CSJ - SP 25339(11-06-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25339(11-06-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
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- - . -- -- • ~LICA DE COL-;'_. ffi!A
:PREMA DE JUSTICIA
• -'
CORTE SUPREMA DE SOBSICIA
' SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No.49 de 29 de mayo de 1.980
Magistrado ponente: Dr. DARlO VELASQUEZ GAVIRIA ' Bogotá, D.E., Once de junio de mil novecientos ochenta.-
--= V I S T O S : la Corte el recurso de casacf6n interpuesto por el proce Ded~de sado Luis por su apoderado, - ~velio Su~rez Arbel4e~sustentado ' contra la sentencia de ocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve del ' ' Tribunal Superior Militar, por medio de la cual confirm6, s4n modificaciones~ 1 • la proferida el dfa veintiunodde agosto de mil novecientos sentanta y ochopor la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal que juzg6 a los partidulares Jos6 Roberto Vásquez Villarraga, Luis Evelio Arbeláez, camilo HurtadoSüárez~ -· - ······-- ... ·- . - ---·~-·------ t \ • " Gutiérrez y Blanca Gladys -Romero de Suárez, sin.);d;.,¡i ca'-a-os· del delito de secuas__ . .... - _ ---- ............. ...... -- - .. ____. - .... - """'- -~ • tro pn persona de Heliodoro Moreno. Blanca Gladys Romero de Su4rezCar~illo r ¡. fué absuelta; V!squez Vi11arr-a1]a, Suárez ArbeUez y Hurtado Gutiérrez fueroncoddenados a doce, diez nueve afios de presidio, respectivamente, y todosy tres a las penas accesorias correspondientes y al pago, en abstracto, de losperjuicios ocasionados con el delito.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Asf fuerpn sintetizados en la sentencia recurrida:
MINISTERIO DE JUSTICL\ "l!LICA DE COLOMBIA lL'PREMA DE JUSTICIA (166 7 .. 2 ..
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- • " Hacta las 8 y 30 de la maflana del dfa lo. c!e junto de 1.988 1 fuA secuestrado el ciudadano HEIOOORO CARRILLO MORENO. Minu • tos antes habfa salfdo de su resfdencfa a la casa de su amfgo parllente Coronel (r.) QLVARO CARRILLO GONZALEZ dialogaba y y con @1 sobre asuntos de negocios cuando intempestivamente se hicieron presentes unos cfnco o sefs sujetos que ocupaban dos vehfculos automotores; unos de los ocupantes de inmediato es grimiendo armas de fuego por la fuerza dominaron a HELIOOORO CARILLO MORENft y lo embarcaron m uno de esos vehfculos,toman do desconoc.fdo • rumbo • "AllVARO CARILLO GONZALEZ repuesto un tanto de la sorpresa pre
- .. tendió perseguir a uno de esos vehpiculos pero desistió de su
'
prop6s1to de inmediato inform6 a la Brigada de Institutosy Militares. "Personal de los servfcfos secretlls la Polfcfa Nacional dede 1 - 1nmedfCtp se aperson6 de la correspondiente investfgaci6n y lo
- • graron cumplir una serie de procedimientos bien coordinados, - • que culminaron con 6xfto con el rescate del secuestrado y labaja de dos de sus captores, que responden a los nombres de HE
- • RIBERTO VIVAS SARRIA Y GABRIEL POSADA MALDONADO. ' 1 • "En una residencia de la urbanización Villa Claudia, carrera61A No. 20-32 Sur, la SIPEC capturo a JOSE VILLARAAGA VELAS - • QUEZ, REBECA BRAND otras pessonas más el 3 de junto • y • "Con los fnfonnes obtenidos y los datos suministrados por REBE • CA BRAND los secretos lograron establecer que el secuestrado se encontraba en una casa del barrio Modelfa. Allf se hicieronpresentes, la allanaron y detuvieron a otras personas. Dentro de ese operativo sfn que se tengan wayores detalles al respec yto las autoridades dieron de baja a dos de los sujebos que mantenfan a la vfctima HELIOOORO CARRILLO en el inmueble ubicadooportunamente, Calle 39 No. 77A-86." ( fl. 403 404 ) • y La invest1gaci6n estuvo a cargo del Juzgado Octavo de Instruccc16n Penal M111tar, el cual, una vez veoc1dos los dot~rm1nos
• MINLSTEIUO DE JUSTICIA - -- -
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iL'PREMA DE JUSTICIA
-- 111)()8 .. 3 .. " instrucci6n, la rem1ti6 al Comando de la Brigada de Institutos Militares, entfdad que actu6 como Juzgado de Prfmera Instanda. " ' Emitido el coneepto por la Audftorfa 26 Auxiliar do Guerra, elComandante de la Brigada convoca, por medio de la resoluci6n No. 074 del 2 de agosto de 1.978, un Consejo de Guerra Verbal para jusgor a JosA Robetto V4squez V11 , Luis Eevelio Su4rez Arbe14ez, Camilo Hurtado Guti4rrez Blanca Gladys Romero Su4rcz por el delito do secuestro en la persa yna de Helfodoro Carrillo Moreno. El Consejo se celebró durante los dfas 3 4 de agosto de 19789 y en él, por unanimidad, los vocales afirmaron la responsabili y dad de José Roberto V4squez Vfllarraga, Camflo HUrtado Luis Evetf y Guti~rrez l lio Su!rez Arbe14rez., y la negaron, por mayorfa de votos, respecto de Blanca
- ' Gladys Romero Su4rez ( fls. 292 a 309 ),
' ' ' i 1 1 La sentencia fufi dictada el 21 de agosto de 1.978 en ella, -
y por haber sido acogidos los veredictos emitidos en el menciona dO Consejo, fueron condenados, a las penas anotadas, José Roberto V4squez ya
- Villarraga, Luis Evelio Su4rcz Arbeláez camilo Hurtado Gutiérrez. Blanca y Galdys Romero Du4rez fu4 absuelta.
En la mfsma provfdencfa se ordena cesar todo procedfmfento con tra Rebeca Brand de Barón, quien estuvo vinculada a la 1nvest1- - gaci6n pero no fu6 llamada a Consejo de Guerra Verbal •• Igualmente se declaró extinguida la accfón peaal, por muerte, - respecto de Herfberto Vfvas Sarria Gabriel Posada maldonado, y quienes perecieron en desarrollo del operativo realizado para rescatar al secuestrado, se dispuso que se tcmaran copfas para investigar su muerte. y
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'. 4 '~ a a Apelada la sentencia por parte de Luis Evelio ArbeUez .• - ' Su~rez ' ' • • el .T ribunal Suportar Militar la conffrm6 sfn rnodfffcaciones, me - ' .,
- • i.o _,· •. • a diante la derfecna da febrero de 1979, contra la cual interpuso Luiss~ Evelio Su4rez recurso de casac16n que ahora se decide.
Arbel~eaael
- En el perfodo probatorio subsecuente a la sentencia de primergrado, Arbel4eaz 9olic1t6 que se escuchara en declaraSu~rez ' cic1n a los testigos Isabel Correal Rodrfguez y Francisco Marulanda, a fin de • establecer las hechos qoe puntualiz6 en su ( fl. 380 ). mer~rial Las pruebas fueron decretadas ( fl • vto. ) y se recibi6 el1
380 • testimonio de Isabel Correal ( fl. 388 ); no el de irancisco Marulanda, no haber comparecido a pesar de haber sido citado ( fls. y 386 ~r 392 ) • ' • ' • ' 1
1 1 ' LA DEMANDA V SU CONTESTACION POR PARTE DE LA PROCURADURIA : 1
Conjuntamente con el resumen de cada cargo y de su fundamenta - • ' • ci6n, se una sfntesfs de la fonna los responde el Mi har~ COLIO nisterip Público, representddo en' asta ocasic1n por el Procurador Delegado ~ ra las fuerzas Militares, quien so11c1ta que no se case la sentencia, ya que ninguno de los cargas qua se le fonnulan est4 llamado a prosperar. Despufis do hacer una detallada enumeracic1n de todas las actuacioera nes procesales, presenta con invocacic1n de las -- c. causales primera cuarta del artfculo del P.P, cuatro cargos, uno Y 580 de del marco de la primera los otras tres en el 4mbito de la causal cuar dent~ yta. • ' ' '
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1 .o.=_-=-- -=-- - . - .. -::::: :-:..._...::=...;:.---0.--0 -- -, ~-- -, 1 .. 11LICA DE COLOMBIA lrPREMA DE JUSTICIA .. L. (1670 '" 5 a 1 ' Atendiendo al r'QgOmen 16gfco quo caracteriza el recurso, se estudfar!n en primer lugar las c:onsuras basadas en la c:ausal cuarta. • 1 •
- •
' - - CAUSAL CUARTA : ,1
; - 1 ' 1
Primero Cargo : .. • Nulidad de car4cter supralegal por ausencia total de defensa •
' ' • Enuncia el cargo de la sfgufente manera~ ' '' ' ' ' ula sentenc:fa proferida por el Tribunal Superior Militar, contraLuis Evelio Suarez Arbe14ez por el delito de secuestro, se dic:t6en un jufcfo vfcfado de nulidad supralegal por no haberse observa- . do las formas propias del juicio, toda vez que el sindic:ado tuvocarencia absoluta do llefensa, según constancias del pr"OCeso que no 1 1 fueron reconocidas por el follador de primera instancia al c:alffi 1 ! car el m6rito del sumario, nf por el Tribunal Superior Militar al 1 confirmar el fallor puesto que el juzgador vfo16 la dfsposici6nc. del artfculo 508 del de P.P".
- • • i En demostraci6n del cargo, recuerda que Su4rez Arbe14ez e;¡pez6 sfen •
- ' 1 do asfstfdo en su dflfgencfa de indagatoria por un defensor offdo
- - 1 cfo que lo fuli el Capft4n del Ej.¡ercfto Nacional Gu111ermo Achury Martfnez, yque solo de la mitad en adelante de dfcha dilfgencfa lo atendi6 el abogado doctor Eduardo Delgadfllo Bravo.
Que esto profesional, aparte de solfcftar el reconocfmfento ~@dfc:o legal de su patrocinado para establecer las consecuencias de los1o nes quo presenta en sus miembros superiores e inferiores y que Aste atribuyó atorturas de que fuA vtrfctima por patte de agentes del F-2, no hfzo ninguna otra gest16n en su favor y prontamente renuncf6 el poder que habfa recfb1do para defenderlo.
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- ' Que el nuevo apoderado, doctor Ciro Alfonso Medina Santos, ni si quiera se posesion6 se lfmft6 a solfcftar copfa del proceso y y - • no concurri6 al Consejo de Guerra Verbal, por lo cual hubo de ser reemplazado con un defensor de oficio que fue el Teniente del Nacional Hugo EmesEJ~rcfto
to Ospina Rodrfguez.
Que en desempeHo de su delicada mfsf6n, no obstante su buena ~ste, voluntad, htzo una defensa que copa apenas cuarenta y cuatro (44) ronglones del acta del consejo. Transcribe como violadas las normas contenidas en los artfculos 26- ¡ de la Constftuci6n Nacional 508 del C. de P.P concluye, asf, - y y
- ' este cargo: " No pretendo que la Honorable Corte se marfffeste en cuanto al ale1 gato del seHor defensor de oficio del acusado Su!rez Arbe14rez. Pr&tendo,concre
- ' J ta.'llente, que so analice sf en el Consejo Verbal de 8uerra, Su4rez ArbeUez fuA - • defemUdo de acuerdo con la Constituci6n a las leyes o por el contrario la ou y 1 1 sencfa de defensa fue total. Reftero con el mayor respeto, de acuerdo a lo que ' obra en el proceso, que no hubo defensa por lo tanto se configura la nulidady constitucional". El Pf'ocurador Delegado contesta el cargo recordandO. en primer lu - • gar, que la Const1tuci6n Nacional al estabDecer, en su artfculo 40y fncfso segundo, que nadfe puede lftfgar en causa propia o ajena, s1 no es aboga
- ' inserfto, consagra allf mismo la posibilidad de que la ley establezca excepdo ciones, una las cuales es la seftalada en el artfculo 393 del C6dfgo do Justi de cia Penal Milttar, sustttufdo por la ley 16 do 1.968, artfculo 34, quo dice: -
- En los procesos mflftares, los cargos de apoderado defensor pueden ser dosem ypeHados por offcfales de las Fuerzas Ammadas en servfcfo actfvo o en uso do buen retiro, o por abogados titulados e inscritos. La parte cfvfl solo poode ser re pl'esentada por abogados titulados.
-- • 1 A,.... oLICA DE COLObffiiA .~..a.. 0672 in'REMA DE JUSTICIA ,.-~ ll.f.o_,.!.4 7 .. o ' 1 1 • Los oficiales no podr4n actuar en los recursos de casaciiln y - ) 1 1 ' ' revisiiln si no fueren abogados titulados". IC '1 Por este aspecto deduce la Procuradurfa que no hubo desconocimiento de las garantfas de la defensa, puesto que al oindicado se le puso de presente el derecho que tenfa de nombrar un apoderado para que lo asista en su indagatoria. Solo al no hacerlo, se le design6 uno de oficio, elcual, tan pronto se present6 el doctor Eduardo Delgadfllo Bravo y manifestil - • que unas familiares del indagatoriado le habfaQsolicitado que lo apoderara, fu6 sustituC4do por liste, quien actuó durante el resto de la dfligencia. Respecto de su efjlltera vinculaciiln a la defensa de Su4rez, anota el Procurador que aleanzil a presentar sol icitOdes denotadoras do actfvidad defensiva en favor de su ~·: 1 patrocinado. j ... - ¡
- ..... ~ ¡ ..... ' ...
- ~---- .' Reconoce la Procuradurfa que el nuevo abogado de Evelfo Su6rez, doc1 1 r tor Ciro Medina Santos, no concurrió al Consejo de Guerra Verbal. -
1 -.. ,_ -.. __ • _, no obstante que Su4rez connersó con lil durante el receso que fu6 concedidp cpn - ' ' ese fin, pero agrega que, al ser reenplazado por un defensor de oficio, quien ac - ' ' ' ...... .... tui! durante el consejo, no estuvo desamparado en su derecho de dedlensa • ~. 1 •• ··-·~"
Cargo : .. .- - "\.
' ~ Lo enuncia asf: • Evelio Su6rez Arbe16ez fu6 sentenciado a diez adiez aflos de prosidio; JosA V4squez Vfllarraga, condenado a doce a flos de presidio". ,- • 1 l. - .. . .. ~ ' Oospu6s de transcribir el artfculo 293 del Cildigo Penal, tal como - . ' regfa antes de la modificaciiln qua la 21 de 1973 le introduJo. 1~ - en cuanto a la penalidad, manifiesta que la sentencia es violatoria de los artf culos 26 de la Constituciiln Nacional. 3o. del Cildigo Penal y 6o. del Cildigo deMINIS'l'EIUO DE JUSTICIA --------------------------------------~~~~~----~~----~-~
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- JPREMA DE JUSTICIA
- - • Procedimiento Penal, pues impuso a uno de los sentenciados, JosA Roberto V&s quez VillarragaDuna sanci6n que excede el tope de diez anos. autorizado por el 1 art,culo tal 61 lo entiende, y a su defendido el tope mlxirno de los dtez crn1~ '
' ' af!os. 1 1 Dice que. en conseeuencfa. se fncurri6 en la c.e.ru:Sál-'1.! de nulidad 1 descrita en el numeral 5o. del artfculo 210 del C. P.P. y,quede • debe tambil!n aSSu!rez Arbel&ez. puesto que " la es expresa en se1~ ' Halar que los vicios de nulidad se producen en un proceso, sfn dffereqcfar encabeza de cu!l procesado se ha cometido el erorof". La Peocuradurfa recuerda que la penalidad imponible para el delito
- ' ' de secuestro en la Apoca en que se sucedieron los hechos motivo dol \ proceso se proffri6 sentencia condenatoria en raz6n de ellos. era de sefs a doy . ce af!os de prosfdfo y que si a Su4rez de le ap11c6 una pena de diez aflos y a V4-s
- 1 ' quez V111arraga la mlxima de doce aflos, ello se debi6 a las cOrcunstancias de m-en
1 1 nor pe11gros1dad presentaron respecto del pr1aero y a las de mayor poli - 1
que se ' gros1dad que acompaf!an al segundo. - • •
Tercer Cargo : Lo enuncia da laasigufente forma: • El seilor Fiscal del Consejo Verbal de Guerra, se!\or Mayor Rodrigo Alberto Caballos Rivera no se declar6 impedido para conocor de este proceso. Actua conctentooonte. sabtendo do su fmpedfmento, y, algo mb, dando a conocer dfcho al scf!or Prosfdente del Consejo Verbal de Guerra. a los f~pedfmento Vocales. al Asesor Jurfdico. al Secretario. a los defensores a los mfsmos proce ysados"
• • •
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DE JUSTICIA 9 ,. .~1'REMA a
• 1 Para demostrar el cargo transcribe el sfgufente aparte del acta - - del Consejo: " Yo en este momento estoy sfendo afectado por el - • i .• . ' secuestroade un famflfar a quien después de haber pagado el valor del rescate- • lo mataron, pero no crean que voy a pedir la condena porque sfento odio o ren cor, no, esto lo hago poqque estS suficientemente claro que los respomsablesdel secuestro del seHor Heliodoro Carillo Moreno, son los que se encuentran en el banquillo" ( fl. 298 ) • • ,.• Agrega que debi6 haberse declarado impedido, pues "dentro de su -
- • conciencia se debatfa un sentimiento de venganza, i- ' por~enes ,• ban a ser juzgados, reflejaban en su mente &1 asesinato de uno de sus -
~ricn tes". Concluye! " Se cae de su peso, si el seHor Fiscal no se declaró
- ' impedido, ni el se6or Presidente del Consejo Verbal de Guerra lo- • recusó, se la norma en lo relacionado con los artfculos 77 y 78 numeral- • vio~6 c. del de P.P.".
5o. Piddo en consecuencia, qua se decrete la nulidad del proceso a par
- • tir del auto de convocatoria a Cosejo verbal de geerra, para quese reinicie la investigación sin los vicios procesales de que adolece todo elinfonnativo.
El Procurador Delegado responde que, si bien es cierto que en guar ' 1 da de la imparcial admindstración de justicia la le9 ha erigido en causal de impedimento el interés moral, no lo es monos que, por tratarse de un 1 motivo de -fndole subjetiva, no basta su enunc4aci6n, sino que es preciso que se alegue pruebe, lo que no ocurri6 en su debida oportunidad, ~ • ' '
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... .--.. ·-- ~ Cargo Unico : - "--· . ··-
•¡ - • En el encabezamiento de su escrito se eppresa asf: - • Primera Causal que se invoca.- : La primera, prevista . • r- . c. " en el numeral 12 del artfculo 580 del de P.P,, en concordancia con -- ' el ordinal 42 del artfculo del Oto. de 1964, que dice: " en56 528 materia penal ol recurso de casacit'511 procede por los siguientes moti vos: • 12) Cuando la sentencia sea violatoria de la ley sustancial, por infraccit'5n directa o aplicación indebida o interpretacit'5n err6nea~ t!- ~ "' L - ' • la siguiente manera enuncia el cargo que denominaDe "primero", pero que resulta único, pues no presenta o- ' tro diferente al amparo de esta causal'! " La sentencia proferida por el H. Tribunal SuperiorMilitar, contra Luts Eve11o Su4rez Arbe14ez por el de lito de secuestro se d1ct6 en un juicfo donde. se vioHÍ .. . - . - la ley sustancial por apreeiac16n errone:a .y.!fálta' "'dlir:a-- - ttpl!ec:l'ac't.(io de determinadas pruebas, toda voz quo sedejaron, sfn justiffcacit'5n alguna, de practicar varias •-
- . ' pruebas de vital importancia que hubieran favorecido a
. - . luis Evelio Su4roz, y adcm4s, se hizo una apreciacit'5n errt'5nea de algunas otras pruebas y se omitió la aprociacit'5n de otras, violando el juzgador la dispos1cit'5n
c. del artfculo 335 del de P.P. que ordena que el ins tructor debe averiguar con igual celo tanto lo que fa • vorece al procesado como lo que lo pueda perjudicar". • " . - Para deatOstrar la censura que fonnula al fallo, se ex- - - . - tiende luego en un pormenorizado an41isis de los elemantos probatorios que le permiten ir haciendo, según su razonamiento, aas sigufentos afirmaciones: Que de las manifestaciones del secuestraMINISTERIO DE JUSTICIA - - -- --
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.:!'REMA DE JUSTICIA (1{)76 .. 11 .. do, del denunciante, del hijo de aquel ni de las conclusiones de la di ligencia de inspeccian judicial se desprende sindfcacian directa quecomprometa a lUfs Evelfo Su!rez Arbe14ez; que la a del maletfn que fu4 a reclamar Su!rez a la casa de JosA Roberto V4squez Villarraga, otro de los condenados, sf est4 acreditads en el proceso; que su defen-, dido no habfa entrado jam!s a la casa donde se ocultaba al secuestrado, pues las afirmaciones en contra contenidas en las declaraciones de su -
- ' sobrina, sindicada tambiAn, quedaron desvtrtuadas al retractarse ellal' en el interrogatorio que se le formula en el Consejo de Gaerra Verbal; que se lo di6 credibilidad a las manifestaciones de la otra sindicadaRebeca Brand de Bar6n, quien compromete a Su!rez, siendo que incurre en serias que si a esta persona se le excluya de la convocontradiccior~s; catoria a Consejo de Guerra, no obstante su amistad fntima con el sindi1 cado JosA Roberto V!squez Villarraga a pesar de esaar enterada de sus y ' actividades, de igual forma 'deb·Úi' haberse procedido con Luis Evelfo - • Su4rez, ya que él simplemente conocfa al mencionado V4squez Villarraga.
Para concluir su argumentaci6n puntualiza determinadasque no fueron practicadas, couJO careos, reconoc-i -~ruabas miento en rueda personas, y formula, asf, su petici6n final: do 1 ' 1 "Solicito, con todo respeto, de conformidad con los ante riores planteamientos y en concordancia con lo ordenadoen el artfculo 580 orddnal lo. y en con el ordi at~JOnpfa nal 4o. del artfculo 56 del Decreto 528 de 1964: "a) Que se invalide el proceso a partir del auto que de!lacerrada la investigaci6n para que se practique con base r6 en los elementos probatorios que obran en el informativo, todas las pruebas vitales que se dejaron do practicar.- 56) Que se invalide el proceso a partir de lo convocatoria a Consejo do Guerra con el prop6sito de que se efectúe una
MINISTERIO DE JUSTICIA ·a r. oLICA DE COLOMBIA iL'PREMA DE JUSTICIA 0677 .. 12 ..
~•e~ M • cientpffiaa de las pruebas se subsane y inter~retaci6n los err'Ores de interpretaci6n cometidos en ellas".
Afinna la Procuradurfa, paaa refutar el cargo, que " Eldenmndante pretende reabrir la controversia sobre el asJ>ecto probatorio del proceso critica los presupuestos de hecho del fa yllo recurrido, situando el cargo dentro de los lineamientos del inciso za c. del artfculo 580 del de P.P, por lo cual la impugnaci6n es impro cedente puesto que en juicios como el presente en que intervenido el ha Consejo Verbal de Guerra, no os pertinente alegar este motivo casade ción, pues en dichos consejos de guerra la sentebcia debe dictarse de acuerdo con el veredicto, que cuando es condenatarto nefleja la p6ana prueba del hecho acriminado' de la responsabilidad del acusado". ' Recuerda c6mo, de manera reiterada, la Corte sosten-i ha do que la violación ind de la ley sustancial noprocedo cuando se trata de juicios en que intervienen jurados o vocales, ' pues ellos valoran las pruebas de acuerdo con el sistema do la fntimaconvicción, que si se quier·e rocurrfr a la declaratoria de contraevt y me dencia de la de actuarse en las instancias, por ser ha veredicct~n. canismo reservado a ellas. 1 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
CUARTA .-
CAUSAL PrimeroC~,rgo; Lo ideal serP4a qua profesionales del derecho sola~ente tuvieran siempre a su cargo la t6cnica dolicada misión y de defender a los inculpados. Pero como lo recuerda la Procuradurfa, yUINISTERIO DE JUSTICIA •
"JLICA DE COLOMBIA
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1 1 1 : 1 . seguramente por las pecualiaridades de los propios de los pt~cedfmtentos juicios militares, extedidas al juzgamiento de civiles por delitos espe cfffcamenta atribufdos a la competencia de la jurisdicci6n Penal Militar durante el tiempo de Estado de Sitio, pueden cumplfr ese pontambf~n deroso encargo oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro ( artfculo 393 del Códfgo de Justicia Penal Militar), 0 pueden ser designados apoderados o defensores de oficio cuando el proy cesado no haga uso del que tiene de nombrar a quien de asis hayattrlo ( artfculos 386, 509, 572 y S73 ¡y aer C6digo 1~pfdem 43J,y508~ Procedimiento Penal, aplicables para llenar vacpfos, en vurtud de lo do • dispuesto por el artfculo 2R9 del C6digo de Justicia Penal Mflitar ). ' • 1 Fue precf$&UJento lo que se hflo con Luis Rvel io Su4rez Arbel!ez, a qufen se 1e oombr6 como apoderado de oficio, para - ' 1 que lo asistiera en la indagatoria, al tapit4n del Ejpercito Nacional Gui1le11no Achury Martfnez, por haber manifestado el sindicado que no tenfa a quien nontbrar ( fl. 102 ). Igualmette se le designó defensor de oficio,
tambiln milftar, para que actuara en el eonsejo de Guerra Verbal, por nohaber concurrido su defensor, no obstante que se concedi6 un paraque pudiera loaaUzarlo y conversar con 61. A este respecto se lee en el acta de Consejo: "El sindicado Luis Evelfo Su4rez Arbelaliz manifiestaqua tiene nombrado como apoderado al doctor Ciru 14edina santos, pero que no sabe sf se presente o no. En vfsta do lo anterior, la Prosidencia de clara un receso media hora, para que se le comunique tal non:bramfentode al Dr, Medfna Santos, qufen va a amado persona le ante por el sfndicado. Tennfnaclo el , nuevamente en el sa16n Luis Evelio Su4rez, BnfoMI que el Medina no lo va a apoderar en la audiencia. En tal vir Dr. tud, el seflor Presidente le nombra como apoderadO de oficfo al seflor tenfente Hugo Emrnesto ospina Rodrfguez" ( fls. 292 y 293 ).
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1 ~- 1 1 ' '-~ !LICA DE COLOMBIA .J .. ~ ' 11679 1 - 14l.IC . . . irPREMA DE JUSTICIA El defensor no solo actuO, sfno que lo hfzo en fonna pertfnente, pues se concretO a los papectos de importancia que e ra necesario destacar para contrar·r•estar la prueba de fncrimfnaci6n
quaofrece el eapedfente en contra de Lufs Evelfo Su4rez para suscitar eny los vocales su fnclinaci6n un pronuncicmfento favorable respecto de par Q su defendido. De la sfntesis de su que el acta del eonse act~aci6n rec~e jo ( fls. 304 y 305 >,se desprende que tratO los sfgufentespuntos: a) AnalizO la personalidad de Lufs Evelio para seHalarlo como . fndfviduo nmuy sufrido", de escasa ilustraciOn, hu6rfano des 1' 1 1 ¡ 1 de pequeRo quien ha vivfdo solo, privado de todo afecto. y ' ' 1 1 ' b) NegO que estóvieso involucrado en la comisf!ln dol secuestro motivo de la fnvestigacf6n, dijo que a su captura lo con yduóeron, parad!ljfcamente, su trabajo el deseo de visitar a un familfar. y Lo prfmero, porque fuli asf, vendiendo cobijas mantas, comovvolvf!l a en ..' y 1 ' centrarse con un antiguo compaHepo de prisi6n, José Roberto V4squez Vfllanaga, a quien en vfrtud de la amfstad conffanza r·ecobradas, le df·o ay gaardar un maletfn con SS.OOO.oo, producto de su trabajo y al fr a recla- $ m4rselo lo vdncularon a las actfvfdadcs de aquiil. Lo segundo, pues porpretender vfsitar a su sobrina Blanca Romero Su4rez, cosa 16gf
Gbdys muyca dada la soledad en que él sfcmpre ha vivfdo, lo comprometidocroy~n en al secuestro, en raz6n de haber sfdo relacionados Blanaa su a y GAa~s mante con la comfsf6n del mfsmo. e) El que Su4rez result6 tenor do la nueva casa conocf~fonto donde babftaba su sobrfna, la misma qn que encontraron a lapersona decuestrada, lo cxplic6 el defensor por el interés que él deiDStr6 , MINISTERIO DE J OSTICIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ... -
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0680 .cl'REMA DE JUSTICIA .Arr2.. - 15tfo de aquella, de saber a d6nde se habfa trasladado a vivfr, para lo ca1c cual acoropaft6 a Blanca Gladys hasta su nueva residencia, pero solo hastala puerta sin penetrar a ella. Respecto de la cOrcunstancia do habar con ducido a los agentes la autoridad hasta dicga casa. man1fest6 qua lo h-i de .zo sin sabor que allf mantenfan a una persona privada de su libertad. pues ,, " quil!n. se pregunta 1!1 defensor, conociendo ese hecho proceclerfa da ese mo cfl?. 1 d) Afinr.6 qua la otra procesada. Rebeca Brand de Var6n. no ha1 • ij ca imputac16n directa a Lufs Evelio de habar participado en el secuestro.
e) Se refiri6 a la contextura ffsica de individuo del S~rez. ' ' gado. el de menor estatura entre todos los sfndfcados para con
- ' cluir, un lado, que a nadfa teruor. y. otro, que el propiode de infund~o ' secuestrado manifest6 sus captdres eran pessonas da estatura. Agreg6que
1 1 que tampoco fuA mencionado por l!ste entre quienes lo custodiaban. f) Dfjo qua Su!re.z no sabfa conducir vehfculos. nf le fueran - • decomisadas armas nf munfcfones. para deducfr de esto quo • es muy 1nvoros1m11 que una persona integrante da una banda da secuestradores. 11 cou10 dice;, anduviera desannada. g) Manifest6 que Su!rez, por ser solo y llevar una vfda sobria. podfa vivir del producto da su negocio. sin que tuviera necesi dad • de arriesgarse por alguna suma de dinero a volver a entrar a la cárcel. sabiendo cor.10 es eso.". También dijo que en el proceso no hay para at~rueba firmar que Luis Eve11o hubiese mandado comprar la droga que se suministro al , lo cual fui! hecho por Vásquez Vfllarraga scgGn los testimonios 11 que obran dentro del proceso".
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I!LICA DE COLOMBIA
1 •• JUPREMA DE JUSTICIA - 1 61 • Concluy6 manffettando: • es decir, no hay ninguna pruebacontra él, solamente por haber fdo a pedir un maletfn queel seHor V4squez le tenfaguardado, ese fue su error¡ espero señores jueces do conciencia que Qoegan muy presentes todos estos puntos, para qued6n un veredicto en conciencia, porque seguro que Luis Evelio e est~ ra ajeno al secuestro que ncs ocupa hoy en esta sala".- Atendiendo a la prueba de cargo que milita en el expediente en contra de Su!rez, la cual no desconocfa el defensor; po-r que el proceso fui! leido en su integridad corno lo dispone el artfculo574 del de Justfcia Penal Militar y lo acredita el acta del CenseC~digo ,, jo ( fl, 293 ) , que aceptar que los argumentos del defensor se con - ' hay • fortlan adecuadamente con los objetivos que pod1a trazarse el plan de de • ' 1 . ' fensa de l!ste, y fueron tan pertientes que en el memorial sustentatorfo- ' 1 • del recurso de apelaci6n de la sentencia de primera instancia, suscrito '' por Luis Rvelfo, pero indudablcrneate escrito por un abogado aunque no a1 1 pat·ezca su ffnna, se reproducen buena parte de las razones que. el Tenien 1 te llugo Ernesto Ospina Rodrfguez aleg6 en el Consejo para defender a supatrocinado.
- En la sentencia prfaera instancia se reconoce el laudable deesfuerzo realizado por el defensor de Su4rez Arbe14ea: "Den . tro de la del Consejo de Guerra Verbal a pesar de quoaudiencfa.;~Qblica el seHor defensor se esforz6 por tratar de desvirtuar el cGmlo de pruebas contra éste procesado, esta~ eran tan contundentes y de tArl caf~cter que el jurado de conciencia erniti6 veredicto condenatorio por unanimidad" (folio 343 ), reconoce ese empeHo el propfo procesado en el aludido
Tarnbi~n • rneDOrial de sustontaci6n del recurso de alzada contra dicha sentencia (fl. 375 ). • • • • 1 1 ' ' ' ¡ MINISl'ElUO DE JUSTICIA - · · · - - ··-·· -~---~~-..-. ~----------~------~------~- ' 1 • "3LICA DE COLOMBIA - 17 - 0682 ... in'REMA DE JUSTICIA • - .• • Conviene recordar que !a no obtenci6n del favo resul~ltado raboe perseguido, habiendo hecho lo conducente paaa lograr lo, no permite deducir que hubo ausencia de defensa. A este respecto ha dicho la Corte: " Sostener que se vio16 el derecho de defensa consagrado en la Constituci6n por la sola circunstancia de no haber logrado las pretensiones de las partes a pesar de la actividaddesplegada para imponerlas, es peligroso criterio que socava las bases jur1dicas del juzgam1ento, deja desprotegi y da a la socfedad" ( Casacf6n de 23 de 1975, G.J. de~nero Tomo CLI, N!! 2392, enero a diciembre de 1975 ). No puede menospreciarse la intervenci6n del defensor de ofi cio de Suárez únicamente p
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