CSJ - SP 2532(16-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2532(16-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- .. ·-·-- -· -·-~-- -·· ··------ ---·-------
. • E"pediente No. 2.532 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
- • • • -
Magistrado ponente:
Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 011 D • •
- • Bogotá, dieciseis de febrero de mil novecientos - . ochenta y ocho.-
• " •
V I S T O S :
. , .. El procesado RICARDO PULIDO AMORTEGUI so- - • licita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo pre- ~ ceptuado en la Ley 48 de 1 .'987 y Ley 32 de 1. 971, en atención aque se halla detenido desde el 26 de abril de 1.985. Así mismo, el1 . procesado FERNANDO PEDRAZA GARCIA demanda su libertad inmeo diata e incond_icional, por pena cumplida, ya que con las rebajas - " previstas en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, supera ampliamente la sanción impuesta por el delito previsto en el Artículo 202 del - " 1 ' ' ' Código Penal, petición que se refiere al proceso que conoció la Cor- • te, siendo Magistrado Ponente el Doctor Edgar Saavedra Rojas. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe- • nal ha conceptuado desfavorablemente pera la excarcelación de losprocesados por cuanto no cumplen con los requisitos previstos en -
' ' 1 1 ' - 2 - 1 ! 1 ' ! ' ' ' ' ' las normas antes citadas y porque la rebaja consagrada en la Ley 48 ' de 1. 987 los excluye del beneficio allí previsto por haber sido conde '
- ''
' ' na dos a pena de prisión ( Pedraza García ) por otro delito. ' 1 - •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ' ' ' ' ' ' ' Cc:mo en autos aparece que contra los procesados ' ' 1 i se han iniciado varias investigaciones penales y recaído fallos conde
- ,, natorios en su contra, al tenor del artículo 667 del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto y del 61 del Código de Procedi Omiento Penal vigente que consagra similar disposición, debe la Corte hacer precisión sobre el tiempo de reclusión de los procesados porcada asunto y así determinar si son o no acreedores al beneficio de • excarcelación que reclaman. • RICARDO PULIDO AMORTEGUI se halla detenido ininterrumpidamente desde el 26 de abril de 1. 985, cuya situaciónjurídica es la siguiente:
• •• - Mediante Resolución No. 343 de 1. 986 el Comandode la DEcima Tercera Brigada del Ejército, con sede en esta ciudad, lo sancionó con pena de ariresto equivalente a diecinueve ( 19) meses •
- • • por infracción al Decreto 1056 de 1. 984 ( tenencia y porte de armas
de defensa personal ) , pena que cumplió el día 26 de noviembre de 1 1.986. El Juzgado 4o. Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 6 de mayo de 1 . 987, lo condenó a la pena dej y cincuenta cuatro ( 54) meses de prisión, como coautor del delito - \ de hurto agravado y calificado, decisión que fuera confirmada porel Tribunal Superior respectivo según fallo de 25 de septiembre del 1l . mismo ano. 1 ' • - 3Quiere decir lo anterior que Pulido Amórtegui viene descontando pena por este asunto desde el 27 de noviembre de1. 986 , o sea que lleva en detención efectiva catorce ( 14) meses y - - ··- • veinte (20) días. Pcr· trabajo acredita 1. 428 horas ( del 27 de no-- ' viembre al 31 de diciembre de 1.986 y del lo. de febrero al 31 de - •
- • agosto de 1. 987 ) que le dan derecho a una rebaja de un ( 1) mes y veintinueve ( 29) días, para un total acumulado de dieciseis ( 16) meses y diecinueve (19) días.
Como este procesado fue condenado a pena de arresto ( 19 meses ) por parte del Comando de la Décima Tercera Brigada, tendría derecho a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987, ya que el delito a él imputado en este asunto, no fue excluido por el Legislador y los hechos ocurrieron con anterioridad al primero de julio de 1. 986. E~
decir, a nueve (9) meses adicionales, para un total de veinticinco (25)
- • meses y diecinueve ( 19) días, tiempo muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta y seis ( 36) meses de prisión. ' En suma, RICARDO PULIDO AMORTEGUI no tieriederecho al beneficio de libertad provisional por no acreditar el cum-- plimiento del requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Penal, razón por la cual la Corte no se pronuncia respecto de los
- . del orden. subjetivo que exige la norma citada para la procedibilidad • del subrogado penal de la libertad condicional.
Debe quedar en claro sí, que el procesado desde - ' • la fecha de su captura, solamente ha estado privado de su libertad = 1 por cuenta del Comando de la Décima Tercera Brigada dc·nde cumplió ' -· • - 4la sanción impuesta mediante Resolución No. 343 de 1. 986 ( del 26 de . abril de 1. 985 al 26 de noviembre de 1. 986 - 19 meses de arresto ) y, a partir del 27 de noviembre de 1. 987, en adelante, por razón de este asunto iniciado por el Juzgado_ 87 de instrucción Criminal de Bogo ta y cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado Cuarto Penal del - • Circuito de Bogotá, quien lo condenó a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por el delito de hurto agravado y calificado. En los asuntos que le cursan en el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, por similar conducta y el que se ordenó •• adelantar el·. Tribunal Superior Militar en sentencia de 19 de febrero de 1. 987, er, cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 667 del Código de Procedimiento Penal anterior ( 61 del actualmente vigente ) O PULIDO AMORTEGU I no ha descontado tiempo en detención efectiva, - por cuanto ha sido computado en los asuntos cuya situación jurídica • fue resuelta con anterioridad y que culminaron con fallo condenato-- rio, como se dejó antes dicho. FERNANDO PEDRAZA GARCIA o LL IS HERNANDO PEDRAZA TI BAQU IRA a quien la Corte le negó el beneficio de liber
- . tad provisional en providencia de 16 de diciembre de 1. 987 dentro -
•
- • del proceso seguido en su contra como infractor del artículo 202 del Código Penal, tampoco tiene derecho al beneficio de libertad provisional por las siguientes razones: • El procesado fue capturado el 26 de abril de 1. 985 y ha permanecido en prisión de manera ininterrumpida desde esa fecha. Por aplicación del artículo 667 del Código de Procedimiento Penal anterior ( 61 del actual ) , su situación jurídica queda resuelta
O de la siguiente forma: ' ... - 5El Comando de la Décima Tercera Brigada mediante sentencia de 25 de noviembre de 1. 986 lo condenó a la pena privativa de la libertad de treinta y tres (33) meses de prisión, como
' 1 • ' ' responsable de violar el artículo _202 del Código Penal, decisión que 1 . fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar según fallo de· 19 de febrero de 1. 987, ct.:yas copias fueron incorporadas a este proceso. Como esta sanción impuesta por la Justicia Penal Militar debe ejecutarse en primer término, el. tiempo que lleva en de- •• tención efectiva debe computarse en su totalidad para los efectos del • beneficio de libertad. En principio, Pedraza García ha descontado efec-- tivamente en prisión treinta y tres ( 33) meses y veintiun ( 21) días, • es decir, superiores a la pena impuesta,· sin computarse la rebaja a que pueda tener derecho por razón de trabajo o estudio durante su reclusión, es decir, que para poder determinar la fecha en la cual el procesado quedó a disposición de este asunto, resulta necesario .. • que el Comando de la Décima Terce.ra Brigada se pronuncie previa1 mente con base en las consideraciones expuestas en esta providen- •
- . cia y los documentos que para tal fin aporte el procesado. Sin embargo, como en detención efectiva ya superó la pena impuesta enel proceso antes referido, PEDRAZA GARCIA debe continuar deteni - • do por este asunto para el cumplimiento de la pena de cincuenta y ' cuatro ( 54) meses de prisión que le fuera impuesta por el Juzgado
'
- . 4o. Penal del Circuito de Bogotá y c.c,nfirmada por el Tribunal Superior correspondiente.
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- • Tampoco Pedraza García ha descontado pena pri1 vativa de la libertad dentro del proceso seguido en su contra por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá ni por ningún otro asunto que pueda cursar en otro despacho judicial distinto a losanteriormente nombrados, razón por la cual, debe considerarseque ha cumplido la pena impuesta por la Décima Tercera Brigada
- . y que actualmente descuenta la pena impuesta en este proceso, - cuya fecha de iniciación deberá fijarse en su debida oportunidad con fundamento en lo~ cálculos que realice la Justicia Penal Militar y que comunicará inmediatamente a esta Corporación. •• En cuanto a las rebajas previstas en las Leyes 32 de 1.971 y 48 de 1.987, en su debida oportunidad se pronunciará la Corte ya que actualmente no cuenta con elementos de juicío suficientes para determinarlas.
- • Copia de esta providencia se remitirá a las siguientes autoridades para lo de su cargo: ' a) Tribunal Superior Militar ( Magistrado po-
• , nente Doctor José Joaqufn Ardila Dimaté )
- • b) Comando de la Décima Tercera Brigada con • sede en esta ciudad. c) Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá. • d) Juzgado 9o. de Instrucción Penal Militar, y Juzgado 72 de Instrucción Criminal de Bogotá. e} Colonia Penal Agropecuaria e Industrial de Oriente ( Ricardo Pulido Amórtegui ) .
• •
1 " f} Penitenciaría Central de Colombia - La Picota ( Fernando Pedraza García } . ! 1 ' ' 1 . . '
- - ' -=·--a;_·- --
- . ' ' • •' 1 - 7Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuradory Primero Delegado en lo Penal de acuerdo con él,
- ' ' R E S U E L V E : lo. NEGAR a los procesados RICARDO PULIDO = AMORTEGUI y FERNANDO PEDRAZA GARCIA o LUIS HERNANDO = PEDRAZA TI BAQUI RA el beneficio de libertad provisional por las = razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. •• " 2o. Por la Secretaría remítase inmediatamente copia de esta proveído con destino a las, autoridades indicadas ante-- • r1ormente,
- ' y Cópiese, notifíquese cúmpl se.
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GUILLE O DUQU ..RUI Z
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GO VELASQUEZ
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ODOLFO MANTIL JACOME LISANDRO EZ Z
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