CSJ - SP 2543(14-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2543(14-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
CASACION
- ' Sentencia Casaci6n.-14 de julio de 1988.- No casa el fallo del tribunal Superior Militar, por cedio del cual condenó a Fernando Antonio Huñoz Rin cón, por el delito de
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
1 1 1 11 r;rr"l 1 ~-, • • r ... .,. .. .,. r ..... r • •• Rad. # 2S4J. Casación
(, Procesado: FERNANDO ANTONIO MUÑOZ
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RINCON Delito: llocicidio }' Encubriciento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA H. • Aprobado Acta No. 044 del 12 de julio de 1988
Bogotá, catorce de julio de cil novecientos ochenta y ocho
- VISTOS: Se encuentra acusada en casación la sentencia originaria del Tribunal Superior 3ilitar, calendada el diez (10) de diciecbre de cil novecientos ochenta y siete
[1987), por cedio de la cual confitcó parcialmente el pronunciamiento condenato- '
- • rio proferido en prioera instancia por la Presidencia del Consejo Verbal de Gue ( \ rra convocado por el Cocandante del Departacento de Policía Bogotá y condenó a rERRANDO ANTONIO MUÑOZ RINCON a la pena>de nueve (9) años de prisión y a las accesorias pertinentes coco responsable del delito de hooicidio, hecho agotado
en la persona de LUIS EDUARDO BOTIA FIGUEROA . • Estando agotada la tracitación procédese a la definición del recurso. llECHOS: Son sioples y nada cooplejas las circunstancias que dieron nacioiento al proceso: al aoanecer del día diecinueve (19) de oarzo del año próxico pasado y en - • ;:o..:entos en que los agentes FERNANDO AlffONIO ~IUÑOZ Rll<CO!l }' JAIRO LUIS AGUILE2 ¡ . ,, ll BELTRAN, escolta y conductor, respectivaoente, del Cooandante Operativo del ~partaoento de Policía Bogotá se oovilizaban en un vehículo asignado a la cus- ·odia del alto oficial -concretacente el Renault 18 de placas AP-7011cuando a altura de la carrera 10 con calle 13 se presentó una discusión con el peatón ~ ;,e luego resultara ouerto, en desarrollo de la cual los uniforcados se bajaron • 21 rodante produciéndose unos disparos por parte de HUI• IOZ• Rll<COli que as1 dio - -erte al civil. A este se le atribu}•e directaoente el t,ooicidio. Al otro se endilga el delito de encubrioiento. ~ ACIUACIOI< PROCESAL: ·:r el hecho de sangre que se conoce avocó la investigación correspondiente el ' :~z 36 de Instrucción Crioinal. El cisco día profirió el auto cabeza de pro1 :,so (fls. 7). Se vincularon al expediente, en su carácter de sindicados, JAI-
- ' "; LUIS AGUILERA y FERNANDO ANTONIO MUÑOZ Rli<CON. El aludido funcionario re-
- • ::lvió reoitir el diligenciaciento al Brigadier Coo.1ndante del Departacento de :,licía de Bogotá, al considerar -con to<la razónque el asunto no era de su - :.::;::etencia. !.! Juzgado 38 de Instrucción Penal Hilitar a quien correspondió adelantar lal.:::dagación, el día treinta (30)de carzo de cil novecientos ochenta y siete (1987), resuelve la situación jurídico-penal de los ioplicados profiriendo en contra, auto de detención preventiva (fls. 108). s:i !ras una investigación acplia y coopleta donde no escasearon probanzas, consLlncias ni diligencias en búsqueda de la verdad, el J,,ez del conociciento corre traslado del expediente al señor Auditor 61 de Guerra a fin de que eoita -- concepto respecto a la viabilidad o no de convocar a Consejo de Guerra 7erbal ( fls. 339). La respuesta es positiva ([ls. 340 y ss.). La audientia tiene lugar el día cuatro (4) de agosto de oil novecientos ochenta y sie-
- 1 ' • , 3 . . " , :987) y la respuesta de los vocales al cuestionario elaborado para juzgar la 1 s~=cta de KUÑOZ RINCON, es afircativa por cayoría de votos. El Presidente del 1 ·:zejo Verbal de Guerra, acoge la veredicción por hallarla ajustada a la verdad 1 ::resal, procediendo a dictar -coco es de rigorla sentencia condenatoria a1 .:tod de la cual !apone al resp.1tSal1Je la pena de nueve (9) años de prisión oás :; accesorias (fls. 408 y ss.). • ·::tra el anterior fallo el apoderado del sentenciado interpone recurso de alzacon debida sustentación. El Tribunal Superior Hilitar desata el recurso de- .:.1, la sentencia dictada por el señor Juez de Instancia (fls. •JI Y SS.) •
DEHANDA DE CASACION:
1 • . ' ' ' • 11 aaparo de la causal 3a. de casación prevenida en el artículo 226 del Código ' .-.._
- • :!e Procedimiento Penal, se formula a la sentencia la censura de t,aberse dicta- ~enjuicio viciado de nulidad, fenómen~- al cual se asigna el carácter de su- ;:ralegal con estribo en el artículo 26 de la Carta, cargo que se desdobla en dos reproches: respecto al priaero plantea el autor del recurso que el juzgamiento ~el procesado ha debido seguirse conforme al procedimiento ordinario a tenor de las voces del artículo 677 del Decreto D50 de 1987, coco debe ser y no bajo los ;,arácetros del Código de Justicia Penal Hilitar, coco no debe ser, cayoroente mando el delito ''no fue cooetido en actos del servicio, por causas del cisco , de funciones inherentes a su cargo''. Con relación al segundo advera el casacionista que el cuestionario no se sometió a la liturgia del artículo 559 -- ~el Código de Justicia Penal Hilitar, ya que en su elaboración ha debido interrogarse al ''Juri" sobre el instituto de la complicidad correlativa previsto en
el artículo 215, ibídec, circunstancia que contal,a con acipllo respaldo procesal. - 5o no inclusión -afit1 lesionó el debido proceso toda ,•ez que resultaba cas Id- •r• r;r-·1 "- r"• • 4
- • favorable a las pretensiones e intereses de su poderdante su reconocicdento el ml redundaba en ,,na uenor cuantificación de la pena.
CONCEPTO DEL HINISTERIO PUBLICO: • il Procurador Delegado de la Policía Nacional, después de uinucioso análisis, rechaza los dos uotivos de censura planteados por el demandante. En su uocento la Sala hará las referencias de rigor, aprovechando naturalcente algunos de sus aportes los cuales couparte en
LA CORTE:
• l. Con tino y acierto discurre el señor Procurador Delegado de la Policía Nacional sobre los dos aspectos cuestionados por la deuanda de casación para ani- • quilar la sentencia a virtud de la cual el Tribunal Superior Hilitar, entre 1 otras consideraciones, condenó a FERNANDO ANTONIO HUÑOZ RlNCON coco autor responsable del delito de houicidio y con precisa y exacta argucentación refutaeficazuente los cargos en que se asienta la censura. Y bien podría la Corte ~aciendo suyas las observaciones de su Colaborador Adjuntoreuitirse a tales planteauientos, teniéndolos coco réplica suficiente para desest1uar elrecurso. Sin eubargo, quiere de su propio coti,•o puntualizar algunos escolios
para la cabal couprensión de este asunto: a. Prioer cargo.- Cow-o atrás se puntualizó se iupugna a través de este reproche ausencia de legalidad de la justicia castrense para conocer de estoscuadernos cuya sede natural -según el libelistaestá adscrita a la justicia penal ordinaria. No está en lo cierto. A tenor con los elecentos de convicdón que se conocen en la folia tura el sc11terciado sí est:1ha en servicio activo en calidad de agente escolta del Cocandante Operativo del Departacento de Polit~, ~EPI •r. . -. .... e- .-,. ... • ~ • ,, .,.,,,,~- :l de Bogotá al cocento de ejecutar el hecho violento que se le icputa. Díga1 1 , en adición -coco lo pregonan indubitada e incontestable las piezas ~?.: procesoque el resp.1&thle ocupaba asiento dentro del coche destinado a - :l!:ores oficiales no coco sicple particular ni siquiera coco agente en franqui- :ia desligado teaporalcente de sus funciones sino coco ciecbro activo de esa ins- :itución, con revólver de dotación oficial.y en cumpliciern:o de actividades inherentes a su propio t•status'' profesional. Con ser esto así débese entonces razo- :ar que desde el instante cisco que HUÑOZ RIIICOH recibió la orden de ir a reco- ~er al Coronel !IEPOMUCENO GARCIA RODRIGUEZ vigilancia }' protección le estaCU}'ª :a reglacentariacente asignada y escoltarlo hasta su lugar de trabajo, toda su ~inácica se ha covido dentro del rol específico de su oficio y toda la acción - ~esplegada en la dicha tra}•ectoria cae bajo el ordinario ámbito de las funcio- ::es a él señaladas. ' :.a circunstancia de que se eocacinaran' a tanguear de cocbustible el vehículo para cás tarde dirigirse a casa de su superior jerárquico en cuyo itinerario se - ?resentó el desgraciado suceso que aquí se exacina o esta otra alegada de que ,;, se hubiesen acanecido consuciendo bebidas espirit,,osas o aquell:i también ad,,ci- , :!a de que se encontraban en estado de borrachez, no quita ni agrega ni pone :::ida a la naturaleza del delito ni a la calidad de agente de la infracción pues :¡:ie en el victfcario concurría la condición de agente de la Policía Nacional, - e::1 servicio activo, con funciones inherentes a su 11status 11 Tales factores ca- • recen de incidencia y poder vinculante para alterar la fijación de cocpetencia ya cencionada. Esto es perentorio en el proceso. Solo cabría agregar aunque resulte bien conocido, q,,e los l1echos se consuc,aron con ''ocasión del servicio", entendida esta coyuntura coco la oportunidad tecporoespacial en que se hallaba colocado el sentenciado -agente en servicio activopara :¡:ie se realizara el ilícito. Lo sucedido en el caso de la especie encuadra en los 1
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• 6 . A,,, i' l{oftes de la situación fáctica que se cocenta. En ácbito adecuado define, pues, ' correctacente la sentencia el punto bajo reproche. ?or tanto este cargo no prospera. ~. Segundo cargo. - Afirca el censor que en los cuestionarios socetidos a la • inteligencia de los Jueces-ciudadanos ha debido incluirse la figura consagrada el artículo 215 del Código de Justicia Penal Militar, vale decir, la cocplie:, tldad correlativa llacada tacbién, correspectiva. Al ignorar esta especie de ,articipación crfcfnal en donde el grado de cooperación resulta icposible deter- ~loar, por desconocerse al autor o autores del hecho, su patrocinado fue indebi- .•o· ente juzgado desconociéndole la favorabilidad que entraña la dicha figura res- ;,ecto al aspecto punibilidad. ' , \ ' '.!o es cenester, a este respecto, e. n trar en profundas consideraciones jurídicas ,' ,, . ,ara advertir la ausencia de técnica en el planteaciento de esta censura. El - ! 1 cargo, por este aspecto, está orientado no a decostrar la vulneración de las ::;.. ~oroas que rigen el debido proceso y por ende una nulidad de carácter constitu1 1 • tional, sino que sicplecente su sola forculación icpone el planteaciento de la ::::estión al acparo de la causal pricera de casación, puesto que se trata de una violación indirecta de la ley sustancial por cuanto que, aún habiéndose ocitido el cuestionario a los vocales la pregunta sobre la cocplicidad correlativa
e:, ;::e echa de cenos el libelista, sus argucentos se orientan a la crítica probato- .• ria coco violación cedio de la falta de aplicación del artículo 215 del Código - !e Justicia Penal Militar. Es éste, en consecuencia, teca que no puede debatirse al acparo de la causal invocada por el casacionista quien, en derroche defalta de técnica, fotcola adecás el cargo atacando la valoración de las pruebas, • ~aestión vedada en los juicios en que interviene el juez de hecho. e, , , r., et"'J 1 1 11'"'"' "'.. •" ,,. ..... lf , , • 7 • :. Pero, adenás, existe otra circunstancia que inpide el análisis del cargo plan- • :,,¿o. Recuérdese que en el prinero de los ataques focnulados contra la senten- :~, el censor invoca la nulidad del proceso alegando la aplicación de las dispo- :e:::al Militar, codificación que rigió el juzganiento. Esta aseveración entraña, :;7ja:,eote, el desconocfnfento de la validez de la actuación judicial ente los ::i!,1rnales ni.litares, lo que inpide que a su turno, en el segundo cargo, se acep- - :• la estricta foc1 ealidad del juzganiento para atacar la sentencia por vicio di- .:eren te pero estrechanente relacionado con el anterior, esto es, la ausencia de :;licación de una noma propia del estatuto que se considera no ha debido apli- :Jrse. :::::tradictorios resultan, entonces, los cargos planteados porque el proceso no -
( ~de revestir la doble calidad antinónica de su nulidad )' su validez. O la ac- ' ., ' :-;.ación se halla viciada, y en consecuencia se debe repetir el tránite, o eljuz- - 1 • .; ::uento es válido y debe respetarse. Si lo pricero, no puede sioultáneacente
- - :eclacarse la aplicación de una disposición propia del trácite nulo; si lo se- ;-do, no puede pretenderse la anulación del proceso para que en una nueva eta- ?l se aplique la disposición que se considera no se aplicó. ,' , A este respecto, reciente pronunciaoiento de la Sala avala la necesidad de :echazar el estudio de fondo de la denanda: ''La praxis de la casación evidencia, coco abuso de los recurrentes, la invocación de la nulidad del proceso. Esta reprochable posi ción les lleva a caracterizar coco quebrantos del esquema básico del debido proceso, actuaciones de reducida entidad, que suelen exhibir en su producción inocuas irregularidades; y, en otras oca
- • siones, no cenos frecuentes ni ceno~ irreflexivas, la nulidad in- • vocada constituye razonaniento de palnaria inconpatibilidad al co-
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- • tejarse con otras censuras. Se ha vuelto lugar cocún sostener en un cargo la icposibilidad de dictarse sentencia, porque el trácite fue tao vicioso que no soporta una tercinación de esta índole, pa ra luego, en otro, que guarda con aquél obvia correlación, aseve rar algo distinto, esto es, que sí es dable proferir sentencia ab
solutoria o de condena, aunque esta últica de discinuído rigor. No quiere significarse, con lo dicho, que por alegarse una nulidad se deduzca, en forma general y automática, ·la incompatibilidad con otras censuras, pues para llegar a esta conclusión debe advertir se la contradicción inconciliable entre esos cúltiples planteacien tos, considerada la decanda de canera conjunta, sin reducir el aná lisis cocparativo a cada uno de los cargos forculados. Contra la criticada costucbre viene reaccionando la Sala de Casación Penal y, en los últicos tiecpos, pregona la necesidad de re • vestir de seriedad las alegaciones que desarrollan censuras de nu lidad, al punto que detectada una irreconciliable exposición de - ' cargos, debe asumir coco(co~secuencia el exclusivo estudio del aspecto relacionado con la nulidad, para percitir así su estudio y definición oficiosos; oesechando, por razones de técnica, las de- • ciis objeciones. La jurisprudencia no cesa de fijar los puntos cás • l protuberantes de esta denunciada falta de técnica de las decandas de casación". (Casación, )2 de junio de 1988, H.P. Dr. GustavoGócez Velásquez). ?or lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, -S,\l.,\ DE C1\S1\CION PENAL-, oído el toncepto de su colaborador fiscal y adcinistrando justicia en nombre de la Repú- ;uca y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurrida. I Cópiese, ootifíquese y cúmplase.
......____ -7, . & n í ' l _(
DUQUE C,\RRENO LUENGAS
I 4:u.· - •
~lLLERMO DAVILA HUÑOZ
I ' • - - - - - - - Rl:PlJflt ,,.. . ..._ .. ,,:- ,-~,., · • R:t<I. I ?51,1. C:t$:lclón 9
FERNANDO ANTONIO HUÑOZ R,
' , 1 , 4
JACOME
VELASQUEZ , • - - - -
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( ( (
JORGE ENRIQUE VALENCIA H. :.lSA.'IDRO HARTINEZ zuilIGA
• Gustavo Morales Harín Secretario ' • • ' ' I /' ' ' • í ) , 1 • • • ' ' ' -