CSJ - SP 2531(27-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2531(27-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
1 Auto Casacion.- 27 de enrode 1988.- Niega libertad provisional a Edgar Ossa Zuluaga, conaenado pro el Tribunal Superior de Cali, en cuatro causas acumuladas por los d• elitos de Falsedad en Doc11111entos, Estafa y Trafica de Es- • tupefacientes. ' • 1 • 1
Hagistradn Ponente: doctor GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
1 ' - ' • Expediente No. 2.531 ! 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 06 1 .. Bogotá, veintisiete de enero de mil novecientos í ) ochenta y ocho.-
- V I S T O S : El procesado EDGAR OSSA ZULUAGA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en las Leyes 32 de
' 11 1. 971 y 48 de 1. 987, así como la aplicación del Artículo 301 del Có- 1 1 digo de Procedimiento Penal y 72 del Código Penal, al considerar que el tiempo en reclusión efectiva y las rebajas a que tiene derecho, resultan suficientes para obtener su excarcelación. 1 El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado, pues no tiene derecho a las rebajas previstas en la Ley 48 de 1. 987 por reincidencia ni del articulo 301 del Código de Procedimiento Penal por hallarse ausente su confesión. El tiempo en reclusión resulta, entonces, insuficiente para obtener el beneficio reclamado. 1 1 •• • 1 - 2 - '
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado EDGAR OSSA ZULUAGA fue condenado por el Juzgado Tercero Superior de la ciudad de Cali según sentencia • de 20 de agosto· de 1. 987 a la pena privativa de la libertad de cuatro ( 4) años y seis ( 6) meses de prisión, en causas acumuladas, como autor responsable de los delitos de Falsedad material de particular en documento público, Falsedad en documento privado, estafa y tráfico de - •• estupefacientes, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 19 de octubre siguiente. mencionada pena no sufre modificación algunaLa respecto del articulo 301 del Código de Procedimiento Penal ya quela reducción de pena allí prevista por confesión, no tiene aplicabili1 dad cuando el procesado es hallado en flagrancia. Como Ossa Zuluaga fue capturado al momento de intentar, por cuarta vez, obtenerel cambio de un cheque por valor de $ 12. 500. oo de chequera ajena, incluso haciendose pasar por otra persona. Tal circunstancia lo excluye del beneficio allí previsto, pues solamente puede ser reconocidocuando en su primera versión el procesado confiesa su participación r en el hecho punible y el la constituye fundamento de la sentencia. Es
claro que, por mandato legal, los casos de flagrancia se excluyende ta I beneficio. Y, en cuanto al punible previsto en la Ley 30 de1. 986, el procesado negó enfáticamente su comisión, es decir, tampoco tiene derecho a reducción de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. Quiere decir lo anterior que Ossa Zuluaga, al ser • - 3detenido el 28 de octubre de 1. 985, solamente ha descontado de la • pena impuesta veintiseis ( 26) meses y veintinueve ( 29) días, tiempo muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta y seis ( 36) meses de prisión. El procesado no acompañó a su petición ningún - • certific·ado sobre trabajo o estudio, ni copia de la cartilla biográfica y el Acta del Consejo de disciplima, que permitan a la Corte - - reconocer la rebaja prevista en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto = • Reglamentario 2119 de 1. 977. \ ) Finalmente, Ossa Zuluaga no tiene derecho a larebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987, pues el artículo 3o. excluye del beneficio al Ií previsto a '' quienes en los diez ( 1 años O) anteriores a la expedición de la presente ley hubieren sido condena- • dos a pena de presidio o prisión por otro delito.'' ,que es precisamen - - te lo ocurrido en este caso. El procesado fue condenado por el Juzgado 7o. Penal Municipal de Cali a la pena de 14 meses de prisiónpor el delito de hurto y por el Juzgado lo. Superior de la mismaciudad a 22 meses de prisión por los delitos de falsedad y estafa, ( circunstancia que admite en su indagatoria dentro del proceso por tráfico de estupefacientes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado EDGAR OSSA ZULUAGA el beneficio de libertad provisional. , ,! Cópiese, notifíquese y cump ase .
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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- 4 - Proceso No. 2. 531. Niega libertad a
EDGAR OSSA ZULUAGA.-
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GU LERMOYAVILA MUÑOZ GOMEZt VELASQUEZ - , . - - - - -
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JACOME •
• 1 • AS •• ( Luis Guillermo Salazar Otero Secretario . • • •
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