🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2541(12-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2541(12-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • Auto Casación.- 12 de julio de 1988.- Niega libertad por peoa cuaplida a Carlos Uu:oberto condeoado por el Tribunal Superior Militar, ¡,or el delito de Extorsión.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • • Expediente No. 2sq1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERt.10 DUQUE RUIZ Aprobado Acta No. oqq Bogotá. doce de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- VISTOS,: El procesado CARLOS HUI\IBERTO GI l GOMEZ solicita su excarcelación. por pena cumplida. para lo cual acompañó certificado s~ bre trabajo y conducta observada en el establecimiento de reclusión, alconsiderar que el tiempo efectivo y la rebaja por la ley 32 de 1. 971 por trabajo. satisfacen la pena impuesta en los fallos de instancia. El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadoya que el certificado sobre trabajo expedido por el Oficial S. 1. del Bata-- llón de Policía Militar No. 13 de esta ciudad. no puede ser tenido en cuenta para los efectos de la rebaja solicitada por aparecer en él numerosasirregularidades que adelante se precisarán.

  • - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado CARLOS HUMBERTO GI l GOMEZ fue condenado en las instancia a la pena privativa de la libertad de dos (2) años

de prisión como autor responsable del delito de extorsión. según fallos de • 21 de julio y 28 de septiembre de 1. 987. respectivamente. El procesado se halla privado de su libertad desde el 9 de enero de 1. 987. es decir. ha descontado efectivamente en prisión dieciocho (18) meses y cuatro (q) días. Por trabajo presenta un certificado que eventualmente le daría derecho a una rebaja de seis (6) meses. para así acreditar el cumplimiento total de la pena. Ocurre sinemb~rgo que dicho documento no puede ser aatendido por la Corte como lo pide la Delegada, por cuanto en él se consi9 nan varias imprecisiones que el Ministerio Público puntualiza y que deben ser corregidas inmediatamente en razón de la posible rebaja a que tengaderecho Gil Gó,,,ez y su consecuente liberación definitiva. n.. Refiere que el procesado está detenido desde el 7 de enero de 1. 987. en el Batallón de Policía t.1ilitar tlo. 13 - en Bogotá - pese a que CARLOS HUt.~BERTO Gil fue capturado ( en flagrancia ) el 8 de enero en cita, a llas 11: 15 p.m .• en la Dorada ( fols. 1 a 6 del cuaderno -- principal y antepenúltimo del cuaderno de casación ) . b) El 5 de julio/88, refiere que Gil GOMEZ ha laborado siete (7) días del presente mes, hecho no solo falaz sino imposible. c) Relata que en los meses de febrero. de 1 . 987 )' - 1. 988. el procesado ha trabajado treinta ( 30) días. suceso también imposi ble. d) Inexplicablemente n1a11ifiesta que el imputado laboró el • - 310 de febrero de 1.987 y en julio 10 y 21/87, pese a que en tales días estuvo ocupado en careos. así como en el desarrollo del Consejo de Guerra y en la lectura y notificación del fallo de primera instancia ( fls. 85 ya 160 194 del cuaderno principal y antepenúltimo del cuaderno de casa-- ción}. • e) No es posible que GIL GOlvlEZ haya trabajado en el Batallón aludido. el 18 de febrero y el 4 de abril /88. por cuanto en la primera fecha fue sometido a exámenes n1édicos en el ~lospilal li.1ilitar y en la segunda fecha obtuvo permiso para atender asuntos familiares ( fols. q a 9 y 23 a 27 del cuaderno de casación ) ; f) Si CARLOS HUMBERTO GIL se hall3ba en tratamiena to médico - de marzo/87 febrero /88 - por un dolor dorsal que. apare~ temen te. llevaba a una cirugía.,e s inverosímil que haya laborado ininte-- rrumpidamente de enero de 1. 987 a julio en curso ( fols. 4 a 6 del cua- ª derno de casación}. Por lo anteriormente anotado. dicho certificado deberá ser revisado por el funcionario que lo expidió. para lo cual se le remití- rá copia de esta providencia } y una vez se expida uno nuevo y remitido a a esta Corporación. se procederá computar en legal forma el tiempo rea!_

mente laborado y. así determinar el cumplimiento o no de la pena impuesta. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREll.1A DE JUS_ TICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Sefior Procurador Delegado para las Fuerzas Militares }' de acuerdo con él.

RESUELVE: lo. NEGAR al procesado CARI_OS IIUl,\131,1{1 O GIL GO- ._IEZ el beneficio de libertad. por pena cum1,lida. • - q2o. Por la Secretaría remítase copia de esta providencia al CT. ROMULO ANTONIO DUQUE SALDARRIAGA Oficial S. 1. del Batallón de Policía Militar No. 13 de esta ciudad. para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.

Cópiese. notifíquese y cúm .'lase. / •

  • • 9 7 ¿ / /

' ' 1 1

CARREi~O LUEl~GAS 1 r·

  • 1 . 1I i l _ ( • I ! 1 ' A· . ,\ J 1

1 \

U;>T A V.O GOl\1EZ \IELASQUEZ

,, ' ' 1 - • L. . • ------·----=-- - - .ll~ :. t i •I -- - ~ - ¿----~ \ -- I • - - · -- <.-~ -· • • •

- ODOLFO MANTILLA JACOME LISANDRO l\1ARTINEZ Z.

- ' , ' I • • • • )

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

LANDIA •

  • • Gustavo l\lorales t.·larín

Secretario.

Consultar sobre este documento ...