CSJ - SP 2547(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2547(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • - •
CASACION
• •
- • • Sentencia Casacion.- 17 de agosto de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Bogota, por medio del cual condeno a Hector Manuel Rodrlguez Arias, por el dleito de Fraude Procesal.
;:Iagisttado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME • • • • • • • •
- • e • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - -
• (Casación No.2547) (Contra: Hector tv\. Rodríg·uez) ( Delito: Fraude Procesal) • ( Tribunal de Bogotá) -, • • •
CORTE SUPREtv\A DE JUSTICIA
1 . • ·, - - 1 ' ) • ' •
SALA DE CASACION PENAL '
'
- • . ' .
-- 1 • • • •
Magistrado Ponente: '
RODOLFO MANTILLA JACOME
' • • Aprobada Acta No. 52 de agosto'17/88 . J • ' ' • y Bogotá, Agosto diecisiete ( 17) de mil novecientos ochenta
- ' ocho (1.988).
• • ' • 1 •
· - 1 V I S T O S :
' ' . - El Juzgado Quince ( 15) Penal del Circuito de Bogotá - .
- •
' ; condenó a HECTOR tvtANUEL RODRIGUEZ ARIAS-, a la pena de doce (12)
- • • meses de prisión por el delito de ''Fraude Procesal'', según fallo del vein=:. • titrés de julio de mil novecientos ochenta y siete, el que habiendo sido a==
' ' • • • ' pelado por el defensor del procesado subió al Honorable Tribunal Superior • •
- ' ! de esta misma ciudad, corpo_ración que le impartió confirmación absoluta.== Contra el fallo de segunda instancia el procesado interpuso recurso extra- • • ordinario de casación el que fue concedido por el Tribunal y admitido por • la Corte .. Pr.esentada la demanda _sustentatoria, fue declarada ajustada a las
- .
. . / exigencias legales y· habiéndose corridos los..tt"raslados de rigor, se proce== , . . 1 de a resolver lo pertinente. - (' , •
H E C H O S : •
) ' ' ' ' • • • ' ' • • Los sucesos investigados fueron relatados de la s1gu1en ~ te manera: ., • . ., ! '
- - 1 - - '
·- ·- •
- • - 2 - ''Cursaba en el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciu . - dad el proceso ordinario iniciado por LABORA TORIOS Y AGENCIAS I NTERNACIONALES LT OA -LANDERcontra Transportes Ariari Ltda, por un incumplimiento de contrato relacionado con la pérdida de una mercancía
~ · - do dicha empresa transportadora pactó su remisión. El referido proceso =
ordinario terminó con sentencia condenatoria en favor de los Laboratorios •
- y Agencias Internacionales Ltda. obligando a Transportes Ariari Ltda. a pagar en favor de aquella compañía la suma de dos millones trescientos == quince mil ciento veiQte pesos, decisión ésta que fue confirmada por el = Tribunal Superior de este distrito judicial''. ''Una vez ejecutoriada la decisión de segunda instancia, • el doctor ORLANDO ARIZA BARRIOS quien actuó como apoderado de LAN
-
- • DER LTDA. procedió a tratar de hacer efectiva la obligación, motivo por el cual se dirigió hasta las ·oficinas de Transportes Ariari Ltda., lugar == donde fue informado sobre que no era posible atenderlo por cuanto existía un concordato preventivo que dicha empresa tran1itaba en el Juzgado 24
Civil del Circuito de esta ciudad para lo cual se le l1abía conferido poder ' • al doctor MARCOS AHUMADA NAVARRO; por este motivo afirma el denunciante que con la documentación correspondiente se dirigió al Juzgado 24 Civil del Circuito con el fin de formar parte en la masa de acreedores del • Concordato correspondiente a la empresa de Transportes Ariari Ltda., lo cual no le fue posible por cuanto ya no se encontraba en término para _e= l!o y la única alternativa que le quedaba era la de presentarse para que el crédito que representaba se. le pagara con el remanente•• . • 11 Se afirma así mismo que al observar la demanda por medio de la cual· transportes Ariari Ltda., solicitaba el Concordato, en ella no se dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1912, numeral 3o. del
C. de Comercio, de acuerdo con el cual dicha solicitud debe incluir una= • relación de todos los procesos en curso contra el deudor y promovidos ¡:x>r él'', pues si se hizo fue en una forma ••confusa y tendenciosa••, precisa== mente para confundir al Juez y no permitir que Laboratorios y Agencias = Internacionales Ltda. se hiciera parte en el concordato~• 11 Este hecho lo relaciona el denunciante en cuanto a la incidencia jurídica que puede tener, con lo consagrado en el inciso 3o. del art.1920 del referido C. de Comercio, puesto que, afirma, al saberse en=
- • - 3el concordato la existencia del fallo en mención hubiera sido imprescindi= ble hacer las reservas correspondientes para atender su pago; agregp a= sí mismo que al no haberse hecho dichas reservas en el Concordato LAN= ' TER LT DA fue puesta en condiciones de inferioridad respecto a los acreedores viéndose sometida a lo dispuesto en el art. 1917 ibídem, es de
- • cir a esperarse al remanente para poder hacer efectivo su crédito''.
1 1 ' 1
ACTUACION PROCESAL: ¡ l o . - El Juzgado 3o. Penal tv\unicipal de esta ciudad = inició la correspondiente investigación vinculando mediante indagatorip al
1 • Gerente de la empresa Hector l\•\anuel Rodríguez Arias. 1 ' ' 1 2o.- Por competencia correspondió el co11ocimiento al ' ' Juzgado 15 Penaldel Circuito, funcionario que mediante auto del 5 d~ sep -
- • tiembre de 1. 985 declaró cerrada la investigación. Calificado el mérito del 1 sumario dictó auto de proceder contra el sindicado Rodríguez Arias por el delito de fraude procesal, providencia que al ser apelada recibió confirm~ ción del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . . • 3o. - Celebrada la diligencia de audiencia pública, elJuzgado 15 Penal del Circuito die tó la sentencia condenatoria mediante== providencia de julio 23 de 1. 987, la que habiendo sido apelada por el de= fensor del procesado y revisada por el Tribunal recibió confirmación abs~ luta en todas sus partes . 4o. - Apelado el fallo de segunda instancia por el procesado Rodríguez Arias, el recurso extraordinario de casación fue suste~ • tado en legal forma por el defensor del procesado.
1 • • • • • •
- 4
~ 1 •
LA DEMANDA DE
CASACION:
' . ' •
- • La demanda de ca·sación la relató el Agente del Minist~
- . • • ' ' rio Público, así: • . ' - l ' ' ,. •• ' . ''Tres cargos formula el recurrente a la sentencia impl!9 ~ nada. El primero al amparo de la causal primera, inciso primero del artícµ - . • lo 580 del C. P. P . , por ser ella violatoria de la ley sustancial por interpr~ - . . ~ tación errónea''. • ' • ' . ' '' Una vez transcritos los fundamentos del fallo condena
' - ' ' ' . ' torio atacado en casación, cOn$idera el censor que no es necesario empleqr . .
- • • mayor esfuerzo, para demostrar el c;raso error en. que incurrió el Tribuna!: • en la interpretación y aplicación
de los artículos y del C.de Co:::: 191,2 1916 • . ' J mercio''. . • •
- ' • '' En efecto, cuando el artículo ordena emplazar 1916 q
- • todos los acreedores, es lógico que no se está refiriendo a los que el det1- • dor designó en su demanda .de concordato preventivo potestativo, ya que el término que se empl,ea e~ la disposición no excluye ni distingue a nadi~''. ''Sostiene el recurrente que de la sola lectura de la nor
· - •
- • • ma se deduce sin hesitac.ión alguna que el edicto emplazatorio cobija a la totalidad de los acreedores del comerciante, sin limitación alguna, motivo
~ ' .. ~= • por el cuql resulta equivocada la interpretación que de la norma hace el • Tribunal cuando la refiere únicamente a los citados o señalados en el libelo ' • concordatorio''. • •
- • ''El art. del C.Co. es igualmente violado en la s~n
1917 - . • tencia recurrida ''por falta de aplicación, ya que de haberla aplicado co=== rrectamente se habría dado cuenta que el distinguido togado que alegó en . ' • la segunda instancia
- . . . tenía toda la razón para afirmarque son los acree. · - dores quienes deben - - presentarse con prueba sumaria a hacer valer sus - -
- • créditos, . . . si dentro de esa oportunidad no se presentan, sólo tendrían
~ ' recho para intervenir en el remanente o en el proceso de quiebra, si no = hubiere homologación de contrato''. •
- '
• ' .. •• - 511 A continuación y con el objeto de reafirmar la equivo= cada interpretación del Juez de segunda instancia, cuestiona sus razona~= -
- • :-::ientos en relación a las exigencias y finalidades normativas contenidas ~n ~les artículos, para conclu.ir afirmando que la sentenica recurrida en Célsación violó por falta de aplicación los artículos 2, 3, 4, 5 y 21 del Código Penal, ya que no existe hecho punible, tipicidad, antijuridicidad ni culpabilidad de su poderdante Hector Manuel Rodríguez Arias••. • 11 Aquí viene lo esencial del cargo que estamos formulanoo, ¡:;orque el Tribunal fallador de la segunda instancia considera como punible el hecho de haber omitido la demanda de concordato preventivo el nombre rle uno de los acreedores, lo cual como lo hemos visto en la doctrina, es =
.
- ' :ntrascendente, es indiferente y no acarrea consecuencia de ninguna íncble para el acreedor cuyo nombre se citó equivocadamente en la demanda de =
••
- • concordato, pues tal omisión no es definitiva para los intereses del acree= dor omitido. Su derecho debía hacerse valer dentro de la oportunidaq =
-
- • procesal que le brindaba el art. 1917, en armonía con el artículo 1916 del • C.de.Co. De lo contrario precluía la oportunidad de que dicho acreedor = tenía para hacer valer su derecho a intervenir en el Concordato, no pr.o= • piamente por la omisión de su nombre en la demanda correspondiente, si= no por su negligencia de acudir dentro de aquella oportunidad a hacer v~ ~er su derecho de acreedor••. 11 Para que existiese causalidad entre el hecho que se == • considera punible y su resulta<;io, es preciso que ese hecho, la omisión del nombre, fuera absolutamente indispensable para remitir a un acreedor al remanente, lo cual no ha ocurrido en es te caso 11 • 11 Como colorario de lo anterior y por no tipificarse el ~ lito de Fraude Procesal, solicita a esa H. Corporación la casación del fallo • :mpugnado para en su lugar absolver a su procurado''. ••segundo cargo. - Acuso la sentencia recurrida en ca= • sación, con base en la causal l a . , segundo inciso del art.580 del C.de P.
Penal, por ser ella violatoria indirectamente de las disposiciones sustan~i~ • les que adelante expreso, por error de derecho en la apreciación de las pruebas que señalo también en este cargo••. • - 6 - ''Considera el censor que la sentencia recurrida en ca= • sación no apreció en derecho la prueba del edicto emplaza torio, por con~i -
- • :::erar el Tribunal que el edicto debe contener la relación de cada uno d~
acreedores tal como se hace en la demanda o solicitud de dicho concor
JS - : :ato . . . '' . . . serán llamados los que previamente se han designado por el co ·- -:erciante que solicita el concordanto y que debe incluir en la demanda, se9ún la regla 3a. del artículo 1912 del C.de Co., según la cual obliga a • éste a hacer una relación de todos los procesos en curso contra el deudor promovidos por él''. El edicto emplazatorio visible a folio 173 es un docu
J - -ento público auténtico al cual el Tribunal Superior no concedió el alean:;: ::e probatorio que la ley le señala y en el cual consta que allí no se cit(> persona determinada, sino a todos los acreedores del comerciante, en = 3 estricta aplicación del artículo 1912 el cual se violó indirectamente por apli - :ación indebida''. - '' Es indudable qu~, de haberse apreciado esa prueba = ::nforme lo manda el art. 261 del C. de P. Penal, no se l1ul)ieran aplicado ":debidamente los artículos 1912, 1916 y 1917 del C.de Co. Ni tampoco~ ~ubieran violado indirectamente, por indebida aplicación de los arts.2o. ,3o • So., 21 y 182 del e.Penal, por no estar demostrado el hecho punible, -:i. -i la culpabilidad, ni la antijuridicidad, ni tampoco los elementos que es=:= :ructuran el delito de Fraude Procesal, ya que no existe ninguna causal!= ::id entre la omisión o el error en el nombre del acreedor y el hecho de -
- a falta de publicación de los nombres de los acreedores, sus domicilios, • a clase de créditos, con la publicación del Edicto Emplazatorio, ni tampo= :::, con el hecho de haberse remitido la Sociedad LABORATORIOS Y AGEN
- • ::JAS INTERNACIONALES -LANTER-'' a accionar en contra del remanente • ::el concordato . . . '' - ''Tercer Cargo. - Enuncia el reparo en la siguiente fo.!:_ -a: ''Indirectamente, por aplicación indebida de los arts. 182, 36 del C. =-enal, en relación con los arts. 2o. 29 numeral 3o., art. 40 numeral 3o., ::rts.4o. y So. todos del C . P . , arts.1916, 1917, 1915, 1920, del C.de Co. , el 163 del C.deP. P.abolido por falta de aplicación así como el 19 ibídem, :15 y el 1912 del C. deCo., por aplicación indebida y el 191 O ibídem''.
- • ''Luego del análisis de los requisitos que debe reunir la ::~ducta para predicar estructurado un hecho punible, estima el recurr~n - - 7 - ~e que el delito de fraude procesal se plasmó en la sentencia acusada, al
'
- • excluir de la lista de acreedores a LABORATORIOS Y AGENCIAS I NTER~-
- • • '~ACIONALES LIMITADA -LANTERy que hubo DOLO al no relacionar los procesos en curso, al tenor del artículo numeral del Código del Cp
1912 3 - • :::erc10 .
- 11 11 Al respecto apunta el impugnante que la omisión ante::; rior puede ocasionar la quiebra del comerciante, siempre y cuando haya = r:o :ncurrido en cesación de pagos, pero que tal comportamiento sercpn
- .. • siderado delictivo, como lo juzgó el Tribunal Superior. ''EL DEUDOR pue= de omitir sin ser delito, la relación de los procesos en curso, el balance ' y el certificado de la Cámara de Comercio''. ''De haber analizado y aplicado correctamente las nor,,~·G atrás enunciadas necesariamente habría concluido el Tribunal en la falta de • antijuridicidad en el comportamiento denunciado, y por ende se habría irn= • puesto la abolución del procesado''. • , • '' A continuación y como colorar-io de sus argumentacion~s
- • dentro de es te ·reparo, sin diferenciación alguna expresa el casacionista == que la sentencia acusa errores de hecho del siguiente tenor:'' • ''a) Dar por demostrado sin estarlo, que el error en e,I • nombre o su omisión de la denunciante Laboratorios y Agencias· lnternacipnales Lanter, estructura el delito de fraude procesal''.
•
- • ''b) No dar por demostrado estándolo que con las publi=
- • caciones de los edictos se citaba indistintamente a todos los acreedores ;:= del deudor, ya que el Tribunal no vió la p r u , a del edicto, que obra en • el expediente y que constituye documento au'téntico''.
•
•
- • . '' Finalmente involucra como constitutivas de errores de = _,,,,.,. r • hecho, situaciones ya enunciadas en la demanda, tales como la considera~= ción del Tribunal que con la sola omisión de la denunciante en la demanda
- •
- • de concordato, se estructura el delito de fraude procesal cuando al tenor.• '
•
- ~ del artículo del C. de Comercio si la solicitud no es aceptada por no 1915 reunir los requisitos establecidos en el artículo el Juez declarará ~I 1912, estado de .quiebra, si ella se formuló d~spués de la cesación en los pagos''.
1 ' •' • • • • • • • • • • - • •- • - 8 - . - 11 Igualmente el dar por demostrado sin estarlo que la spla • =~isión en la demanda del nombre de una compaiiía condiciona al acreedor a •
- • :erseguir el remanente dentro del concordato, cuando ésta puede concurrir • :bremente al acuerdo 11
• • ' ,·,· ~ • • 11 e.orno consecuencia de los errores de l1ccl10 ar1otados que • y trascienden a. la sentencia funda111er1tar1 el fallo co11der1atorio, el Juez de= ,
- • claró un fraude procesal que no existe••.
.
- • . ' .
' ' ó • • O PI N I O 1'1 DE L i\ \ 11,11 S TE R I O PU 8 L I C Y
• • • •
· CONSIDERACIOl·JES DE LA CORTE:
• '
- • ' . El se,-,or Prc>cl11·;1,lc>r· Te,·cer·o Dclcc¡.ltlo c~11 le> (">erial al c111ilir •• • su co11cepto solicil;:i a la Co,·te 11rJ casar la ser1ter1cia i111¡JL1ur1atl.J y cr·iti~a la
•
- ' así este. funcionario: 11 Sier1do ¡)rJr· 11atL11·éllCzél el ,·ecLrr·so tic c~1s .. 1ciúr1 Lrrli! i111= pugr1aciór1 de caróc.ter extraortli11ario, este tlcl,c SLrjct.i,·sc cu1110 l)r·esl.llJ~rcsto técnico de procedit)ilidad, a la ol)serva11cia de cie,·tos rec1Lrisit.os que debe
•
- • • contener -~I libelo, para la viabilidad en el exa1ne11 de fo11clo de las alegaci~
- 11 nes
- •
• • • ' . - 11 Lo ant'erior por cuanto la dema11da c¡Lre nos ocupa pr~sen - • / . ta a pesar de su ex tensión, deficier1cias ~t&r1icéls c1Lre se tler1ur1ciará11 en ca - •
- •
' • da caso concreto y que entorpece11 o dificultan la confro11ta'ción en estricto
,,~ , y • • • derecho de las alegaciones con lo acadecido cle11tro de1---·1)roceso el J(!ICIO • • analítico e interpretativo del sentenciador. El libelo es cor1fuso e11 su cont~ a • nido . No ofrece con la indeper1tle11cia y deli111i tación debiclos las di fer~ntes • •
- • impu9naciones, las alegaciones se é11tre111ezcla1i y se for111Lrla11 en perJUfCIO -
. •
- 11 del· principio de autonornía de las c.JLrsales de casació11
- -- . - . -- . -
- .
- -
- • - 9Efectivamente como lo señala el señor Procurador,. la de
- • ' ' :nanda de casación que ocupa a la Sala presenta errores de técnica de tpl • ! • • • :nagnitud que impiden a la Corte penetrar en su estudio, ya que el actor ' . • , " \ ' -· , - -, "' en su primer cargo acusa el fallo impugnado por violación d_irecta de la -- - •' . • ...... ( ,,, - ,l ! • . ' ~ •
- • ley sustancial, por errada interpretación de los artículos 19.12, 1916. y 1917 del Código del Comercio, normas que regulan dentro del Concordato Co==
. . , . . ~ . \ - mercial lo relativo a su petición y el reconocimiento de los acreedores y ,
- ., . . • • •
- ' ' • • te que conforme a la ?ecisión del Tribunc1I el ocultqmiento malici9so. . pel prq-
. . ' , . ' ' • ceso civil adelantado por ''LABORATORIOS Y AGENCIAS INTERNACIONA - . . ' •• LES LT DA -LANTER-'', contra la .Sociedad ''Transportes Ariari Ltda''., ·= . ., 1 . ' , ' ' ,. por parte del conden,é),dO en desconocin:iiento _de los artículo~ y. 1916 1912 . . . . . • ' ' ' . ,; • numeral 3o.; constituyó el delito de fraude procesal que se investigó
- ' • •• •
' ' • y falló en este proceso. Y que según el casacio11ista todo obedece a erra - .. - ·' ' ~ -•
- ,) da interpretación de estas normas por parte del Tribunal Superior, . por ' -, ' i • · 1·1 ' .
•
- • • cuanto en su criterio el sqlicitante del• concorda.t o no estaba obligado a ==
. . ' - ' ' ; . ) J relacionar la totalidad de sus acreedores y que por tanto el emplazamie11- • to que debe hacer el~ Juez de acuerdo con, el artíc,u!o de_l . Código, d~I. 1916 . .... ·- - ' ' " . todos los acreedores, hayan sido relacionado,s o n9 por . el Comercio es. a • '
- "\
•
- • solicitante; lo cual impide en su concepto que surja la defr,audación. Pór ..
. ' ·- , . • . . ello estima también violados los artículos 2, 3, 4, 5, 21 y 182 del Código -,,.. .. , '}-~ •• < ' ) ' ' •• Penal, por no existir hecho punible, ni tipicidad, ni antijuridicidad, ni , . .. . . ' , ~ . . culpabilidad en ª· conducta de Rodríguez Arias. 1 ' • • .. . " • ' • . ' • . ; • ' ' • ~ . / . .,.- .. • • ' ' ,. • • . ' •• ' • • • • •• • ' A continuación hace el censor el se_gundo cargo, el cual • . • : -l ~ ~ j "- ' • l. ~ustancial po~er-for de derecl10. plantea como violación indirect?. de la ley . . . . " _, ' ' \
- '
' D Las normas indirectamente violadas según el casacioni~=
- • • • .
. ' \ ' ta son los artículos y del Código del Comercio y los arts . 1912, 1916 1917
- • 2, 3, 4, 5, y del ,·Código. Penal, por nq ha.ber apreciado en dere== 21 182 ·
- . - 10 - :ho el juzgador la prueba del edicto emplazatorio (fol. 173) 11 por consiqe= rar dicho Tribunal que el edicto emplazatorio en los concordatos preventi= ·;os de los acreedores debe contener la relación de cada uno de ellos, tal
como se hace en la demanda o solicitud de dicho Concordato•• . • Formula por último, el tercer cargo el casacionista argu
- ' ~entando nuevamente violación indirecta de la ley sustancial ••por aplic;a== ' ción indebdida de los artículos 182, 36 del Código Penal, por falta de apli1
•
- 1 cación de los artículos 2, 29 numeral 3o., artículo 4o., numeral 3o., artí= culos 4 y 5 del Código Penal así como los artículos 299 del Código de pro-
•• 1 cedimiento Civil, artículos-1916, 1917, 1915, 1920 del Código del Comercio 1 y el 163 del Código de Procedimiento Penal abolido, por falta de aplic~~ión, • así como el 19 ibídem, 215 y el 1912 del Código del Comercio por aplica::iói1
- • indebida y el 191 O ibídem••; incurriendo por ello según su criterio en · tos múltiples errores de hecho ya relacionados en la demanda.
1 Siendo con ello evidente los errores de técnica en que incurre el censor, al alegar simultáneamente violación direct~ e indirecta 1 de la ley sustancial cuando es sabido que los presupuestos de una y otra 1 forma de violación se excluyen en cuanto entratándose de violación direc= ta se parte del principio de quién esto alega acepta las pruebas tal y co= mo las estimó el juzgador, mientras que si se trata de violación indire~ta •
- • son las pruebas las que se cuestionan para rechazar la estimación propa=
•
toria. Siendo por el lo que la jurisprudencia de la Corte ha enseñado en
- • forma reiterada la imposibilidad de la alegación conjunta o simultánea de estas específicas formas de violación por significar un contrasentido esencial que impide a la postre el estudio de la demanda.
Sobre el particular dijo esta Corporación: ' - • • 11 ,1 1 ,1 1 • ' ' 1 •I " • - 11 - '' Resulta manifiesta la improcedencia de los cargos formu - ' ' 1 ·ados. Traducen estos, en su presentación, un mayúsculo yerro de técnji:a, il
- • :;ue no puede superarse en forma alguna. En efecto, no es posible invoc;ar 1
'I ' 1 s:'.".lultáneamente la violación directa e indirecta de la ley, involucrando los 1
- ,1
' '
- • ,', ::os cuerpos de la causal la. del art. 580 -hoy 226del C.P.P. En la pri=
' ' 1 -::era la controversia adquiere una definida característica de debate jurídi= ., • ' ' :o sobre una determinada norma sin cuestionar en lo más mínimo los asp~c
- • fácticos o probatorios. Estos para el censor, deben ofrecerse como in=
:Gs ,, ,, ' ::i.:estionables y admitidos en el contenido y alcance que les ha reconocidp • el Tribunal. Se trata, simplemente, de observar cómo una disposición I~= 11 ;al ha sido excluida, o se aplica a hecho que no le corresponde o se e.xq=
- ;era o recorta en su verdadero alcance. La segunda, por el contrario, ce1 - :ra su estudio sobre los elementos de convicción considerados en el fallo = :ara deducir una aducción ilegal de la prueba, o el otorgamiento de un y~
- :r del cual carece o el rechazo de un mérito que le es propio (error ost.e ns:ble de derecho), o porque se ignora u omite una prueba existente o se ~econoce una que carece de realidad (error ostensible de hecho)''. '' Pero como se ha consignado, el recurrente acudió coe= :áneamente a dos remedios inconciliables, sin poderse llegar a una conclu= • s:ón cierta respecto de si acepta o no los presupuestos probatorios estima= ::os por el juzgador''. (M. P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez, Junio 24/80) . • Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Pe
- •
- • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
'-:31-, •• • a ley,
- R E S U E L V E : NO CASAR la sentencia impugnada. • Cópiese, notifíquese, c;:úmplase y devuélvase al Tribu11al • ::e origen.
- • - 12 -
/ I ' • "e-< "') ' • r \ ·.
GUILL CARREÑ0:LUENGAS
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''GUILLERMO DAVILA MJÑOZ AV GOMEZ ,VELASQUf:Z
•
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RODOLFO
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. - . • ' 1 ( . , 1 \ l ' l . t • , DIDIMO. PAEZ VELANDIA / I . -
• • • •
GUSTAVO MORALES MARIN
Secretario
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