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CSJ - SP 2537(03-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2537(03-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • • •

" Expcr.tic1·1tc No. 2. 537

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOz Aprobado Acta No. 029 • Bogotá, tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

V I S T O S :

• • • ' ' / El procesaclo JUAN CU I LLERf\10 RESTREPO RES TRI:- PO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Pena I y la a¡JI ic;:icié)n de las Lc¡,es .. 32 de 1.971 y 48 de 1.987 . • • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Per1a I • ha conceptuado negativamente para la excarcelación del procesado yaque el tiempo efectivo en reclusión resulta insuficiente para acreditar 1 ' • el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanciéJ11 impuesta ensentencia de segundo grado pues, no acredita trabajo o estudio y por cuanto los hechos tuvieron ocL1rrencia con posterioridncl al lo. de julio de 1.986, siendo por ello inarJlicable la Ley 48 de 1.987 que reclama el procesado. • • •

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • El Tribunal Superior de Medellín condenó a JUAN • GUILLERMO RESTREPO RESTREPO a la pena privativa de la liber- -

tad de cincuenta y dos ( 52) meses de prisión, corno coautor res pon

  • • sable del delito de hurto agravado y calificado, cuyas dos terceras partes equivalen a treinta y cuatro ( 34) meses y veinte ( 20) días.

El peticionario fue privado de su I ibertad el 3 de septiembre de 1. 986, es decir, ha descontado de la pena impuesta • veinte ( 20) meses exactos, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. No acredita labor alguna durante el tiempo en - • • • • • ••

  • • • reclusión razón suficiente para no reconocerle rebaja alguna por • la Ley 32 de 1. 971. Así mismo, como lo destaca el Ministerio Público, los hechos aquí investigados tuvieron ocurrencia có"'n posterioridad al primero de julio de 1.986, es decir, la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987, no favorece al procesado por expreso mandato

' ' de la norma citada. • Bastan las anteriores consideraciones para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y -

  • . de acuerdo con él, NIEGUE al procesado JUAN GUILLERMO RESTRE

• ' ' 1 ' PO RES TREPO el beneficio de libertad provisional. ' • • • ' I ' ¡ Cópiese, notifiques~'-·)( cúmplase. Í ' / "- ~-.

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GUILLERMO DUQUE RUIZ

JOR

- CARREÑO LUENGAS

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  • 3 - Proceso No. 2.537 Nic9él lil)crtad provisior1;:•i l a

JUAN GUILLER~\O RESTREPO R. 1 I 1 ' ~ . ·,.. ,{\ Úu,...

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G.ül LLERMO DAVI LA MUÑOZ

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