CSJ - SP 2539(22-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2539(22-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 ' •
C•SACIO!I
- • ' • • • • • ' • ' • 1 • Sentencia Casaci6n.- 22 de julio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Hedellln, por caedio del cual conden6 a Jes6s Evelio Moneada • Velásquez, por el delito • .
Doctor CUILl,ERKO DUQUE RUIZ
Magistrado Ponente: '
• ' • • • • • • Rad.12539. Casación. Jesús Evelio Moneada Velásquez. ,rr1JPl_l'":/\ '.J!:. ,~,·,, .,, 1n1_·, q ,.. ••• , ' • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAJ.A DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 46 de julio 19/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE ROIZ Bogotá D. E., veintidós de julio de cil novecientos ochenta y ocho •
•
V I S T O S:
, • ' 1 Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el procesado y sudefensor contra la sentencia de 29 de septieobre de 1987, por uedio de la cual - • el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Kedellin condenó a JE.SOS EVEl,10l!ONCADA VEJASQOEZ a la pena principal de diecisies (16) años de prisión y a las•
- • accesorias de rigor, coco autor responsable del delito de ho1 ,1 cidio.
• ' •
- • l •
Antecedentes.- 1 • • • 1 , Los hechos astería del proceso los res••l;,e fielaente el Tribunal: , • "Cono a eso de las 2 de la tarde del 29 de julio del pasado año, el señor Bernnardo Antonio Castañeda, ventero aobulante de prófésión, se encontraba por e los lados del teatro Granada, sector de Gnayaquil, estaba en ese d{a haciendouna carretilla de cadera, labor que deseapeñaba en la acera del teatro. Inesper!_' da, ,ente llegó hasta él un individuo que poco antes babia conversado con uñ Agen- · te de la policía, este sujeto sustrajo un revólver del cinto y disparó a la espa • da del señor Castañeda. El ho111cida, con el ar11a en la nano aba.ndonó el lugar pe • ro fue seguido por el agente de la policía con quien antes conversara, y fue ret • nido por éste, quien lo puso a órdenes de la correspondiente autoridad". , •
- • EL s•msrio, instruido por el Juzgado Veintisiete de Instrucción Cr1a1nal- • de Kedell{n, fue calificado por el Juzgado Priaero Superior de esa ciudad con au -. el delito to de proceder en contra del señor Jesús Evelio Moneada Velásquez, por
• •
- Penal(~ de hocicidio agravado, según·•el nuaeral 7° del articulo 324 del Código y el Jura· -· defensión). Este auto no fue recurrido; la
- -, rocesado, veredicto que aco do, por unaniuidad, afirCIÓ la responsabilidad del P • de 1987, que, recurrida en ape gió el juzgador uediante sentencia de 27 de julio - • lación por el procesado y su defensor, fue confiroada en su totalidad por la que -· •-,:-r-"tt""!l_lr. ·'\ :~IC" r•r11 • ··•t •
• L • - 2 - ~ra se ll!pugna en casación. • • 1.- Bajo el título de "pricera causal de casación", el actor acusa la sentccia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, según el n1111ersll' del artículo 305 del nuevo Código de Procedtntento Penal, "que dice que sont.r.1Sales de nulidad cualesquiera irregularidades sustanciales que afecten el de
- • sentencia se dictó "con base en un veredicto contraevidente", ya que no está probado que el occiso recibiera el disparo por latspalda, niique "estuviera desprevenido ni desa11·1ado", ni que el dolo del procesado fuera "consciente y delibierado", porque se trata de "un dolo ínpetu". "Be ~:;uf. señores Magistrados --dice-, có1-o el juzgado de instancia, en un breve acá_ • ?ite, incurrió en tres (3) contraevidencias procesales". ·
• ' • la "segunda causal de casación", por consi 2.- A renglón seguido, en•rocia - •
- fallo violó los artículos 295, 246, 247 y 248 del nuevo Código dederar que el
- • i'roc:edtntento Penal, al valorar los testimonios de Crecencio Leudo Mena, Durban- ,
- • Jesús Antonio Vásquez, "en los cuales se ba-
!rbey
- • só la sentencia". Sostiene que esos testigos se contradicen en cuanto al calibre • y el sitio de donde dijeron la sacó su defendido para disparar, concluye que "no entiendo cóco el Jurado de Conciencia incurrió en senejantey violación de la ley por apreciar erróneanente los testt,.,onios que sirvieron deguarentigio a la condenación".
- • 3.- A la "tercera causal de casación" le coloca el subtítulo de "Cualesquiera otras nulidades", aduciendo que "propongo, entonces, coco tercera causal subsidiaria, que la Corte, en el evento de encontrar cualquier circunstancia que . haga írrito lo actuado, declare la respectiva nulidad, aunque el suscrito aboga_ ; do casacion.ista no la hubiere alegado". Y en el párrafo siguiente especifica:
- • "Esta tercera causal de nulidad, puede sintetizarse así: hubo error en la
•
- • calificación jurídica de la infracción al denocúnar 'hocúcidio agravado' lo que 1!! ,ente es honicidio sicple. Porque torno a repetir que el occiso no estaba so]&· • defensa, ni el dolo fue preneditado, ni la bala .le entró por la espalda ••• Al fin •
- al cabo, no es lo cúsno una pena de ocho años, que una pena de dieciseis". y
1 • 1 • -- . IIT"-llr"'• r,r ..-..-,,,-· •· - 3IU Ministerio Público.- Luego de advertir el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal que - : Código de Procedioiento Penal aplicable a este caso es el de 1971, responde- • _; prlcer cargo que oel puede argüirse "u11 vicio de tal magnitud, cuando el pro - -:::, ha sido ,rJ.toado de confo111idsd con postulados legales y las partes han teel alcance todas sus prerrogativas, para cuestionar cono nulo todo un pro_ ·!~ por oponerse a una veredicción afi111stiva de responsabilidad obtenida en - ,1::i ':tc:a legal y válida. Lo anterior es desquiciar si no abusar de las vias de de
- • o e, ,plearlas en forma contraria a su finalidad". Agrega que la contraevi c1cl:o
- '- ;~cia no está establecida coco causal de casación, y que, adeoás, el actor pa - ¡,or alto que en los procesos donde interviene el Jurado de Conciencia no es ·3 ~le cuestionar la prueba, y olvida, taobien, que la prueba testi1onial no es_ :i sujeta a tarifa legal, de donde su valoración taopoco puede ser censurada en , • • :?2 casaciona1.
. • - ' •
Al tercer reproche replica la Delegada que "el actual Código de Procedi_ • -lento Penal consagra en el segundo inciso del articulo 227 la facultad de la - • 1 l. Corte para declarar en fo11~ oficiosa cualquier nulidad que exhiba la actua_
- • :ién, lo que obvl a, ,ente no significa el abuso de la iopugnación extraordinaria
- • flra denandar un exacen que no realiza el recurrente". • Por últl1·0, en torno al cargo segundo, se recite a las razones expuestas r:rra rechazar el pri .ero, sobre nulidad por contraevidencia del veredicto, aña_ 1 ilendo que, por las ois·~s consideraciones, es inadoisible "la critica probato_
- • rill soporte del auto de proceder", ya que se estaria igualoente invadiendo la - :rbita de los Jueces de Conciencia. • Solicita, entonces, que se rechace la deoanda.
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SE CONSIDERA: •
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- • 1.- Dos observaciones preliminares oerece la deoanda:
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- - ...,, ~,,...,, 1r: · , r • • 1 • • • 1 • • • • ' 7 • •
• •
- - ~ La pri1 aera, que, coi» dice la Delegada, por virtud de lo dispuesto en el :rt!culo 677 del nuevo Código de Procedioiento Penal; a este proceso le son - :,licables las nor1ias del anterior estatuto, y específica, ,ente para las causa
- :U de casación, el artículo 580. F.apero invocación que el actor hace del la De
- - :reto 050 de 1987 no co11¡,orta,· de por sí, el rechazo de laacusación, puesto las causales de nulidad y de violación indirecta que plantea, son sustan
;:t - ,!a]cente coi :unes a estos dos Códigos. segunda se refiere a que el denandante confunde "causal" de casación La el "cargo" concreto que fo111ula. Así -siguiendo el orden que utiliza-, iden :=:,
- • :ifica causal de casación a la nulidad, terceque él escogió (art.226); luego titula de "segunda" causal casación a la violación indirecta, que corresponde a la pri1oera, y sólo le -
!! • rleoe a coincidir las "cualesquiera otras nulidades" con la nowenclatura que en- :a ley se le asigna a esta causal, por ser precisa, ,ente el tercer "cargo" que - • • ;ropone. • ' • ' • Lo correcto, pues, hub .ie ra sido que el actor, al a, ,paro de la causal ter - .
- , :era dos cargos'de nulidad, y, dentro de la orbita de la causal - • 1 ;rlcera, dirigiera ese único cargo por violación indirecta de la ley sustancial.
- • !sto, en cuanto atañe a la cera "forna" o simple wodelado de la deoanda, pues -
• •
- • 1 las fallas de técnica y de lógica-jurídica que la nis, ,a ostenta, pasan a
exao1 _ • • ::lrse en seguida. • 1 1 2.- Los cargos prioero y tercero de nulidad, erígense sobre la afirna
- - dónde que el procesado Jesús Evelio Moneada Velásquez no cooetió hooicidio • • 1 agravado sino hooicidio siople: en el prioero se sostiene que ello entraña ,,n1 atentado al debido proceso por haberse dictado sentencia con base en un verediccontraevidente; en el tercero postula el actor que hubo error en la califica to
- • tlón jurídica de la infracción. Es decir que en en estos dos reproches se adoite
- • responsabilidad del procesado en el hooicidio, sólo que sin el agravante por • la indefensión. • la
- • Pero resulta que cediante el cargo por violación indirecta el casacionis • - • ta niega, o por lo 1. e nos discute la responsabilidad de su acudido, al sostener - •
- • ,¡ne el sentenciador valoró erróneaoente la preuba testiwonial con base en la cual ¡ concluyó que el procesado fue quien real.mente disparó sobre la víctima. O sea que
- 1 - . . ' • ' " ~ ó I t - 5aquí solicita que se absuelva al acusado, al paso que a través de los restantes cargos denaoda que se le condena por ho111cidio siaple: "Condena" de un lado, - "absolución" por el otro, antino11ia irreconciliable que atenta grave y detenú
- oantecente contra el rigor técnico y de lógica-jurídica que gobierna el recurso u:traordioario de casación. • Que los referidos cargos "se excluyan", o "se anulen", debido a que elprocesado no puede ser, respecto de un aisuo hecho, "responsable e irresponsabl a la vez", significa que el censor ha violado el principio de "no contradicción falla ésta que, según reiteradas precisiones de la doctrina y de la jurispruden cia, inexorableaente torna inepta deaanda. la Dijo la Sala en casación de 23 de septieabre de 1986: "De conforaidad con el artículo 576 del Código de Procediaiento Penal, de los requisitos que debe reunir la denaoda de casación, es de que se indiquen • 'en for1 clara y precisa' los fu.ndaoentos de la causal o de las causales invo ,a das, requisito éste que no se ci111ple cuando los 1, otivos de impugnación for, ,1,ladi ic:plican el plenateaoiento de situaciones iocoopatibles, que recíprocaceote se destruyen, porque uua descarta la existencia de la otra y ésta a su vez descart1 la de la pri1·1era. Por esto ha dicho esta Corporación que 'cuando en casación se propone, aunque sea-en fot1111 subsidiaria, cargos incoopatibles, no es el recurr1 1j te quien señala con precisión la disposición legal infringida, sino que sería Corte que tendría que elegir entre dos proposiones opuestas, lo cual no pued1 la hacer dada la naturaleza del recurso extraordinario de casación, en el que su fi cultad decisoria queda' circunscrita por las precisas solicitudes de la deoanda,
la que no puede encendar ni corregir, supliendo sus deficiencias' (G. J. Tl CXV, pag. 228) ". ' Ello bastaría para que, sin oás, se resolviera el rechazo de la 1mpugna 1 ' ' cióo; eopero,en ejercicio del oagisterio que le ioc•mbe, debe hacer la Sala una1 1 adicionales y breves glosas. 1 3.- se dijo atrás, los dos cargos de nulidad tienen por soporte la Coco ' 1 crítica que se forcr,,la a la manera coco fueron apreciados unos de los testimni, ' 1 de cargo, concretaceote en relación con el agravante del hooicidio. Estas répli 1 cas de tipo probatorio (harto lo ha dicho la jurisprudencia) no son de recibo e, los juicios en que interviene el Jurado de Conciencia, dado el sistena de "conv: ción íntima" que rige para él en cuanto a la apreciación de las pruebas que rev, ' lan los hechos socetidos a su consideración. De ahí que cualquier enfoque diver, o opuesto al consignado por el Juri en el veredicto (asf se retrotaiga a mcent, procesales anteriores, couo en este caso al auto de proceder) equivalga a la co1 • t·,,-·. r.r PUBLICA DE r:nl ,...,, ' ' • '
- ', - 6 - ' :mevidencia del msco, no prevista coco causal de casación, y expresa y priva - :iva1,ente referida a las instancias. Mocho cenos puede a,111i tirse que la contraer'.J!encia traduzca ••na violación "al debido proceso", y, por tanto, configure n-u - :idad, coi» pretende el casacionista en el pri1.er cargo: a ella le asigna la :.y su narco propio y su específico trata¡,1iento, según se acaba de ver; y pre - :cder que se la aplique cediante la causal pri11.era por violación indirecta, - ' :=tituye ••n desatino nás, pues la Corte, de prosperar las razones del denan - 't:ite, se verla obligada a dictar el fallo de sustitución, en desacnerdo con el ~redicto, incurriendo ella nis1~ por este codo en cotivo de nulidad • • Tanbién faJJa el actor con respecto a la nulidad por "error relativo a - :a deno1 ,inación juridica de la infracción", prevista en el n,meral 5o del art{_ :::ilo 210 del Código de Procediniento Pena -l de 1911 {nor··~s que ni siquiera oen-
:.iona), porqne ella inplica que la equivocación recaiga sobre el "no1 ,en iuris" • se enjuicia por hurto, siendo el d-e título indicativo del delito, coco cuando ~ ( no se darla en el presente caso, en lito el de abuso de confianza, mutación que •l cnal la deno1 ,inación legal de~· hec:bo, aún saliendo avante la tesis del censor ' e)ininar el agravante, se conserva coco "ho11icidio". ~ 4.- Que la Corte {antes por vía de doctrina, y ahora por expreso mandato
e, )p. legal -inc. 2°, art. 227 P. de 1987-) deba decretar de cenera oficiosa la 1 ::tildad que brote del proceso apabullante e inevitable, no quiere decir, desde :tlngún p,roto de vista, que el caaacionista se vea relevado de realizar "el pro_ teso de decostración" inherente a todo cargo, y frente el cual la nulidad no tiene ningún privilegio. De abi que resulte cuanto cenos abusiva y atrevida la solicitud del actor en este caso, de que la Sala se dedique a revisar todo elvroceso, a la caza de alguna nulidad, y que si de pronto la encuentra, baga la :!eclaración correspondiente: una petición secejante ni siquiera es exaninablem las instancias. Plagada de defectos, la acusación no prospera. 1, érito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, deEn acuerdo con el Procurador Tercero Delegado, admnistrando justicia en nottbre de república y por autoridad de la ley, la 1 1 1 ' 1 Rad.#2539. Casación. Jesús Evelio Moneada '"' • l'P' 11 "' •-.: ••••I 1· ••" Velásquez • -
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R E S U E L V E: • RO CASAR sentencia 11,rpugnads. la
• • ' ' • origen. E.
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PAEZ VRI.ANDIA
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