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CSJ - SP 2541(14-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2541(14-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 1 1 ' • 1 • ' '

LIBERTAB

• • ' ( 1 Auto Casación.- 14 de abril de 1988.- Niega libertad provisional a Carlos ' 1 ) l!Ut:berto Gil GÓl:lez, condenado por el delito de Extorsión.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

) \ \...==-- • Expediente No. 2. 5q1

CORTE SUPREA~A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERA40 DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 02q •

  • • Bogotá. catorce de abril de mil novecientos ochenta ) y ocho. -

VISTOS:

- • , , El Señor Apoderado del sindicado CARLOS HUMBERTO GIL GOMEZ. como conclusiones de lo alegado en la demanda de casación -- r ) presentada. solicita el beneficio de libertad provisional de su representado por haber cumplido la pena que le corresponde por la infracción que se le imputa. habida cuenta de la calificación que ha debido dársele. incluso. = ' lleva en detención efectiva el tiempo suficiente para obtener el beneficio - '1 de libertad condicional. '• • El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesaJ do pues al haber sido condenado a la pena de dos ( 2 ar'ios de prisión y J llevar solo quince ( 15 meses en detención efectiva. no reune los requisitos para su liberación provisional. máxime que el artículo 72 del Código 1 Penal excluye del beneficio a quienes resultares sentenciados a la pena ya • •• ' \ citada. - 2 = CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Asiste razón al Ministerio Público cuando conceptúa

  • • desfavorablemente para la excarcelación del procesado. ya que ninguna -

. ) • causal de excarcelación provisional se halla presente en este caso .

  • • En efecto. Carlos Humberto Gil Gómez fue condenado

  • ) en las instancias a la pena privativa de la libertad de dos ( 21 años de pri- • sión como autor responsable del delito de extorsión. según fallos de 21 dejulio y 28 de septiembre de 1. 987. respectivamente.

El procesa<!o fue privado de su libertad el 9 de enero . ' de 1. 987. es decir. ha descontado efectivamente er. prisión. quince ( 15) me- ' ses y cinco ( 5 J días. tiempo inferior a la pena impuesta. ya que no acredi ta haber laborado durante su reclusión para el reconocimiento de rebaja de conformidad con lo previsto en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamen- [ ) tario No. 2119 de 1.977. El artículo 72 del Código Penal faculta al Juez para otorgar al procesado el beneficio de libertad condicional. cuando ha descontado las dos terceras partes de la sanción impuesta. siem~e y cuando ella sea superior a dos (2) años de prisión. Como en el presente caso la pena

impuesta al procesado no excede de dos ( 2) 6ños. solamente tendría derecho a la rebaja por trabajo o estudio cuando acredite documentalmente su actividad en el centro de reclusión. ya que los falladores de instancia no reconocieron en su favor ningún subrogado penal. 1 ' ,l • • ' • • - 3En tales condiciones la petición de excarcelación resulta improcedente, máxime que el fallo de segundo grado impugnado en casación, resulta inmodificable en este momento procesal, sin poder atender las pretensiones de fondo del casacionista, pues ellas solamente pueden ser estudiadas y eventualmente acogidas por la Corte al dictar sentencia sustitutiva de llegar a prosperar la correspondiente demanda . • 71 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

  • • SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Dele- • gado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, NIEGA al procesado
  • ( ) CARLOS HUMBERTO GIL GOMEZ, el beneficio de libertad provisional . • . ' I Cópiese. noti fíquese y cump ase,

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1/ - Luis Guillermo Salaz.ar o • Secretario. ·I 1, ___ e,-_,_.. __

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