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CSJ - SP 2541(02-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2541(02-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• 1 ~ 01,

LIBERTAD

  • • Auto Casaci6n.- 2 de agosto de 1988.- Concede libertad inmediata a incon dicional a Carlos Huroberto Gil Gómez, condenado por el Tribunal Superior Militar, por el delito de Extorsión.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • • · - - - - - -

Expediente No. 2.541 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RU I Z Aprobado Acta No. 49 y Bogotá, dos de agosto de mil novecientos ochenta ocho. -

• •

V I S T O S : • • El procesado CARLOS HUMBERTO GIL GOMEZ solicita nuevamente el beneficio de excarcelación, por pena cumplida, para lo cualacompaña certificado de trab;-ijo y constancia sobre su conducta dentro del establecimiento carcelario.

El Señor Procurador Delegado Para las Fuerzas tv\ilitares ha emitido concepto favorable para la libertad del procesado pues enesta oportunidad acredita el cumplimiento de la sanción que le fuera impues

  • • ta en las instancias. t= CON S I D R ,1\ C I O l'J ES DE LA C O R TE : - 2 - • - En providencia de 12 de julio del corriente ano, la Sala negó al procesado Gil Gómez similar petición de libertad en atención a que el certificado sobre trabajo con el que quiso acreditar la rebaja prevista en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, fue expedido irregularmente como lo puntualizó la Delegada en aquella oportunidad . • Revisado dicl10 documento por el Señor Comandante del Batallón fv1ilitar No. Mayor Carlos Eduardo Rojas Ríos, procede la Sala 13 a decidir sobre ·ta petición de excarcelación demandada.

El peticionario fue condenado a la pena privativa de la - • libertad de dos años de prisión como autor responsable del delito de - (2) extorsión, según fallos de 21 de julio y 28 de septiembre de 1. 987, respectivamente. ( primera y segunda instancias ) . Privado de su libertad desde el 9 de enero de 1. 987, ha descontado efectivamente en prisión dieciocho ( 18) meses y veintitres ( 23) días. Por trabajo acredita que le dan derecho a una rebaja de seis 4. 416 meses y cuatro días, para un total acumulado de veinticuatro (6) (4) (24) meses y veintisiete ( 27) días· superiores a la pena impuesta, razón por la cual se ordenará su inmediata e incondicional libertad. Como quiera que el certificado visible a folio del cua45 derno de la Corte expedido por el CT. ROMULO ANTONIO DUQUE SALDARRIAGA contiene afirmaciones inexactas como se puntualizó en providencia de 12 de julio último, se remitirán al Señor Procurador Delegado para las Fuerzas ~tilitares, rara que promueva las acciones pertinentes, fotocopias auténticas de los folios y de la actuación de la Cor45, 40 53, 57, 60 62

él te y de esta providencia. rr? !_=n mérito , •. , to, ltl CORTE SLJ Etv1A DE J UST I 1!' " " nt105 • - - 3CIA, SALA DE C/\SACION PEt-1/\L, oído el concepto del Señor Procurudor Delegado para las Fuerzas f\·iilitares y de acuerdo con él, R E S U E L V E : lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del -

  • • procesado CARLOS HUMBERTO GIL GOMEZ, por pena cumplida. 2o. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación al Señor Comandante del Battallón No. 13 de Policía Militar, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse el pro- • cesado solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Con destino al Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, ex pídanse fotocopias auténticas de los documentos citados en. la parte motiva de esta providencia.

Cópiese, notifíquese y - .. / • . ¡ ' ' ' \ ~ ' , . ~ , I • I ~

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  • 4 - Proceso No. 2.541

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  • - Gustavo Moral~-s-i\4-a-ríh) - .._ ____ ----

Secretario . • • • • - • -

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