CSJ - SP 2532(12-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2532(12-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
LIBERTAD
• • • () 1 ' Auto Casación.- 12 de abril de 1988.- K ega libertad provisional a Ricardo Pulido Acorteguí, condenado por el delito de Hurto.
HAGISTRADO Ponente: Doctor DIDIKO PAEZ VELANDIA
• • Expediente No. 2. 532 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
- Aprobado Acta No. 023
- • Bogotá. doece de abril de mil novecientos ochenta y • ocho. -
VISTOS: ' El procesado RICARDO PULIDO AMORTEGUI solicitanuevamente la rebaja de pena prevista en la Ley qs de 1. 987 y su libertad provisional por llevar treinta y cinco (35) meses detenido y no tener cond~ nas durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la referida disposición. • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha1 emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya queno cumple con el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 delCódigo Penal. no obstante el reconocimiento de la Sala de la rebaja que el peticionario demanda. según cómputos realizado en providencia de 16 defebrero del presente año. 1 -~r-,·' • • - 2 -
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conforr,,idad con lo expuesto por la Corte en Prov.!_ dencia de 16 de febrero último, el peticionario RICARDO PULIDO AMORTE-
- GUI no tiene derecho al beneficio de libertad provisional por las siguientes • razones: •
• : 1 • a) Fue condenado por este asunto a la pena privativa • \ de la libertad de cincuenta y cuatro meses de prisión. como responsa (SQ) ble del delito ..d e hurto agravado y calificado, cuyas dos terceras partes para los efectos del subrogado de la libertad condicional. son treinta y seisJ ( 36 meses de prisión. ' •
- • b) Pulido Amorteguí viene descontando la pena impue~ ta desde el 27 de noviembre de 1. 986. es decir. ha descontado efectivamen- • y te en prisión diecisies (16) meses quince (15) días. c) Por trabajo oc red ita el procesado 1. Q28 horas que y le dan derecho a una rebaja de un ( 1) mes veintinueve ( 29) días. para un acumulado de dieciocho ( 18 J meses y catorce ( 1 I días. q d) Finalmente, como se reconoció en providencia de16 de febrero último, Pulido Amorteguí reune todos los requisitos para que se le abone como pena cumplida el equivalente a la sexta parte de la san-- ción. es decir, nueve (9) meses de prisión. para un total acumulado a lafecha de veintisiete (27) meses y catorce (lQ) días, que resultan insuficien
- ' tes para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta. 1 - 3Por tal razón. como lo solicita el Ministerio Público.
será negado nuevamente el beneficio de libertad provisional demandadopor el procesado. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Pro- • curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA al pr~ cesado RICARDO PULIDO AMORTEGUI el beneficio de libertad provisional .
- • Cópiese. uese y cúmpl se.
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ
GOMEZ ~ELASQUEZ
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MARTINEZ
• / • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. 1