de la taf'de,
u, , SIl.VANO 8UlTRACO eondFcra su caml6n en el cual viajaban vartas pe. ' Ii iJ ¡; nas, por la carretera de Ouachetá (Cundlnamarca) a Ráqulra (Boyat;4). ¡ , ! , ' de Pena Los Al llegar a. punto denollllnacJo Colorados ", vereda PirIta n Abajo (RáqulrJil), frente a la c;asa de EVANOEL.1STA ,MARiTINeZ BUITRAOO, , I , • I ,
- • donde debi'an quedarse. algunos de los , encontr6 la cartetera ebs
1 , I, • \, ,' tru(da por dos autonloWrzes: después . • y de consumir be- , i i
- , 1, • bídas, uno de 'OS <:onductQrés, L 1...0 RODRlaUE%, 1
RA' su Ve'" I , hfeulo y avanz6 el de SI LV ANO .AOO: al parecer en ese momento se '\ , . ¡ I ,¡ , sU$cltó a..,ITRAoo ... y •, discusIón entre ROBlaR ayudante de SILVANO ' 1 , , , i RAMIREZ. • parlante. de éste ... y CUS . exIstiendo enemistad entre ellos por .1 I I . .disputa .. anterIor de .CUSTOD'O con el padre .del , por I<Jcual fue I
- .1 procesado. SObrevino en d$Sarrollo de la cual CUSTODIO RAMIREZ !I
J: ,,1 , disparo i'ev6lver contra ROBERTO BUITRAGO, ocasl0n.4.o.d:o;te J,, , . r , , • , , . 1 i , , la muerte; af SILVANO BUITRACO. hizo CUSTODIO AA'" , , • , , • . · MIReZ disparos, PrQducf6ndoJe 9r~ves , , con la c:on~ecuanc:la de' pér- ,, , I' j, dlda dal ojo Izquierdo y pertur~ct6n funcional permanente de la vlsl6n. , ' , I , , , . ,, ':l' \, , , l' , InIció la Investi9a~f6n ~I Juzgado Promiscuo Municipal , \ , , l' , , da ~qulra, el cual después de recibir vartas declaraciones y ofr en Inda- ' • • • 1 · ,, gatorta al procesado, cuya captura logro la pollera, dictó auto de deten1 , ·I , ,I i cl6n ~n su contra, habiendo expresado al sindicado, en dicha t;:I'llgencla, , J ¡ ! , j que habra sido atacado por ROeeRTO BUITRAOO. , , "•, , I • , , "
- , Proslgu16 la Investigación con la recepción de las ver- ,
, J' , " ,
- ,
, , , slones de otros téstlgos presencletes Indagatoria de VICTOR MANUEl. RAEl •, ' . , I • • • .' i '. [ i , ,
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DIO JUSTICIA
- ..
'.. , , , REPUBLICA DE COLOMBIA - 3 ... , ama " MIRE! ·'TRAOO. sin que se dlspu~¡era su detencl6n, por no ser cutor ' fa Se declaró e:et,.a do 'os .,rcltos referidos. Investlgac;l6n, , a, disponiéndose la I provisional solIcitada por apoderado01 idel , cm ralÓn de la en la eallflcaclón constlt.uyéndose con , , " occiso. anterIorIdad ~rto civil a d~1 le$ÍQnado y de _ . del
- , acuerdo En ~on el Ministerio PCtbllco, el luz ..
, • ,
- , gado Superior dlet6 to contra CUSTOOIQ -,,' 'ReZ , auto de
, , o , 1 por voluntarIo y 'eslones en ROaSRTO y SILVANO BU'TRAOO,
- ~o , ,en las drc:unl3tanclas del ar!feuto del C6dlgo PerlEJI,
, InJU$~, , esto es, estado de Ira por compor ajeno grélve, e pro partes, que al no 6 1Ir de las qtJéc $~ J Eln , siendo o 1 , de oda en Vr41 C»rn5t.ilta esta audiencia, en la cual la defensa sOI,tclt6 , o reconocJmlento de legftlma por parto del - y la partf> el ...
o viI anot6 circunstancias ros ponexistencia de de agravact6n, el jurado , , c:frc:uns , I dl6 al homicidio, a9r~9ando tanelas !
- ,- ag raVá n tes , la ' y la Indefe.ns'6n, y, -en·~uanto a las leslórt~$,
(lxpre~mente el de f~:ao' ' , Segu --se dictó pot-, eS Ju~gado ~I fallo de prl'" .- , mere tnstanc:la, desechando las c;lrc:unstanelas agravente$ Indlca@$ el y: ,
- , Tribunal, sin atendf¡}t la petlc:16n de la parte cIvil en éuanto a que debran'
,- Io , , ". ,- , aquellas, proflrl6 la senten~'a recurrida en ~$ac:t6n. o , , , I 1 , 1, I , , r I , I I DA: I - -,' , o .- • ...., • -. . .• ' 1 ..y -.. .,J' . ,- - - , " ", ' -, .~...• ..l. -,. o • -! .• , •... -_.(" ,~-... • _ ~ • _ ',$ -" ~-'., .
- - , 1. -"""'-" ......... ~.,).;_ • , o . • . -a'. I l' • ' - • ~:. :J;:~;¿el. -' rt'\n" "'Uo R.'. :.,-" .. . - ...'!!;l. . .,
'"..,.-~..,.:~.)..~. o .' -' k . .~:J¡.J. r' O) .. . . . , ." , o wr-.J ~.. ~ .. ti \;,..."....~ ;,;,,~ . ~ , : .. " 2 "'" ......... - - 00' "
FONDO RÓTATOR'(O' DEL MINIS1ERIO' DE JU'SlICIÁ , ---~' ~-'=--~------ -- ---- , "
.. • ..
REPUBLICA DE; COLOM~IA
-,.... .' Q -". "lOo. .. ama héc:hos presontada por los y alude ·a srntesls qua' de mis'" f$fl~dol la 10$ Q$ mos hizo el Juez SuperIor y fOnt\ula propia versión pata rec:hatar fa SU • existencia dé la circun$tanc:la a~nuantG .'. por los f'alladofes., Se re- • flere al anátl$ls de. 'fa prueba efGCtuado por. los qua han Inte,. ... _. •, proc;eso a realizar vontij~oénel y para ded.U $U VOl él) . la cau'" artr<:",Jo $01 ~uatta de caaacl6n .. pc>r nulidad ... . conformtda<f con el de , en '. Pen,t;¡t con cual propone lOs ear 10 baS$ • a eontlnuacl6n. " • o • • • I I • • • • I , ..
- • en
191- • I • • • . '.., .
. , I I f
- • el a \ • • seftot en auto ~:~ . .
5.U J' , j I "\ol.11c'- a. JulcJo-; en lugar, po, el delito de· , te) I en . . de BUITRAOO, heChOs sute-' én I • dldos el . .' dklembre de mi' noveelentos . . . V t'e$. de en 01 sitio denomInado Los CotorOdos de 1.0 vereda. FlrJu P u. . . , de la JUl"tJdfc;Clón ",unte, de RáquJta~. \ . . I , I1 .
- ,. . ,en parte re$olu~Jvapero ~n conslderandos
8U$ I , en filvor del hornlcldi).el etenuilnto el, I\ $ef\á ~ I ~, • del C§p~ cometido en ostado de Ira cau_sado pt)r ~J'il"l \ # ( . grave e Injusto. :¡ do .' lié <!lO gftJtna al .' . que la prueba IndJc& qua 01 . .' t - , t,o· miento JuiCio.contra ser poi' CUSTODiO RAMIREZ debl6 '. l' $ mlcldlo voluntario .. . dé una . . '.. '. '. de . . - . . . - - . _." - .. - - fenslón o fofér'orldad" , . . - , ~ ,I En ~tac;16n cargo el sefio" Juez def tonoelmtqnto ~nestG
I j . ; o~ mejor, err6 en ta pert'®nt~ '11016 apllc:~t6n de la, . ' \ I' at Jurfdka le una donomlnac:l6n diferentE) a la y $eftatada da .. en la ley al delito tnvesl)gad()j de ae®tdo con 10$hee~$', probad09t
- P.;, N,Qrma$violadas: art. 481 dGf C. P. Pot# 229 dol C. P.
I II y 3tO . ' .. '. además da. art. 2.64 ~ obra en la •.
.COtIQ
, I cordá~la con ~tart~ tbrden.'. .'. so vtoló el artiJ60 dól C.P. apll~el6n Ind~b'da. pOr I , , , el de lo afirmado: por sindicado, l' OCQpta$) pc:>r' todo!) ,
- .. , los ~tlgos y los seftotes Jueces que CUSTODIO fu.1) 01, . , , - na • autor do los . qUé acabarOA con vida de.' , TO , • , BUJTRAGO y raslonaron SILVANO fJUITRAQO; dQtllostrar6.
8 I' , seno,. con lela de' en su cuto c:tta$ Jue~ de _ ,, , o~urrf6.. .. y ." ~onc;fl,l$kmes-.el,"error en .q. ue.• al "'(#e) t;U$
- • . -. fte cal ,esto del.lto . lo . • • ,. (, " 1¡33 y 434.
Cua.... no 1 coplas)" n 0• ~
FONDQ ROTATQ~19 DEL MINISTERIO :O.E )USTICIA _-- . • < ••
• •
- . , , • " , , , , , ,
REPUBLICA DE COLOM'é)A' • ama , uldamente y para CQu)probar e' cargo .. la , . • , vers16n de dlectslete de los, testigos ordos en proceso.. sin lnc:lurrae el las , I " de otras enee pereonas quienes clta~ cuyas exposlc:lones también stnte- él I • , I .. • , , • todo lo anterior, que el Juez Observa. con base I , ,, , omltl6 anallur Importantes déclarac:lonos , fas aflnn~lonG)s ti, Q prQCesado, da tos por éJ , y da fe al dtc:ho del de su • I ·:"~f;.IJ'\a.;·~~~uar y de Un te$tJgo que ~flrma no sostuvlef"ó'l 10$ p~ I . •, , ' , " • y Insultos .. 11 ". 11: la >"esI6n do VICTOR MANUEL.a fue el orIgen de la tragedia ROe CUSTODIOdIsparó sin hallarse por c:;onslder'ar que era u.... , oportunidad ajuitarles e $UtJ ellellllgos~ • .,0, fa mejor para c;u. tes sIn que,
- • , requiriera para esto se larga , • no Elxlstl6 gravfb e lllJuSla pro'
vor..acl6n.. ni apareee que el exaltara se notablemente .. todo lo cual prueban decfarae,lof'les 1tíS· •
- , , anotando que u. _.. eOn aceptando, en vras
- • hubiese losultadC) desa·flado y á CUSTODto • • que ) Jamás ac:eptárso ni roor()1 ni jurrdlcamente
(CO$a que una conducta , • , , • atribuyen. a SILVANO con la pena de , ROBERTO y $ I'nU'" , • erte, apllc:ada por un p8rtl~ular. Este modO de rozonar de$qukla el mismo I
- .a Jurfdfco de nacl6n y autoriza a cada' cual apl¡que su , , ~ qUQ
- / propia ley ....
, • . , , • • " , ,", , Sl:OUNDO CARCO: Consiste en que el auto de' pro ... , , •
- I ~$tá nul'- ceder vtclado dQ el •• "
, • porque se ~tlfle6 le$lones porSQnale$ el delIto cor.netldo por CUSf , en la persona de cuando apar~e claramente TOOIO SILVANO eUITRAC0 4 probado en el expedIente. en el proceso. qqe trató Un de homicidio • , • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA • - -_. . .
_. . _.. , , , , •
REPUBLICA DE COLOMBIA ama
\ 'I
, , frustrado por causas ajenas fa voluntad d~1 agent4¡3,...... I él , , Con las argumentaciones expuestas considera esta~le'" I ! I ' a.... ra eteo el e,.,-or o Involun~rlo .. COJlletldo en callflcaclon ~ , I 1 con violación de los artkulos 481 y 483 del Código ' edlmlento Peliaif y del artrculo 323 del C6dlgo Penal en co~ordanc;'a con el artrculo 22 del c::,~ 1°, mismo estatutol las normas pertinentes (artrculóS 210 ni. 483 Y S80 , , v nl~ 4° del ~dJgo de Proeedlmlento Penal) reItera la exIstencia del error i o ' , Indlcad,o; PUes el Juea no obstante hacer alusf6tl a la prueba,,' concluye ti •• • dIciendo todo fo contt'arloo de io I en la prueba poJi' el mlsme " , , , , 0; da dQ$tacada por fo " , ',1 pide se fa partir, del .uto y ~Ia,.e ,nulld$d iil . '. - proceder .. de , , , , " , , , • ,, , , , . , , , , ra " , .a , y hacer suficIente referéncla, la I i ,, , , • procesal, , C()1'lsl , de, 'nte.rpretada la respuesta del J , al prescIndir al homicidIo dQ la agrav8416n
de agrega ... do I , se , da por el JuradO para aCOgerla en ' cargo al sfn
ÉlXI$"
, , ti .. por tanto contraevldencla# ni desácUérdo ~tenJuk:'a-mlento, eonclll"" , Qon , , "I , , '~ , ' , ye que la , no puede proSPQ"ar, en cuanto al primer cargo par " •• ;; , fundamento Infortunado en aspectos proplo$ de la causal, por • vio- " I laclón sustanel$l • de los artfeulos 236, 1611,# 310; 481_ 483 Y 229 de los Q6.;., , dlgos Pena' y de Penal y epllcaqf6n ,Indebida del arttculo GO ,, ,, , da' estat~tQ repr~or. Y el segundO;. con lm¡;:me<;¡ls,.a en, la . , , , , vlmisma causal .. sentencia dictada en ~n&onanc:l& ~ auto de
- , equlvocaeton~$ " primero". el , ciado de nulidad -. de
, • , ,;'" . _'- " ~ I ..._. , -.f'.!. • _- , , " , , i'
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
•
- • • • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• - ....8, . ~ ~ , 'J ,/, • / ama tt~t,jatCCt()/l.a de casaclén por violación Indirecta de la ley sustancial,' por cuanto . .~ • •
- • llevarfa a desconocer la. autonomfa del Jurado y una declaracIón de con- él
- • traevldencla no prevista o no consaqrada como causar de casaclén,
,
- , En el presente caso, si bien se propone el primer cargo por nulidad con base en error en la callflcación, por cuanto se aflrm6 la exlstencla etrcunstancta de atenuante que no resultaba demostrada - para
- , deducir lo cual el actor .hace detenIdo examen de la prueba recaudada en . • el proceso - se advierte que su plantesmlento sale ~el campo de la causal . • de I Invocada, para penetrar en el de vlolacl6n la ley por errores de apre clactén probatoria, es decir se apoya en la ceusal prhnera , lo cual Impide
, • examinar alegacl6n, ya que las causa r-aferldas tienen su ámblto pro- $U e plo, sin que puedan lnvocarse Indistln te, lo cual conduclrfa a des- " conocer la naturaleza y técnica de rec rso, • , • • •
- , en tal Por otra sltuaclén, no se desechara' dl- ~
51 , , , . ,.
- -
• • •
· • cho plan' lo por lo y . •, . , ' • Pft~o-, I do lo , anotado respectoaa la de la causal . ,.,!. J .', " , , • o • ra violacl6n Indirecta en os Juicios con Jurado, ya que sl el falló debe ;'dl~~ 1 . ,'¡tI', . o. , • ,,' , '. , " • jo "". I tarse con a• poyo. veredicto no podrfa desesttmarse éste ni tam~ó; ;, . , I . ., . .,', , :, ',\ !. . . , • · ,,' ~,'
- • • dlctarse reemplazara la atacada,
•
- . • • , . . . 1" ! • o ,,
.' '.. • " :',,' ," , prospera jaqualla .eausal, . ) . " • '!. . . 1 .. " , . " \, .,\,
- •
- ,
,• • ¡ • •, • '\ , • • • •• " • . ,• , ,t • , .I , ' , , , • , . , ,. ,I : , .\ ', ' ., :. I : '. , '/' la , ., . , '{. . . , Desde otro .punte de vista no existe concretamente :,nu~; ; . I • · , , , ' . • ,¡, .,.¡ : , ,", , • , ... . , , j'" •.•. o " ' gen~f~cp\!\ ".:, Ildad al~~~d~, por .cuanto el enjuiciamiento se formula por el delito
. -' . , . .' " Ir" ' :" :1.. . . ;¡', , que . ;. según su denominación en el estatuto penal" sin det~rri)l~r!t'. " '. . . . \ , ~.,,; . ' , ¡. ... ~e¡ ~ \.' ",t·'~\ " Pr~ nar la en que pueda comprenderse (artrculo 483 del Código ¡,~ , • , r . \, j. ;<. '. \ ' , '. .\¡ . Eu.~\ '\ \; pe,,~,), cedlm como se I!fcctu6 en este .caao, .ya que la callflcacl6n ':.\ . . . . " ) '; r ~ , " Ij • a la misma se acomoda el hecho Juzgadó', cual fue el homlcl~lo. ¡ < ~ · , .\ , en-la en denominación JurfdJcs, dlsposlcl6n que tiene por objeto per- .\, '1 , ',', . . I , " ' mltlr el "cargo se presente ante el Jurado con suJecl6n a , • •, • • •
- •
• •
FON.OO ROTATORIO DEL ~11NISTERro DE JUSTICIA i
, • I ;
, .'- '''-' ~ -~' • , . , " > . '.\., { r j~~1'6:8 . ~ '.;.,..< 'JI ,1 .'
. REPU8LICA DE COLOMBIA
.', ~'"-9 . ... ~
ama , se halla d(1mostr~d~ en .el precesc, una voz producidas I¡;}$p.ruebas res- , ,
- . \ ' • peenvas en el t6rmino probatorio del [utclo,
. . ,, , , • ."
- • 1..0 anterior Ilova ccnclulr ; apoyando anterteres ratl 10$ • lo zona,alientQs# que el cargo no tiene cabida dentro do la causal Invocaea,
- • cual bi;lstarra para su recnazo sln examen, como estimó. nQc~:;ldad de otro # también el Ministerio PúblIco.. , • o Así ,este cargo, debe desecharse.
,
- , ecos 1$te como s e di j o .en la • ;;;.;..;..,...;;..;¡..;;,;.¡,__ ..... ,.;;..;.. ..;;...;.;;.;;;....;;;..;.;;...;..;;..: , errac;UJ cal 1ficac;16r'l , puesto que eslstJendo un delito de tentativa d~ .'omicidio se Célllficó como dQ I~- síones personales.
• •
- • error en la técnlQ d~1 recurso# ~o lo cQtlsider~ el conceptc FI$Cal, ·peOr . • cuanto eí tnQtlvo ale9~d() '. con. , - .< • contemplac:to en la l~ysin que el hec;ho de aludir a viola~l.ón· . determl- # de la Qiusal prime- , ra, sea desestimar la alegacIón. ,
! , ¡ , , este , En case, uene apl'c;acI6n Iª Interpreti¡lclón men- , , • • •
- \ clonada en cuanto a las fa~u¡tades de la parte civil y su Interés jurrdlco, •
. , , • , , •. \ pues prQducl' I~ condena en lo forma expresada, queda. garantizado, su • obtener derecho a la Indemnlzacl6n correspondiente. Sin que asf la nulidad • ,•
- • pretonc¡llqa, puedé) afectar 'st~ en forma alguna y su consecuencia ún'lca
. , . J ' , .' , serfa ~ agravar ia sancléri en r~laclóo con la infraQ;16n penal referida QG , , é' y por dell}arloante. r~o existe por tanto ~l Interés jurrdicQ, que
- • constituye la· se del recurso, para obtene." la ¡al'validaci6n Impotrada
, , • , , \ .. • • •, , , • •
- , • i i
· , ,· , • , De 'ta naturaleza de la acciól'l civil, cuyo objeto es el re- \ • •, , ' ( 1, • , . I • ¡ , • \ sarcfm ente los dafios y perjuicios ocasionados con 61 dellto# fluye 10- , •
- •
- .,
'. , . ,r• • , • \ •, , .
' ,-: , , • , . '
- ,
,, ,
- ,,
• • •
- ,
I , I •
- • • ----------------------------.~,~ ..-.-~..=~...-.--._.---------------------------. -
- , :1 , ~~_ .. ~--,- .. ...... ;.-.,.,- ......
---. _' _ , ,-- '4 , .' " I -, •..... -r-- -' -,., REPUBLICA DE COLOMStA , " ,.
, ..:.10 ... ..... -
- ..•. " ~ ~ - ama
, • . • cueatlonablemente que QI verdadero interés [urfdlco está dastlnado a con- , segu'r exelustvarneute ese fIn. Por Iq tanto el recurso de casaclén es vla ble cuando la sentencie' impugnada desconoce o dlsmlnuye 01 de qUGltl!tum , . , . los perJuicios. consecuenela pretenstones dlferentés a tal derecho Ei\ C;Oil10 • I la cantidad de perla Impuesta la especie del delito, son cuestlones irrele- , 1,)
- = vantes y aJenas al princ;Jpro inmanente '1 razén de 'a acción civil ~ , • o Asr, este cargo, debe desecharse, • o o
, . En su cscrtto para pedl. reconstrucclón del proceso, , • solicita el señor representante la civil, se dIsponga el embargo de
- , relaclén la Indemntzacíén do y secuestro de bienes del
CQI) •
- ,, • perjuiciOs; ante el Juez del to se presentó similar solicitud (Fls r
, \ 1 I 276 y ss), ordenándose prestar auclén, sin que aparezca cumplido lo or- " ntarse los lnstancta; ante funcionarios de , , quienes resolverán lo ue eorrespon , , , • • • • • • , , . , i , , •, • • ¡ , , , • , , , • • · \ . • \ • • \ ,
- I Por Jo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTR:IA ... SA.... , . !:
, , , , \ •, • , , ~, LA DE CASACION paNAL -- admtntstrandc justicia en nombre de la Repc..- ,• • , \ , • ,, , bf'ca de Colombia y por autoridad do la L..ey, visto (!I con~pto dal Mlnl$-
- • terlo Públlco DESECHA al recurso dé casación contra la sentencia amert-
. . .. en esta teda prcvldencla. , : , • . I , , , , Notitrquese, cúmplase devuélvase al Tribunal de origen. y , • • '. , , , , , , • , , • . , .
, , • fOOAR¡ SAAVEPRA ROJAS LUIS El'JRlQUE t,L..OAN/\ ROZO , • • . • ,
, , , • , • , , .. ,
, .;l J .' • , , , • ,
- , , r
I.
FO.NDO. ROTATORIO DEL MINISTE.RIO DE JUSTICIA
-~-
- • f{jl7il
11·1 • f t2s~~&i~tra 2 Proces'OAN°\ j6SE CUSTO . REPUBLICA DE ~MJ~;~!'.;,;Hp!DIs:I~Jq:'lA.DESECt:fJ·· COLOMtJto urso de casaelén, .,,' ama - 11 - • •
HERNANDO BAQUERO BOROA
JORGE CARRERO LUENQAS
• -- .
GUI LLERMO DAVI LA MU~OZ
GUILLERMO Duque RUI!
• ,
- • o
• •
CUSTAVO COMEZ VELASQUEZ llSANDRO MARTINEZ Z •
• • • • . • • " , ,
SECRETARIO
• • I , • ,
- ,
, \, , • , , • - • , • , , • • • • • • ¡ •