🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 25353(25-03-1980)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 25353(25-03-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

—T EE is a - o _ aa EE a OY Fa (1253 Expediente No. 25.353

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

| 30

Aprobado: Acta No.

Bogotá, veinticinco de marzo de mil novecientos | —]—]]]—————] ochenta.- mmmSE ——

Vistos : 9

Procede la Corte a decidir el recursoextraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibaguée l lo. de mayo de 1.979, mediante la cual confirm la del Juzgado Promiscuo del = Circuito de Fresno que condenó, por el delito de Estafa, JA << a ELVIA RIVERA DE GRANADOS y FEDERICO ZARATE MARTINEZ aTEE. re la pena principal de dos años de prisión y a las accesorias de rigor.

Hechos : Los relata el Ministerio Público en lasiguiente forma: a — - a: ll B.6006 Antonio Gómez prestó en 1969 a = Luis Pránco Arias una suma de dinero cuyo pago éste gaw rantizó constituyendo en favor de aquél hipoteca sobreuna casa de su propiedad, Como transcurriera el tiempo = sin que se satisfaciera la obligación; el acreedor ini-- ció su cobro judicial en 1971, cuando el monto ascendla= casi a $06.000. "Temeroso de perder el bien Prahco ofre. ció en venta su casa, habiéndose interesado doña elvíaRivera de Granados, con quien suscribió el 13 de enerode 1971 promesa de compraventa en la que se cudipuló co= mo precio el de $95.000, de los cuales aquél manifestó - haber recibido $50.000. Se acordó que el saldo pendiente se cancelaria así: $30.000 a la firma de la escritura, « evento que ocurriria tan pronto el inmueble fuera inscri to a nombre de Pranco ya que apareciaen cabeza de un «= tercero, y $15.000 en letras de cambio que serían cubier tas a intervalosde seis meses desde la fecha de perfecs cionamiento del contrato. Igualmente se acordó que la es critura se otorgaría en la Notaría del Circuito de El == Presno: "Ocurrió sinembargo que el mismo trecede enero Pranco Arias suscribió una letra de cambio en « favordo Federico Zárate, por $45.699 =valor igual al «= del crédito hipotecario que cobró Antonio Gómez=, on la que apareció como fecha de vencimiento el día siguiente, esto es, el 14 de enero. Con base en esta tiítulo=valer24 horas después el beneficiario inició proceso de ejecu 1253 ción contra Franco Ante el Juzgado Civil del Circuito de Bl Fresno y solicitó medidas cautelares, las que recayo» ron sobrela referida casa el 18 de enero. "Al notificarse del mandamiento de pagoPranco afirmó no ser el deudor de la suma consignada ene la letra, pues su ahora cobrador señor Zárate la había « prestado a doña Elvia Rivera de Granados para que Asta a su vez se la transfiriera a él como pago parcial del vae

lor del inmueble referido, y para que asi se pudiera fir mar la promegda de compraventa: Bn la misma diligencia == aseveró que 61 habia firmado la letra porque Zárate le « exigió hacerlo aduciendo la necesidad de recibir alqunagarantía por la suma prestada y con la condición de de-- volvérsela tan pronto se otorgara la escritura. “La actuación judicial continuó, y el 13 de marzo de 1971 Zárate cedió por valor recibido, el erá dito a la misma señora Rivera de Granados, a cuya instan cia se produjo entonces el embargo del saldo del precio= pactado por el inmueble prometido en venta. En el mismo= Juzgado se depositaron las letras de cambio por valor «- global de $15.000 acordadas on la promesas Tiempo después de iniciado el proceso = ejecutivo a que se ha hecho referencia, la señora Rivera de Granados inició contra Franco Arias un proceso en de= manda del cumplimiento de hecho debido ante el Juzgado = Civil Municipal de El Fresno, con el fin de obtoner la = suscripción de la escritura en favor suyo, y como prucw= bas anticipadas adujo constancia de la Tesorería local =- 1256 según la cual el .díez de febrero el inmueble de la nego» ciación había sido inscríto a nombre del promitente vene dedor Franco Arias. También aportó declaraciones extra=e juicio rendidas durante el mismo mes, el 22, la última =- por Jorge Gabriel Orozco y el mentado Pederico Zárate en el sentido de que ella estuvo dispuesta a cumplir su par te en el contrato de compraventa premetido, pero el ven

dedor no, pues había abandonado el municipios “Así las cosas, y como la señora habia =» depositado en el Juzgado, dentro de la misma tramitación los $30:000 prometidos para el momento de la firma de la escritura, obtuvo la entrega de esta suma, que se trans» £irió al ejecutivo que adelantaba como eesionario de Zá= rate, como también la do las tantas veces mencionades le tras de cambio. Obviamente, la señora finalizó como propletaria inscrita del inmueble y heneficiaria del crelito representado en la letra de cambio suscrita por Pran=- co Arias a favor de Zárate, y cedida a ella por éste. "En estas condiciones, el 28 de junio de 1.975, mediante apoderado, el señor Pranco Arias formuló denuncia contra los señores Elvia Rivera de Granados, Pe derico Zárate y Gabriel Orozco por el delito de estafa,- de donde surgió el presente procesfececs’s Las Demandas 3 Interpusieron y sustentaron el recursor a ——————— -A ATE A E E A a o de casación, por medio de apoderados, los condenados Elvia Rivera de Granados y Pederico Zárate Martinez. 1) Demanda a nombre de Elvia Rivera de = Granados. Antes de hacer su resúmen es necesarioadvertir que en total formula seis cargos: los tres pri. meros por el aspecto penal y los tres últimos contra los efectos civiles de la sentencia.

Primer Cargo : Propone violación directa de la ley sustancial, pues aplicó el Tribunal el art. 408 del C.P, —-

sin darse los presupuestos necesarios para ello. En tal orden de ideas y después de hacer un personal análisis probatorio expresa: ".....5n este caso no aparecen ni los en gaños, ni el provecho tiícito ni el perjuicio de otro.-- Si para la configuración del delito en comento deben apa recer demostrados estos elementos, en el orden en que -- los presenta el artículo 408, no estando demostrados, co mo lo están, es imposible se configure la violación dela citada norma.- No es ocioso tener en cuenta que si se altera el orden enunciddd puede surgir una figura delftctiva, pero como la sentencia se dictó por concreta viola ción del articulo 408, es de recordar la ya citada sentencia dictada por esa H. Corte el 25 de Octubre de 1971. Si el H. Tribunal hubiera tenido en cuenta las considera 1258 ciones precedentes para analizarlas acordes con la reali dad procesal, necasariamente la sentencia hubiera sido = absolutoria para doña Elvia Rivera de Cranados:= Como no lo hizo así violó directamente la disposición contenidas en el artículo 408 del C.P., norma que para el caso es « ley sustancial, violación crigida en la causal de casación contemplada en la regla primera del artículo 580 del Coe de PePooédo"”sSegundo Cargo : Afirma que se violó de manera indirecta= la ley sustancial ya que al aplicar el Tribunal el art.- 408 del CP. incurrió en errores de hecho por interpreta ción errónea de las pruebas de cargo y en errores de derecho por desconocimiento de las pruebas de descargos Luégo de estudiar por separado las pruey que-- para condenar el juzgador bas que tuvo en cuenta riendo hacer claridad sobre su planteamiento, finaliza: ¿05.350 ha violado la ley sustancial que para el caso es el artículo 408 del Código Penal, de mane ra indirecta por interpretación errada de los siguientes elementos probatorios que el Tribunal consideró probados, a saber: le dió valor probatorio que no tiene a la decla ración de Luis Carlos Pranco Arias: le dió valor probato rio que no tiene , como prueba de cargo, al contrato depromesa de compraventa, cuando éste no demuestra nada de lictivo.~ En cambio la negó a este contrato, como prueba de descargo, el valor probatorio que si tiene, por la au my 1259 tenticidad del mismo, ya que fué reconocido ante Nota=-- rio, no fué atacado en el proceso sobre cumplimiento del hecho debido ni en el curso de la investigación penal == que originó la sentencia materia de este recurso; y, lé- dió valor probatorio como hecho indicador de responsabilidad contra la señora Rivera y el señor Zárate a la cig cunstancia de que Elvía de Granados no apareció como deu dora de veinte mil pesos ($20.000.00) en la empresa "Rá=< pido Tolima". “Analizados en conjunto los elementos de critica contenidos en este segundo cargo y separados por ordinales se demuestra que el fallador ad quem incurrió- en violación indirecta de la ley sustancial que es el ar tículo 408 del Código Penal por interpretación erróneade la prueba, error que es de derecho. Si el adquem acor E E A de con los planteamientos que dejé enumerados hubiera da

T R E W C do interpretación acertada a la prueba, necesariamenté - habría revocado la sentencia proferidpaor el Juez Pro+- miscuo del Circuito de Fresno y en su lugar hubiera ab=-- suelto a doña Elvia de los cargos que le fueron formula= dos en el auto de proceder.- Por esta razón solicite secase la sentencia motivo de este recurso y como conse-=-- cuencia de ello se revoquela de primera instancia, para en su lugar absolver a doña Elvia Rivera de Granados-:Es ta solicitud la hago también para el caso de que no se =- acojan en su totalidad los argumentos que he presentadopara sustentar este cargo; pues la aceptación de uno s0lo de ellos quebrantaría las bases probatorias de la sen tencia, por las razones expuestas, O sea por violaciónindirecta de la ley sustancial contenida en el artículo1260 408 del Código Penaly por interpretación errónea de la pruebasless"”.

Tercer Cargo : Aduce que hubo violación indirecta de la norma sustancial porque el Tribunal ignord el "valor pro batorio" de los testimonios de Arcesio Tabares, Jorge Eo Trujillo, Zoila Trujillo de Ramirez y Libia Ramíres, ydel proceso ejecutivo contra Carlos Julio Rivera Hernándeg.

Para fundar ese criterio, dice: © eeo.Si el fallador ad quem hubiera toe nido en cuenta las citadas declaraciones y eb aludido «=~ proceso ejecutivo, no hubiera incurrido en el error de = afirmar que doña Elvia estaba incapacitada económicamente para celebrar la promesa de compraventa; desaparecido el elemento íncapacidad económica, se desmoronaría la ba

se de los cargos y se hubiera absuelto a doña Elvia delos deducidos contra ella en el auto dé proceder; como = no lo hizo así el fallador, por error de hecho consisten te en falta de apreciación de la prueba, violó de manera indirecta la norma sustancial contenida en el artículo =- 408 del Código Penal. Por esta razón solicito se case la sentencia recurrida revocando la de primera instancía yabsolviendo en su lugar a la señora Rivera de Granados... nil ... e Cuarto Cargo : Sostiene que se incurrió en violacióndirecta de la ley sustancial, ésto és, de los artículos 17 de la Ley 153 de 1.887, 30 de la Constitución Nacional y 669 del C.Civil por aplicación indebida de los ar tículos 349 y 728 del C. de P.P, al dísponer la restitu ción de la propiedad del inmueble de autos a Luis Prane co para cuyo efecto ordenó la cancelación de los redistros que se hicieron con posterioridad.

Al respecto discurre: 9 eccooTéngase en cuenta que el artículo 349 del C. de P.P. hace relación a la restitución de co sas aprehendidas en la investigación y según dicha norma: "El dueño, el poseedor o tenedor legítimo de las co sas aprehendidas durante la investigación:.., podrá demandar su restitución ante el juez o funcionario de ins trucción...”se Por su parte el artículo 728 de la misma obra se ocupa de la entrega de cosas secuestradas las = que según esa norma: “:¿;. de entregarán en cualquier es . tado de éste (se refiere al proceso) a quien pruebe tener derecho...”. El a=-quo al hacer los comentados orde-

— . namientos, los que fueron confirmados por el ad quem, y T téngase bien en cuenta que me refiero a lo decidido enT tal particular por el H. Tribunal, incurrió con ello en a L indebida aplicación de los artículos 349 y 728 del C. =- i de P.Co, porque el primsee rrefoier e a cosas muebles => que sean aprehendidas en la investigación, pues los inmuebles no pueden ser aprehendidos ya que aprehender =- significa coger, asir, prender (Pequeño Larousse Tlug== trado); y, el segundo se refiere a las cosas secuestra= das y el inmueble que se ordena entregar no fue secuese trado en ningún momento del sumario ni de la causa. ¿..."”. AA ollo rmA © — a km peepaD aP eT tem A sammoCOT A .A EF . — - — 0262 - 10Quinto Cargo : Ataca la sentencia por violación indirec ta de la ley sustancial porque al condenar en perjuicios tuvo en cuenta el dietamen que rindieron los peritos sin semeterlo a critica alguna, sin percatarse que no estuvo debidamente fundamentado y, finalmente; sin advertir que sus autores resultaron personas ineptas para realizar ~e ese comatido.

Con tal sentido precisa: .,0:Pn estas circunstancias el dicto.. men pericial sobre avalúo de perjuicios carece del valor probatorio que el fallador le dió, incurriendo con ellos en error de derecho por apreciación errada de la prueba

y más precisamente por violación del artículo 187 del Có digo de Procedimiento Civil y de 16s articulos 233 y 241 del citado Código de Procedimiento Civil¿- , “Con fundamento en lo anterior acuso las EN | sentencia motivo de esta demanda en lo tocante con la ww condenaen perjuicios por ser violatoria de los artícu=-- los 187, 233 y 241 del Código dea Procedimiento Civil, vie lación en que incurrió el fallador por haberle dado al « aictámen pericial un valor probatorio que no tiende. sos” Sexto Cargo : Rechaza la sentencia porque al ordenar la cancelación de los regivtros, inscripciones o tradicio-- nas posteriores a las de Luis Franco Arias se condenó a= personas extrañas al proceso sin haberles dado la oportuET — rp A yE UL 0263 nidad de defenderue, comportamiento que configura null dad por violación del art. 26 de la Constitución Nacio nalo Para rematar reitera: ¿300:8ECUSO la sentencia recurrida en =- 3 lo tocante con la cancelación de los regístros de las = p escrituras 195 de fecha 20 de Mayo de 1:974, otorgadapor Elvia Rivera de Granados a favor de Mariela Crana-e dos Rivera y de la No:367 de 1.974 otorgada por Mariela Granados Rivera a favor de José Roberto Granados, quecontienen sendos contratos de compraventa, porque di-echas órdenes de cancelación son violatorias del articue lo 26 de la Constitución Nacional, nulidad que própongo contra la sentencia proferida por el H, Tribunal Supc=-

rior de Ibaguéel lo: de Marzo del corriente año...” 2) Demanda a nombre de Pederico Zárate» Martinez, Con base en la causal primera de casa-= ción formula a la sentencia dos reproches, a saber: Primero Estima que el fallador violó en forma = directa los artículos 19 y 408 del C.P. relativos a la= complicidad necesaria y al delito de estafa, respectiva mente, pues no aparecen en el procaso los elementos que 1264 integran estas dos figuras. | Es así como para probar su aserto aduce=-= que el Tribunal "...se limitó a interpretar los medios = de prueba allegados al expediente en forma genérica..."o sin detenerse a examinar los actos realizados por cadauno de los procesados "...a fin de individualizar su res ponsabilidad frente a la realidad histórica del proceso. E E P eo", Situación que llevó al sentenciador a basarse "... o t a — en un juicio erróneo de los medios probatorios...” param r señalar a Zárate Martínez ",..COMO coparticipe de un deT P E e N lito cuyos presupuestos no existen.:.". a l u o Bajo estas premisas se dedica a demos=-- trar que no hubo artificios o engaños, inducción en -.- error, provecho ilícito y perjuicio. Sin embargo, agrega ",.sde configurarse un delito de estafa, no puede sostenerse juridicamente que los actos de mis patrocinados-- bien conocidos, obtener la firma del documento y cederelcrédito, influyeron necesariamente en los resultadosalcanzados por la cesionaria; pues, aquél al obrar ampa= rado por la ley, estaba haciéndolo de buena fé y, mal — puede tildarse su conducta de ilícita o imputársele eldelito de estafa como cómplice necesario...” Segundo Considera, al mismo tiempo, que el juzga. dor incurrió en violación indirecta de la ley sustancial proveniente de una falsa apreciación de las pruebas: Por este camino asevera que se cometie=-. > mb gm——— | 0265 ron errores de derecho y de hecho en la estimación prose batorias El primero .+.al negarle valides jurídica auna prueba legalmente producida; su juicio de convicción es falso porque ha desestimado el valor que la ley le da a medios probatorios como la diligencia de Inspección Ju dicialpracticada por el Juzgado 20.de Instrucción Ciminal en el Juzgado Promiscuo delGto. del Fresno, a fin de establecer la existencia de la'letra de cambio que sirvióé- de recaudo ejecutivo para iniciar la ejecución contra -- Franco Ariasj la autenticación del mismo instrumentos su exigibilidad judicial; la cesión del crédito a favor deElvía Rivera de Granados: su tramitación procesal hastala normal terminación, sin que, el deudor hubiese excep=- cionado en los términos consagrados por la ley para esta clase de Juicios. ....”s y el segundo, porque el juzgador sas eNO obstante la existencia de medios probatorios y = su validez dentro del proceso para demostrar la buena fé de mi patrocinado Pederico Zárate Martinez, ignoró esta»

circunstancia, incurriendo en error manifiesto de HECHO. por FALSO JUICIO DE EXISTENCIA, error que se derivade = haber excluído el juzgamiento de la prueba representado= en la letra de cambio a que se refiere la Inspecuión Jue dicial y, que, ha sido considerado como elemento gin cle cual Elvia de Cranados no habría cometido el delito....". El Procurador Segundo Delegado en lo Pe» nal solicita que no sa case la sentencia impugnadas Lase == -— a a ME —- — . ms - = — 1266 - la: - razones que lo asisten para hacer ese pedimento son las siguientes: 1) Demanda a nombre de Elvia Rivera deGranados. Anota que este ".sss.11beld exhibe en to da su extensión serias fallas de técnica , tanto en su = presentación como en la formulación de los cargos a lasentencia acusada.El censor parecid clvidar que la casa» ción no es una tercera instancía y que en ella, por suespecial naturaleza se plantean juicios de derecho que = abarcan únicamente el estudio de los vicios que se atri= buyen al fallod e segundo grado por taxativos motivos ye para establecer si la ley ha sido o no correctamente ine terpretada y aplicada dentro del mismo. ..?c En efecto: Demuestra que en el cargo primero propone violación directa de la ley y, sin embargo, termina exponiendo lo que en su opinión es la realidad procesal. "¿..:Es aquí donde el demandante aquivo- “ca la formulación del cargo, pues al plantear una hipdtg sis diferente a la de la sentencia, lo que en verdad hace es éntrar en un juicio de valoración probatoria, cCa-- racterístico de la violación indirecta de la ley sustane cial...:0”, En cuanto al cargo? cuarto acepta que hasido formulado técnicamente, pero lo encuentra sin funda mento, pues en su sentir la orden de cancelación de losJ prepAE —— ye - a= —- a = a= oo . - == - - De —_ —— (1267 - iregistros de propiedad que se hicieron a favor de Elvia Rivera de Granados "...sfue una consecuencia lógica de» la demostración procesal del ilícito de estafa, agotado con sofisticados artificios en perjuicio de Pranco...s”, y agrega: "..s..,Pal pódían permanecer incólumes los dere chos de propiedad y de dominio injustamente atacados en criterio del censor, cuando ellos se oríginaron en un =- delito demostrado procesalmente. La protección que los.= cobija constitucional y legalmente parte del supuesto = de la legitimidad. ....0", A Asi concluye que no pueden prosperar los reproches fundados en violación directa de la ley sustan cial. Al referirse a los cargos segundo, terce ro y quínto, advierte que carecen de técnica en su press E. ly = — sentación porque no demostró en ellos "...los errores de a m m a m hecho y de derecho que supuestamente presenta la sentenm m m ] — — — Cia..,0.". m a Para consolidar esta observación destaca: "eessla errónea apreciación de las afirma ciones del denunciante, de los careos de éste con Sergio

Orozco y con Elvia de Grahados, del contrato de compraven ta de la casa, de la inspección judicial en los libros = contables de "Rápido Tolima", del dictamen pericial sobro avalúo de perjuicios, y; globalmente de todas las prue. bas para deducir la responsabilidad de su patrocinado, « así como el supuesto invento por el Tribunal de Ibagué = de un nuevo medio de prueba : "la intuición” y su empleo para fundamentar la condena no pasan de ser personales = PE 0268 opiniones dél recurrente, faltas de solidez, y producto de su olvido de que en los medios de prueba no sometidos a tarifa legal, tales como el testimonio, el careo, etc, para su valoración dispone el Juez de una cauta y necesa ria libertad, no atacable míentras no incurra en ostensi bles errores. Por ello, un yerro manifiestoen autos 60lamente tiene existencia cuando el juzgior deduce conclu siones totalmente adversas a la razón y a la lógica. "Y no se da tal circunstancia en el caso que se estudia. "Por lo demás, tanto el contrato de come praventa como la inspección judicial referida y el dictá men pericial sobre perjuicios, fueron apreciados de mane ra cuerda, pues el juzgador concretó su valor a los he-= chos de que daban cuenta, y obró independientemante, sin sdjetarse a órdenes de personas ajenas a la litis procesSalcecco". De tal manera expresa que las censuras = basadas en la violación indirecta de la ley sustancialtampoco están llamadas a prosperar. Pinalmente, rechma el carto sexto compren

vivo de una posible nulidad constitucional porque no de=- bió de plantearlo al amparo de la causal primera de casa ción. 2) Demanda a nombre de Federico ZárateMartínez, - El cargo de violación directa de los arts. 19 y 408 del C.P.s; lo refuta aseverando que los hechos -- I

E AT o

— — — . I 1269 atribuidos a Federico Zárate no tienen dentro de la ley penal ubicación diferente a lá que se les dió en la sen tencia. Sobre el punto, enfatiza: ".ses-La connivencia de los acusados, - evidente desde el comienzo tuvo su más clara manifestación en el momento en que Zárate endos5 a la Rivera deGranados la letrá por valor recibido, cediéndole así el. credito que ella representaba; asi facilitó por partida doble la apropiación indebida del inmueble a 1a señora; o lo remataba en el proceso ejecutivo ante la imposibi= lidad económica del vendedor deudor, o le a éste el otor gamiento de la escritura en base a la promesa de contra to. "Ambas alternativas ocurrieron con re-- sultado desasteoso para el vendedor: se transfirió judi cialmente la propiedad de la casa prometida en ventaala compradora, y ésto evitó toda erogación por conjugar nn e en si misme las condiciones de acreedora y deudora de == aquél. "La aparente legitimidad de la letra -- dió también apariencia de legalidad a su cobro, es de-- cir a la condueta de Zárate; pero no de ahí puede se---

guirse que su propósito fué único y ajeno a los resulta dos logrados por doña Elvia. La cooperación del encarta do fué absolutamente indíspensable y eficaz y por ellose le consideró cómplice necesario del delito de estafa en la modalidad demostrada procesalmentes...."”. Igualmente, desecha el segundo y Último cargo de esta demanda relativo a una posible violación- ——ma eem x - 18 =~ 0270 atribuidos a Federico Zárate no tienen dentro de la ley penal ubicación diferente a la que se les dió en la sen tencia. Sobre el punto, enfatiza: U,sseelia connivencia de los acusados, = evidente desde el comienzo tuvo su más clara manifestación en el momento en que Zárate endosó a la Rivera deGranados la letra por valor recibido, cediéndole así el credito qua ella representaba; asi facilitó por partida doble la apropiación indebida del inmueble a la señora; o lo remataba en el proceso ejecutivo ante la imposibi= lidad económica del vendedor deudor, © le a éste el otor gamiento de la escritura en base a la promesa de contra to. "Ambas alternativas ocurrieron con ree. sultado desasteoso para el vendedor: se transfirió judi cialmente la propiedad de la casa prometida en venta a= la compradora, y ésto evitó toda erogación por conjugar YENe Rpn RES en si misma las condiciones de acreedora y deuddra Ue == aquél. “La aparente legitimidad de la letra -- dió también apariencia de legalidas a; su cobro, es de--

cir a la conducta de Zárate; pero no de ahi puede se-.-. guirse que su propósito fué Único y ajeno a los resulta dos logrados por doña Elvia. La cooperación del encarta do fué absolutamente indispensable y ¿ficas y por ello- | se le consider6 cómplice necesario del delito de estafa i en la modalidad demostrada procesalmente.....". Igualmente, desecha el' segundo y Último N \ cargo de esta demanda relativo a una pdsible violación4 í i | i

  • — x —— sap
  • =— mt

| ,a tr lf ierd sksat tr CT deet (277% + 19 > indirecta de la ley cuando la técnica impone que en laprimera se aceptan las pruebas tal y como las estimó el juzgador y, en la segunda, al contrario, se impugnan pa ra rechazar esa estimación pobatoría: De suerte que elempleo simultáneo de éstas dos vías diferentes conduce=- a situaciones contradictorias que no pueden ser superas= das por la Corte para despejar la confusión del demanes dante, porque, en tal caso, entraría a suplir las defile ciencias de éste, con riesgo de lesionar su propia ime parcialidad y desbordar sus poderes. Esta manifestación de impericia en el = manejo del recurso se torna más ostensible cuando quee= riendo los censores hacer un planteamiento de violación directa concluyen haciendo ponderaciones probatorias e= que desplazan la impugnación hacia la violación indírec ta, cayendo de este modo en contradicción interna y sus

tancial dentro del mismo cargo. Al pretender los actores concretar un « error mezclan con igual desacierto los falsos juiciosde legalidad y de convicción del error de derecho conlos de existencia y de identidad que son propios del ew error esencial de hechos o bien, proponen los dos erro= rés a la vez sobre una misma prueba, cuando, como lo en seña la lógica, se debe escoger. y no aducirlos simulgá=- neamente, pues no sólo se exclugen de manera absolutasino que la Corte no puede terciar para definir esa dis yuntiva que no pudo resolver el actor. Es notorio observar que los impugnantes _ 50 = 1273 se limitaron a enunciar los errores sin percatarse que= debían demostrarlos. No basta, por tanto, indicar las =~ pruebas sobre las cuales rácaen, concretar lo que conse tituye cada error y calificarlo jurídicamentes hay que=- resaltar el falso juicio que lo originó y el verdadero. que debió de formularseél falledor, advertir sus alcan ces en el concierto probatorio y en el asunto materiadel proceso y, por último, lo fundamental, establecer = su incidencia decisiva en la parte resolutiva del fallo sin cuya demostración piena el error queda intrascenden te en los umbrales del recursos Seria suficiente la crítica hasta aquís consignada para descalificalras dos demandas; sin eM=. barco, es menester hacer una breve referencia a los reproches sobre las determinaciones civiles del fallo im pugnado que se formularon en una de ellas.

Se trata de la demanda qa nombre de El-= via Rivera de Granados. En el cuarto cargo de ese libelo se acuse sa la sentencia al parecer por la causal prímera de casa clón, violación directa, pues se habla de aplicación ine dgbida de los artículos 349 y 728 del C. de PIP, con ine Tracción del 17 de la Ley 153 de 1.887, 30 de la Constitución Nacional y 669 del Código Civil, por haber dise-.- puestqla restitución del inmueble objeto del timo a fae vor del ofendido Luis Carlos Franco Arias y ordenado las cancelación de los registros de las escritura número 342 de 1:971 otorgada por el Juzgado del Circuito de FresnoELEP = A L A o a o L ] — — l ; — — — ] ] — o — ] — _ ] — — ] — ] — — n i - — ] — ] ] — — — — — E P . ~ LT R E EL E

S LS pAT

ET P — 0273 a favor de Elvia Rivera de Granados; de la número 185 de 1.974 otorgada por ésta a Mariela Granados Rivera y de la número 367 de 1.974 otorgada por ésta última. a José Roberto Granados. Las mismas determinaciones de la señetencia aquí controvertidas le sirven en el sexto cargo al impugnante para tachar de nulidad la sentencia dentro del marco del artículo 26 de la Constitución Nacio ñal, porque, en su criterio, al ordenar la restitución

de la propiedad del inmuebleal perjudicado, se conde nó; sin darles oportunidad de defensa, a personas extra ñas al proceso. Estos dos ataques carecen de fundamen= to. Si bien es cierto que de conformidad we con el artículo 17 de la ley 153 de 1.887 "... Las sen tencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino «= respecto de las Causas en que fueron pronunciadas..." § que según el artículo 30 de la Constitución Nacional «= "sos Se garantiza la propiedad privada y los demás dere chos adquiridos con justo título, con arreglo a las lee yes civiles, por personas naturales © juridicas, los w= cuales no pueden ser desconccidos ni vulnerados por le= yes posteriores..."; y, finalmente, que el artículo 669 del Código Civil define el derecho de propiedad; nada = de eso le permite explicar al recurrente la apliceciéne indebida de los artículos 349 y 728 del C. de P.P., yaque toda violación de ley en este sentido deviene porque el hecho probado no lo regula la norma euya aplicaciónse rechaza. Y, sí aqui el hecho probado es que el titulo de propiedad de Silvia Rivera de Granados se obtuvo pormedios fraudulentos constitutivos de estafa, verdad procesasl que permanece incdlume, no cabe duda que alli nohubo justo título ní que lo podía haber en adelante, por que el delito no puede engendrar legitimamente derechoalguno; entonces, lo lógico era disponer que la propie-- dad del infjueble volviera a quedar en cabeza de su verda dero dueño. No hubo pues, la aplicación indebida depreca da. Además, desconocer el hecho probado al =

proponer violación directa de la ley, es pecar, se repita, contra la técnica del recurso para caer; por antinomia, en una impugnacidn sustancialmente inocua: Los argumentos de fondo due

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...